MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 100/2011
Tope Nº 96/2011
Bs. As., 24/2/2011
VISTO el Expediente Nº 1.411.969/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1849 del 1º de diciembre de 2010, Nº 2043 del
30 de diciembre de 2010 y Nº 27 del 14 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/26 del Expediente Nº 1.411.969/10, obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa pactado entre el SINDICATO DE MECANICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa fue homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2043 del 30 de diciembre de
2010 y registrado bajo el Nº 1179/11 “E”, conforme surge de fojas
151/153 y 156, respectivamente.
Que a fojas 164, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de
Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el
que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
respecto de la procedencia del cálculo de la base promedio mensual y
del tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1179/11 “E”, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1179/11 “E”,
reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 838/07 “E”,
del cual son las mismas partes signatarias.
Que asimismo, el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1179/11 “E” no modifica los montos salariales vigentes pactados en el
Acuerdo Nº 1801/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1849 del 1º de diciembre de 2010.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 27 del 14 de enero de
2011 fijó los valores correspondientes al importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio del Acuerdo Nº 1801/10.
Que en consecuencia los valores de dicho tope indemnizatorio son los
mismos que para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1179/11
“E”, resultando innecesario calcular un nuevo tope para este último
instrumento.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Ratifíquese el importe promedio de las remuneraciones y
el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 27 del 14 de enero de 2011 correspondiente al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2043 del 30 de diciembre de 2010 y registrado
bajo el Nº 1179/11 “E” suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente
Resolución.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.411.969/10
Buenos Aires, 28 de febrero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 100/11, se ha
tomado razón de la ratificación del tope indemnizatorio fijado
anteriormente por la Resolución ST Nº 27/11 correspondiente al CCT Nº
1179/11 “E”, quedando registrada con el número 96/11 T. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.