MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 105/2011

Tope Nº 97/2011

Bs. As., 28/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.371.689/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 455 del 20 de abril de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/11 del Expediente Nº 1.371.689/10 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (A.D.E.B.A.) y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (A.B.E.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 455/10 y registrado bajo el Nº 522/10, conforme surge de fojas 97/103 y 106, respectivamente.

Que a fojas 17/22 del Expediente Nº 1.371.689/10 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (A.B.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 455/10 y registrado bajo el Nº 523/10, conforme surge de fojas 97/103 y 106, respectivamente.

Que a fojas 36/37 del Expediente Nº 1.371.689/10 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 455/10 y registrado bajo el Nº 527/10, conforme surge de fojas 97/103 y 106, respectivamente.

Que a fojas 52/54 del Expediente Nº 1.371.689/10 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 455/10 y registrado bajo el Nº 529/10, conforme surge de fojas 97/103 y 106, respectivamente.

Que a fojas 64/65 del Expediente Nº 1.371.689/10 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y BACS, BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 750/05 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 455/10 y registrado bajo el Nº 530/10, conforme surge de fojas 97/103 y 106, respectivamente.

Que a fojas 71/73 del Expediente Nº 1.371.689/10 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el NUEVO BANCO DE SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 455/10 y registrado bajo el Nº 531/10, conforme surge de fojas 97/103 y 106, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 146/165, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que cabe destacar que respecto de los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), el BANCO DE SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA, el BANCO DE SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, el NUEVO BANCO DE SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA y el NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA, registrado con el Nº 524/10, la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), registrado con el Nº 525/10, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, registrado con el Nº 526/10, la empresa CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, registrado con el Nº 528/10, el BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO, registrado con el Nº 532/10, y el BANCO DE LA PAMPA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA, registrado con el Nº 533/10, no se ha efectuado el cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio, en razón de no contar con las escalas salariales correspondientes.

Que en función de lo pactado en dichos acuerdos, resulta necesario que las partes acompañen las escalas salariales correspondientes a los mismos, para la determinación del respectivo tope indemnizatorio.

Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean éstos variables o permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las respectivas partes signatarias de los Acuerdos Nº 524/10, Nº 525/10, Nº 526/10, Nº 528/10, Nº 532/10 y Nº 533/10.

Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744, se estima procedente intimar por este acto a las respectivas partes a que presenten las escalas salariales, a los efectos de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio correspondiente a los precitados acuerdos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 455 del 20 de abril de 2010 y registrado bajo el Nº 522/10 suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (A.D.E.B.A.) y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (A.B.E.), conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 455 del 20 de abril de 2010 y registrado bajo el Nº 523/10 suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (A.B.A.), conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 455 del 20 de abril de 2010 y registrado bajo el Nº 527/10 suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 455 del 20 de abril de 2010 y registrado bajo el Nº 529/10 suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 455 del 20 de abril de 2010 y registrado bajo el Nº 530/10 suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y BACS, BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION, conforme al detalle que, como ANEXO V, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 6º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 455 del 20 de abril de 2010 y registrado bajo el Nº 530/10 suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el NUEVO BANCO DE SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO VI, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 7º — Intímase a la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), al BANCO DE SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA, al BANCO DE SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, al NUEVO BANCO DE SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA y al NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA, signatarios del Acuerdo Nº 524/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 455 del 20 de abril de 2010 para que en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación del presente acto, acompañen la escala salarial correspondiente a dicho acuerdo, a fin de fijar el pertinente tope indemnizatorio.

ARTICULO 8º — Intímase a la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y a la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.B.A.P.P.R.A.), signatarios del Acuerdo Nº 525/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 455 del 20 de abril de 2010 para que en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación del presente acto, acompañen la escala salarial correspondiente a dicho acuerdo, a fin de fijar el pertinente tope indemnizatorio.

ARTICULO 9º — Intímase a la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, signatarios del Acuerdo Nº 526/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 455 del 20 de abril de 2010 para que en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación del presente acto, acompañen la escala salarial correspondiente a dicho acuerdo, a fin de fijar el pertinente tope indemnizatorio.

ARTICULO 10. — Intímase a la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y a la empresa CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, signatarios del Acuerdo Nº 528/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 455 del 20 de abril de 2010 para que en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación del presente acto, acompañen la escala salarial correspondiente a dicho acuerdo, a fin de fijar el pertinente tope indemnizatorio.

ARTICULO 11. — Intímase a la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y al BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO, signatarios del Acuerdo Nº 532/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 455 del 20 de abril de 2010 para que en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación del presente acto, acompañen la escala salarial correspondiente a dicho acuerdo, a fin de fijar el pertinente tope indemnizatorio.

ARTICULO 12. — Intímase a la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y al BANCO DE LA PAMPA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA, signatarios del Acuerdo Nº 533/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 455 del 20 de abril de 2010 para que en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación del presente acto, acompañen la escala salarial correspondiente a dicho acuerdo, a fin de fijar el pertinente tope indemnizatorio.

ARTICULO 13. — Comuníquese que en caso de que las respectivas partes no dieran cumplimiento a lo solicitado en los Artículos 7º, 8º, 9º, 10º, 11º y 12º, el mencionado cálculo de tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 14. — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 15. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 16. — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 17. — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.371.689/10

ANEXO II

Expediente Nº 1.371.689/10

ANEXO III

Expediente Nº 1.371.689/10

ANEXO IV

Expediente Nº 1.371.689/10

ANEXO V

Expediente Nº 1.371.689/10

ANEXO VI

Expediente Nº 1.371.689/10

Expediente Nº 1.371.689/10

Buenos Aires, 2 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 105/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia quedando registrado con el número 97/11 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.