Consejo Gremial de Enseñanza Privada
SALARIOS
Resolución 11/2011
Modifícase la Resolución Nº 8/11 por
la cual se establecieron los sueldos mínimos para el personal que se
desempeña en establecimientos educativos de gestión privada.
Bs. As., 16/8/2011
VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18º inc. b y 31 Inciso 2º de la Ley 13.047 y
CONSIDERANDO:
Que se hubo advertido un error material en la resolución Nº 08 de 2011
de este cuerpo colegiado, correspondiendo se rectifique el mismo en el
único sentido de corregir un monto que fuera mal tipeado;
Que por sesión de fecha 16 de agosto de 2011, se aprobó por unanimidad
el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la
Ley 13.047 en su Artículo 31;
Por ello, en uso de facultades propias
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
Artículo 1º — Modificar el artículo 2º inciso g) de la Resolución 08/11 el que quedará redactado de la siguiente manera:
g) Para el personal retribuido a porcentaje: que cumpla un horario de
40 horas $ 2.794,14 semanales se le garantizará una retribución mensual
de $ 2.794,14 el que deberá ser aumentado o disminuido en forma
proporcional en caso de mayor o menor horario que el indicado
precedentemente.
Art. 2º — Desglosar la presente
Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia
autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de
Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación
Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la
Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Norberto Baloira. — Pablo Olocco. — Domingo de Cara. —
Manuel Gómez. — Enrique Martín. — Erica V. Covalschi. — Edgardo
Rodríguez. — Alicia Velich.