DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Disposición 225/2011
Publíquese el listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual en el sitio Web.
Bs. As., 1/9/2011
VISTO la ley 26.215 y el Decreto 445 del 14 de abril de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que las normas precitadas regulan el régimen de publicidad para las campañas electorales.
Que por las mismas se establece que la Dirección de Campañas
Electorales de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL confeccionará el listado
PROVISORIO de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL a afectar a dicho
régimen, el que se pondrá en conocimiento de las Agrupaciones Políticas
a los efectos que verifiquen la integridad del mismo y formulen las
observaciones que estimen pertinentes.
Que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual ha
realizado un relevamiento específico de información aprobado por
Resolución 943/2011, cuyos resultados dan lugar a un nuevo listado
preliminar de servicios de comunicación audiovisual.
Que, consecuentemente, corresponde comunicar dicha información mediante
la página web de esta Dirección Nacional, y establecer las formas de
efectuar las observaciones a que hace referencia el Decreto Nº 445 del
14 de abril de 2011.
Que asimismo el citado reglamento establece que la DIRECCION NACIONAL
ELECTORAL realizará el sorteo público de asignación de espacios de
publicidad electoral en los Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que resulta conveniente fijar las fechas y hacer público el cronograma correspondiente a estas actividades.
Que asimismo corresponde ratificar lo establecido en la Disposición del
suscripto Nº 124/2011 por la cual se define la modalidad en que se
asignarán equitativamente los espacios de publicidad audiovisual en
aquellos servicios de comunicación audiovisual cuya área primaria de
servicio abarque más de un distrito, conforme lo exige el artículo Nº
43 septies de la Ley Nº 26.215, así como los supuesto en que se aplique
el régimen de simultaneidad previsto en los artículos Nº 8, 9 y 10 del
mencionado Decreto.
Que resulta necesario ratificar lo dispuesto oportunamente por la
Disposición del suscripto Nº 0106/2011, modificada por su similar
0211/2011 en lo referido a la información que los servicios de
comunicación audiovisual obligados deben remitir a la Justicia Nacional
Electoral a los fines de que esta última cuente con elementos de
contraste suficientes para verificar el cumplimiento de sus
obligaciones por parte de los primeros.
Que corresponde disponer el medio de notificación de las denominaciones
de usuario y claves de acceso para los servicios de comunicación
audiovisual y las agrupaciones políticas al Sistema de Distribución de
Publicidad Electoral (SIDPE).
Que la DIRECCION GENERAL de ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de competencia.
Que se actúa en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 3, 12 y 24 del decreto 445 del 14 de abril de 2011.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
Artículo 1º — Publicar el
Listado preliminar de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL en la
página web de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL (www.elecciones.gob.ar).
Art. 2º — Instruir a la
Dirección de Campañas Electorales para que remita a la Secretaría de
Actuación Judicial de la Cámara nacional Electoral copia certificada de
los listados preliminares a que hace referencia el artículo precedente,
en forma impresa y soporte electrónico.
Art. 3º — Las Agrupaciones
Políticas podrán efectuar observaciones a los listados a través de la
dirección de correo electrónico dce@mininterior.gov.ar o por vía postal
a Dirección de Campañas Electorales, 25 de Mayo 101, piso 3º oficina
338, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 9 de septiembre del
corriente año inclusive.
Art. 4º — Las observaciones
consistirán en la comunicación al citado organismo de la inclusión
errónea de un servicio inactivo o de la exclusión de uno activo y
deberán indicar para su correcta identificación: distrito, razón
social, tipo de servicio, frecuencia y toda información que permita su
individualización. Dichas observaciones deberán ser suscriptas por los
Apoderados de las Agrupaciones Políticas.
Art. 5º — El listado definitivo
de servicios de comunicación audiovisual se publicará en la página web
de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL.
Art. 6º — Fijar como fecha para
realizar el sorteo de asignación de espacios destinados a publicidad
electoral en servicios de comunicación audiovisual de los distritos el
día 14 de septiembre de 2011 a las 12 horas.
Fijar como fecha para realizar el sorteo de asignación de espacios en
señales nacionales el día 15 de setiembre de 2011 a las 12 horas.
En ambos casos los sorteos se realizarán en el Salón Presidente del
Ministerio del Interior, sito en calle 25 de Mayo Nº 145 piso 2º de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 7º — En los casos en que
la zona primaria de servicio de un servicio de comunicación audiovisual
abarque más de un distrito deberán asignarse los espacios para los
anuncios de las categorías electivas que a cada distrito correspondan
en días alternados, iniciándose por aquellas categorías y candidaturas
correspondientes al domicilio del servicio obligado.
Art. 8º — En los casos de
distritos que adhieran al régimen de simultaneidad dispuesto en los
artículos Nº 8, 9 y 10 del Decreto Nº 445 del 14 de abril de 2011 en
que se dé el supuesto regulado en el artículo precedente, sólo se
incluirá la categoría Gobernador en los días que correspondan a las
campañas para cargos nacionales del respectivo distrito.
Art. 9º — A los efectos de dar
cumplimiento con lo previsto en artículo 16 el inciso d) del Decreto Nº
445 del 14 de abril de 2011 los servicios de comunicación audiovisual
remitirán en forma semanal al Juzgado Federal con competencia Electoral
de la jurisdicción respecto de la cual emitan anuncios de campaña
electoral copia digital de la totalidad del material emitido en los
espacios de publicidad (conf. Art. 81 del Decreto Nº 1225 del 31 de
agosto de 2010). Sin perjuicio de ello, deberá proveerse en forma
inmediata al Juzgado Federal con competencia electoral que lo requiera,
el material que considere pertinente para la resolución de un reclamo o
causa sometida a su jurisdicción.
Art. 10. — Los servicios de
comunicación audiovisual deberán validar en el Sistema Integral de
Distribución de la Publicidad Electoral la aptitud técnica de los
anuncios entregados por las agrupaciones políticas dentro de las 12
horas de recibidos; en caso de silencio se tendrá por tácitamente
aprobado para su emisión.
Art. 11. — La Dirección de
Campañas Electorales entregará en forma documentada a los apoderados de
las agrupaciones políticas que postulen candidaturas a Presidente y
Vicepresidente de la Nación, las denominaciones de usuario y claves de
acceso al SIDPE correspondientes a dichas categorías y a las de las
agrupaciones de distrito vinculadas a las mismas que postulen
candidaturas legislativas de distrito y, eventualmente provinciales.
Respecto de las agrupaciones políticas de distrito que no se encuentren
vinculadas con una agrupación nacional, comunicará por correo postal
certificado dicha información al domicilio constituido por los
apoderados ante los Juzgados Electorales donde su hubieran registrado
las candidaturas correspondientes. Asimismo se publicarán en la página
web de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL los resultados del sorteo
correspondiente e la asignación total de tiempos de campaña para cada
agrupación política en cada categoría de cargos y cada servicio de
comunicación audiovisual.
Las notificaciones a los servicios de comunicación audiovisual se
cursarán por conducto de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Art. 12. — Aprobar el cronograma que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 13. — Hágase saber a la
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, a la Unidad
de Auditoría Interna de la Jurisdicción y a la Sindicatura General de
la Nación la presente medida e invítese a sus titulares a presenciar el
sorteo dispuesto en el artículo 5º.
Art. 14. — Una vez que se
encuentren oficializadas las fórmulas y listas de candidatos que
tomarán parte en las elecciones del 23 de octubre próximo, se
convocará, por medio del Juzgado Federal con Competencia Electoral del
Distrito Capital Federal, a los Apoderados de las Agrupaciones
Políticas nacionales a presenciar el sorteo y se comunicará por vía
postal su realización a las agrupaciones políticas de distrito que no
formen parte de una agrupación nacional.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Tullio.
ANEXO I
02/09 | PUBLICACION DEL LISTADO PRELIMINAR DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL |
09/09 | FIN DEL PLAZO PARA REALIZAR OBSERVACIONES AL LISTADO PRELIMINAR |
12/09 | FIN DEL PLAZO PARA RESOLVER OBSERVACIONES |
13/09 | PUBLICACION DEL LISTADO DEFINITIVO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL |
14 y 15 /09 | REALIZACION DEL SORTEO PUBLICO DE ASIGNACION DE ESPACIOS EN SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Y SEÑALES NACIONALES |
17/09 | PUBLICACION DEL RESULTADO DEL SORTEO |