Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 49/2011

Fíjase la estructura salarial para el personal que se desempeña en la actividad de floricultura y viveros.

Bs. As., 25/8/2011

VISTO, el Expediente N° 1.428.198/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Acta N° 180 de fecha 30 de junio de 2011, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 2 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) el Acta de Subcomisión de Floricultura y Viveros de fecha 26 de mayo de 2011, mediante la cual se acuerda un incremento salarial de carácter no remunerativo de carácter transitorio, premio por puntualidad y bonificación por antigüedad para los trabajadores de la actividad.

Que el referido incremento de carácter no remunerativo tiene como objetivo permitir que los trabajadores del sector vean mejorados sus ingresos de modo inmediato; todo ello en atención a la realidad económica del sector y con el compromiso de integrar la citada asignación al salario de manera plena a partir del 1° de enero de 2012.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario N° 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase la estructura salarial para el personal que se desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 2, para las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de junio de 2011, del 1° de agosto de 2011 y 1° de octubre de 2011, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente.

Art. 2° — Las sumas no remunerativas establecidas en los Anexos I, II y III de la presente se integrarán plenamente a las remuneraciones mínimas de la actividad a partir del 1° de enero de 2012, en las condiciones que se consigna en el Anexo V de la presente.

Art. 3° — Establécese una suma adicional no remunerativa de carácter excepcional con vigencia exclusiva para el mes de diciembre de 2011, conforme se consigna en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente.

Art. 4° — Las remuneraciones por día que la presente aprueba llevan incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementarlo; no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

Art. 5° — Cuando el trabajador deba realizar tareas en un establecimiento distante al lugar habitual de trabajo, el empleador deberá proporcionar por su cuenta la comida o en su defecto abonará por este concepto la suma de PESOS VEINTIUNO ($ 21,00.-).

Art. 6° — Se ratifica la vigencia del artículo 2° de la Resolución C.N.T.A. N° 11/99 de fecha de 30 de noviembre de 1999, que establece un Premio por Puntualidad equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) en los salarios que la presente aprueba.

Art. 7° — Se ratifica la vigencia del artículo 4° de la resolución C.N.T.A. N° 11/99 de fecha 30 de noviembre de 1999, que establece una Bonificación por Antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de la categoría por cada año de servicio. Esta bonificación formará parte del salario a todos sus efectos.

Art. 8° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de solidaridad acordada, fijada en el dos por ciento (2%) sobre el total de las remuneraciones mensuales del personal, que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes en la cuenta especial de UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. La cuota aporte de solidaridad establecida regirá a partir y durante la vigencia de la presente y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA N° 75 de fecha 20 de septiembre de 2010, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Julieta Barry. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Alejandro Senyk. — Abel F. Guerrieri. — Ramón Ayala.

ANEXO I

Remuneraciones y asignación no remunerativa para el personal que se desempeña en la actividad de Floricultura y Viveros en jurisdicción de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa (CAR N° 2)

VIGENCIA: a partir del 1° de junio de 2011.

POR MESPOR DIA C/ SACAsig. No remunerativa



Por mesPor día

$$$$
Trabajador no Calificado2.230,8098,16223,089,81
Trabajador Semi Calificado2.291,64100,83229,1610,08
Trabajador Calificado2.372,76104,40237,2810,44
Conductor Tractorista2.535,00111,54253,5011,15
Chofer2.636,40116,00263,6411,60
Mecánico2.737,80120,46273,7812,04

Remuneraciones y asignación no remunerativa para el personal que se desempeña en la actividad de Floricultura y Viveros en jurisdicción de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa (CAR N°2)
ANEXO II
VIGENCIA: a partir del 1° de agosto de 2011.


POR MESPOR DIA C/ SACAsig. No remunerativa



Por mesPor día

$$$$
Trabajador no Calificado2.230,8098,16446,1619,63
Trabajador Semi Calificado2.291,64100,83458,3320,16
Trabajador Calificado2.372,76104,40474,5520,88
Conductor Tractorista2.535,00111,54507,0022,30
Chofer2.636,40116,00527,2823,20
Mecánico2.737,80120,46547,5624,09

ANEXO III
Remuneraciones y asignación no remunerativa para el personal que se desempeña en  la actividad de Floricultura y Viveros en jurisdicción de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa (CAR N° 2)
VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2011 y hasta el 30 de noviembre de 2011.


POR MESPOR DIA C/ SACAsig. No remunerativa



Por mesPor día

$$$$
Trabajador no Calificado2.230,8098,16669,2429,44
Trabajador Semi Calificado2.291,64100,83687,4930,25
Trabajador Calificado2.372,76104,40711,8331,32
Conductor Tractorista2.535,00111,54760,5033,46
Chofer2.636,40116,00790,9234,80
Mecánico2.737,80120,46821,3436,13

ANEXO IV
Asignación adicional no remunerativa de carácter excepcional para el personal que se desempeña en la actividad de Floricultura y Viveros en jurisdicción de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa (CAR N°2)
VIGENCIA: sólo para el mes de diciembre de 2011.


POR MESPOR DIA C/ SAC

$$
Trabajador no Calificado1.003,8644,17
Trabajador Semi Calificado1.031,2445,37
Trabajador Calificado1.067,7446,98
Conductor Tractorista1.140,7550,19
Chofer1.186,3852,20
Mecánico1.232,0154,20

ANEXO V
Remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de Floricultura y Viveros en jurisdicción de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa (CAR N°2)
VIGENCIA: a partir del 1° de enero de 2012.

POR MESPOR DIA C/ SAC

$$
Trabajador no Calificado2.900,04127,60
Trabajador Semi Calificado2.979,13131,08
Trabajador Calificado3.084,59135,72
Conductor Tractorista3.295,50145,00
Chofer3.427,32150,80
Mecánico3.559,14156,60