MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 82/2011

Registro Nº 270/2011

Bs. As., 18/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.426.835/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) por la parte empleadora, con la presencia del Sr. Interventor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) - SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, el que luce a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.426.835/11 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.

Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

Que mediante el mismo se establece el nuevo valor para el rubro antigüedad, por los montos y términos allí establecidos.

Que asimismo se deja sin efecto la cláusula 5º del Acta Acuerdo de fecha 9 de septiembre de 2010 que fuera homologada mediante Resolución Secretaría de Trabajo Nº 1515, de fecha 7 de octubre de 2010 y se reemplaza la misma acordándose una suma de naturaleza no remunerativa por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2011 conforme los importes que se detallan en el texto.

Que en relación con la suma no remunerativa referida en el párrafo precedente, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, se indica que en caso de optar por renovar o prorrogar dichas sumas en eventuales futuros acuerdos, deberán también establecer el modo y plazo en que cambiarán tal carácter.

Que respecto del ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 y que laboren en los sectores representados por las entidades empleadoras signatarias.

Que en definitiva, el ámbito de aplicación de lo acordado se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante, y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la vigencia del acuerdo sub examine se fija desde el 1 de enero de 2011, de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UT.A.) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) por la parte empleadora, el que luce a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.426.835/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.426.835/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.426.835/11

Buenos Aires, 24 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 82/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 270/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

Expte. Nº 1.426.835/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10 horas del 25 de enero de 2011, comparecen ante el Señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo de Empleo y Seguridad Social, Lic. Adrián CANETO, con la presencia del Sr. Interventor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, de la Secretaría de Transporte de la Nación Dr. Eduardo SICARO, por la Unión Tranviarios Automotor (UTA) los Sres. Daniel DOMINGUEZ, Mario CALIGARI, Oscar MATA, Daniel COSTANTINO, Carlos ALONSO y Miguel CRISTE; por la Asociación Argentina de Autotransporte Automotor (AAETA) los Sres Néstor CARRAL, Marcelo GONZALVEZ asistidos por el Dr. Gastón de la Fare, por la Cámara Empresaria de Larga distancia (CELADI) los Sres. Gabriel CAAMAÑO asistido por el Dr. Martín BASUALDO y por la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros (CEAP) el Sr. Juan Carlos BARROSO DA COSTA.

Declarada abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un prolongado intercambio de opiniones, y según las peticiones que oportunamente formulara el Secretario General de la Unión Tranviarios Automotor (Roberto Carlos Fernández), las partes acuerdan:

PRIMERA: En virtud de lo prescripto en el C.C.T. no 460/73 y de la actualización producida en el rubro antigüedad, las partes establecen que el nuevo valor por dicho concepto a partir del 10 de enero de 201 es de PESOS SETENTA CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 70,55) por año de antigüedad.

SEGUNDA: Las partes de común acuerdo resuelven dejar sin efecto la cláusula 5. del Acta Acuerdo de fecha 9-9-2010 homologado por Resolución S.T. N° 1515/10, por lo que consideran necesario efectuar en su reemplazo la siguiente: “5. Las partes acuerdan el pago de una suma no remuneratoria por los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2011, por el siguiente importe:

a. Para el personal de conducción y auxiliares: PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 275) mensuales pagaderos el día 25 de cada mes subsiguiente al devengado y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

b. Para el personal de técnica: PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180) mensuales para el oficial y proporcional para las demás categorías de la especialidad, pagaderos el día 25 de cada mes subsiguiente al devengado y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.”

TERCERA: Que en virtud del presente acuerdo y en el entendimiento de evitar lesionar el normal financiamiento y prestaciones médicas y asistenciales brindadas por la obra social de la actividad (Obra Social de Conductores del Transporte Colectivo de Pasajeros) los empleadores comprendidos en el presente acuerdan efectuar un aporte mensual para los conductores y auxiliares de $ 25 y para los trabajadores de técnica de $ 20, representados por la Unión Tranviarios Automotor con carácter de subvención excepcional exclusivamente por el período de vigencia pactado (enero/abril de 2011), que se devengan a partir del 10 de enero de 2011 al 30 de abril de 2011 inclusive, correspondiendo el pago de la primera mensualidad el día 20 de febrero de 2011 y las posteriores los días 20 de los meses subsiguientes. Cada una de las empresas obligadas a su pago formalizarán el mismo mediante depósito bancario en la cuenta de titularidad de la Obra Social Mencionada N° 39829-19 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.

En este acto, las PARTES solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social su correspondiente homologación.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento, siendo las 13 hs., se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a su solo efecto.