MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 250/2011
Registros Nº 283/2011 y Nº 284/2011
Bs. As., 22/2/2011
VISTO el Expediente Nº 141.801/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa ENTRETENIMIENTOS Y
JUEGOS DE AZAR SOCIEDAD ANONIMA (ENJA S.A.) por la parte empleadora,
los que lucen a fojas 2/3 del Expediente Nº 141.801/10 y a fojas 1/5
del Expediente Nº 1.416.538/10 agregado como fojas 29 al citado en el
Visto, respectivamente.
Que mediante el primero de los acuerdos se establece otorgar a los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 842/07
“E” una suma mensual de naturaleza no remunerativa desde junio hasta
septiembre de 2010, la que se efectivizará conforme los lineamientos,
pautas y porcentajes establecidos en el mismo.
Que a través del segundo de los acuerdos adjuntados, las partes
disponen prorrogar, hasta el 31 de octubre de 2010, la mejora económica
mensual de carácter no remunerativo y no bonificable, oportunamente
pactada en el acuerdo referido precedentemente.
Que asimismo acuerdan un incremento salarial remunerativo, del TREINTA
POR CIENTO (30%), a partir del día 1º de noviembre de 2010, en los
términos y conforme los lineamientos allí establecidos y que queda
plasmado en la escala salarial que como Anexo II luce a fojas 5 del
Expediente Nº 1.416.538/10 agregado como fojas 29 al Expediente Nº
141.801/10.
Que por último, se efectúan modificaciones en relación con las
categorías convencionales, conforme Anexo I obrante a fojas 4 del
Expediente Nº 1.416.538/10 agregado como fojas 29 al Expediente Nº
141.801/10.
Que corresponde señalar que ambos acuerdos resultan complementarios del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 842/07 “E”, el que ha sido
oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el
primer párrafo del presente y homologado mediante Resolución
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 18 de fecha 18 de enero de
2007.
Que mediante Disposición DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Nº 48, de fecha 20 de abril de 2009, se homologó un acuerdo a través
del cual se convino la integración de la empresa CACHI VALLE AVENTURAS
SOCIEDAD ANONIMA al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 842/07 “E”.
Que por ello cabe señalar que los acuerdos cuya homologación se
pretende sólo resultarán aplicables a los trabajadores representados
por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 842/07 “E”, que laboren para la empresa
ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR SOCIEDAD ANONIMA (ENJA S.A.).
Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas
para alcanzar el acuerdo de marras, en los términos señalados.
Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos los mentados
instrumentos, y acreditan su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo
homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus
competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1996) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 1304/2009.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa ENTRETENIMIENTOS Y
JUEGOS DE AZAR SOCIEDAD ANONIMA (ENJA S.A.) por la parte empleadora, el
que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 141.801/10, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa ENTRETENIMIENTOS Y
JUEGOS DE AZAR SOCIEDAD ANONIMA (ENJA S.A.) por la parte empleadora, el
que luce a fojas 1/5 del Expediente Nº 1.416.538/10 agregado como fojas
29 al Expediente Nº 141.801/10, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre los acuerdos que constan a fojas 2/3 del
Expediente Nº 141.801/10 y a fojas 1/5 del Expediente Nº 1.416.538/10
agregado como fojas 29 al Expediente Nº 141.801/10.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda
del presente legajo, juntamente con el correspondiente al Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 842/07 “E”.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 141.801/10
Buenos Aires, 25 de febrero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 250/11, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del expediente de
referencia y a fojas 1/5 del expediente Nº 1.416.538/10 agregado como
fojas 29 al expediente principal, quedando registrados bajo los números
283/11 y 284/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA CCT 842/07 “E”
En la Ciudad de Salta, el 16 de junio de 2010, se reúnen por un lado,
en representación del sector empleador, EN.J.A.S.A. S.A., su Gerente de
RRHH Lic. Juan Pablo Ortiz, asistido por sus letrados apoderados Dres.
Sergio Petersen y Verónica Gómez Naar, con domicilio en Alvarado 651 de
la ciudad de Salta, y por el otro, en representación del Sindicato de
Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento,
Recreación y Afines de (ALEARA) Ariel FASSIONE, en su condición de
Secretario Gremial, Ana DUARTE, en su condición de representante
provincial, y los delegados de personal Sres. Fernando VOIGT, Carlos
Facundo MORALES, Juan Carlos CAMPOS y Valeria COREICO, todos con la
asistencia letrada de la Dra. Luciana AMBROSIO, con domicilio en la
calle Alsina 946/8 de la Ciudad de Buenos Aires y domicilio especial en
Pasaje San Lorenzo 71 de la ciudad de Salta, ambas partes firmantes del
CCT 842/07 “E”, con el objeto de abrir la negociación de la pauta
salarial anual para los trabajadores comprendidos en el convenio
colectivo de trabajo.
Abierto el acto y luego de un prolongado debate sobre el punto, las
representaciones advierten que a la fecha no es posible fijar de modo
definitivo la pauta salarial actual. En virtud de ello, las partes
resuelven pactar un esquema de pagos mensuales de sumas no
remunerativas y no bonificables con vigencia hasta la próxima ronda de
negociaciones. En estos términos las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: La EMPRESA otorgará a todos los trabajadores comprendidos en
el convenio colectivo de trabajo una mejora económica mensual de
carácter no remunerativa y no bonificable a liquidarse sobre el salario
básico actual más el incremento pactado en el Acta Acuerdo del
21/10/2009 (en adelante “el salario actualizado”), de acuerdo al
siguiente esquema:
Junio y julio de 2010: se abonará un 10% sobre “el salario actualizado”
de cada categoría, más una suma fija de Pesos Doscientos cincuenta ($
250.-).
Agosto y septiembre de 2010: se abonará un 24% sobre “el salario actualizado’ de cada categoría.
Los trabajadores que presten servicios bajo la modalidad de tiempo
parcial percibirán la suma fija pactada para los meses de junio y julio
en forma proporcional.
SEGUNDA: Las partes se comprometen a volver a reunirse en el mes de
octubre de 2010 con el objeto de cerrar la pauta salarial anual.
Cualquiera de las representaciones queda autorizada para solicitar la
homologación del presente acuerdo, como Acta Complementaria de su
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 842/07 “E”, en cuyo caso la
contraparte se obliga a presentarse a ratificar su/s firma/s en tiempo
y forma. Ante una eventual observación de la autoridad de aplicación,
las partes se obligan a reunirse en un plazo de 5 días de notificadas a
fin de acordar las subsanaciones que correspondan.
No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento,
previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben tres
ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
ACTA CCT 842/07 “E”
En la Ciudad de Salta, el 26 de octubre de 2010, se reúnen por un lado,
en representación del sector empleador, Entretenimientos y Juegos de
Azar S.A., su Gerente de RRHH Sr. Juan Pablo Ortiz, asistido por sus
letrados apoderados Dres. Sergio Petersen y Verónica Gómez Naar, con
domicilio en Alvarado 651 de la ciudad de Salta, y por el otro, en
representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar,
Entretenimiento, Esparcimiento; Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA)
Ariel FASSIONE, en su condición de Secretario Gremial, y los delegados
de personal Sres. Fernando VOIGT, Carlos Facundo MORALES, Juan Carlos
CAMPOS y Valeria COREICO, todos con la asistencia letrada del Dr. Jorge
Ginzo, con domicilio en la calle Alsina 946/8 de la Ciudad de Buenos
Aires y domicilio especial en Pasaje San Lorenzo 71 de la ciudad de
Salta, ambas partes firmantes del CCT 842/07 “E”, con el objeto de
cerrar la pauta salarial definitiva del corriente año para los
trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo, según lo
acordado en el Acta de fecha 16 de junio de 2010.
Abierto el acto y luego de un debate en orden a acercar las posiciones
de las partes, las representaciones arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERA: Se dispone prorrogar la mejora económica mensual de carácter
no remunerativa y no bonificable pactada en el Acta Acuerdo del
16/06/2010 para los meses de agosto y septiembre de 2010 hasta el 31 de
octubre de 2010, fecha en que perderá vigencia. O sea que los salarios
del mes de octubre de 2010 se abonarán con una mejora del 24% sobre “el
salario actualizado” de cada categoría, conforme definición fijada en
el mismo Acta.
SEGUNDA: Se acuerda otorgar un incremento salarial del 30% remunerativo
a partir del 1ro. de noviembre de 2010 sobre el “salario actualizado”
de cada categoría, conforme definición fijada en el Acta Acuerdo del
16/06/2010.
TERCERA: Con motivo de realizar la adecuación y actualización del
escalafón de funciones prescripto en el CCT 842/07 E, las partes
acuerdan: (a) incorporar tres nuevas categorías detalladas en el Anexo
l en los Sectores de Seguridad y Cámaras y Administración de Juegos de
Azar, a partir del 1ro. de noviembre de 2010, con los salarios básicos
y descripciones de funciones que se detallan en el mismo Anexo I; (b)
abrir la categoría “35-Técnico” en dos categorías, pasando la actual a
denominarse “35-Técnico B” y creando la categoría “54-Técnico A”,
también a partir del 1ro. de noviembre de 2010 y con el salario básico
y descripción de función que se detallan en el mismo Anexo I, (c) se
reformula la descripción de funciones de la categoría “26-Auxiliar de
Control Interno” , según detalle de la Nota Nº 2 del Anexo 1, (d) se
modifica la denominación de la categoría “39-Supervisor de Seguridad”
que pasará a denominarse: “39-Supervisor de Seguridad y Cámaras”, sin
alteración de la descripción de funciones ni del salario básico.
CUARTA: Las partes acompañan la nueva grilla salarial que entrará en
vigencia el 1ro. de noviembre de 2010 (Anexo 2) que incorpora el
aumento salarial y los cambios establecidos en los Puntos 2º y 3º;
comprometiéndose a volver a reunirse en el mes de junio de 2011 con el
objeto de evaluar la Recomposición salarial que corresponda.
Cualquiera de las representaciones queda autorizada para solicitar la
homologación del presente acuerdo, como Acta Complementaria de su
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 842/07 “E”, en cuyo caso la
contraparte se obliga a presentarse a ratificar su/s firma/s en tiempo
y forma. Ante una eventual observación de la autoridad de aplicación,
las partes se obligan a reunirse en un plazo de 5 días de notificadas a
fin de acordar las subsanaciones que correspondan.
No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento,
previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben tres
ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
| CATEGORIA | BASICO 01/10/2010 | de Empleados |
| Casinos y Salas de Juegos |
|
|
| Seguridad y Cámaras |
|
|
51 | Supervisor de Control Interno | $ 3,889.52 | 5 puntos |
| Administración de Juegos de Azar |
|
52 | Técnico Informático Sr. | $ 3,950.00 |
53 | Técnico Informático Jr. | $ 3,200.00 |
54 | Técnico A | $ 3,200.00 |
51- Supervisor de Control Interno: Reporta de forma directa al Gerente
de Seguridad de la empresa. Colabora y asesora a las Gerencias de los
Casinos en los temas inherentes al Control Interno Casino. A cargo de
la supervisón general de los Auxiliares de Control Interno y
Recepcionistas/Anfitriones en el área de Seguridad Física.
52- Técnico Informático Sr: Supervisa y coordina la asistencia técnica
en las áreas de hardware, software y comunicaciones, garantizando
calidad y oportunidad en la prestación del servicio a los distintos
usuarios de la organización. Asiste, supervisa y está capacitado para
coordinar a los técnicos informáticos Jr.
53- Técnico Informático Jr: Resuelve las problemáticas inherentes al
funcionamiento de las comunicaciones, hardware y software de los
usuarios. Supervisa la actualización de los equipamientos informáticos.
Capacita a usuarios internos y externos sobre nuevos sistemas de
comunicaciones, Hardware y Software. Mantiene y efectúa asistencia y
soporte a las diversas áreas. Realiza el seguimiento del servicio
técnico. Diseña nuevas redes y controla su tendido.
54- Técnico A: Realiza las tareas de atención y manejo de las máquinas
emisoras de juego, sistema operativo y PCs utilizadas por la empresa,
además de las tareas de mantenimiento reparación de todo tipo de
útiles, sistemas, aspectos edilicios y del equipamiento mencionado.
Cuenta con conocimientos avanzados y/o certificación en electricidad,
plomería, y mantenimiento general. Supervisa y está capacitado coordina
tareas realizadas por Técnicos B.
Nota Nº 1: En cuanto a la categoría existente “35-Técnico” en el Sector
Administración de Juegos de Azar”, la misma queda denominada como
“35-Técnico B” sin alteración alguna en la descripción de funciones.
Nota Nº 2: A la categoría “26- Auxiliar de Control Interno” se la
adiciona la siguiente función: “Realiza las tareas de chofer
trasladando clientes y empleados en el vehículo proporcionado y
habilitado por la empresa para tal fin, de corta, media y larga
distancia.”
Nota Nº 3: La categoría “39-Supervisor de Seguridad” queda denominada
como “39-Supervisor de Seguridad y Cámaras” sin sufrir alteración
alguna en las funciones.
ANEXO II
GRILLA DESDE NOVIEMBRE 2010 |
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|
| Remunerativo |
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| “Adicional Sustitutivo de Propina” | % |
| “Adicional Manejo de Caja o Fondos” | % |
| “Adicional Acta Acuerdo Noviembre 2009” | % |
| CATEGORIA | Básico desde 01/11/2010 |
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| Casinos y Salas de Juegos |
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| Juego Vivo |
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| 1 | Encargado de Turno Juego en Vivo A | $ 4,994.50 |
|
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|
| $ 599.34 | 12% | 49 | Encargado de Turno Juego en Vivo B | $ 4,249.30 |
|
|
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|
| $ 509.92 | 12% | 2 | Jefe de Sala | $ 3,504.11 |
|
|
|
|
|
| $ 420.49 | 12% | 3 | Jefe de Mesa | $ 3,186.55 |
|
|
|
|
|
| $ 382.39 | 12% | 4 | Croupier - Inspector | $ 2,973.02 |
|
|
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|
| $ 356.76 | 12% | 5 | Croupier 1ra | $ 2,748.52 |
|
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|
| $ 329.82 | 12% | 6 | Croupier 2da | $ 2,649.98 |
|
|
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| $ 318.00 | 12% | 40 | Croupier Trainee | $ 2,304.33 |
|
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|
| $ 276.52 | 12% |
| Caja |
|
|
|
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|
| 7 | Jefe de Caja A | $ 4,994.50 |
|
|
| $ 449.50 | 9% |
|
|
| 8 | Jefe de Caja B | $ 3,285,08 |
|
|
| $ 295.66 | 9% |
|
|
| 9 | Asistente de Caja | $ 3,066.08 |
|
|
| $ 275.95 | 9% |
|
|
| 41 | Cajero A | $ 2,825.18 |
|
|
| $ 254.27 | 9% |
|
|
| 10 | Cajero B | $ 2,584.28 |
|
|
| $ 232.59 | 9% |
|
|
|
| Tragamonedas |
|
|
|
|
|
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|
| 50 | Encargado de Turno Tragamonedas A | $ 4,251.00 |
|
|
| $ 255.06 | 6% |
|
|
| 11 | Encargado de Turno Tragamonedas B | $ 3,609,98 |
|
|
| $ 216.60 | 6% |
|
|
| 12 | Fiscalizador | $ 2,945.46 |
|
|
|
|
|
| $ 176.73 | 6% | 13 | Asistente de Sala Tragamonedas A | $ 3.004.21 |
|
|
| $ 180.25 | 6% |
|
|
| 14 | Asistente de Sala Tragamonedas B | $ 2,816.45 |
|
|
| $ 168.99 | 6% |
|
|
| 15 | Operador Juegos Electrónicos A | $ 2,660,93 |
|
|
| $ 159.66 | 6% |
|
|
| 16 | Operador Juegos Electrónicos B | $ 2,584.28 |
|
|
| $ 155.06 | 6% |
|
|
| 17 | Operador Juegos Electrónicos C | $ 2,469.31 |
|
|
| $ 98.77 | 4% |
|
|
| 18 | Recepcionista / Anfitriona | $ 2,533.53 |
|
|
|
|
|
| $ 152.01 | 6% |
| Servicios Generales |
|
|
|
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| 19 | Encargado Sector Servicios | $ 2,600.93 | $ 159.66 | 6% |
|
|
|
|
|
| 20 | Auxiliar Maestranza y Servicios A | $ 2,533.53 | $ 152.01 | 6% |
|
|
|
|
|
| 21 | Auxiliar Maestranza y Servicios B | $ 2,469.13 |
|
|
|
|
|
| $ 148.15 | 6% | 22 | Auxiliar Valet Parking A | $ 2,576.48 | $ 154.59 | 6% |
|
|
|
|
|
| 23 | Auxiliar Valet Parking B | $ 2,469,13 | $ 148.15 | 6% |
|
|
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|
| Seguridad y Cámaras |
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|
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|
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|
| 39 | Supervisor de Seguridad y Cámaras | $ 4,249.30 |
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|
| $ 509.92 | 12% | 51 | Supervisor de Control Interno | $ 3,889.52 |
|
|
|
|
|
| $ 466.74 | 12% | 24 | Operador de Cámaras de 1ra. | $ 3,186.55 |
|
|
|
|
|
| $ 382.39 | 12% | 25 | Operador de Cámaras de 2da. | $ 2,973.02 |
|
|
|
|
|
| $ 356.76 | 12% | 26 | Auxiliar de Control Interno | $ 2,533.53 |
|
|
|
|
|
| $ 152.01 | 12% |
| Departamento Técnico |
|
|
|
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|
| 48 | Encargado Técnico | $ 3,182.40 |
|
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|
| 27 | Auxiliar Técnico A | $ 2,731.32 |
|
|
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|
| 28 | Auxiliar Técnico B | $ 2,641.78 |
|
|
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|
|
|
|
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|
| Remunerativo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| “Adicional Sustitutivo de Propina” | % |
| “Adicional Manejo de Caja o Fondos” | % |
| “Adicional Acta Acuerdo Noviembre 2009” | % |
| CATEGORIA | Básico desde 01/11/2010 |
|
|
|
|
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|
|
|
| Casinos y Salas de Juegos |
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|
|
|
|
|
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|
| Administración de Juegos de Azar |
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|
| 29 | Jefe de Area | $ 4,994.50 |
|
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|
| 44 | Analista Funcional de Sistemas | $ 4,586,40 |
|
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|
| 30 | Supervisor de Area | $ 3,616.74 |
|
|
|
|
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|
|
| 31 | Coordinador de Area | $ 3,816,74 |
|
|
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|
| 45 | Analista Contable Sr. | $ 4,492.80 |
|
|
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|
|
| 46 | Analista Contable Jr. | $ 3,556,80 |
|
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|
|
| 52 | Técnico Informático Sr. | $ 3,950.00 |
|
|
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|
| 53 | Técnico Informático Jr. | $ 3,200,00 |
|
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|
| 42 | Analista Programador de Sistemas Sr. | $ 3,746.66 |
|
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|
| 43 | Analista Programador de Sistemas Jr. | $ 3,322.58 |
|
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|
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|
| 32 | Secretaria Gerente General | $ 2,920.58 |
|
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|
| 33 | Tesorero | $ 4,994.50 |
|
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|
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|
| 34 | Cajero | $ 2,825.18 |
|
|
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|
| 54 | Técnico A | $ 3,200.00 |
|
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|
| 35 | Técnico B | $ 2,737.58 |
|
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|
| 36 | Asistente | $ 2,712.53 |
|
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| 47 | Administrativo A | $ 3,276.00 |
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| 37 | Administrativo B | $ 2,628.08 |
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| 38 | Personal de Servicios Generales | $ 2,469.13 |
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