MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 83/2011

Registro Nº 275/2011

Bs. As., 18/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.426.012/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 5 del expediente citado en el Visto, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la empresa PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 665/04 “E”, oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan otorgar al personal de la empresa, un bono de fin de año, con carácter excepcional, no remunerativo y por única vez, conforme a los términos y condiciones estipuladas.

Que las celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante así como también con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1 º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la empresa PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA glosado a foja 5 del Expediente Nº 1.426.012/10, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente Nº 1.426.012/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 665/04 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.426.012/10

Buenos Aires, 24 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 83/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 275/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.426.012/10

En la Ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de diciembre de 2010, siendo las 17 30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir BENITEZ, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, comparecen el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial Nº 36, representada en este acto por los señores Horacio Alberto VALDEZ (Secretario General), Jorge Russo, y Pedro TABORDA, juntamente con los señores, Ramón DOMINGUEZ, Alfonso ARACENA, Osvaldo OZZAN y Francisco HERRERA, como Comisión Interna, en adelante PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la firma PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. representada en este acto por el Dr. Rodolfo Sánchez Moreno, y el Sr. Diego Pedro Hernán SAETTONE, quienes lo hacen su carácter de Apoderados en adelante PARTE EMPRESARIA, acuerdan lo siguiente:

Primero: El presente acuerdo, se celebra en los términos de la ley 14.250 y sus modificatorias y dentro del marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 665/04 “E”.

Segundo: En función a lo establecido en dicho CCT, y en su carácter de partes signatarias de la misma, cuya personería se encuentra debidamente acreditada en el expediente 1.073.196/03 acuerdan otorgar, un bono de fin de año, con carácter excepcional y por única vez y por lo tanto de carácter no remunerativo de $ 1000 (pesos mil), por lo cual no se incorpora a los Salarios Profesionales Conformados y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, SAC, vacaciones, indemnizaciones ni ninguna referencia remuneratoria.

Tercero: Dicho Bono será abonado, juntamente con los haberes del mes de diciembre de 2010.

Cuarto: A los efectos de la percepción de la misma, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de pago.

Quinto: Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmado los comparecientes por ante mí para constancia.