ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3176
Régimen de Servicios Postales
PSP/Courier. Régimen de muestras. Resolución Nº 2436/96 (ANA), sus
modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 29/8/2011
VISTO la Actuación SIGEA N° 12108-9-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 2436 (ANA) del 16 de julio de 1996, sus
modificatorias y complementarias, aprobó los procedimientos relativos a
la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas
habilitadas como Prestadores de Servicios Postales/Courier.
Que en el Anexo II “A”, Apartado E, punto 1, inciso d) de la citada
resolución, se excluye de este procedimiento a las mercaderías sujetas
a la aplicación de prohibiciones o intervenciones de otros organismos.
Que, sobre este particular, la Dirección Nacional de Comercio Interior
y la Dirección Nacional de Determinantes de la Salud e Investigación,
opinaron que las mercaderías que carecen de finalidad comercial y son
utilizadas por los laboratorios para realizar ensayos a fin de obtener
la certificación de productos en mercados extranjeros, se encuentran
exceptuados del cumplimiento de las exigencias establecidas por la
autoridad de aplicación.
Que, en ese contexto, se estima conveniente establecer los lineamientos
operativos aplicables a los laboratorios que quieran utilizar el
Régimen de Servicios Postales PSP/Courier para la importación de las
mencionadas mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que
están exceptuadas de la exclusión prevista en el Anexo II “A”, Apartado
E, punto 1, inciso d) de la Resolución N° 2436 (ANA) del 16 de julio de
1996, sus modificatorias y complementarias —Régimen de Servicios
Postales PSP/Courier— las muestras definidas en el Artículo 560 del
Código Aduanero, cuyos destinatarios son laboratorios autorizados por
este Organismo que las utilizarán para realizar ensayos a fin de
obtener la certificación de productos en mercados extranjeros.
Art. 2° — La excepción
dispuesta en el artículo precedente sólo comprende a las mercaderías
alcanzadas por las intervenciones establecidas por las Resoluciones N°
583/08 (MS) y sus modificaciones, N° 35/05 (SCT), N° 163/05 (SCT), N°
91/04 (SCT), N° 77/04 (SCT), N° 924/99 (SICM), N° 897/99 (SICM), N°
896/99 (SICM), N° 676/99 (SICM), N° 508/99 (SICM), N° 404/99 (SICM), N°
319/99 (SICM), N° 730/98 (SICM), N° 92/98 (SICM) y N° 130/92 (SIC).
Art. 3° — Los laboratorios
formalizarán la solicitud de autorización mediante la presentación de
una nota, por duplicado y con carácter de declaración jurada, en la
Mesa General de Entradas y Salidas de la sede central de este
Organismo, dirigida a la Subdirección General Técnico Legal Aduanera,
mediante la cual se informará que se cumple con las condiciones
descriptas en los Artículos 1° y 2°. Asimismo, se deberá adjuntar la
documentación que certifique la realización de ensayos para la
obtención de certificaciones de productos para mercados extranjeros.
Dicha Subdirección General efectuará una evaluación de la documentación
aportada y de las razones alegadas para la utilización del Régimen de
Servicios Postales por los PSP/Courier y, de corresponder, emitirá una
autorización que será puesta en conocimiento del solicitante y de la
Aduana interviniente.
Art. 4° — Sin excepción, en los
campos “Tipo de documento del destinatario” y “Número de Documento del
destinatario” de la “Solicitud de Destinación de Importación
Simplificada PSP/Courier” - (SD-PSP), se deberá consignar la Clave
Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del laboratorio de que se
trate, autorizado por este Organismo.
Art. 5° — Esta resolución
general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil
administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial, inclusive.
Art. 6° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.