MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 252/2011

Registro Nº 291/2011

Bs. As., 24/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.426.241/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones en virtud del acuerdo suscripto entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por la parte gremial, y la empresa AMCOR PET PACKAGING DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por parte empresaria, obrante a fojas 11/13, ratificado a fojas 105, del Expediente de Referencia.

Que los agentes negociales pactan condiciones salariales conforme surge del texto acordado.

Que procede la registración del precitado convenio como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los firmantes del Acuerdo referido han acreditado la representación que invocan, conforme documentación obrante en esta Dirección Nacional.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Regístrese el Acta Acuerdo suscripto entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por la parte gremial, y la empresa AMCOR PET PACKAGING DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por parte empresaria, obrante a fojas 11/13, ratificado a fojas 105, del Expediente Nº 1.426.241/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, vuelvan las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 11/13, del Expediente Nº 1.426.241/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.426.241/11

Buenos Aires, 2 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 252/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 291/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

Expediente Nº 1.426.241/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de enero del año dos mil once, siendo las 15.00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francis VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, asistido por el Lic. Sebastián KOUTSOVITIS y por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, comparecen los señores: Juan Carlos MURUA (M.I 11.546.723); en su carácter de Secretario de Acción Social y Turismo, juntamente con el Señor Cristian Daniel MELGAREJO (M.I. 34.090.137) en calidad de delegado con el patrocinio letrado de la Dra. María de los Angeles NOYA (Tº 89 Fº 567) y por la empresa AMCOR PET S.A. lo hace el Sr. Nicolás Roberto SYLVESTER (M.I. 23.867.700) con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio CAPURRO (M.I.17.492.427).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a ceder el uso de la palabra a las partes quienes manifiestan: que vienen a formalizar el acuerdo al que han arribado en materia de encuadramiento gremial y convencional, conforme las pautas y condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERO: EL UOYEP informa que ha reclamado a LA EMPRESA la aplicación a su personal del convenio colectivo de trabajo Nº 419/05, por tratarse de su ámbito de representatividad conforme alcances de la Personería Gremial N° 63.

SEGUNDO: LA EMPRESA manifiesta, que considera que la actividad que desarrolla, en virtud de las tecnologías, materias primas y producto involucrados, no queda comprendida en el encuadramiento invocado por EL UOYEP, aclarando a todo evento, que no ha suscripto el CCT que se identifica ni reviste como asociada con alcance alguno, a las representaciones empresarias que oportunamente lo acordaran.

TERCERO: Luego de un prolongado intercambio de opiniones en sustento de las posiciones originarias de AMBAS PARTES, analizando en detalle las características del proceso industrial desarrollado por LA EMPRESA y ámbitos de actuación de EL UOYEP, expresan que han acordado encuadrar la actividad de LA EMPRESA en el CCT 419/05, con la fecha de inicio de vigencia y alcances que se expresan en los puntos siguientes.

CUARTO: VIGENCIA: A todos sus efectos, el encuadramiento del personal en el CCT 419/05 tendrá vigencia exclusivamente a partir del día primero de febrero de 2011.

QUINTO: SALARIOS: Que la aplicación del CCT individualizado, en ningún caso podrá implicar disminución alguna en los haberes, toda vez que las eventuales diferencias que al presente pudieran verificarse entre la compensación total actual del personal a encuadrar y las condiciones emergentes de la escala salarial y demás adicionales convencionales aplicables en cada caso; deberán ser preservadas a través de la generación del concepto “ADICIONAL PERSONAL FIJO”. A sus efectos se aclara, que sólo podrán liquidarse importes bajo el concepto “A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS” en aquellos casos e importes máximos en que con anterioridad el empleado ya viniera percibiendo con dicha imputación. Asimismo se acuerda, en virtud de los usos y costumbres propias del Establecimiento, que los salarios continuarán liquidándose y abonándose con periodicidad mensual, para lo cual el personal deberá ratificar su conformidad expresa a ello.

SEXTO: CATEGORIAS: Las partes acuerdan aplicar a partir del primero de Febrero de 2011 el cuadro de posiciones o funciones/categorías convencionales, que se agrega al presente como ANEXO I; el que contiene las posiciones/denominaciones funcionales que, a partir del 1/2/11, deberán revestir bajo encuadramiento convencional en el CCT 419/05.

SEPTIMO: REGIMEN DE TURNOS: Las partes acuerdan ratificar el régimen de turnos de trabajo que tradicionalmente se viniera desempeñando en el establecimiento, en ajuste a la Ley 11.544, el que no vulnera las prescripciones previstas en el CCT 419/05 y se detalla en el ANEXO II que se adjunta al presente.

OCTAVO: CONTRIBUCION ART.43 CCT: Las partes en forma expresa y a todos sus efectos, acuerdan que la CONTRIBUCION EMPRESARIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE PLANES DE CAPACITACION, CULTURA, PREVISION Y OTROS prevista en el Art.43 CCT 419/05, comenzará a devengarse exclusivamente a partir del mes de febrero de 2011. EN LO SUCESIVO, EL UOYEP NO PODRA EFECTUAR RECLAMOS DE CUALQUIER NATURALEZA —INCLUYENDO PERO NO LIMITANDOSE A LA CONTRIBUCION REFERIDA— QUE TENGAN CAUSA ANTERIOR AL 1º DE ENERO DE 2011.

NOVENO: PAZ SOCIAL: Finalmente AMBAS PARTES ratifican la importancia del diálogo y la comunicación en la preservación de las relaciones laborales e institucionales entre las mismas, y especialmente en orden al aseguramiento de un adecuado medio ambiente laboral y ámbito de desarrollo del personal y la empresa. En ese sentido, comprometen mantener reuniones en forma directa y periódica, y a informar en forma previa cualquier medida o situación que pudiera resultar susceptible de generar alteraciones del orden y seguridad del clima laboral.

Siendo las 15.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.