MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 76/2011

Registro Nº 269/2011

Bs. As., 18/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.426.013/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 5 del expediente citado en el Visto, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DEL VIDRIO, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan otorgar un bono de fin de año, con carácter excepcional, no remunerativo y por única vez, al personal incluido en las ramas fabricación automática de vidrio hueco, fabricación de vidrio plano y fabricación de lana y fibra de vidrio, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04, conforme a los términos y condiciones estipuladas.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo citado en el párrafo precedente fue oportunamente celebrado entre él SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por el sector trabajador y, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DEL VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, por el sector empleador.

Que en tal sentido, cabe aclarar que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ejerce la Cámara empresaria firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DEL VIDRIO, glosado a foja 5 del Expediente Nº 1.426.013/10, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente Nº 1.426.013/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.426.013/10

Buenos Aires, 24 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 76/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 269/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.426.013/10

En la Ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de diciembre de 2010, siendo las 17:30 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacion Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir BENITEZ, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, comparecen el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINE asociación con personería gremial Nº 36, representada en este acto por los señores Horacio Alberto VALDE (Secretario General) y Jorge Russo, en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada en este acto por los Sres. Dr. Rodolfo Sánchez Moreno, en su carácter de Presidente, en adelante PARTE EMPRESARIA, acuerdan lo siguiente:

Primero: El presente acuerdo, se celebra en los términos de la ley 14.250 y sus modificatorias y dentro del marco de la Convención Colectiva de Trabajo N° 395/04.

Segundo: En función, a lo establecido en dicho CCT y en su carácter de partes signatarias de la misma, cuya personería se encuentra debidamente acreditada en el expediente 1.069.943/06 acuerdan otorgar, dentro del ámbito de representación de la Cámara empresaria, al personal incluido en las RAMAS FABRICACION AUTOMATICA DE VIDRIO HUECO, RAMA FABRICACION DE VIDRIO PLANO (VASA), RAMA FABRICACION LANA y FIBRA DE VIDRIO (ISOVER), a las cuales representan ambas partes, un bono de fin de año, con carácter excepcional y por única vez y por lo tanto de carácter no remunerativo de $ 1000 (pesos mil), por lo cual no se incorpora a los Salarios Profesionales Conformados y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, SAC, vacaciones, indemnizaciones ni ninguna referencia remuneratoria.

Tercero: Dicho Bono será abonado, juntamente con los haberes del mes de diciembre de 2010.

Cuarto: A los efectos de la percepción de la misma, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de pago.

Quinto: Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmado los comparecientes por ante mí para constancia.