MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 74/2011

Registro Nº 271/2011

Bs. As., 18/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.420.250/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/10 y 11 del expediente citado en el Visto, obran el Acuerdo salarial y su Acta modificatoria, celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 423/05, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 423/05, de una suma no remunerativa mensual, en el monto, plazos y demás condiciones allí pactadas, a partir del mes de enero de 2011.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado, conformé surge de lo actuado a fojas 8/10 y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y su Acta modificatoria.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo salarial y su Acta modificatoria, celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 423/05, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosados a fojas 8/10 y 11 del Expediente Nº 1.420.250/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo salarial y su Acta modificatoria, obrantes a fojas 8/10 y 11 del Expediente Nº 1.420.250/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 423/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo salarial y de su Acta modificatoria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.420.250/10

Buenos Aires, 24 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 74/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 y 11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 271/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.420.250/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días de diciembre de 2010, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a las 12:30 horas, ante mí, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación, Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dirección de Negociación Colectiva, comparecen previamente citados los señores, en representación de la UTICRA, señores Agustín AMICONE, Horacio JEREZ, Horacio Heredia Molina, Luis DE ESTEFANO, Hugo Lopez, Alberto BELOTTI, Pablo ROMERO, Martín GONZALEZ, Seúl CARRIZO, y por la FAICA, señores Damián VALERIO, Alberto SELLARO, Miguel HAME, Carlos Horacio BUENO, Juan Carlos DEL MARMOL, Alberto SERRA, Héctor Prietranera, Sergio PANOSSIAN y Horacio ZOLEZZI, todos ellos con identidades y personerías acreditadas.

EL SECTOR EMPRESARIO, concedida la palabra que le fue, manifiesta que en relación con la presentación de Fs.1 y luego de las reuniones mantenidas al respecto en éste Ministerio entre las partes, esta Federación, considera que no se dieron circunstancias extraordinarias que ameriten una recomposición salarial en vigencia del actual. No obstante ello, ésta solicita de la UTICRA, cuantifique en forma dineraria su solicitud.

LA UTICRA en uso de la palabra manifiesta que en virtud de lo expresado por el Sector Empresario, ratifica la solicitud de un aumento de emergencia, que lo fundamenta de conformidad a las propias expresiones vertidas a los medios públicos por las autoridades de la FAICA, que han expresado en todos los medios de publicación nacional, el momento brillante que está pasando la industrial del calzado, donde los propios directivos de esta institución, han manifestado a las autoridades nacionales que este año se batirá el récord de producción nacional que superará los 100 millones de pares. Asimismo, queremos dejar expresamente en estas actuaciones, que por suerte, la Industria del Calzado de la Argentina, que por decisión del ejecutivo nacional, se encuentran entre los Sectores Industriales que mayor protección a la producción local cuenta, A saber, acuerdo comercial de limitación de importación provenientes del Brasil, licencias no automáticas para el conjunto de las importaciones de carácter internacional, y asimismo, aplicación de restricciones a parte del calzado como el aparado, en cuanto al ingreso de estos productos provenientes de cualquier origen. El crecimiento de la industria, y tomando expresamente lo dicho en muchísimas oportunidades en forma pública por distintos integrantes de las Cámaras que componen la FAICA, muestra que este Sector, partió en su momento crítico a finales de 2001, con una producción de 36.000 de pares a lo ya mencionado por encima de los 100.000 mencionado más arriba. Por lo contrario los salarios de los trabajadores en el Sector, pese al crecimiento constante que ha tenido la industria, el promedio mensual no supera los pesos dos mil setecientos mensuales que ponen en evidencia que el fruto del crecimiento no ha sido distribuido equitativamente entre los trabajadores de la actividad, porque se encuentran entre los salarios más bajos de los sectores industriales más bajos de nuestro país. Es por ello, que ratificamos la solicitud de un incremento de emergencia, teniendo en cuenta las razones expresadas, y que a su criterio, dicho incremento de emergencia no puede ser inferior a la suma de $ 2.000, distribuidos entre los meses de diciembre 2010, enero, febrero y marzo 2011, a los efectos de verificar que el promedio de los sueldos del Sector no supera los $ 2.700 mensuales, premios a disposición de esta Autoridad Administrativa, los disquete proporcionados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con la declaración jurada de todos los empleados del país, donde declaran los salarios abonados a los trabajadores en sus respectivos establecimientos.

En este estado luego de una amplia discusión, LAS PARTES, arriban al siguiente acuerdo, cuya homologación dejan solicitada a este Ministerio:

1) Por el período enero febrero y marzo de 2011, se otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 423/2005, de la Industria del Calzado, una suma no remunerativa mensual, para jornada completa de trabajo, la cual no será computable como base para la liquidación de adicionales y/o premios de ninguna naturaleza:

a) Para el personal comprendido en la línea de producción, trabajadores a domicilio y destajistas.

Categoría 4: enero 2011 $ 150,00; febrero 2011 $ 200,00 y marzo 2011 $ 250,00.

Categoría 3: enero 2011 $ 150,00; febrero 2011 $ 150,00; marzo 2011 $ 200,00

Categorías 0,1 y 2: enero 2011 $ 150,00; febrero 2011 $ 150,00; marzo 2011 $ 150,00

b) Para el personal fuera de línea de producción, se otorgarán las mismas sumas no remunerativas en apartado anterior, en la siguiente forma:

Categoría A): Los mismos montos que categoría 4.

Categoría B): Los mismos montos que Categoría 3.

Categoría C): Los mismos montos que categoría 0,1 y 2.

2) Las sumas no remunerativas serán pagaderas por mes, junto con la segunda quincena del mes respectivo, o con la remuneración mensual en su caso.

3) Las sumas no remunerativas aquí otorgadas serán compensadas hasta su concurrencia con los aumentos que hubieren otorgado las empresas para el mismo período o que provinieran de disposiciones del Poder Ejecutivo.

4) Las sumas remunerativas aquí otorgadas, serán pagaderas en forma proporcional en caso de ausencias injustificadas.

5) El presente será considerado parte integrante del acuerdo de fecha 04-05-2010, del Expediente Nº 1.380.971/10, homologado por Resolución S.T. Nº 1129/10 por parte de este Ministerio.

En este estado de cosas y no siendo para más el funcionario actuante a las 16:30 horas, el suscrito da por finalizado el presente acto, firmando los comparecientes, al pie de ésta, previa lectura para constancia y ratificación de los expuesto ante mí como actuante. Conste.

ACTA COMPLEMENTARIA al Acuerdo suscripto en la fecha en Expte. 1.420.250/10 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Dirección de Negociación Colectiva.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días de diciembre de 2010, siendo las 18.00 horas se reúnen los miembros paritarios que en representación de UTICRA y de la FAICA firman y se identifican al pie, a los efectos de agregar por la presente al acuerdo de referencia, como punto 6) el siguiente:

6) Sin perjuicio del carácter no remunerativo de las sumas mensuales descriptas en punto 1) se conviene que los empleadores efectuarán las contribuciones empresarias por obra social a su cargo sobre tales importes no remunerativos.

En punto 4) debe leerse “Las sumas no remunerativas...”.

En prueba de conformidad firman la presente para su presentación y agregación al expediente de referencia dejando solicitado de Dn. Miguel Angel Alioto, Secretario de Conciliación, que la incorpore al mismo.