MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 217/2011

Registro Nº 267/2011

Bs. As., 15/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.414.682/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/9 del Expediente de referencia, obran el acuerdo y anexos I y II celebrados entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA, por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho texto convencional es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75.

Que a través del mentado acuerdo y anexos, las partes convienen sustancialmente actualizar las condiciones salariales para el personal dependiente de las empresas dedicadas a la Rama Publicidad, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que en cuanto al período de vigencia establecen que lo pactado regirá a partir del 1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de mayo de 2011.

Que las partes se encuentran legitimadas para concertar el presente, conforme surgen de los antecedentes que se encuentran agregados a los presentes obrados.

Que asimismo, el acuerdo de autos ha sido debidamente ratificado conforme surge a fojas 38, habiéndose acreditado en autos la personería y facultades para negociar colectivamente de los actores intervinientes.

Que cabe destacar que a foja 2 de marras, las partes proceden a efectuar ciertas aclaraciones  respecto de los anexos I y II, las cuales han sido debidamente ratificadas.

Que asimismo, mediante actas de fojas 55 y 56 de autos, las partes aclaran que en el presente acuerdo, por un error involuntario, se finaliza con la “Cláusula Novena”, refiriéndose en realidad a la Cláusula Octava.

Que por ello, en relación con las modificaciones precitadas corresponderá que tanto dicha acta aclaratoria de foja 2, como las actas rectificatorias de fojas 55 y 56 deban ser homologadas juntamente con el acuerdo de marras, en carácter de actas complementarias.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que por otra parte, es necesario dejar expresamente establecido que la remuneración a percibir por los trabajadores, pactada en el acuerdo de autos, en ningún caso puede ser inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por la Disposición Nº 2/10 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo y actas complementarias de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo y anexos I y II celebrados entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, que lucen a fojas 3/9, juntamente con las actas complementarias obrantes a foja 2 y 55/56, del Expediente Nº 1.141.682/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo y anexos I y II obrantes a fojas 3/9, juntamente con las actas complementarias obrantes a fojas 2 y 55/56 del Expediente Nº 1.414.682/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y actas complementarias homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.414.682/10

Buenos Aires, 24 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 217/11, se ha tomado razón del acuerdo y anexos I y II que lucen a fojas 3/9, juntamente con las actas complementarias obrantes a fojas 2 y 55/56 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 267/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.
Actualización de escalas de salarios básicos del convenio colectivo de trabajo Nº 235/75. Rama publicidad.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los cuatro días del mes de octubre de 2010, entre la Cámara Argentina de Cine Publicitario (CACP) representada en este acto por su prosecretario Sr. José María Arnal Ponti DNI Nº 18.365.982 y por su protesorero Juan Antonio Bucich, DNI 10.620.077, con patrocinio letrado de la Dra. Adriana Ester Benito, con domicilio en la calle Cabrera Nº 6054 piso 3º dto. “D” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra parte, el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (SICA), representada en este acto por el Sr. Sergio Eduardo Zóttola, en su calidad Secretario General, el Sr. Hernán Bardi, en su calidad de Secretario Adjunto con domicilio en Juncal Nº 2029 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Brex en el marco de la convención colectiva de trabajo Nº 235/75 y sus cláusulas modificatorias, el acuerdo de fecha 2-5-2008 homologado por resolución del Ministerio de Trabajo del 12-1-2009 y el acuerdo de partes de fecha 24-11-2009 también homologado por resolución ministerial, acuerdan la actualización de las remuneraciones vigentes, (rama publicidad) y adecuaciones convencionales, de acuerdo a las disposiciones que a continuación se detallan:

Cláusula primera: se conviene el otorgamiento de un aumento salarial del 25% sobre los salarios vigentes, el que se instrumentará de manera escalonada de la siguiente forma:

Primer Tramo: 10% a partir del 1-9-2010.

Excepción: Atento la particularidad de las distintas relaciones que se dan dentro de la actividad constituidas por relaciones de personal permanente y personal afectado exclusivamente a las distintas producciones que una vez cerradas se encuentran afectas a presupuestos de imposible modificación, se ha decidido aplicar un aumento diferencial que comprende solamente al personal estable respecto del cual el aumento será retroactivo al 1-6-2010.

Segundo Tramo: 15% a partir del 1-10-2010 el que se aplicará a todo el personal y a todas las categorías.

Se acompañan planillas anexas que integran el presente donde se reflejan las categorías con los valores de los nuevos básicos vigentes de acuerdo a las fechas aquí detalladas, según el siguiente detalle:

Anexo I: salarios vigentes para el personal temporario afectado a las distintas producciones a partir del 1-9-2010 (incluye salarios personal permanente mensualizado retroactivo al 1-6-2010).

Anexo II: salarios vigentes para el personal temporario afectado a las distintas producciones, a partir del 1-10-2010 (incluye salarios personal permanente mensualizado retroactivo al 1-6-2010).
Estas planillas forman parte integrante del presente y son suscriptas por las partes en este acto.
Estos nuevos básicos regirán hasta el 31-05-2011.

Las productoras que hubieran otorgado aumentos salariales voluntarios o a cuenta de la presente negociación en los últimos tres meses, anteriores a la entrada en vigencia del aumento salarial, podrán compensar hasta su concurrencia los mismos con los establecidos en el presente.

Cláusula segunda: Estas sumas se incrementan por antigüedad y los beneficios de los arts. 72, 73, 74, 75 y 76 conforme lo previsto en el convenio colectivo N° 235/75 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

Cláusula tercera: asimismo se ha dispuesto un aumento escalonado del aporte empresarial previsto en el Art. 22 del CCT Nº 235/75, consistente en un primer tramo de aumento del 0.7% a parir del 1-9-2010 (lo que llevará esa contribución al 1% del total de las remuneraciones) y un segundo tramo que regirá a partir del 1-3-2011 que incorporará un 0,5% más a dicho ítem por lo que a partir de esa fecha la contribución especial del art. 22 CCT 235/75 se consolidará en el 1.5%.

La Cámara empresarial deja asentado que este aumento representa un esfuerzo muy importante y una modificación del convenio colectivo de la actividad que se ha tratado con carácter de excepción a pedido de la entidad gremial, quien ha argumentado extensamente las necesidades de su modificación, pero que no será considerado en negociaciones futuras como una nueva variable de ajuste, o como un ítem de tratamiento en las futuras negociaciones.

Cláusula cuarta: el presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1-9-2010 hasta el 31-5-2011. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan iniciar la ronda de negociaciones tendientes a la evaluación salarial a partir del 1-3-2011 a fin de llegar al vencimiento del presente con decisiones ya consensuadas, ello en virtud de las dificultades que para ambas partes representa la obtención de consensos en los aspectos que involucran los acuerdos paritarios.

Cláusula quinta: lo acordado en la cláusula que antecede no es óbice en modo alguno para el mantenimiento de reuniones que se hagan necesarias dentro del marco de la actividad y de acuerdo a las necesidades que se puedan presentar para el desenvolvimiento de la misma, en un marco de trabajo consensuado y conjunto y tendientes a encauzar y evitar conflictos entre las partes que atenten contra el normal y pacífico desarrollo de la actividad.

Cláusula sexta: En el marco del presente acuerdo se deja establecido que en relación con todo el personal cuya prestación no sea de carácter semanal, los salarios deberán abonarse dentro de un plazo máximo de hasta 15 días, contados a partir de la finalización completa de la tarea.

Los salarios del personal técnico con prestación semanal deberán abonarse a semana vencida, es decir que al fin de la segunda semana de trabajo cobrarán la primera, y así sucesivamente.
Cláusula Séptima: Se integra a los editores al esquema del acuerdo del 2-5-2008 en el sentido que el régimen de los mismos será de 8hs básicas más 4 horas extras diarias, incorporándose a los anexos salariales en la forma indicada y con los nuevos valores surgidos del presente acuerdo.

Por lo que se agrega las palabras “y editores” de la cláusula 4 inc. 6 del acuerdo suscripto el 2-5-2008 y homologado por el Mrio. de Trabajo el 12-1-2009, el que queda redactado de la siguiente forma:
6) Lo referido al ítem 3) respecto al pago garantizado de cuatro horas extraordinarias por cada día de trabajo por parte de las empresas, no habrá de regir en aquellos casos en que el trabajo de los técnicos no sea en filmación, en cuyo caso solo se abonará el salario diario sobre la base del salario correspondiente a ocho horas de labor. Quedan excluidos del presente inciso los trabajadores de: Producción, Dirección, Locaciones, Arte, Vestuario y Edición.

Cláusula Novena: En virtud de las nuevas modalidades tecnológicas las que van cambiando prácticamente a diario y con una velocidad que hace imposible que se vean reflejadas en las características y condiciones laborales contemporáneas a la fecha del origen del convenio marco 235/75, las partes se comprometen, en un plazo máximo fijado en el 31/10/2010, a elaborar un acuerdo que contemple la definición, modalidades, los materiales y equipo técnico de las siguientes producciones incluyendo pero no limitando: virales (comerciales para Internet), video clips y video juegos, cuyo contenido, con mensaje publicitario se transmita por diversos medios y cuya remuneración tendrá una reducción de los valores vigentes para cada categoría.

En el lugar y fecha descripta en el encabezado, previa lectura y ratificación se suscriben tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto siendo uno para CACP, otro para SICA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la Nación a los fines de su ratificación y su posterior homologación.

ANEXO II

SALARIOS MINIMOS BRUTOS PUBLICIDAD A PARTIR DEL 01/10/10
Porcentaje de aumento25%Bruto



8 HORAS4 hs. EXTRASTOTAL 12 hs (8hs + 4hs)
ASIGNACIONCARGOVALOR NUEVO A PARTIR DEL 01/10/10

DIRECCIONASISTENTE405,00303,75708,75

CONTINUISTA (SCRIPT)337,50253,13590,63

1º AYUDANTE190,50142,88333,38

2º AYUDANTE127,5095,63223,13
PRODUCCIONJEFE405,00303,75708,75

ASISTENTE190,50142,88333,38

1º AYUDANTE127,5095,63223,13
LOCACIONESJEFE270,00202,50472,50

ASISTENTE172,50129,38301,88

1º AYUDANTE127,5095,63223,13
FOTOGRAFIA Y CAMARADIRECTOR DE FOTOGRAFIA1755,001316,253071,25

CAMAROGRAFO715,50536,631252,13

ASISTENTE (FOQUISTA)472,50354,38826,88

AYUDANTE337,50253,13590,63

VIDEO ASISTENTE243,00182,25425,25

OPERADOR HD607,50455,631063,13

AYTE. OPERADOR HD337,50253,13590,63
ELECTRICIDAD ILUMINACIONGAFFER525,00393,75918,75

JEFE472,50354,38826,88

ELECTRICO364,50273,38637,88

OP. DE GENERADOR270,00202,50472,50
SONIDOSONIDISTA472,50354,38826,88

MICROFONISTA364,50273,38637,88
GRIPKEY GRIP472,50354,38826,88

GRIP337,50253,13590,63
UTILERIAUTILERO - CARPINTERO472,50354,38826,88

AYUDANTE364,50273,38637,88
MAQUILLAJE Y PEINADOMAQUILLADOR472,50354,38826,88

AYUDANTE270,00202,50472,50

MAQUILLAJE Y PEINADO715,50536,631252,13

PEINADOR472,50354,38826,88
ARTE Y VESTUARIODIRECCION DE ARTE447,00335,25782,25

AMBIENTACION381,00285,75666,75

ASISTENTE DE ARTE172,50129,38301,88

AYUDANTE DE ARTE127,5095,63223,13

VESTUARIO381,06285,75666,75

ASISTENTE DE VESTUARIO172,50129,38301,88

AYUDANTE DE VESTUARIO127,5095,63223,13
EDICIONEDICION DE VIDEO EN FILM769,50577,131346,63

EDITOR405,00303,75708,75

ASISTENTE DE EDICION283,50212,63496,13
APRENDICESAPRENDIZ67,5050,63118,13
RR. PP.CHAPERONAS150.00112,50262,50
PERSONAL MENSUALIZADO SALARIOS MINIMOS AL 1/10/10
VALOR NUEVO A PARTIR DEL 1/10/10
ADMINISTRATIVOCARGO

SUPERVISOR3662,75

ENCARGADO2860,5

EMPLEADO “B”2.508

EMPLEADO “A” / SECRETARIA2199

CADETE1875

TELEFONISTA2000
MAESTRANZA y VIGILANCIAAUXILIAR1875

SERENO1937,5

PORTERO2000

PEON1875

CHOFER2198,75
ADICIONALESAntigüedad (Por año)14,4

Título secundado45

Título Terciario Técnico73,13

Título universitario90


ANEXO I

SALARIOS MINIMOS BRUTOS PUBLICIDAD A PARTIR DEL 01/09/10

Porcentaje de aumento10%Bruto



8 HORAS4 hs. EXTRASTOTAL 12 hs (8hs + 4hs)
ASIGNACIONCARGOVALOR NUEVO A PARTIR DEL 01/09/10

DIRECCIONASISTENTE356,40267,30623,70

CONTINUISTA (SCRIPT)297,00222,75519,75

1º AYUDANTE167,64236,73293,37

2º AYUDANTE112,2084,15196,35
PRODUCCIONJEFE356,40267,30623,70

ASISTENTE167,64125,73293,70

1º AYUDANTE112,2084,15196,35
LOCACIONESJEFE237,60178,20415,80

ASISTENTE151,80113,85265,65

1º AYUDANTE112,2084,15196,35
FOTOGRAFIA Y CAMARADIRECTOR DE FOTOGRAFIA1544,401158,302702,70

CAMAROGRAFO629,64472,231101,87

ASISTENTE (FOQUISTA)415,80311.85727,65

AYUDANTE297,00222,75519,75

VIDEO ASISTENTE213,84160,38374,22

OPERADOR HD534,60400.95935,55

AYTE. OPERADOR HD297,00222,75519,75
ELECTRICIDAD ILUMINACIONGAFFER462.00346,50808,50

JEFE415,80311,85727,65

ELECTRICO320,76240,57561,33

OP. DE GENERADOR237,60178,20415,80
SONIDOSONIDISTA415,80311,85727,65

MICROFONISTA320,76240,57561,33
GRIPKEY GRIP415,80311,85727,65

GRIP297,00222,75519,75
UTILERIAUTILERO - CARPINTERO415,80311,85727,65

AYUDANTE320,76240,57561,33
MAQUILLAJE Y PEINADOMAQUILLADOR415,80311.85727.65

AYUDANTE237,60178,20415,80

MAQUILLAJE Y PEINADO629,64472,231101,87

PEINADOR415,80311,85727,65
ARTE Y VESTUARIODIRECCION DE ARTE393,36295,02688,38

AMBIENTACION335,28251,46586,74

ASISTENTE DE ARTE151,80113,85265,65

AYUDANTE DE ARTE112,2084,15196,35

VESTUARIO335,28251,46586,74

ASISTENTE DE VESTUARIO151,80113,85265,65

AYUDANTE DE VESTUARIO112,2084,15196,35
EDICIONEDICION DE VIDEO EN FILM677,16507,871185,03

EDITOR356,40267,30623,70

ASISTENTE DE EDICION249,48187,11436,59
APRENDICESAPRENDIZ59,4044,55103,95
RR. PP.CHAPERONAS132,0099,00231,00
PERSONAL MENSUALIZADO (aumento retroactivo al 1/6/10)
VALOR NUEVO A PARTIR DEL 1/10/10
ADMINISTRATIVOCARGO


SUPERVISOR3223,22

ENCARGADO2517,24

EMPLEADO “B”2207,04

EMPLEADO “A” / SECRETARIA1935,12

CADETE1740*

TELEFONISTA1760
MAESTRANZA y VIGILANCIAAUXILIAR1740*

SERENO1740*

PORTERO1760

PEON1740*

CHOFER1934,9
ADICIONALESAntigüedad (Por año)12,672

Título secundado39,6

Título Terciario Técnico64,35

Título universitario79,2

* El aumento es mayor ya que no podía ser inferior al salario mínimo, vital y movil vigente.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los doce días del mes de octubre de 2010, entre la Cámara Argentina de Cine Publicitario (CACP) representada en este acto por su presidente María Pía Suarez DNI Nº 92.348.264 y por su prosecretario Sr. José María Arnal Ponti DNI Nº 18.365.982, con patrocinio letrado de la Dra. Adriana Ester Benito, con domicilio en la calle Cabrera Nº 6054 piso 30 dto. “D” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra parte, el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (SICA), representada en este acto por el Sr. Sergio Eduardo Zóttola, en su calidad Secretario General, el Sr. Hernán Bardi, en su calidad de Secretario Adjunto con domicilio en Juncal Nº 2029 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Brex dejan constancia de la siguiente Fe de erratas:

En la planilla anexa al convenio adjunto suscripto el 4-10-2010, denominada ANEXO I, donde dice personal mensualizado Nuevo Valor a partir del 1-6-2010 (contiene 10% de incremento) Personal Mensualizado, Administrativo cargo Supervisor, remuneración $ 2933.13, debe decir $ 3223.33 y donde dice Personal Mensualizado, Maestranza y Vigilancia cargo Sereno, remuneración al 1-6-2010 (con 10% de incremento) $ 1705, debe decir $ 1740.

En la planilla anexa al convenio adjunto suscripto el 4-10-2010, denominada ANEXO II, donde dice Nuevo valor a partir del 1/06/10 (título de columna), debe decir, Nuevo valor a partir del 1/10/10, y donde dice Personal Mensualizado, Administrativo cargo Supervisor, remuneración al 1-10-2010 con 25% de incremento $ 2937,53, debe decir $ 3662,75.

Se anexan planillas con las correcciones.

Expediente Nº 1.414.682/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de enero de 2010, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA (SICA), con domicilio en Juncal 2029 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el Sr. Sergio ZOTTOLA (DNI 4981383), en calidad de Secretario General; por otra parte y en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, con domicilio constituido en Bartolomé Mitre 311, 2º Piso 206, CABA, lo hace la Dra. Paula Silvana VIGNOLO (Tº 82 Fº 284 CPACF), en calidad de gestora.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de dar cumplimiento al Dictamen producido por la Asesoría Técnico Legal Nº 4306, obrante a fojas 46/47. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: por un error involuntario, se ha finalizado el acuerdo con la “Cláusula novena”, cuando en realidad, y de acuerdo a una correcta numeración, debió finalizarse con la “Cláusula octava”. Es por ello, que en este acto se procede a rectificar el error involuntario.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante comunica a la representación empresaria que la presente acta complementaria deberá ser ratificada por una persona con suficiente poder para negociar colectivamente en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de darla por no comparecida. En este estado y no siendo para más, a las 12:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.414.682/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de enero de 2010, siendo las 10:20 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, con domicilio constituido en Bartolomé Mitre 311, 2º Piso 206, CABA, la Dra. Adriana Ester BENITO Tº 13 Fº 146 CPACF), en calidad de Apoderada, condición ya acreditada en las presentes actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra a la compareciente manifiesta que: por un error involuntario, se ha finalizado el acuerdo con la “Cláusula novena”, cuando en realidad, y de acuerdo a una correcta numeración, debió finalizarse con la “Cláusula octava”. Es por ello, que en este acto procede a rectificar dicho error involuntario.

En este estado y no siendo para más, a las 10:30 horas, se da por finalizado el acto firmando la compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.