MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 696/2011
Prorrógase la vigencia de los órdenes de mérito establecidos por la Resolución Nº 851/10.
Bs. As., 24/8/2011
VISTO las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1125 del 23 de octubre de 2009 y N° 851 del 15 de julio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el procedimiento fijado por las Resoluciones MD N° 1125/09 y sus
modificatorias, sustituidas por la Resolución MD N° 851/10, estableció
estándares de transparencia en el proceso de designación de docentes
suplentes en los Liceos Militares.
Que gracias a la aplicación de la Resolución MD N° 851/10 existen para
cada uno de los Liceos Militares, así como para el Instituto Social
Militar “Dr. Dámaso Centeno”, órdenes de mérito de postulantes a
suplencias para los cargos y asignaturas de los respectivos planes de
estudio.
Que para la cobertura de suplencias en el ciclo lectivo 2012 pueden
utilizarse los órdenes de mérito establecidos en 2010, mediante la
prórroga de la vigencia de los mismos por UN (1) año adicional.
Que en consecuencia no se juzga necesario, en el año en curso, exigir a
los docentes interesados en desempeñar suplencias en los Liceos la
presentación de sus antecedentes para una nueva evaluación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 4°, inciso b) apartado 9° de la Ley de Ministerios
(t.o. 1992).
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase por UN
(1) año la vigencia de los órdenes de mérito establecidos en 2010 por
aplicación de la Resolución MD N° 851/10, de postulantes a suplencias
docentes en los LICEOS MILITARES dependientes del EJERCITO, la ARMADA y
la FUERZA AEREA y en el Instituto Social Militar “Dr. Dámaso Centeno”,
dependiente del EJERCITO. Los directores de las unidades educativas
comprendidas en la presente medida se atendrán a dichos órdenes de
mérito, en los términos de la normativa aplicable, a los efectos de
realizar las designaciones de suplentes que sean necesarias durante el
ciclo lectivo 2012. Estas designaciones caducarán a más tardar el 31 de
diciembre de 2012.
Art. 2° — La presente medida se publicará con su texto completo en la página web de la jurisdicción.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Arturo A. Puricelli.