Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 48/2011

Fíjase la estructura salarial para el personal que se desempeña en las tareas de hortalizas.

Bs. As., 25/8/2011

VISTO, el Expediente Nº 143.164/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta Nº 2 de fecha 30 de mayo de 2011, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 10 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), un acuerdo salarial para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de HORTALIZAS, en el ámbito de las Provincias de SALTA Y JUJUY.

Que analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores, a la fijación de una asignación no remunerativa y su plazo de vigencia, y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe precederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en al marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley Nº 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981, y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase la estructura salarial para el personal que se desempeña en las tareas de HORTALIZAS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 10, para las Provincias de SALTA Y JUJUY, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte de la presente resolución.

Art. 2º — Las asignaciones no remunerativas establecidas en el Anexo I tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 2011 y hasta el 30 de septiembre de 2011, y se integrarán plenamente a las remuneraciones mínimas de la actividad a partir del 1º de octubre de 2011 conforme se consigna en el Anexo II.

Art. 3º — EI empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes ocupados en las tareas de horticultura dos (2) mudas de ropa de trabajo por año.

Art. 4º — Las remuneraciones determinadas por tiempo o a destajo no llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Art. 5º — El cinco por ciento (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones (Art. 80 Ley 22.248), deberá abonarse a los trabajadores, conforme a lo prescripto en el citado artículo.

Art. 6º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 7º — Los empleadores actuarán como Agentes de Retención de la cuota aporte de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, que será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas de dicho personal, con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la Cta. de la UATRE Nro. 26-026/48 del Banco Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir y durante la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 75 de fecha 20 de septiembre de 2010, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Julieta Barry. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Alejandro Senyk. — Abel F. Guerrieri. — Ramón Ayala.

ANEXO I

ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE HORTALIZAS PARA LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY
CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE JUNIO DE 2011 Y HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011
CATEGORIA

MENSUAL


JORNAL

POR HORA


Rem.No Rem.TotalRem.No Rem.TotalRem.No Rem.Total

$$$$$$$$$
Peón General, rotuladores








pegadores y limpieza2.095,41544,812.640,2292,3124,00116,3111,543,0014,54
Porteros y serenos2.131,65554,232.685.8893,9124,41118,3211,743,0514,79
Peón de carga y descarga, ayudantes estibadores, seleccionadores, pegadores, romaneador, clasificadores, electricista, mecánicos, bascula atención cámara de maduración, tapador2.211,39574,962.786,3597,4225,33122,7512,183,1615,34

MENSUAL

JORNAL

POR HORA


Rem.No Rem.TotalRem.No Rem.TotalRem.No Rem.Total

$$$$$$$$$
Cosechero, Corretillador2.314,35601,732.916,08101,9526,51128,4612,743,3216,06
Embalado Tomate, Berenjena, zapallitos, chauchas, pimientos Conductor tractorista y Autoelevadorista2.501,43650,373.151,80111,2027,65138,8513,773,5917,36
TRABAJO A DESTAJOPOR BULTO (SIN SAC)


Rem.No Rem.Total

$$$
Embalado y Descartado. Trabajo terminado (tomate, berenjena, zapallito, chaucha, pimiento, pepino)2,200,572,77
Embalado solamente sin descartar1,700,442,14
Embalado con trabajo adicional (empapelado, clavado de cuellito y pegado de escudito)2,450,643,09
Cargado y descargado bulto lleno0,420,280,70
Descarga bultos vacíos0,160,120,28

ANEXO II

REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE HORTALIZAS PARA LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY
CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE OCTUBRE DE 2011
CATEGORIA


MENSUAL
JORNALPOR HORA

$$$
Peón General, rotuladores pegadores y limpieza2.640,22116,3114,54
Porteros y serenos2.685,88118,3214,79
Peón de carga y descarga, ayudantes estibadores, seleccionadores, pegadores, romaneador, clasificadores, electricista, mecánicos, báscula atención cámara de maduración, tapador2.786,35122,7515,34

MENSUALJORNALPOR HORA

$$$
Cosechero, Corretillador2.916,08128,4616,06
Embalado Tomate, Berenjena, zapallitos, chauchas, pimientos Conductor tractorista y Autoelevadorista3.151,80138,8517,36
TRABAJO A DESTAJOPOR BULTO (SIN SAC)

$
Embalado y Descartado. Trabajo terminado (tomate, berenjena, zapallito, chaucha, pimiento, pepino)2,77
Embalado solamente sin descartar2,14
Embalado con trabajo adicional (empapelado, clavado de cuellito y pegado de escudito)3,09
Cargado y descargado bulto lleno0,70
Descarga bultos vacíos0,28