MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 70/2011

Registro Nº 277/2011

Bs. As., 18/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.400.032/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.400.032/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) y la empresa SAENZ BRIONES Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, ratificado a fojas 107, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes arriban a un acuerdo marco en relación con la realización de tareas a cumplirse fuera de la temporada, conforme surge de los términos y contenidos del texto pactado.

Que los agentes negociales realizan el presente Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) y la empresa SAENZ BRIONES Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.400.032/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.400.032/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.400.032/10

Buenos Aires, 24 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 70/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 277/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto de 2010, comparecen por la parte sindical el Sr. Ramón Antonio Villagra DNI 6.062.088 el Sr. Julio Cesar Jiménez DNI 17.508.102, y Roberto Nicolás Muscolino DNI 12.646.229, Secretario General, Secretario adjunto, Secretario de Acción Social. En representación de S.O.E.V.A. (Sindicato Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines) Capital Federal, con domicilio en Av. Warnes 1830/34, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la parte empleadora lo hace el Dr. Juan Guillermo Verbner, DNI. 10.691.286, en representación de Sáenz Briones y Cia. S.A.I.C., con domicilio en calle Comesaña 4141 Ciudadela Pcia. de Buenos Aires.

Las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo marco en relación con la realización de tareas a cumplirse fuera de la temporada bajo las siguientes condiciones, a saber:

PRIMERO: Ambito Temporal. Rige exclusivamente para el curso de tareas inherentes a la sidra a realizarse fuera de la temporada durante el año 2010.

SEGUNDO: Fundamento. Está dado por motivo de situaciones excepcionales y/o necesidades extraordinarias que tenga la Empresa de mano de obra que exceda al personal efectivo y que para ello fuera necesario contar con trabajadores que realicen tareas de preparación del establecimiento y/o que por el hecho de la demanda puntual, pudiera surgir de manera extraordinaria en el fraccionamiento de la sidra.

TERCERO: Compromiso. La Empresa asume el compromiso de convocar exclusivamente a los trabajadores de temporada de Sáenz Briones y Cía. S.A.I.C, recurriendo a los trabajadores de temporada inscriptos en el registro que a esos efectos llevara S.O.E.V.A. (Art. 8 del CCT 85/89). Debiendo presentar ante la Empresa certificación de inscripción en la bolsa de trabajo de S.O.E.V.A., que a esos efectos otorgará el Sindicato previo ingreso. Se deberá respetar la antigüedad y categoría del personal convocado, de acuerdo a las tareas requeridas por la Empresa, quedando la misma facultada a recurrir a la incorporación de personal no inserto en la nómina del Gremio, sólo en el hipotético caso de que sus necesidades superen el número de los allí registrados.

CUARTO: Convocatoria a las tareas de Pre-Temporada. Se efectuará de acuerdo a las necesidades de la Empresa y por el tiempo excepcional que ellas demanden, respetando el orden de antigüedad por categoría. La Convocatoria se hará por medio fehaciente (carta documento o telegrama) otorgándole un plazo de 48hs. Para presentarse. Si el obrero dejara de hacerlo, la Empresa quedará relevada de sus obligaciones emergentes de este artículo, conservando el obrero el derecho a ser reincorporado en la próxima temporada. La remuneración será de acuerdo a lo establecido por el CCT 85/89 para la tarea efectivamente desempeñada.

QUINTO: Duración. El tiempo de duración de las tareas los fija exclusivamente la Empresa, pudiendo ingresar y/o egresar al personal de pretemporada que la Empresa considere necesario, pero manteniendo éste la categoría, lo que implica ningún tipo de modificación en su categoría laboral. Se establece como plazo tope de las tareas de pretemporada el 15 de septiembre de 2010, El llamado a temporada se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo séptimo del presente convenio y de conformidad al Art. 98 L.C.T

SEXTO: Aceptación. De modo alguno se puede interpretar que la convocatoria fuera de la temporada implica inicio de la misma, ni tampoco están obligados a concurrir los operarios que no lo acepten. También se interpreta que no fue aceptada la convocatoria por la inconcurrencia del operario a la citación efectuada dentro de las 48hs. de recibida la comunicación por telegrama o carta documento.

SEPTIMO: La Empresa ratifica que comunicará el comienzo de cada temporada de acuerdo a lo previsto en el art. 98 L.C.T. Y además con 30 días de anticipación al inicio de la misma y por cartelera en el acceso del establecimiento.

OCTAVO: Finalización. La Empresa se compromete a notificar por escrito la finalización de las tareas fuera de la temporada para lo que han sido convocados.

NOVENO: Ambas partes solicitan la homologación del presente Acuerdo de Empresa.