MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 73/2011
Registro Nº 274/2011
Bs. As., 18/2/2011
VISTO el Expediente Nº 1.421.416/10 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la
Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresaria, ratificado a fojas 25, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 547/03 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya
homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que
suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que bajo el Acuerdo de fecha veintiocho de junio del año dos mil diez
los agentes negociales convienen que las funciones que hasta la
actualidad se encontraban encuadradas como “fuera de convenio” pasan a
formar parte del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 547/03 “E”.
Que la homologación del Acuerdo celebrado, será como Acuerdo marco de
carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los
trabajadores.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo entre F.O.E.T.R.A.
SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la Empresa TELEFONICA
DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas
2/3 del Expediente 1.421.416/10, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 547/03 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.421.416/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.421.416/10
Buenos Aires, 24 de febrero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 73/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 274/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo,
Departamento Coordinación, D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2010,
se reúnen, por una parte, los Señores Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y
Alejandro TAGLIACOZZO en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS
AIRES y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO, Laura LONGARELA y
Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes
manifiestan lo siguiente:
PRIMERO: Las funciones que hasta la actualidad se encontraban
encuadradas como “fuera de convenio” según el detalle de puestos del
anexo I y en los organismos que allí mismo se indican, pasan a formar
parte del ámbito de aplicación del CCT 547/03 E.
Dichas funciones forman parte de las categorías y denominaciones convencionales existentes.
SEGUNDO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes
manifiestan que nada más tendrán que reclamarse recíprocamente por
ningún concepto, respecto de la incorporación al CCT 547/03 E de los
trabajadores que ocupan los puestos “fuera de convenio” que se detallan
en el Anexo 1 y en los organismos que allí mismo se indican, alcanzados
por el presente acuerdo, sobre cuyas eventuales consecuencias y
derivaciones las partes manifiestan que se encuentran definitivamente
acordadas las diferencias que pudieran haberse originado.
Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la
pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que
resulte pertinente.
Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I (ACTA 28/06/2010)
Puesto | Id WU | Unidad Organizativa | Cantidad | ANALISTA | 33013100005A | ANALISIS TRAFICO Y DESEMPEÑO REDES | 1 |
| 20027000005A | RECAUDACIONES | 1 |
| 06000000000A | SECRETARIA GENERAL | 1 |
| 06020000000A | CONTENCIOSO | 1 |
| 33022100005A | BACKBONE IP | 1 |
| 33028600005A | CPTX INTERURBANA | 1 |
| 51059000000A | TUPS COM INTERIOR 2 | 1 |
| 33011100005A | DESARROLLO HERRAMIENTAS Y TRABAJO | 1 |
| 06020000000A | CONTENCIOSO | 1 |
| 81031000000A | INTELIGENCIA COMERCIAL | 1 |
| 20044100005A | CONFIGURACION PRODUCTOS Y SERVICIOS | 1 |
| 23021000005A | INSTALACIONES INTERIOR | 1 |
| 33012200005A | ASIGNACIONES TX DE ACCESO Y TRANSP. | 1 |
| 23021000005A | INSTALACIONES INTERIOR | 1 |
| 20045000005A | GESTION DE CALIDAD Y PROCED. INTERNOS | 1 |
| 81027130000A | ATENCION CONGRESO | 1 |
| 33022100005A | BACKBONE IP | 1 | ANALISTA JR - 21 | 100900000000 | GCIA CONTROL DE GESTION | 1 |
| 02120000001A | PROYECTOS ESTRATEGICOS | 1 | ANALISTA - 21 | 09100000000A | ASUNTOS PUBLICOS | 1 |
| 81026000000A | DESARROLLO CANAL ON LINE | 1 | ANALISTA - 22 | 81027620000A | ATENCION SARANDI | 1 | EJECUTIVO DE CUENTA SSR - 21 | 02351000001A | PRECIOS | 1 | EJECUTIVO JR | 20023000005A | GEST. PERS. EMPRESAS, BANCA E IND. INT. NORTE | 1 |
| 20026000005A | GEST. PERSONAL NEGOCIOS Y T. PUBLICA | 1 | EJECUTIVO - 22 | 81052000000A | VENTAS TP Y TARJETAS | 1 | GESTOR SSR - 21 | 01244400001A | BANCA E INTERIOR | 1 | SOPORTE SR - 21 | 81018000000A | PLANIF. DE RECURSOS COMERCIALES | 1 | TOTAL GENERAL |
|
| 28 |
|
|