MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 96/2011
Tope Nº 94/2011
Bs. As., 24/2/2011
VISTO el Expediente Nº 1.403.687/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1789 del 25 de noviembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.403.687/10 obra la escala salarial
pactada entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA) por la parte sindical y las empresas LA
GAUCHITA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL y BARRESOLA SOCIEDAD
DE HECHO, en representación de la INDUSTRIA DE LA ESCOBA Y AFINES, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 246/75, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1789/10 y registrado bajo el Nº 1751/10, conforme
surge de fojas 110/112 y 115, respectivamente.
Que con posterioridad a la fecha de celebración del acuerdo, el CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y
MOVIL dispuso el incremento del salario mínimo elevándolo a PESOS MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 1.840) para los trabajadores mensualizados que
cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y a NUEVE PESOS
CON VEINTE CENTAVOS ($ 9,20) por hora, para los trabajadores
jornalizados, a partir del 12 de enero de 2011.
Que el derecho de los trabajadores a percibir una remuneración no
inferior al monto que se fije para el salario mínimo, vital y móvil
garantizado por el Artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y
regulado por` las Leyes Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y Nº
24.013, se halla comprendido dentro del orden público laboral y
excluido del ámbito de la autonomía colectiva, no resultando disponible
para las partes.
Que conforme lo antedicho y teniendo en cuenta que el acuerdo obrante a
fs. 1/4 establece una nueva escala salarial con la inclusión de
incrementos remunerativos con vigencia a partir del 12 de enero de 2011
para el personal comprendido en el Convenio Colectivo Nº 246/75, es
necesario dejar expresamente establecido que las partes debieron
ajustar los valores acordados, en los casos que así correspondiera, a
los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en
ningún caso fuera inferior al monto fijado para el salario mínimo,
vital y móvil por el organismo citado, siendo esta hipótesis la
considerada a los efectos del cálculo y la fijación de los montos
objeto de la presente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 124/127, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por
el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20/44 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1789 del 25 de noviembre de
2010 y registrado bajo el Nº 1751/10 suscripto entre la UNION DE
SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA)
por la parte sindical y las empresas LA GAUCHITA SOCIEDAD ANONIMA
COMERCIAL E INDUSTRIAL y BARRESOLA SOCIEDAD DE HECHO, en representación
de la INDUSTRIA DE LA ESCOBA Y AFINES, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 52 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.403.687/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION
DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(USIMRA) c/ LA GAUCHITA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIA Y
BARRESOLA SOCIEDAD DE HECHO en representación de la INDUSTRIA DE LA
ESCOBA Y AFINES
CCT Nº 246/75 | 01/01/2011
01/07/2011 | $ 1.881,11
$ 1.980,22 | $ 5.643,33
$ 5.940,66 |
Expediente Nº 1.403.687/10
Buenos Aires, 28 de febrero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 96/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 94/11 T. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación, D.N.R.T.