MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 122/2011
Registros Nº 297/2011 y Nº 298/2011
Bs. As., 1/3/2011
VISTO el Expediente Nº 1.346.200/09 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado
entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), por
el sector sindical y la empresa LONGPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo a foja 2 del Expediente Nº 1.399.234/10, agregado como
foja 28 al principal, luce un Acuerdo salarial suscripto por los mismos
agentes negociales.
Que a través de los mismos se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los actores intervinientes en autos son los mismos que suscribieran el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1071/09 “E”.
Que las partes ratificaron los mentados textos convencionales,
acreditando la personería invocada con las constancias obrantes en
autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete, en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último correspondería, que una vez homologados los Acuerdos de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones
del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el
artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP) y la empresa
LONGPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente
Nº 1.346.200/09.
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP) y la empresa
LONGPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente
Nº 1.399.234/10, agregado como foja 28 al principal.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos, obrantes a
foja 2 del Expediente Nº 1.346.200/09 y a foja 2 del Expediente Nº
1.399.234/10, agregado como foja 28 al principal.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido pase a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.346.200/09
Buenos Aires, 3 de marzo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 122/11, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 del expediente
principal y a fojas 2 del expediente Nº 1.399.234/10, agregado como
foja 28 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 297/11 y 298/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 25 días del mes agosto del año dos mil nueve,
entre la empresa Longport Argentina S.A. representada en este acto por
el Sr. Elvio Ochoa en su carácter de Gerente Regional y representante
legal de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados,
representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen
dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo y el acta-acuerdo
complementaria suscripto entre las partes el veintiséis de septiembre
de dos mil siete, que regulan las relaciones laborales del personal de
la empresa acordar:
Primero: La empresa otorgará un incremento del dieciséis por ciento
(16%) retroactivo al primero de julio de 2009 sobre el salario básico
que el personal venía percibiendo al 30 de junio de 2009.
Segundo: Se fija como Compensación por almuerzo o cena que actualmente
recibe todo el personal por cada día efectivamente trabajado, la suma
de pesos dieciocho ($ 18).
Tercero: Se fija como Compensación por Transporte para todo el personal
que preste servicios en el Aeropuerto, la suma de pesos veinte ($
20,00) por cada día efectivamente trabajado; pudiendo la empresa optar
en su defecto, por proveer ella misma el transporte.
Cuarto: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo
tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2010. Las partes se
comprometen a reunirse nuevamente durante este período si las
condiciones socioeconómicas del país hubiesen hecho perder el poder
adquisitivo a los salarios; de forma tal que el principio de equidad y
justicia en la retribución hubiese sido vulnerado.
Quinto: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9º, párrafo 2do. de
la Ley 14.250, Longport Argentina S.A. depositará en el mes de agosto,
en carácter de contribución a cargo de los trabajadores comprendidos en
el presente acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
firmado el veintiséis de septiembre de dos mil siete, el monto similar
al incremento del mes de julio acordado por las partes, mediante cheque
o giro en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de
Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas
serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.
Sexto: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva.
Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es
de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de
lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.
De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En Buenos Aires, a los 16 días del mes de Julio del año dos mil diez,
entre la empresa Longport Argentina S.A .representada en este acto por
el Sr. Elvio Ochoa en su carácter de gerente Regional y representante
legal de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados,
representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen
dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1071-2009 y el
acta-acuerdo complementaria suscripto entre las partes el veintiséis de
septiembre del dos mil siete, que regulan las relaciones laborales del
personal de la empresa acordar:
Primero: La empresa otorgará un incremento del veintiséis por ciento
(26%) retroactivo al primero de julio de 2010 sobre el salario básico
que el personal venía percibiendo desde el primero de julio de 2009. La
escala salarial quedará entonces de acuerdo a lo siguiente:
Segundo: Se fija como Compensación
por almuerzo o cena que actualmente recibe todo el personal por cada
día efectivamente trabajado, la suma de pesos veintiuno ($ 21).
Tercero: Se fija como Compensación por Transporte para todo el personal
que preste servicios en el Aeropuerto, la suma de pesos veintitrés ($
23) por cada día efectivamente trabajado; pudiendo la empresa optar en
su defecto, por proveer ella misma el transporte.
Cuarto: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo
tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2011. Las partes se
comprometen a reunirse nuevamente durante este período si las
condiciones socio-económicas del país hubiesen hecho perder el poder
adquisitivo a los salarios; de forma tal que el principio de equidad y
justicia en la redistribución hubiese sido vulnerado.
Quinto: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9º, párrafo 2do. de
la Ley 14.250, Longport Argentina S.A. depositará en el mes de agosto,
en carácter de contribución a cargo de los trabajadores comprendidos en
el presente acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
firmado el veintiséis de septiembre de dos mil siete, el monto similar
al incremento del mes de julio acordado por las partes, mediante cheque
o giro en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de
Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas
serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.
Sexto: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva.
Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es
de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de
lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.
De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.