MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 74/2011
Registro Nº 271/2011
Bs. As., 18/2/2011
VISTO el Expediente Nº 1.420.250/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/10 y 11 del expediente citado en el Visto, obran el
Acuerdo salarial y su Acta modificatoria, celebrados entre la UNION
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.T.I.C.R.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y
AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 423/05,
oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago
a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
423/05, de una suma no remunerativa mensual, en el monto, plazos y
demás condiciones allí pactadas, a partir del mes de enero de 2011.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado, conformé surge de lo actuado a fojas 8/10 y
ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y su Acta
modificatoria.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo salarial y su Acta
modificatoria, celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.) y la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 423/05, oportunamente suscripto por
las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosados a fojas 8/10 y 11 del
Expediente Nº 1.420.250/10.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo salarial y su Acta modificatoria,
obrantes a fojas 8/10 y 11 del Expediente Nº 1.420.250/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 423/05.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo salarial y de su Acta modificatoria
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.420.250/10
Buenos Aires, 24 de febrero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 74/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 y 11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 271/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo,
Departamento Coordinación, D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.420.250/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días de diciembre
de 2010, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a las 12:30 horas, ante
mí, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación, Departamento
Relaciones Laborales Nº 2, Dirección de Negociación Colectiva,
comparecen previamente citados los señores, en representación de la
UTICRA, señores Agustín AMICONE, Horacio JEREZ, Horacio Heredia Molina,
Luis DE ESTEFANO, Hugo Lopez, Alberto BELOTTI, Pablo ROMERO, Martín
GONZALEZ, Seúl CARRIZO, y por la FAICA, señores Damián VALERIO, Alberto
SELLARO, Miguel HAME, Carlos Horacio BUENO, Juan Carlos DEL MARMOL,
Alberto SERRA, Héctor Prietranera, Sergio PANOSSIAN y Horacio ZOLEZZI,
todos ellos con identidades y personerías acreditadas.
EL SECTOR EMPRESARIO, concedida la palabra que le fue, manifiesta que
en relación con la presentación de Fs.1 y luego de las reuniones
mantenidas al respecto en éste Ministerio entre las partes, esta
Federación, considera que no se dieron circunstancias extraordinarias
que ameriten una recomposición salarial en vigencia del actual. No
obstante ello, ésta solicita de la UTICRA, cuantifique en forma
dineraria su solicitud.
LA UTICRA en uso de la palabra manifiesta que en virtud de lo expresado
por el Sector Empresario, ratifica la solicitud de un aumento de
emergencia, que lo fundamenta de conformidad a las propias expresiones
vertidas a los medios públicos por las autoridades de la FAICA, que han
expresado en todos los medios de publicación nacional, el momento
brillante que está pasando la industrial del calzado, donde los propios
directivos de esta institución, han manifestado a las autoridades
nacionales que este año se batirá el récord de producción nacional que
superará los 100 millones de pares. Asimismo, queremos dejar
expresamente en estas actuaciones, que por suerte, la Industria del
Calzado de la Argentina, que por decisión del ejecutivo nacional, se
encuentran entre los Sectores Industriales que mayor protección a la
producción local cuenta, A saber, acuerdo comercial de limitación de
importación provenientes del Brasil, licencias no automáticas para el
conjunto de las importaciones de carácter internacional, y asimismo,
aplicación de restricciones a parte del calzado como el aparado, en
cuanto al ingreso de estos productos provenientes de cualquier origen.
El crecimiento de la industria, y tomando expresamente lo dicho en
muchísimas oportunidades en forma pública por distintos integrantes de
las Cámaras que componen la FAICA, muestra que este Sector, partió en
su momento crítico a finales de 2001, con una producción de 36.000 de
pares a lo ya mencionado por encima de los 100.000 mencionado más
arriba. Por lo contrario los salarios de los trabajadores en el Sector,
pese al crecimiento constante que ha tenido la industria, el promedio
mensual no supera los pesos dos mil setecientos mensuales que ponen en
evidencia que el fruto del crecimiento no ha sido distribuido
equitativamente entre los trabajadores de la actividad, porque se
encuentran entre los salarios más bajos de los sectores industriales
más bajos de nuestro país. Es por ello, que ratificamos la solicitud de
un incremento de emergencia, teniendo en cuenta las razones expresadas,
y que a su criterio, dicho incremento de emergencia no puede ser
inferior a la suma de $ 2.000, distribuidos entre los meses de
diciembre 2010, enero, febrero y marzo 2011, a los efectos de verificar
que el promedio de los sueldos del Sector no supera los $ 2.700
mensuales, premios a disposición de esta Autoridad Administrativa, los
disquete proporcionados por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) con la declaración jurada de todos los empleados del
país, donde declaran los salarios abonados a los trabajadores en sus
respectivos establecimientos.
En este estado luego de una amplia discusión, LAS PARTES, arriban al
siguiente acuerdo, cuya homologación dejan solicitada a este Ministerio:
1) Por el período enero febrero y marzo de 2011, se otorgará a todos
los trabajadores comprendidos en el CCT 423/2005, de la Industria del
Calzado, una suma no remunerativa mensual, para jornada completa de
trabajo, la cual no será computable como base para la liquidación de
adicionales y/o premios de ninguna naturaleza:
a) Para el personal comprendido en la línea de producción, trabajadores a domicilio y destajistas.
Categoría 4: enero 2011 $ 150,00; febrero 2011 $ 200,00 y marzo 2011 $ 250,00.
Categoría 3: enero 2011 $ 150,00; febrero 2011 $ 150,00; marzo 2011 $ 200,00
Categorías 0,1 y 2: enero 2011 $ 150,00; febrero 2011 $ 150,00; marzo 2011 $ 150,00
b) Para el personal fuera de línea de producción, se otorgarán las
mismas sumas no remunerativas en apartado anterior, en la siguiente
forma:
Categoría A): Los mismos montos que categoría 4.
Categoría B): Los mismos montos que Categoría 3.
Categoría C): Los mismos montos que categoría 0,1 y 2.
2) Las sumas no remunerativas serán pagaderas por mes, junto con la
segunda quincena del mes respectivo, o con la remuneración mensual en
su caso.
3) Las sumas no remunerativas aquí otorgadas serán compensadas hasta su
concurrencia con los aumentos que hubieren otorgado las empresas para
el mismo período o que provinieran de disposiciones del Poder Ejecutivo.
4) Las sumas remunerativas aquí otorgadas, serán pagaderas en forma proporcional en caso de ausencias injustificadas.
5) El presente será considerado parte integrante del acuerdo de fecha
04-05-2010, del Expediente Nº 1.380.971/10, homologado por Resolución
S.T. Nº 1129/10 por parte de este Ministerio.
En este estado de cosas y no siendo para más el funcionario actuante a
las 16:30 horas, el suscrito da por finalizado el presente acto,
firmando los comparecientes, al pie de ésta, previa lectura para
constancia y ratificación de los expuesto ante mí como actuante. Conste.
ACTA COMPLEMENTARIA al Acuerdo suscripto en la fecha en Expte.
1.420.250/10 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Dirección de
Negociación Colectiva.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días de diciembre
de 2010, siendo las 18.00 horas se reúnen los miembros paritarios que
en representación de UTICRA y de la FAICA firman y se identifican al
pie, a los efectos de agregar por la presente al acuerdo de referencia,
como punto 6) el siguiente:
6) Sin perjuicio del carácter no remunerativo de las sumas mensuales
descriptas en punto 1) se conviene que los empleadores efectuarán las
contribuciones empresarias por obra social a su cargo sobre tales
importes no remunerativos.
En punto 4) debe leerse “Las sumas no remunerativas...”.
En prueba de conformidad firman la presente para su presentación y
agregación al expediente de referencia dejando solicitado de Dn. Miguel
Angel Alioto, Secretario de Conciliación, que la incorpore al mismo.