MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 217/2011
Registro Nº 267/2011
Bs. As., 15/2/2011
VISTO el Expediente Nº 1.414.682/10 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/9 del Expediente de referencia, obran el acuerdo y anexos
I y II celebrados entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA
ARGENTINA, por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, por el sector empresarial, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho texto convencional es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75.
Que a través del mentado acuerdo y anexos, las partes convienen
sustancialmente actualizar las condiciones salariales para el personal
dependiente de las empresas dedicadas a la Rama Publicidad, conforme a
las condiciones y términos pactados.
Que en cuanto al período de vigencia establecen que lo pactado regirá a
partir del 1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de mayo de 2011.
Que las partes se encuentran legitimadas para concertar el presente,
conforme surgen de los antecedentes que se encuentran agregados a los
presentes obrados.
Que asimismo, el acuerdo de autos ha sido debidamente ratificado
conforme surge a fojas 38, habiéndose acreditado en autos la personería
y facultades para negociar colectivamente de los actores intervinientes.
Que cabe destacar que a foja 2 de marras, las partes proceden a
efectuar ciertas aclaraciones respecto de los anexos I y II, las
cuales han sido debidamente ratificadas.
Que asimismo, mediante actas de fojas 55 y 56 de autos, las partes
aclaran que en el presente acuerdo, por un error involuntario, se
finaliza con la “Cláusula Novena”, refiriéndose en realidad a la
Cláusula Octava.
Que por ello, en relación con las modificaciones precitadas
corresponderá que tanto dicha acta aclaratoria de foja 2, como las
actas rectificatorias de fojas 55 y 56 deban ser homologadas juntamente
con el acuerdo de marras, en carácter de actas complementarias.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que por otra parte, es necesario dejar expresamente establecido que la
remuneración a percibir por los trabajadores, pactada en el acuerdo de
autos, en ningún caso puede ser inferior al monto fijado para el
salario mínimo, vital y móvil, por la Disposición Nº 2/10 del CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y
MOVIL.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo y actas complementarias de
referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el
pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la
obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los
trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo y anexos I y II
celebrados entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA
y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO,
que lucen a fojas 3/9, juntamente con las actas complementarias
obrantes a foja 2 y 55/56, del Expediente Nº 1.141.682/10, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el acuerdo y anexos I y II
obrantes a fojas 3/9, juntamente con las actas complementarias obrantes
a fojas 2 y 55/56 del Expediente Nº 1.414.682/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 235/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y actas complementarias homologados y de
esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.414.682/10
Buenos Aires, 24 de febrero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 217/11, se ha
tomado razón del acuerdo y anexos I y II que lucen a fojas 3/9,
juntamente con las actas complementarias obrantes a fojas 2 y 55/56 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 267/11. —
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación, D.N.R.T.
Actualización de escalas de salarios básicos del convenio colectivo de trabajo Nº 235/75. Rama publicidad.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los cuatro días del mes de
octubre de 2010, entre la Cámara Argentina de Cine Publicitario (CACP)
representada en este acto por su prosecretario Sr. José María Arnal
Ponti DNI Nº 18.365.982 y por su protesorero Juan Antonio Bucich, DNI
10.620.077, con patrocinio letrado de la Dra. Adriana Ester Benito, con
domicilio en la calle Cabrera Nº 6054 piso 3º dto. “D” de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra parte, el
Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (SICA),
representada en este acto por el Sr. Sergio Eduardo Zóttola, en su
calidad Secretario General, el Sr. Hernán Bardi, en su calidad de
Secretario Adjunto con domicilio en Juncal Nº 2029 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Brex
en el marco de la convención colectiva de trabajo Nº 235/75 y sus
cláusulas modificatorias, el acuerdo de fecha 2-5-2008 homologado por
resolución del Ministerio de Trabajo del 12-1-2009 y el acuerdo de
partes de fecha 24-11-2009 también homologado por resolución
ministerial, acuerdan la actualización de las remuneraciones vigentes,
(rama publicidad) y adecuaciones convencionales, de acuerdo a las
disposiciones que a continuación se detallan:
Cláusula primera: se conviene el otorgamiento de un aumento salarial
del 25% sobre los salarios vigentes, el que se instrumentará de manera
escalonada de la siguiente forma:
Primer Tramo: 10% a partir del 1-9-2010.
Excepción: Atento la particularidad de las distintas relaciones que se
dan dentro de la actividad constituidas por relaciones de personal
permanente y personal afectado exclusivamente a las distintas
producciones que una vez cerradas se encuentran afectas a presupuestos
de imposible modificación, se ha decidido aplicar un aumento
diferencial que comprende solamente al personal estable respecto del
cual el aumento será retroactivo al 1-6-2010.
Segundo Tramo: 15% a partir del 1-10-2010 el que se aplicará a todo el personal y a todas las categorías.
Se acompañan planillas anexas que integran el presente donde se
reflejan las categorías con los valores de los nuevos básicos vigentes
de acuerdo a las fechas aquí detalladas, según el siguiente detalle:
Anexo I: salarios vigentes para el personal temporario afectado a las
distintas producciones a partir del 1-9-2010 (incluye salarios personal
permanente mensualizado retroactivo al 1-6-2010).
Anexo II: salarios vigentes para el personal temporario afectado a las
distintas producciones, a partir del 1-10-2010 (incluye salarios
personal permanente mensualizado retroactivo al 1-6-2010).
Estas planillas forman parte integrante del presente y son suscriptas por las partes en este acto.
Estos nuevos básicos regirán hasta el 31-05-2011.
Las productoras que hubieran otorgado aumentos salariales voluntarios o
a cuenta de la presente negociación en los últimos tres meses,
anteriores a la entrada en vigencia del aumento salarial, podrán
compensar hasta su concurrencia los mismos con los establecidos en el
presente.
Cláusula segunda: Estas sumas se incrementan por antigüedad y los
beneficios de los arts. 72, 73, 74, 75 y 76 conforme lo previsto en el
convenio colectivo N° 235/75 y se aplican a todos los institutos en él
previstos.
Cláusula tercera: asimismo se ha dispuesto un aumento escalonado del
aporte empresarial previsto en el Art. 22 del CCT Nº 235/75,
consistente en un primer tramo de aumento del 0.7% a parir del 1-9-2010
(lo que llevará esa contribución al 1% del total de las remuneraciones)
y un segundo tramo que regirá a partir del 1-3-2011 que incorporará un
0,5% más a dicho ítem por lo que a partir de esa fecha la contribución
especial del art. 22 CCT 235/75 se consolidará en el 1.5%.
La Cámara empresarial deja asentado que este aumento representa un
esfuerzo muy importante y una modificación del convenio colectivo de la
actividad que se ha tratado con carácter de excepción a pedido de la
entidad gremial, quien ha argumentado extensamente las necesidades de
su modificación, pero que no será considerado en negociaciones futuras
como una nueva variable de ajuste, o como un ítem de tratamiento en las
futuras negociaciones.
Cláusula cuarta: el presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1-9-2010
hasta el 31-5-2011. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan iniciar
la ronda de negociaciones tendientes a la evaluación salarial a partir
del 1-3-2011 a fin de llegar al vencimiento del presente con decisiones
ya consensuadas, ello en virtud de las dificultades que para ambas
partes representa la obtención de consensos en los aspectos que
involucran los acuerdos paritarios.
Cláusula quinta: lo acordado en la cláusula que antecede no es óbice en
modo alguno para el mantenimiento de reuniones que se hagan necesarias
dentro del marco de la actividad y de acuerdo a las necesidades que se
puedan presentar para el desenvolvimiento de la misma, en un marco de
trabajo consensuado y conjunto y tendientes a encauzar y evitar
conflictos entre las partes que atenten contra el normal y pacífico
desarrollo de la actividad.
Cláusula sexta: En el marco del presente acuerdo se deja establecido
que en relación con todo el personal cuya prestación no sea de carácter
semanal, los salarios deberán abonarse dentro de un plazo máximo de
hasta 15 días, contados a partir de la finalización completa de la
tarea.
Los salarios del personal técnico con prestación semanal deberán
abonarse a semana vencida, es decir que al fin de la segunda semana de
trabajo cobrarán la primera, y así sucesivamente.
Cláusula Séptima: Se integra a los editores al esquema del acuerdo del
2-5-2008 en el sentido que el régimen de los mismos será de 8hs básicas
más 4 horas extras diarias, incorporándose a los anexos salariales en
la forma indicada y con los nuevos valores surgidos del presente
acuerdo.
Por lo que se agrega las palabras “y editores” de la cláusula 4 inc. 6
del acuerdo suscripto el 2-5-2008 y homologado por el Mrio. de Trabajo
el 12-1-2009, el que queda redactado de la siguiente forma:
6) Lo referido al ítem 3) respecto al pago garantizado de cuatro horas
extraordinarias por cada día de trabajo por parte de las empresas, no
habrá de regir en aquellos casos en que el trabajo de los técnicos no
sea en filmación, en cuyo caso solo se abonará el salario diario sobre
la base del salario correspondiente a ocho horas de labor. Quedan
excluidos del presente inciso los trabajadores de: Producción,
Dirección, Locaciones, Arte, Vestuario y Edición.
Cláusula Novena: En virtud de las nuevas modalidades tecnológicas las
que van cambiando prácticamente a diario y con una velocidad que hace
imposible que se vean reflejadas en las características y condiciones
laborales contemporáneas a la fecha del origen del convenio marco
235/75, las partes se comprometen, en un plazo máximo fijado en el
31/10/2010, a elaborar un acuerdo que contemple la definición,
modalidades, los materiales y equipo técnico de las siguientes
producciones incluyendo pero no limitando: virales (comerciales para
Internet), video clips y video juegos, cuyo contenido, con mensaje
publicitario se transmita por diversos medios y cuya remuneración
tendrá una reducción de los valores vigentes para cada categoría.
En el lugar y fecha descripta en el encabezado, previa lectura y
ratificación se suscriben tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto siendo uno para CACP, otro para SICA y el tercero para su
presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la Nación a los
fines de su ratificación y su posterior homologación.
ANEXO II
SALARIOS MINIMOS BRUTOS PUBLICIDAD A PARTIR DEL 01/10/10
Porcentaje de aumento | 25% | Bruto |
|
|
|
| 8 HORAS | 4 hs. EXTRAS | TOTAL 12 hs (8hs + 4hs) |
ASIGNACION | CARGO | VALOR NUEVO A PARTIR DEL 01/10/10 |
|
|
DIRECCION | ASISTENTE | 405,00 | 303,75 | 708,75 |
| CONTINUISTA (SCRIPT) | 337,50 | 253,13 | 590,63 |
| 1º AYUDANTE | 190,50 | 142,88 | 333,38 |
| 2º AYUDANTE | 127,50 | 95,63 | 223,13 |
PRODUCCION | JEFE | 405,00 | 303,75 | 708,75 |
| ASISTENTE | 190,50 | 142,88 | 333,38 |
| 1º AYUDANTE | 127,50 | 95,63 | 223,13 |
LOCACIONES | JEFE | 270,00 | 202,50 | 472,50 |
| ASISTENTE | 172,50 | 129,38 | 301,88 |
| 1º AYUDANTE | 127,50 | 95,63 | 223,13 |
FOTOGRAFIA Y CAMARA | DIRECTOR DE FOTOGRAFIA | 1755,00 | 1316,25 | 3071,25 |
| CAMAROGRAFO | 715,50 | 536,63 | 1252,13 |
| ASISTENTE (FOQUISTA) | 472,50 | 354,38 | 826,88 |
| AYUDANTE | 337,50 | 253,13 | 590,63 |
| VIDEO ASISTENTE | 243,00 | 182,25 | 425,25 |
| OPERADOR HD | 607,50 | 455,63 | 1063,13 |
| AYTE. OPERADOR HD | 337,50 | 253,13 | 590,63 |
ELECTRICIDAD ILUMINACION | GAFFER | 525,00 | 393,75 | 918,75 |
| JEFE | 472,50 | 354,38 | 826,88 |
| ELECTRICO | 364,50 | 273,38 | 637,88 |
| OP. DE GENERADOR | 270,00 | 202,50 | 472,50 |
SONIDO | SONIDISTA | 472,50 | 354,38 | 826,88 |
| MICROFONISTA | 364,50 | 273,38 | 637,88 |
GRIP | KEY GRIP | 472,50 | 354,38 | 826,88 |
| GRIP | 337,50 | 253,13 | 590,63 |
UTILERIA | UTILERO - CARPINTERO | 472,50 | 354,38 | 826,88 |
| AYUDANTE | 364,50 | 273,38 | 637,88 |
MAQUILLAJE Y PEINADO | MAQUILLADOR | 472,50 | 354,38 | 826,88 |
| AYUDANTE | 270,00 | 202,50 | 472,50 |
| MAQUILLAJE Y PEINADO | 715,50 | 536,63 | 1252,13 |
| PEINADOR | 472,50 | 354,38 | 826,88 |
ARTE Y VESTUARIO | DIRECCION DE ARTE | 447,00 | 335,25 | 782,25 |
| AMBIENTACION | 381,00 | 285,75 | 666,75 |
| ASISTENTE DE ARTE | 172,50 | 129,38 | 301,88 |
| AYUDANTE DE ARTE | 127,50 | 95,63 | 223,13 |
| VESTUARIO | 381,06 | 285,75 | 666,75 |
| ASISTENTE DE VESTUARIO | 172,50 | 129,38 | 301,88 |
| AYUDANTE DE VESTUARIO | 127,50 | 95,63 | 223,13 |
EDICION | EDICION DE VIDEO EN FILM | 769,50 | 577,13 | 1346,63 |
| EDITOR | 405,00 | 303,75 | 708,75 |
| ASISTENTE DE EDICION | 283,50 | 212,63 | 496,13 |
APRENDICES | APRENDIZ | 67,50 | 50,63 | 118,13 |
RR. PP. | CHAPERONAS | 150.00 | 112,50 | 262,50 |
PERSONAL MENSUALIZADO SALARIOS MINIMOS AL 1/10/10 |
| VALOR NUEVO A PARTIR DEL 1/10/10 |
ADMINISTRATIVO | CARGO |
|
| SUPERVISOR | 3662,75 |
| ENCARGADO | 2860,5 |
| EMPLEADO “B” | 2.508 |
| EMPLEADO “A” / SECRETARIA | 2199 |
| CADETE | 1875 |
| TELEFONISTA | 2000 |
MAESTRANZA y VIGILANCIA | AUXILIAR | 1875 |
| SERENO | 1937,5 |
| PORTERO | 2000 |
| PEON | 1875 |
| CHOFER | 2198,75 |
ADICIONALES | Antigüedad (Por año) | 14,4 |
| Título secundado | 45 |
| Título Terciario Técnico | 73,13 |
| Título universitario | 90 |
ANEXO I
SALARIOS MINIMOS BRUTOS PUBLICIDAD A PARTIR DEL 01/09/10
Porcentaje de aumento | 10% | Bruto |
|
|
|
| 8 HORAS | 4 hs. EXTRAS | TOTAL 12 hs (8hs + 4hs) |
ASIGNACION | CARGO | VALOR NUEVO A PARTIR DEL 01/09/10 |
|
|
DIRECCION | ASISTENTE | 356,40 | 267,30 | 623,70 |
| CONTINUISTA (SCRIPT) | 297,00 | 222,75 | 519,75 |
| 1º AYUDANTE | 167,64 | 236,73 | 293,37 |
| 2º AYUDANTE | 112,20 | 84,15 | 196,35 |
PRODUCCION | JEFE | 356,40 | 267,30 | 623,70 |
| ASISTENTE | 167,64 | 125,73 | 293,70 |
| 1º AYUDANTE | 112,20 | 84,15 | 196,35 |
LOCACIONES | JEFE | 237,60 | 178,20 | 415,80 |
| ASISTENTE | 151,80 | 113,85 | 265,65 |
| 1º AYUDANTE | 112,20 | 84,15 | 196,35 |
FOTOGRAFIA Y CAMARA | DIRECTOR DE FOTOGRAFIA | 1544,40 | 1158,30 | 2702,70 |
| CAMAROGRAFO | 629,64 | 472,23 | 1101,87 |
| ASISTENTE (FOQUISTA) | 415,80 | 311.85 | 727,65 |
| AYUDANTE | 297,00 | 222,75 | 519,75 |
| VIDEO ASISTENTE | 213,84 | 160,38 | 374,22 |
| OPERADOR HD | 534,60 | 400.95 | 935,55 |
| AYTE. OPERADOR HD | 297,00 | 222,75 | 519,75 |
ELECTRICIDAD ILUMINACION | GAFFER | 462.00 | 346,50 | 808,50 |
| JEFE | 415,80 | 311,85 | 727,65 |
| ELECTRICO | 320,76 | 240,57 | 561,33 |
| OP. DE GENERADOR | 237,60 | 178,20 | 415,80 |
SONIDO | SONIDISTA | 415,80 | 311,85 | 727,65 |
| MICROFONISTA | 320,76 | 240,57 | 561,33 |
GRIP | KEY GRIP | 415,80 | 311,85 | 727,65 |
| GRIP | 297,00 | 222,75 | 519,75 |
UTILERIA | UTILERO - CARPINTERO | 415,80 | 311,85 | 727,65 |
| AYUDANTE | 320,76 | 240,57 | 561,33 |
MAQUILLAJE Y PEINADO | MAQUILLADOR | 415,80 | 311.85 | 727.65 |
| AYUDANTE | 237,60 | 178,20 | 415,80 |
| MAQUILLAJE Y PEINADO | 629,64 | 472,23 | 1101,87 |
| PEINADOR | 415,80 | 311,85 | 727,65 |
ARTE Y VESTUARIO | DIRECCION DE ARTE | 393,36 | 295,02 | 688,38 |
| AMBIENTACION | 335,28 | 251,46 | 586,74 |
| ASISTENTE DE ARTE | 151,80 | 113,85 | 265,65 |
| AYUDANTE DE ARTE | 112,20 | 84,15 | 196,35 |
| VESTUARIO | 335,28 | 251,46 | 586,74 |
| ASISTENTE DE VESTUARIO | 151,80 | 113,85 | 265,65 |
| AYUDANTE DE VESTUARIO | 112,20 | 84,15 | 196,35 |
EDICION | EDICION DE VIDEO EN FILM | 677,16 | 507,87 | 1185,03 |
| EDITOR | 356,40 | 267,30 | 623,70 |
| ASISTENTE DE EDICION | 249,48 | 187,11 | 436,59 |
APRENDICES | APRENDIZ | 59,40 | 44,55 | 103,95 |
RR. PP. | CHAPERONAS | 132,00 | 99,00 | 231,00 |
PERSONAL MENSUALIZADO (aumento retroactivo al 1/6/10) |
| VALOR NUEVO A PARTIR DEL 1/10/10 |
|
ADMINISTRATIVO | CARGO |
|
|
| SUPERVISOR | 3223,22 |
|
| ENCARGADO | 2517,24 |
|
| EMPLEADO “B” | 2207,04 |
|
| EMPLEADO “A” / SECRETARIA | 1935,12 |
|
| CADETE | 1740 | * |
| TELEFONISTA | 1760 |
|
MAESTRANZA y VIGILANCIA | AUXILIAR | 1740 | * |
| SERENO | 1740 | * |
| PORTERO | 1760 |
|
| PEON | 1740 | * |
| CHOFER | 1934,9 |
|
ADICIONALES | Antigüedad (Por año) | 12,672 |
|
| Título secundado | 39,6 |
|
| Título Terciario Técnico | 64,35 |
|
| Título universitario | 79,2 |
* El aumento es mayor ya que no podía ser inferior al salario mínimo, vital y movil vigente.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los doce días del mes de
octubre de 2010, entre la Cámara Argentina de Cine Publicitario (CACP)
representada en este acto por su presidente María Pía Suarez DNI Nº
92.348.264 y por su prosecretario Sr. José María Arnal Ponti DNI Nº
18.365.982, con patrocinio letrado de la Dra. Adriana Ester Benito, con
domicilio en la calle Cabrera Nº 6054 piso 30 dto. “D” de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra parte, el
Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (SICA),
representada en este acto por el Sr. Sergio Eduardo Zóttola, en su
calidad Secretario General, el Sr. Hernán Bardi, en su calidad de
Secretario Adjunto con domicilio en Juncal Nº 2029 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Brex
dejan constancia de la siguiente Fe de erratas:
En la planilla anexa al convenio adjunto suscripto el 4-10-2010,
denominada ANEXO I, donde dice personal mensualizado Nuevo Valor a
partir del 1-6-2010 (contiene 10% de incremento) Personal Mensualizado,
Administrativo cargo Supervisor, remuneración $ 2933.13, debe decir $
3223.33 y donde dice Personal Mensualizado, Maestranza y Vigilancia
cargo Sereno, remuneración al 1-6-2010 (con 10% de incremento) $ 1705,
debe decir $ 1740.
En la planilla anexa al convenio adjunto suscripto el 4-10-2010,
denominada ANEXO II, donde dice Nuevo valor a partir del 1/06/10
(título de columna), debe decir, Nuevo valor a partir del 1/10/10, y
donde dice Personal Mensualizado, Administrativo cargo Supervisor,
remuneración al 1-10-2010 con 25% de incremento $ 2937,53, debe decir $
3662,75.
Se anexan planillas con las correcciones.
Expediente Nº 1.414.682/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de enero
de 2010, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE LA INDUSTRIA
CINEMATOGRAFICA ARGENTINA (SICA), con domicilio en Juncal 2029 de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el Sr. Sergio ZOTTOLA (DNI
4981383), en calidad de Secretario General; por otra parte y en
representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO
PUBLICITARIO, con domicilio constituido en Bartolomé Mitre 311, 2º Piso
206, CABA, lo hace la Dra. Paula Silvana VIGNOLO (Tº 82 Fº 284 CPACF),
en calidad de gestora.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las
partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de dar
cumplimiento al Dictamen producido por la Asesoría Técnico Legal Nº
4306, obrante a fojas 46/47. Acto seguido, previa vista a las partes de
todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma
conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: por un error
involuntario, se ha finalizado el acuerdo con la “Cláusula novena”,
cuando en realidad, y de acuerdo a una correcta numeración, debió
finalizarse con la “Cláusula octava”. Es por ello, que en este acto se
procede a rectificar el error involuntario.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante comunica a
la representación empresaria que la presente acta complementaria deberá
ser ratificada por una persona con suficiente poder para negociar
colectivamente en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de
darla por no comparecida. En este estado y no siendo para más, a las
12:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes
al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación
de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente Nº 1.414.682/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de enero
de 2010, siendo las 10:20 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la CAMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, con domicilio
constituido en Bartolomé Mitre 311, 2º Piso 206, CABA, la Dra. Adriana
Ester BENITO Tº 13 Fº 146 CPACF), en calidad de Apoderada, condición ya
acreditada en las presentes actuaciones.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra a la compareciente manifiesta que:
por un error involuntario, se ha finalizado el acuerdo con la “Cláusula
novena”, cuando en realidad, y de acuerdo a una correcta numeración,
debió finalizarse con la “Cláusula octava”. Es por ello, que en este
acto procede a rectificar dicho error involuntario.
En este estado y no siendo para más, a las 10:30 horas, se da por
finalizado el acto firmando la compareciente al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.