MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 82/2011
Registro Nº 270/2011
Bs. As., 18/2/2011
VISTO el Expediente Nº 1.426.835/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por el sector sindical y la ASOCIACION
ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA
EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y la CAMARA EMPRESARIA DE
AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) por la parte empleadora, con la
presencia del Sr. Interventor de la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (CNRT) - SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, el que luce
a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.426.835/11 y ha sido alcanzado por
ante esta Cartera de Estado.
Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.
Que mediante el mismo se establece el nuevo valor para el rubro antigüedad, por los montos y términos allí establecidos.
Que asimismo se deja sin efecto la cláusula 5º del Acta Acuerdo de
fecha 9 de septiembre de 2010 que fuera homologada mediante Resolución
Secretaría de Trabajo Nº 1515, de fecha 7 de octubre de 2010 y se
reemplaza la misma acordándose una suma de naturaleza no remunerativa
por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2011 conforme los
importes que se detallan en el texto.
Que en relación con la suma no remunerativa referida en el párrafo
precedente, debe tenerse presente que la atribución de carácter no
remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente
la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en
supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que sin perjuicio de ello, se indica que en caso de optar por renovar o
prorrogar dichas sumas en eventuales futuros acuerdos, deberán también
establecer el modo y plazo en que cambiarán tal carácter.
Que respecto del ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la
entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 460/73 y que laboren en los sectores representados por las
entidades empleadoras signatarias.
Que en definitiva, el ámbito de aplicación de lo acordado se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
del sector empleador firmante, y de la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que la vigencia del acuerdo sub examine se fija desde el 1 de enero de
2011, de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UT.A.) por el sector sindical y la ASOCIACION
ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA
EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y la CAMARA EMPRESARIA DE
AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) por la parte empleadora, el que luce
a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.426.835/11, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº
1.426.835/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.426.835/11
Buenos Aires, 24 de febrero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 82/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 270/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación, D.N.R.T.
Expte. Nº 1.426.835/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10 horas del 25 de
enero de 2011, comparecen ante el Señor Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo de Empleo y Seguridad
Social, Lic. Adrián CANETO, con la presencia del Sr. Interventor de la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte, de la Secretaría de
Transporte de la Nación Dr. Eduardo SICARO, por la Unión Tranviarios
Automotor (UTA) los Sres. Daniel DOMINGUEZ, Mario CALIGARI, Oscar MATA,
Daniel COSTANTINO, Carlos ALONSO y Miguel CRISTE; por la Asociación
Argentina de Autotransporte Automotor (AAETA) los Sres Néstor CARRAL,
Marcelo GONZALVEZ asistidos por el Dr. Gastón de la Fare, por la Cámara
Empresaria de Larga distancia (CELADI) los Sres. Gabriel CAAMAÑO
asistido por el Dr. Martín BASUALDO y por la Cámara Empresaria de
Autotransporte de Pasajeros (CEAP) el Sr. Juan Carlos BARROSO DA COSTA.
Declarada abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un
prolongado intercambio de opiniones, y según las peticiones que
oportunamente formulara el Secretario General de la Unión Tranviarios
Automotor (Roberto Carlos Fernández), las partes acuerdan:
PRIMERA: En virtud de lo prescripto en el C.C.T. no 460/73 y de la
actualización producida en el rubro antigüedad, las partes establecen
que el nuevo valor por dicho concepto a partir del 10 de enero de 201
es de PESOS SETENTA CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 70,55) por año de
antigüedad.
SEGUNDA: Las partes de común acuerdo resuelven dejar sin efecto la
cláusula 5. del Acta Acuerdo de fecha 9-9-2010 homologado por
Resolución S.T. N° 1515/10, por lo que consideran necesario efectuar en
su reemplazo la siguiente: “5. Las partes acuerdan el pago de una suma
no remuneratoria por los meses de enero, febrero, marzo y abril del
2011, por el siguiente importe:
a. Para el personal de conducción y auxiliares: PESOS DOSCIENTOS
SETENTA Y CINCO ($ 275) mensuales pagaderos el día 25 de cada mes
subsiguiente al devengado y en forma proporcional al tiempo
efectivamente trabajado.
b. Para el personal de técnica: PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180) mensuales
para el oficial y proporcional para las demás categorías de la
especialidad, pagaderos el día 25 de cada mes subsiguiente al devengado
y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.”
TERCERA: Que en virtud del presente acuerdo y en el entendimiento de
evitar lesionar el normal financiamiento y prestaciones médicas y
asistenciales brindadas por la obra social de la actividad (Obra Social
de Conductores del Transporte Colectivo de Pasajeros) los empleadores
comprendidos en el presente acuerdan efectuar un aporte mensual para
los conductores y auxiliares de $ 25 y para los trabajadores de técnica
de $ 20, representados por la Unión Tranviarios Automotor con carácter
de subvención excepcional exclusivamente por el período de vigencia
pactado (enero/abril de 2011), que se devengan a partir del 10 de enero
de 2011 al 30 de abril de 2011 inclusive, correspondiendo el pago de la
primera mensualidad el día 20 de febrero de 2011 y las posteriores los
días 20 de los meses subsiguientes. Cada una de las empresas obligadas
a su pago formalizarán el mismo mediante depósito bancario en la cuenta
de titularidad de la Obra Social Mencionada N° 39829-19 del Banco de la
Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.
En este acto, las PARTES solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social su correspondiente homologación.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento, siendo las 13
hs., se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a su solo efecto.