MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 121/2011
Registro Nº 295/2011
Bs. As., 1/3/2011
VISTO el Expediente Nº 1.390.731/10 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical, y la empresa
EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 800/06 “E”, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad
con lo dispuesto en fa Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que en el Acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen incrementos salariales a partir del mes de mayo de 2010.
Que las partes signatarias han ratificado el contenido y las firmas insertas en el Acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representativídad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de
que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA por la parte sindical, y la empresa EMPRENDIMIENTOS
ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 800/06 “E”,
oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a
fojas 2/3 del Expediente Nº 1.390.731/10.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.390.731/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 800/06 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.390.731/10
Buenos Aires, 3 de marzo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 121/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 295/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2010,
entre la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES S.A. (EBISA),
representada en este acto por su Presidente, Lic. Edgardo R. LLURAVEL,
y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA (APUAYE), representada en este acto por el Ing. Jorge ARIAS,
en su carácter de Presidente, acuerdan celebrar el presente Acta
Acuerdo de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERO: El personal universitario incluido en el CCT Nº 800/06 “E”
vigente percibirá, por parte de la Empresa, una suma no remuneratoria y
graciable por única vez equivalente al noventa por ciento (90%) de la
remuneración mensual, habitual y permanente correspondiente al mes de
abril del año en curso. Dicha suma será abonada en dos cuotas iguales y
consecutivas durante los meses de mayo y junio respectivamente.
SEGUNDO: Dicho personal percibirá sus remuneraciones mensuales con un
incremento igual al veintidós por ciento (22%) a partir del 1 de mayo y
hasta el 31 de diciembre del corriente año. Las nuevas escalas
salariales del CCT Nº 800/06 “E” resultantes de la aplicación de este
incremento se adjuntan mediante ANEXO I a la presente.
TERCERO: En correspondencia con el mutuo interés de las partes de
mantener el poder adquisitivo del personal se acuerda reunirse durante
el próximo mes de octubre del corriente año a fin de evaluar las
variables económicas y actuar en consecuencia de ser ello necesario.
No teniendo otros puntos que tratar ambas partes firman tres (3)
ejemplares de la presente Acta y acuerdan su presentación ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de la
correspondiente homologación por parte de esa autoridad de aplicación.
ANEXO I
Categoría | Básico al 30/04/10 ($) | Básico desde 01/05/10 ($) |
U-I | 3.154 | 3.848 |
U-II | 3.798 | 4.634 |
U-III | 4.529 | 5.525 |
U-IV | 6.211 | 7.578 |
U-V | 7.763 | 9.471 |
Jefe Departamento | 9.344 | 11.400 |
Gerencia de Area | 11.225 | 13.695 |
Gerencia General | 14.652 | 17.876 |
De acuerdo al CCT Nº 800/06 “E”, cabe aplicar sobre las sumas precedentes los siguientes adicionales:
• Bonificación por Tarea Profesional Universitaria: 20% (veinte por ciento).
• Antigüedad: 1% (uno por ciento) por año.