Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 49/2011
Fíjase la estructura salarial para el personal que se desempeña en la actividad de floricultura y viveros.
Bs. As., 25/8/2011
VISTO, el Expediente N° 1.428.198/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Acta N° 180 de fecha 30 de junio de 2011, la Comisión Asesora
Regional (C.A.R.) N° 2 eleva a consideración de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario (C.N.T.A.) el Acta de Subcomisión de Floricultura y
Viveros de fecha 26 de mayo de 2011, mediante la cual se acuerda un
incremento salarial de carácter no remunerativo de carácter
transitorio, premio por puntualidad y bonificación por antigüedad para
los trabajadores de la actividad.
Que el referido incremento de carácter no remunerativo tiene como
objetivo permitir que los trabajadores del sector vean mejorados sus
ingresos de modo inmediato; todo ello en atención a la realidad
económica del sector y con el compromiso de integrar la citada
asignación al salario de manera plena a partir del 1° de enero de 2012.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la
Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario N° 563 del 24 de marzo de 1981 y
sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase la
estructura salarial para el personal que se desempeña en la actividad
de FLORICULTURA Y VIVEROS en jurisdicción de la Comisión Asesora
Regional (C.A.R.) N° 2, para las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA,
con vigencia a partir del 1° de junio de 2011, del 1° de agosto de 2011
y 1° de octubre de 2011, conforme se detalla en los Anexos I, II y III
que forman parte integrante de la presente.
Art. 2° — Las sumas no
remunerativas establecidas en los Anexos I, II y III de la presente se
integrarán plenamente a las remuneraciones mínimas de la actividad a
partir del 1° de enero de 2012, en las condiciones que se consigna en
el Anexo V de la presente.
Art. 3° — Establécese una suma
adicional no remunerativa de carácter excepcional con vigencia
exclusiva para el mes de diciembre de 2011, conforme se consigna en el
Anexo IV que forma parte integrante de la presente.
Art. 4° — Las remuneraciones
por día que la presente aprueba llevan incluidas la parte proporcional
del sueldo anual complementarlo; no así las mensuales que deberán
abonarse conforme a las disposiciones legales sobre la materia.
Art. 5° — Cuando el trabajador
deba realizar tareas en un establecimiento distante al lugar habitual
de trabajo, el empleador deberá proporcionar por su cuenta la comida o
en su defecto abonará por este concepto la suma de PESOS VEINTIUNO ($
21,00.-).
Art. 6° — Se ratifica la
vigencia del artículo 2° de la Resolución C.N.T.A. N° 11/99 de fecha de
30 de noviembre de 1999, que establece un Premio por Puntualidad
equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) en los salarios que la presente
aprueba.
Art. 7° — Se ratifica la
vigencia del artículo 4° de la resolución C.N.T.A. N° 11/99 de fecha 30
de noviembre de 1999, que establece una Bonificación por Antigüedad
equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de la
categoría por cada año de servicio. Esta bonificación formará parte del
salario a todos sus efectos.
Art. 8° — Establécese que los
empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de
solidaridad acordada, fijada en el dos por ciento (2%) sobre el total
de las remuneraciones mensuales del personal, que deberán descontar a
todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente
Resolución con excepción de los afiliados a la asociación sindical
signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la
cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto deberán
ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes en la cuenta
especial de UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. La
cuota aporte de solidaridad establecida regirá a partir y durante la
vigencia de la presente y por el término de DIEZ (10) meses. La
presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la
establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la
Resolución CNTA N° 75 de fecha 20 de septiembre de 2010, y que por ello
no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado
la deducción por aquella otra.
Art. 9° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Julieta Barry. — Miguel A.
Giraudo. — Jorge Herrera. — Alejandro Senyk. — Abel F. Guerrieri. —
Ramón Ayala.
ANEXO I
Remuneraciones y asignación no remunerativa para el personal que se
desempeña en la actividad de Floricultura y Viveros en jurisdicción de
las Provincias de Buenos Aires y La Pampa (CAR N° 2)
VIGENCIA: a partir del 1° de junio de 2011.