MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 76/2011
Registro Nº 269/2011
Bs. As., 18/2/2011
VISTO el Expediente Nº 1.426.013/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 5 del expediente citado en el Visto, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES
y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DEL VIDRIO, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acuerdan otorgar un bono de fin de año, con carácter
excepcional, no remunerativo y por única vez, al personal incluido en
las ramas fabricación automática de vidrio hueco, fabricación de vidrio
plano y fabricación de lana y fibra de vidrio, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 395/04, conforme a los términos y condiciones
estipuladas.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo citado en el párrafo precedente
fue oportunamente celebrado entre él SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA
DEL VIDRIO Y AFINES, por el sector trabajador y, la CAMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DEL VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y
AFINES y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, por el sector
empleador.
Que en tal sentido, cabe aclarar que el ámbito de aplicación del texto
convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia
entre la representatividad que ejerce la Cámara empresaria firmante y
la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran
en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la CAMARA
ARGENTINA DE FABRICANTES DEL VIDRIO, glosado a foja 5 del Expediente Nº
1.426.013/10, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas
5 del Expediente Nº 1.426.013/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del
presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
395/04.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conforme lo establecido en el Artículo 5º de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.426.013/10
Buenos Aires, 24 de febrero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 76/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 269/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo,
Departamento Coordinación, D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.426.013/10
En la Ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de diciembre de
2010, siendo las 17:30 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacion Relaciones del Trabajo, por
ante mí Luis Emir BENITEZ, Secretario de Relaciones Laborales del
Departamento Nº 3, comparecen el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL
VIDRIO Y AFINE asociación con personería gremial Nº 36, representada en
este acto por los señores Horacio Alberto VALDE (Secretario General) y
Jorge Russo, en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE
SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE VIDRIO representada en este acto por los Sres. Dr.
Rodolfo Sánchez Moreno, en su carácter de Presidente, en adelante PARTE
EMPRESARIA, acuerdan lo siguiente:
Primero: El presente acuerdo, se celebra en los términos de la ley
14.250 y sus modificatorias y dentro del marco de la Convención
Colectiva de Trabajo N° 395/04.
Segundo: En función, a lo establecido en dicho CCT y en su carácter de
partes signatarias de la misma, cuya personería se encuentra
debidamente acreditada en el expediente 1.069.943/06 acuerdan otorgar,
dentro del ámbito de representación de la Cámara empresaria, al
personal incluido en las RAMAS FABRICACION AUTOMATICA DE VIDRIO HUECO,
RAMA FABRICACION DE VIDRIO PLANO (VASA), RAMA FABRICACION LANA y FIBRA
DE VIDRIO (ISOVER), a las cuales representan ambas partes, un bono de
fin de año, con carácter excepcional y por única vez y por lo tanto de
carácter no remunerativo de $ 1000 (pesos mil), por lo cual no se
incorpora a los Salarios Profesionales Conformados y por ende, no será
considerada para el cálculo de horas extras, SAC, vacaciones,
indemnizaciones ni ninguna referencia remuneratoria.
Tercero: Dicho Bono será abonado, juntamente con los haberes del mes de diciembre de 2010.
Cuarto: A los efectos de la percepción de la misma, se considera
requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a
la fecha de pago.
Quinto: Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo Empleo y
Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmado los comparecientes por ante mí para constancia.