MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 250/2011

Registros Nº 283/2011 y Nº 284/2011

Bs. As., 22/2/2011

VISTO el Expediente Nº 141.801/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR SOCIEDAD ANONIMA (ENJA S.A.) por la parte empleadora, los que lucen a fojas 2/3 del Expediente Nº 141.801/10 y a fojas 1/5 del Expediente Nº 1.416.538/10 agregado como fojas 29 al citado en el Visto, respectivamente.

Que mediante el primero de los acuerdos se establece otorgar a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 842/07 “E” una suma mensual de naturaleza no remunerativa desde junio hasta septiembre de 2010, la que se efectivizará conforme los lineamientos, pautas y porcentajes establecidos en el mismo.

Que a través del segundo de los acuerdos adjuntados, las partes disponen prorrogar, hasta el 31 de octubre de 2010, la mejora económica mensual de carácter no remunerativo y no bonificable, oportunamente pactada en el acuerdo referido precedentemente.

Que asimismo acuerdan un incremento salarial remunerativo, del TREINTA POR CIENTO (30%), a partir del día 1º de noviembre de 2010, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos y que queda plasmado en la escala salarial que como Anexo II luce a fojas 5 del Expediente Nº 1.416.538/10 agregado como fojas 29 al Expediente Nº 141.801/10.

Que por último, se efectúan modificaciones en relación con las categorías convencionales, conforme Anexo I obrante a fojas 4 del Expediente Nº 1.416.538/10 agregado como fojas 29 al Expediente Nº 141.801/10.

Que corresponde señalar que ambos acuerdos resultan complementarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 842/07 “E”, el que ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y homologado mediante Resolución SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 18 de fecha 18 de enero de 2007.

Que mediante Disposición DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 48, de fecha 20 de abril de 2009, se homologó un acuerdo a través del cual se convino la integración de la empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANONIMA al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 842/07 “E”.

Que por ello cabe señalar que los acuerdos cuya homologación se pretende sólo resultarán aplicables a los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 842/07 “E”, que laboren para la empresa ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR SOCIEDAD ANONIMA (ENJA S.A.).

Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo de marras, en los términos señalados.

Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos los mentados instrumentos, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1996) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 1304/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR SOCIEDAD ANONIMA (ENJA S.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 141.801/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR SOCIEDAD ANONIMA (ENJA S.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/5 del Expediente Nº 1.416.538/10 agregado como fojas 29 al Expediente Nº 141.801/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos que constan a fojas 2/3 del Expediente Nº 141.801/10 y a fojas 1/5 del Expediente Nº 1.416.538/10 agregado como fojas 29 al Expediente Nº 141.801/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 842/07 “E”.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 141.801/10

Buenos Aires, 25 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 250/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del expediente de referencia y a fojas 1/5 del expediente Nº 1.416.538/10 agregado como fojas 29 al expediente principal, quedando registrados bajo los números 283/11 y 284/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA CCT 842/07 “E”

En la Ciudad de Salta, el 16 de junio de 2010, se reúnen por un lado, en representación del sector empleador, EN.J.A.S.A. S.A., su Gerente de RRHH Lic. Juan Pablo Ortiz, asistido por sus letrados apoderados Dres. Sergio Petersen y Verónica Gómez Naar, con domicilio en Alvarado 651 de la ciudad de Salta, y por el otro, en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de (ALEARA) Ariel FASSIONE, en su condición de Secretario Gremial, Ana DUARTE, en su condición de representante provincial, y los delegados de personal Sres. Fernando VOIGT, Carlos Facundo MORALES, Juan Carlos CAMPOS y Valeria COREICO, todos con la asistencia letrada de la Dra. Luciana AMBROSIO, con domicilio en la calle Alsina 946/8 de la Ciudad de Buenos Aires y domicilio especial en Pasaje San Lorenzo 71 de la ciudad de Salta, ambas partes firmantes del CCT 842/07 “E”, con el objeto de abrir la negociación de la pauta salarial anual para los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo.

Abierto el acto y luego de un prolongado debate sobre el punto, las representaciones advierten que a la fecha no es posible fijar de modo definitivo la pauta salarial actual. En virtud de ello, las partes resuelven pactar un esquema de pagos mensuales de sumas no remunerativas y no bonificables con vigencia hasta la próxima ronda de negociaciones. En estos términos las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: La EMPRESA otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo una mejora económica mensual de carácter no remunerativa y no bonificable a liquidarse sobre el salario básico actual más el incremento pactado en el Acta Acuerdo del 21/10/2009 (en adelante “el salario actualizado”), de acuerdo al siguiente esquema:

Junio y julio de 2010: se abonará un 10% sobre “el salario actualizado” de cada categoría, más una suma fija de Pesos Doscientos cincuenta ($ 250.-).

Agosto y septiembre de 2010: se abonará un 24% sobre “el salario actualizado’ de cada categoría.

Los trabajadores que presten servicios bajo la modalidad de tiempo parcial percibirán la suma fija pactada para los meses de junio y julio en forma proporcional.

SEGUNDA: Las partes se comprometen a volver a reunirse en el mes de octubre de 2010 con el objeto de cerrar la pauta salarial anual.
Cualquiera de las representaciones queda autorizada para solicitar la homologación del presente acuerdo, como Acta Complementaria de su Convenio Colectivo de Trabajo Nº 842/07 “E”, en cuyo caso la contraparte se obliga a presentarse a ratificar su/s firma/s en tiempo y forma. Ante una eventual observación de la autoridad de aplicación, las partes se obligan a reunirse en un plazo de 5 días de notificadas a fin de acordar las subsanaciones que correspondan.

No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

ACTA CCT 842/07 “E”

En la Ciudad de Salta, el 26 de octubre de 2010, se reúnen por un lado, en representación del sector empleador, Entretenimientos y Juegos de Azar S.A., su Gerente de RRHH Sr. Juan Pablo Ortiz, asistido por sus letrados apoderados Dres. Sergio Petersen y Verónica Gómez Naar, con domicilio en Alvarado 651 de la ciudad de Salta, y por el otro, en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento; Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) Ariel FASSIONE, en su condición de Secretario Gremial, y los delegados de personal Sres. Fernando VOIGT, Carlos Facundo MORALES, Juan Carlos CAMPOS y Valeria COREICO, todos con la asistencia letrada del Dr. Jorge Ginzo, con domicilio en la calle Alsina 946/8 de la Ciudad de Buenos Aires y domicilio especial en Pasaje San Lorenzo 71 de la ciudad de Salta, ambas partes firmantes del CCT 842/07 “E”, con el objeto de cerrar la pauta salarial definitiva del corriente año para los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo, según lo acordado en el Acta de fecha 16 de junio de 2010.

Abierto el acto y luego de un debate en orden a acercar las posiciones de las partes, las representaciones arribaron al siguiente acuerdo:

PRIMERA: Se dispone prorrogar la mejora económica mensual de carácter no remunerativa y no bonificable pactada en el Acta Acuerdo del 16/06/2010 para los meses de agosto y septiembre de 2010 hasta el 31 de octubre de 2010, fecha en que perderá vigencia. O sea que los salarios del mes de octubre de 2010 se abonarán con una mejora del 24% sobre “el salario actualizado” de cada categoría, conforme definición fijada en el mismo Acta.

SEGUNDA: Se acuerda otorgar un incremento salarial del 30% remunerativo a partir del 1ro. de noviembre de 2010 sobre el “salario actualizado” de cada categoría, conforme definición fijada en el Acta Acuerdo del 16/06/2010.

TERCERA: Con motivo de realizar la adecuación y actualización del escalafón de funciones prescripto en el CCT 842/07 E, las partes acuerdan: (a) incorporar tres nuevas categorías detalladas en el Anexo l en los Sectores de Seguridad y Cámaras y Administración de Juegos de Azar, a partir del 1ro. de noviembre de 2010, con los salarios básicos y descripciones de funciones que se detallan en el mismo Anexo I; (b) abrir la categoría “35-Técnico” en dos categorías, pasando la actual a denominarse “35-Técnico B” y creando la categoría “54-Técnico A”, también a partir del 1ro. de noviembre de 2010 y con el salario básico y descripción de función que se detallan en el mismo Anexo I, (c) se reformula la descripción de funciones de la categoría “26-Auxiliar de Control Interno” , según detalle de la Nota Nº 2 del Anexo 1, (d) se modifica la denominación de la categoría “39-Supervisor de Seguridad” que pasará a denominarse: “39-Supervisor de Seguridad y Cámaras”, sin alteración de la descripción de funciones ni del salario básico.

CUARTA: Las partes acompañan la nueva grilla salarial que entrará en vigencia el 1ro. de noviembre de 2010 (Anexo 2) que incorpora el aumento salarial y los cambios establecidos en los Puntos 2º y 3º; comprometiéndose a volver a reunirse en el mes de junio de 2011 con el objeto de evaluar la Recomposición salarial que corresponda.

Cualquiera de las representaciones queda autorizada para solicitar la homologación del presente acuerdo, como Acta Complementaria de su Convenio Colectivo de Trabajo Nº 842/07 “E”, en cuyo caso la contraparte se obliga a presentarse a ratificar su/s firma/s en tiempo y forma. Ante una eventual observación de la autoridad de aplicación, las partes se obligan a reunirse en un plazo de 5 días de notificadas a fin de acordar las subsanaciones que correspondan.

No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

CATEGORIABASICO 01/10/2010de Empleados

Casinos y Salas de Juegos


Seguridad y Cámaras

51Supervisor de Control Interno$ 3,889.525 puntos

Administración de Juegos de Azar
52Técnico Informático Sr.$ 3,950.00
53Técnico Informático Jr.$ 3,200.00
54Técnico A$ 3,200.00

51- Supervisor de Control Interno: Reporta de forma directa al Gerente de Seguridad de la empresa. Colabora y asesora a las Gerencias de los Casinos en los temas inherentes al Control Interno Casino. A cargo de la supervisón general de los Auxiliares de Control Interno y Recepcionistas/Anfitriones en el área de Seguridad Física.

52- Técnico Informático Sr: Supervisa y coordina la asistencia técnica en las áreas de hardware, software y comunicaciones, garantizando calidad y oportunidad en la prestación del servicio a los distintos usuarios de la organización. Asiste, supervisa y está capacitado para coordinar a los técnicos informáticos Jr.

53- Técnico Informático Jr: Resuelve las problemáticas inherentes al funcionamiento de las comunicaciones, hardware y software de los usuarios. Supervisa la actualización de los equipamientos informáticos.

Capacita a usuarios internos y externos sobre nuevos sistemas de comunicaciones, Hardware y Software. Mantiene y efectúa asistencia y soporte a las diversas áreas. Realiza el seguimiento del servicio técnico. Diseña nuevas redes y controla su tendido.

54- Técnico A: Realiza las tareas de atención y manejo de las máquinas emisoras de juego, sistema operativo y PCs utilizadas por la empresa, además de las tareas de mantenimiento reparación de todo tipo de útiles, sistemas, aspectos edilicios y del equipamiento mencionado. Cuenta con conocimientos avanzados y/o certificación en electricidad, plomería, y mantenimiento general. Supervisa y está capacitado coordina tareas realizadas por Técnicos B.

Nota Nº 1: En cuanto a la categoría existente “35-Técnico” en el Sector Administración de Juegos de Azar”, la misma queda denominada como “35-Técnico B” sin alteración alguna en la descripción de funciones.

Nota Nº 2: A la categoría “26- Auxiliar de Control Interno” se la adiciona la siguiente función: “Realiza las tareas de chofer trasladando clientes y empleados en el vehículo proporcionado y habilitado por la empresa para tal fin, de corta, media y larga distancia.”

Nota Nº 3: La categoría “39-Supervisor de Seguridad” queda denominada como “39-Supervisor de Seguridad y Cámaras” sin sufrir alteración alguna en las funciones.

ANEXO II
GRILLA DESDE NOVIEMBRE 2010




Remunerativo









“Adicional Sustitutivo de Propina”%
“Adicional Manejo de Caja o Fondos”%
“Adicional Acta Acuerdo Noviembre 2009”%

CATEGORIABásico desde 01/11/2010








Casinos y Salas de Juegos









Juego Vivo








1Encargado de Turno Juego en Vivo A$ 4,994.50





$ 599.3412%
49Encargado de Turno Juego en Vivo B$ 4,249.30





$ 509.9212%
2Jefe de Sala$ 3,504.11





$ 420.4912%
3Jefe de Mesa$ 3,186.55





$ 382.3912%
4Croupier - Inspector$ 2,973.02





$ 356.7612%
5Croupier 1ra$ 2,748.52





$ 329.8212%
6Croupier 2da$ 2,649.98





$ 318.0012%
40Croupier Trainee$ 2,304.33





$ 276.5212%

Caja








7Jefe de Caja A$ 4,994.50


$ 449.509%


8Jefe de Caja B$ 3,285,08


$ 295.669%


9Asistente de Caja$ 3,066.08


$ 275.959%


41Cajero A$ 2,825.18


$ 254.279%


10Cajero B$ 2,584.28


$ 232.599%



Tragamonedas








50Encargado de Turno Tragamonedas A$ 4,251.00


$ 255.066%


11Encargado de Turno Tragamonedas B$ 3,609,98


$ 216.606%


12Fiscalizador$ 2,945.46





$ 176.736%
13Asistente de Sala Tragamonedas A$ 3.004.21


$ 180.256%


14Asistente de Sala Tragamonedas B$ 2,816.45


$ 168.996%


15Operador Juegos Electrónicos A$ 2,660,93


$ 159.666%


16Operador Juegos Electrónicos B$ 2,584.28


$ 155.066%


17Operador Juegos Electrónicos C$ 2,469.31


$ 98.774%


18Recepcionista / Anfitriona$ 2,533.53





$ 152.016%

Servicios Generales








19Encargado Sector Servicios$ 2,600.93$ 159.666%





20Auxiliar Maestranza y Servicios A$ 2,533.53$ 152.016%





21Auxiliar Maestranza y Servicios B$ 2,469.13





$ 148.156%
22Auxiliar Valet Parking A$ 2,576.48$ 154.596%





23Auxiliar Valet Parking B$ 2,469,13$ 148.156%






Seguridad y Cámaras








39Supervisor de Seguridad y Cámaras$ 4,249.30





$ 509.9212%
51Supervisor de Control Interno$ 3,889.52





$ 466.7412%
24Operador de Cámaras de 1ra.$ 3,186.55





$ 382.3912%
25Operador de Cámaras de 2da.$ 2,973.02





$ 356.7612%
26Auxiliar de Control Interno$ 2,533.53





$ 152.0112%

Departamento Técnico








48Encargado Técnico$ 3,182.40







27Auxiliar Técnico A$ 2,731.32







28Auxiliar Técnico B$ 2,641.78





















Remunerativo









“Adicional Sustitutivo de Propina”%
“Adicional Manejo de Caja o Fondos”%
“Adicional Acta Acuerdo Noviembre 2009”%

CATEGORIABásico desde 01/11/2010








Casinos y Salas de Juegos









Administración de Juegos de Azar








29Jefe de Area$ 4,994.50







44Analista Funcional de Sistemas$ 4,586,40







30Supervisor de Area$ 3,616.74







31Coordinador de Area$ 3,816,74







45Analista Contable Sr.$ 4,492.80







46Analista Contable Jr.$ 3,556,80







52Técnico Informático Sr.$ 3,950.00







53Técnico Informático Jr.$ 3,200,00







42Analista Programador de Sistemas Sr.$ 3,746.66







43Analista Programador de Sistemas Jr.$ 3,322.58







32Secretaria Gerente General$ 2,920.58







33Tesorero$ 4,994.50







34Cajero$ 2,825.18







54Técnico A$ 3,200.00







35Técnico B$ 2,737.58







36Asistente$ 2,712.53







47Administrativo A$ 3,276.00







37Administrativo B$ 2,628.08







38Personal de Servicios Generales$ 2,469.13