Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 50/2011
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de horticultura.
Bs. As., 25/8/2011
VISTO, el Expediente Nº 1.428.198/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 180 de fecha 30 de
junio de 2011, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.)
Nº 2 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
(C.N.T.A.) el Acta de la Subcomisión de Horticultura de fecha 11 de
mayo de 2011, en la cual las partes arriban a un acuerdo respecto de
las remuneraciones mínimas para la actividad, en jurisdicción de las
Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario,
aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de
marzo de 1981 y sus modificatorias.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las
remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA,
las que tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 2011, del 1º de
septiembre de 2011 y del 1º de octubre de 2011, en jurisdicción de la
Comisión Asesora Regional Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES Y
LA PAMPA, conforme se consignan en los Anexos I, II y III que forman
parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Premio a la reducción
del ausentismo: Se instituye un premio a la reducción del ausentismo
equivalente al diez por ciento (10%) del salario diario correspondiente
a cada categoría.
Art. 3º — El empleador deberá
proporcionar a los trabajadores permanentes de la actividad de
Horticultura, dos (2) mudas de ropa de trabajo por año.
Art. 4º — Las remuneraciones
por día que la presente aprueba, llevan incluidas la parte proporcional
del sueldo anual complementario (SAC), no así las mensuales, que
deberán abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la
materia.
Art. 5º — El cinco por ciento
(5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones (Art. 80 Ley 22.248),
deberá abonarse a los trabajadores, conforme a lo prescripto en el
citado artículo.
Art. 6º — Establécese que los
empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos
en el marco de la presente Resolución, que se establece en el 2% (DOS
POR CIENTO) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho
personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados
hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación
Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir y
durante la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ
(10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde
superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes
comprendidos en la Resolución CNTA Nº 75 de fecha 20 de septiembre de
2010, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto
si se ha efectuado la deducción por aquella otra.
Art. 7º — Las remuneraciones
resultantes de la aplicación de la presente serán objeto de los aportes
y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las
retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias.
En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades
similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes
en la materia.
Art. 8º — Además de la
remuneración fijada para la categoría, el personal comprendido en la
presente resolución percibirá una bonificación por antigüedad
equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su
categoría por cada año de servicio.
Art. 9º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Julieta Barry. — Miguel A.
Giraudo. — Jorge Herrera. — Alejandro Senyk. — Abel F. Guerrieri. —
Ramón Ayala.
ANEXO I
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS HORTICOLAS PARA LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA
Vigencia: A partir del 1º de junio de 2011