MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 252/2011
Registro Nº 291/2011
Bs. As., 24/2/2011
VISTO el Expediente Nº 1.426.241/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que vienen las presentes actuaciones en virtud del acuerdo suscripto
entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por la parte gremial, y la
empresa AMCOR PET PACKAGING DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por parte
empresaria, obrante a fojas 11/13, ratificado a fojas 105, del
Expediente de Referencia.
Que los agentes negociales pactan condiciones salariales conforme surge del texto acordado.
Que procede la registración del precitado convenio como acuerdo marco,
sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del acuerdo referido se
corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como
así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial
de la Entidad Sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los firmantes del Acuerdo referido han acreditado la representación
que invocan, conforme documentación obrante en esta Dirección Nacional.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Regístrese el Acta Acuerdo suscripto entre la UNION
OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por la parte gremial, y la empresa AMCOR
PET PACKAGING DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por parte empresaria,
obrante a fojas 11/13, ratificado a fojas 105, del Expediente Nº
1.426.241/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, vuelvan las
actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas
11/13, del Expediente Nº 1.426.241/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.426.241/11
Buenos Aires, 2 de marzo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 252/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/13 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 291/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación, D.N.R.T.
Expediente Nº 1.426.241/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de enero
del año dos mil once, siendo las 15.00 horas, comparecen ante el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francis VILLEGAS, Secretario
de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2,
asistido por el Lic. Sebastián KOUTSOVITIS y por la UNION OBREROS Y
EMPLEADOS PLASTICOS, comparecen los señores: Juan Carlos MURUA (M.I
11.546.723); en su carácter de Secretario de Acción Social y Turismo,
juntamente con el Señor Cristian Daniel MELGAREJO (M.I. 34.090.137) en
calidad de delegado con el patrocinio letrado de la Dra. María de los
Angeles NOYA (Tº 89 Fº 567) y por la empresa AMCOR PET S.A. lo hace el
Sr. Nicolás Roberto SYLVESTER (M.I. 23.867.700) con el patrocinio
letrado del Dr. Ignacio CAPURRO (M.I.17.492.427).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
ceder el uso de la palabra a las partes quienes manifiestan: que vienen
a formalizar el acuerdo al que han arribado en materia de
encuadramiento gremial y convencional, conforme las pautas y
condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERO: EL UOYEP informa que ha reclamado a LA EMPRESA la aplicación a
su personal del convenio colectivo de trabajo Nº 419/05, por tratarse
de su ámbito de representatividad conforme alcances de la Personería
Gremial N° 63.
SEGUNDO: LA EMPRESA manifiesta, que considera que la actividad que
desarrolla, en virtud de las tecnologías, materias primas y producto
involucrados, no queda comprendida en el encuadramiento invocado por EL
UOYEP, aclarando a todo evento, que no ha suscripto el CCT que se
identifica ni reviste como asociada con alcance alguno, a las
representaciones empresarias que oportunamente lo acordaran.
TERCERO: Luego de un prolongado intercambio de opiniones en sustento de
las posiciones originarias de AMBAS PARTES, analizando en detalle las
características del proceso industrial desarrollado por LA EMPRESA y
ámbitos de actuación de EL UOYEP, expresan que han acordado encuadrar
la actividad de LA EMPRESA en el CCT 419/05, con la fecha de inicio de
vigencia y alcances que se expresan en los puntos siguientes.
CUARTO: VIGENCIA: A todos sus efectos, el encuadramiento del personal
en el CCT 419/05 tendrá vigencia exclusivamente a partir del día
primero de febrero de 2011.
QUINTO: SALARIOS: Que la aplicación del CCT individualizado, en ningún
caso podrá implicar disminución alguna en los haberes, toda vez que las
eventuales diferencias que al presente pudieran verificarse entre la
compensación total actual del personal a encuadrar y las condiciones
emergentes de la escala salarial y demás adicionales convencionales
aplicables en cada caso; deberán ser preservadas a través de la
generación del concepto “ADICIONAL PERSONAL FIJO”. A sus efectos se
aclara, que sólo podrán liquidarse importes bajo el concepto “A CUENTA
DE FUTUROS AUMENTOS” en aquellos casos e importes máximos en que con
anterioridad el empleado ya viniera percibiendo con dicha imputación.
Asimismo se acuerda, en virtud de los usos y costumbres propias del
Establecimiento, que los salarios continuarán liquidándose y abonándose
con periodicidad mensual, para lo cual el personal deberá ratificar su
conformidad expresa a ello.
SEXTO: CATEGORIAS: Las partes acuerdan aplicar a partir del primero de
Febrero de 2011 el cuadro de posiciones o funciones/categorías
convencionales, que se agrega al presente como ANEXO I; el que contiene
las posiciones/denominaciones funcionales que, a partir del 1/2/11,
deberán revestir bajo encuadramiento convencional en el CCT 419/05.
SEPTIMO: REGIMEN DE TURNOS: Las partes acuerdan ratificar el régimen de
turnos de trabajo que tradicionalmente se viniera desempeñando en el
establecimiento, en ajuste a la Ley 11.544, el que no vulnera las
prescripciones previstas en el CCT 419/05 y se detalla en el ANEXO II
que se adjunta al presente.
OCTAVO: CONTRIBUCION ART.43 CCT: Las partes en forma expresa y a todos
sus efectos, acuerdan que la CONTRIBUCION EMPRESARIAL PARA EL
CUMPLIMIENTO DE PLANES DE CAPACITACION, CULTURA, PREVISION Y OTROS
prevista en el Art.43 CCT 419/05, comenzará a devengarse exclusivamente
a partir del mes de febrero de 2011. EN LO SUCESIVO, EL UOYEP NO PODRA
EFECTUAR RECLAMOS DE CUALQUIER NATURALEZA —INCLUYENDO PERO NO
LIMITANDOSE A LA CONTRIBUCION REFERIDA— QUE TENGAN CAUSA ANTERIOR AL 1º
DE ENERO DE 2011.
NOVENO: PAZ SOCIAL: Finalmente AMBAS PARTES ratifican la importancia
del diálogo y la comunicación en la preservación de las relaciones
laborales e institucionales entre las mismas, y especialmente en orden
al aseguramiento de un adecuado medio ambiente laboral y ámbito de
desarrollo del personal y la empresa. En ese sentido, comprometen
mantener reuniones en forma directa y periódica, y a informar en forma
previa cualquier medida o situación que pudiera resultar susceptible de
generar alteraciones del orden y seguridad del clima laboral.
Siendo las 15.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí,
funcionario que CERTIFICO.