Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 47/2011
Apruébase el Convenio de Condiciones de Trabajo y remuneraciones mínimas.
Bs. As., 25/8/2011
VISTO, el expediente Nº 67.877/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Resolución Nº 29 de la COMISION
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO de fecha 14 de mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Convenio de Condiciones de
Trabajo y remuneraciones mínimas celebrado entre la empresa unipersonal
ALAMBRAR, propiedad del Sr. STINGL, Walter Boris, D.N.I. Nº 16.001.987
y la entidad sindical UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES (UATRE).
Que consideradas las actuaciones elevadas, los antecedentes normativos
y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al
monto de las remuneraciones mínimas y a la pertinencia del Convenio de
condiciones de trabajo, corresponde proceder a su aprobación en los
términos que resultan del debate mantenido en esta instancia y que
surgen plasmados en el Acta respectiva de la C.N.T.A., los que se
expresan en el Anexo de la presente Resolución.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la
Ley 22.248, y el Decreto reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y
sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
Convenio de Condiciones de Trabajo y remuneraciones mínimas, celebrado
entre la empresa ALAMBRAR y la entidad sindical UNION ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, que se consigna en el Anexo que
forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2011.
Art. 3º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Julieta Barry. — Miguel A.
Giraudo. — Jorge Herrera. — Alejandro Senyk. — Abel F. Guerrieri. —
Ramón Ayala.
ANEXO
CLAUSULA PRIMERA: AMBITO DE APLICACION
El presente Convenio regirá para el personal que desempeña tareas
comprendidas en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo
a la Ley Nº 22.248, dentro de la empresa ALAMBRAR, propiedad STINGL
Walter Boris, en el ámbito de las Provincias de Santa Cruz y Chubut.
El presente Convenio regirá exclusivamente para realizar actividades
agrarias, tales como construcción, reparación, desarme y mantenimiento
de alambrados rurales y cercos de madera y metálicos, siembra,
forestación, preparación y demás manipulaciones de especies forestales
(ejemplos: recolección de semillas, preparación de estacas de diversas
especies, trasplante de especies, podas, construcción y mantenimiento
de invernáculos, sistemas de riego, parquizaciones, limpieza de campos,
fertilización de suelos, escarificación; etc.) limpieza y mantenimiento
de aguadas y toda otra tarea que haga al mejoramiento, creación y
recreación de especies forestales, nativas y/o exóticas.
CLAUSULA SEGUNDA: PERSONAL COMPRENDIDO
Comprende al personal de la empresa “ALAMBRAR” de STINGL, Walter Boris,
que se desempeñe realizando las tareas descriptas en la cláusula
anterior.
A fin de hacer posible el más eficaz ejercicio de las facultades de
dirección previstas en la Ley Nº 22.248, la EMPRESA determinará la
mejor organización del trabajo de sus empleados indicándoles las tareas
a desarrollar en los distintos lugares donde se requiera la prestación
de los servicios objeto de este Convenio. Asimismo los empleados
prestarán las tareas en los lugares que la EMPRESA determine, teniendo
en cuenta las necesidades operativas y de organización a los efectos de
dar cumplimiento a los servicios que les fueran solicitados. Todo ello,
con estricta observancia de las disposiciones que en materia de orden
público laboral rigen en cuanto a las facultades del empleador de
asignar tareas a sus dependientes en diferentes espacios del
establecimiento.
CLAUSULA TERCERA: CATEGORIAS Y POLIVALENCIA FUNCIONAL
En virtud de las premisas que inspiran el presente Convenio, la EMPRESA
implementará una estructura organizacional, que se establece para este
servicio y con exclusiva relación a los niveles de responsabilidad
funcional.
Las funciones que se asignen a los empleados de la EMPRESA, deberán
interpretarse complementadas por los principios de polivalencia y
flexibilidad funcional, para el logro de una mayor productividad, lo
que implica la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas
diferentes a las que en principio le sean propias. La aplicación de
estos principios rige respecto a la totalidad del personal comprendido
en el presente Convenio. A tal efecto se debe tener estricta
observancia respecto de los límites impuestos por el orden público
laboral a la facultad que tiene el empleador de alterar unilateralmente
condiciones de trabajo, no pudiendo afectar aquellas que constituyan
condiciones esenciales del contrato individual de trabajo.
La remuneración será la correspondiente a lo normado por el artículo 44
del Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Así todas las categorías del presente Convenio, se agrupan según el siguiente detalle: PEON Y CAPATAZ.
CLAUSULA CUARTA: REGIMEN DE JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS
Se establece una jornada de trabajo para el personal encuadrado en el
presente convenio que será de lunes a viernes, de ocho (8) horas
diarias, entre las 8,30 horas y las 17,30 horas. Dentro de dicha
jornada se incluye el transporte del personal, desde sus domicilios y
hasta el campo donde debe cumplir sus funciones y vuelta. El transporte
quedará a cargo de la EMPRESA, con vehículos provistos por ella, los
que deberán reunir condiciones suficientes de confort y seguridad, y
ajustarse a los estándares mínimos establecidos por la normativa
específica que regula la materia. Por lo tanto, el control de ingreso,
se hará una vez arribados al lugar de trabajo en el campo, antes de las
8,30 horas. La jornada diaria podrá extenderse hasta 9 horas pagando
una hora extra con 50% de recargo, siempre que se respeten las 12 horas
de descanso entre jornada y jornada.
Los trabajadores gozarán de un descanso de una (1) hora, con destino a
su alimentación, el que será cumplido en el lugar de trabajo.
En caso de que, por inconvenientes climáticos, la EMPRESA considere
imposible el trabajo en el campo, los trabajadores podrán ser
destinados al cumplimiento de tareas preparatorias, complementarias o
conexas, fuera del mismo, en galpones cercanos o lugares cerrados para
la protección de los trabajadores.
Lo dispuesto en la presente cláusula regirá en las condiciones y
ajustado a lo normado por la Resolución C.N.T.A. Nº 71/08, que
estableció el Régimen de Jornada Laboral aplicable a los trabajadores
agrarios que desarrollan tareas en el ámbito del Régimen Nacional de
Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248 en el ámbito de todo el país.
CLAUSULA QUINTA: REMUNERACIONES
Las partes acuerdan establecer para las categorías descriptas en la cláusula tercera, las siguientes remuneraciones mensuales:
Peón: Salario Básico $ 3.200,00.-
Adicional por trabajo en Zona Patagónica (20% sobre el Salario Básico) $ 640,00.-
Adicional Voluntario Remunerativo: $ 980,00.-
Capataz: Salario Básico: $ 4.000.-
Adicional por trabajo en Zona Patagónica (20% sobre el Salario Básico): $ 800,00.-
Adicional Voluntario Remunerativo: $ 1200,00.-
Todos los trabajadores que durante el lapso de un (1) mes, no tengan
faltas injustificadas, ni más de tres (3) llegadas tarde, percibirán un
premio al presentismo, equivalente al cinco por ciento (5%) de la
remuneración básica de cada categoría.
Las remuneraciones mínimas establecidas en el presente Anexo incluyen
refrigerios y/o almuerzos y/o cualquier otra variable que se suscite en
ocasión de la prestación de la relación de trabajo.
CLAUSULA SEXTA: ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD
Sin perjuicio de la aplicación de la Ley Nº 24.557 y sus normas
reglamentarias y complementarias, la EMPRESA se obliga a proveer a los
trabajadores dos (2) veces al año las siguientes ropas y elementos de
seguridad: mamelucos comunes, trajes de agua, gorras, antiparras,
protectores lumbares, guantes de PVC, guantes de vaqueta, botines de
seguridad, barbijos y botas para agua, y una vez al año mamelucos
térmicos.
CLAUSULA SEPTIMA: HIGIENE Y SEGURIDAD
En los lugares de trabajo, la EMPRESA dispondrá de espacios adecuados y
ajustados a los estándares mínimos establecidos por la normativa
específica, para que los trabajadores se refugien de las inclemencias
del tiempo. También ubicarán los suficientes sanitarios químicos o
similares, para uso del personal. Igualmente, tomará las previsiones
necesarias para brindar la provisión de agua potable y los primeros
auxilios a cualquier trabajador que sufra un accidente o un problema de
salud.
CLAUSULA OCTAVA: APLICACION LEY Nº 22.248
Respecto a todas las condiciones de trabajo del presente Convenio serán
aplicables en la medida que no se opongan a la legislación vigente y en
particular a lo establecido por el Decreto Nº 617/97 (Reglamento de
Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria), el Régimen Nacional del
Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248 y todas aquellas Resoluciones
que la Comisión Nacional de Trabajadores Agrarios dicte o haya dictado
en consecuencia.