MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 79/2011
Registro Nº 278/2011
Bs. As., 18/2/2011
VISTO el Expediente Nº 261.168/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 4 del Expediente Nº 261.168/10 obra el Acuerdo celebrado por
el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la CAMARA DE LA
INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron establecer la
licencia por fallecimiento reconocida en el Artículo 24 de la Rama
Envase del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 506/07, celebrado este
último en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 161/75, como
así también convienen modificar la forma en que se liquidan los
importes en concepto de ropa de trabajo, conforme surge de los términos
y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la CAMARA DE LA
INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, obrante a foja 4 del Expediente Nº
261.168/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 4 del
Expediente Nº 261.168/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 506/07.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 261.168/10
Buenos Aires, 24 de febrero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 79/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 278/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación, D.N.R.T.
En la ciudad de Mar del Plata, a los ONCE días del mes de agosto de
2010, entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, representada
en este acto por su Presidente el Sr. Gabriel Quercia, por una parte y
por la otra el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO,
representado en este acto por su Secretario General, el Sr. Samuel
Salas, se conviene en celebrar el presente acuerdo que se tendrá
vigencia a partir del 1 de agosto de 2010, y por medio del cual se
establece lo siguiente:
PRIMERO. Que entre las partes se han celebrado dentro del marco del
convenio colectivo de trabajo 161/75, convenio para pequeñas y medianas
empresas, para las ramas de fileteros y envasadoras, los que han sido
homologados por la Subsecretaría de Trabajo de la Nación, mediante
Resolución N° 584/07.
SEGUNDO: Que a partir de la fecha indicada precedentemente como de
entrada en vigencia del presente acuerdo, se establece entre las partes
que la licencia por fallecimiento reconocida en el Art. 24, del
convenio de envasadoras, será de tres días corridos para el caso de
esposo o esposa o persona con la cual estuviese unido en aparente
matrimonio, o de hijos, o de hermanos o de padre o madre.
TERCERO: Que también a partir de la fecha indicada, las partes acuerdan
que los importes que se liquidan en concepto de ropa de trabajo en
ambos convenios, se calcularán tomando en cuenta también, como suma
remunerativa, los importes que se liquidan al trabajador conforme el
concepto bonos alimentarios que indican los convenios respectivos.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación que realizan
las partes, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicada.