Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLICACIONES FISCALES
Resolución General 3175
Solicitudes de compensación de saldos de impuestos. Resolución General Nº 1658. Su modificación.
Bs. As., 29/8/2011
VISTO la Actuación SIGEA N° 13598-159-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 1658 se establecieron los
requisitos y formalidades que deben observar los contribuyentes y
responsables, a efectos de solicitar la compensación de sus
obligaciones fiscales —determinadas y exigibles—, con saldos de
impuestos a su favor.
Que atento a las conclusiones arribadas por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en el fallo “Rectificaciones Rivadavia S.A. c/
A.F.I.P. s/ordinario”, corresponde precisar el alcance del instituto de
la compensación previsto en la mencionada norma.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Recaudación, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 1658, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:
“ARTICULO 1° — Los contribuyentes o responsables mencionados en el
Artículo 5° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, podrán solicitar la compensación de sus obligaciones
fiscales —determinadas y exigibles— con saldos a su favor aun cuando
éstos correspondan a distintos impuestos, de conformidad con el régimen
que se establece en la presente resolución general.
Dicha compensación procederá en tanto los saldos deudores y acreedores
pertenezcan, a la vez, a un mismo sujeto en su carácter de titular
pasivo de su deuda impositiva y titular activo de su crédito contra el
Fisco, y siempre que la autoricen las normas que rigen los gravámenes
de que se trate.
Los responsables por el cumplimiento de deuda ajena y los responsables
sustitutos a que se refiere el Artículo 6° de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, no podrán solicitar la
compensación a que alude la presente.”
2. Sustitúyese el Artículo 4°, por el siguiente:
“ARTICULO 4° — Los contribuyentes o responsables comprendidos en la Ley
de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus
modificaciones, que cumplan con las condiciones previstas por el
Artículo 1°, podrán compensar las obligaciones fiscales emergentes de
dichos gravámenes, en los términos de la presente.”
3. Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:
“ARTICULO 5° — A los fines de solicitar la compensación se deberá
observar el procedimiento de presentación que, según el caso y el
sujeto, se establece a continuación:
a) De tratarse de saldos provenientes de declaraciones juradas determinativas:
1. Los sujetos comprendidos en el Artículo 9° de la Resolución General
N° 2463, así como los demás sujetos obligados a utilizar el sistema
‘Cuentas Tributarias’ de acuerdo con la normativa vigente, deberán
ingresar a dicho sistema y acceder a la opción de compensaciones.
2. Los restantes responsables efectuarán la solicitud de compensación
por transferencia electrónica de datos a través del sitio ‘web’ de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la presentación del
formulario de declaración jurada N° 798 por original, confeccionado
utilizando el programa aplicativo denominado ‘COMPENSACIONES Y VOLANTES
DE PAGO’, versión vigente.
No obstante, estos sujetos podrán hacer uso del procedimiento indicado en el punto 1. de manera opcional.
b) De tratarse de saldos provenientes de declaraciones juradas
informativas (5.3.) y de las situaciones previstas en el inciso c) del
Artículo 2°:
Los contribuyentes o responsables deberán presentar el formulario de
declaración jurada N° 574 —por original—, confeccionado en forma
manual, acompañado de los elementos requeridos en cada norma específica
de aplicación, atendiendo al sistema de control vigente que les
corresponda.
En ambos procedimientos, se completarán tantos formularios de
declaración jurada como deudas se pretenda compensar y no se admitirán
presentaciones efectuadas por cualquier otra modalidad no prevista en
este artículo.”
4. Sustitúyese el inciso b) del Artículo 8°, por el siguiente:
“b) Los conceptos e importes de las deudas impositivas que se cancelan
consignando —en su caso— los ajustes que se hayan efectuado respecto de
los accesorios liquidados por el solicitante,…”
5. Elimínanse las citas (5.1) y (5.2) del Anexo de NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES.
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.