MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 96/2011

Tope Nº 94/2011

Bs. As., 24/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.403.687/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1789 del 25 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.403.687/10 obra la escala salarial pactada entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA) por la parte sindical y las empresas LA GAUCHITA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL y BARRESOLA SOCIEDAD DE HECHO, en representación de la INDUSTRIA DE LA ESCOBA Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 246/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1789/10 y registrado bajo el Nº 1751/10, conforme surge de fojas 110/112 y 115, respectivamente.

Que con posterioridad a la fecha de celebración del acuerdo, el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL dispuso el incremento del salario mínimo elevándolo a PESOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 1.840) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y a NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 9,20) por hora, para los trabajadores jornalizados, a partir del 12 de enero de 2011.

Que el derecho de los trabajadores a percibir una remuneración no inferior al monto que se fije para el salario mínimo, vital y móvil garantizado por el Artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y regulado por` las Leyes Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y Nº 24.013, se halla comprendido dentro del orden público laboral y excluido del ámbito de la autonomía colectiva, no resultando disponible para las partes.

Que conforme lo antedicho y teniendo en cuenta que el acuerdo obrante a fs. 1/4 establece una nueva escala salarial con la inclusión de incrementos remunerativos con vigencia a partir del 12 de enero de 2011 para el personal comprendido en el Convenio Colectivo Nº 246/75, es necesario dejar expresamente establecido que las partes debieron ajustar los valores acordados, en los casos que así correspondiera, a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso fuera inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil por el organismo citado, siendo esta hipótesis la considerada a los efectos del cálculo y la fijación de los montos objeto de la presente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 124/127, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20/44 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1789 del 25 de noviembre de 2010 y registrado bajo el Nº 1751/10 suscripto entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA) por la parte sindical y las empresas LA GAUCHITA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL y BARRESOLA SOCIEDAD DE HECHO, en representación de la INDUSTRIA DE LA ESCOBA Y AFINES, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 52 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.403.687/10
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA) c/ LA GAUCHITA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIA Y BARRESOLA SOCIEDAD DE HECHO en representación de la INDUSTRIA DE LA ESCOBA Y AFINES

CCT Nº 246/75
01/01/2011

01/07/2011
$ 1.881,11

$ 1.980,22
$ 5.643,33

$ 5.940,66


Expediente Nº 1.403.687/10

Buenos Aires, 28 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 96/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 94/11 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.