Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 52/2011

Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de cultivo de hongos comestibles.

Bs. As., 25/8/2011

VISTO, el Expediente N° 1.428.198/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta N° 180 de fecha 30 de junio de 2011 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 2, mediante la cual se eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un Acta de la Subcomisión de Hongos Comestibles de fecha 4 de mayo de 2011, en la que se acuerda un incremento en las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, para las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario N° 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 2, para las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, y con vigencia a partir del 1° de junio de 2011, 1° de agosto de 2011 y 1° de diciembre de 2011, conforme se consigna en los anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Se establece un premio a la REDUCCION DEL AUSENTISMO consistente en un diez por ciento (10%) de la suma total a percibir en el mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación.
Se pierde cuando el trabajador faltara un día a su labor en forma injustificada o llegara más de cinco días más de treinta minutos tarde durante el mes.
No se pierde, cuando el trabajador cumpla funciones gremiales, cuando estuviera convaleciente de un accidente de trabajo, cuando faltare por enfermedad inculpable debidamente acreditada, cuando concurriere a donar sangre y presentara el certificado que lo acreditare, por fallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que conviviere en aparente matrimonio o hijos.

Art. 3° — Se establece un Premio POR PRODUCTIVIDAD que se liquidará conforme se detalla a continuación:

COSECHA A GRANEL

A partir de los tres mil kilogramos (3000 kg) mensuales un diez por ciento (10%) sobre el salario básico, de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de los tres mil quinientos kilogramos (3500 kg) mensuales, un treinta por ciento (30%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida-.

A partir de los cuatro mil kilogramos (4000 kgs) mensuales un cuarenta por ciento (40%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida correspondiente.
COSECHA EN BANDEJA

A partir de doce kilogramos (12 kg) por hora, un veinte por ciento (20%) sobre salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.
A partir de catorce kilogramos (14 kg) por hora, un cincuenta por ciento (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

Art. 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA N° 75 de fecha 20 de septiembre de 2010, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Julieta Barry. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Alejandro Senyk. — Abel F. Guerrieri. — Ramón Ayala.

ANEXO I

Remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 2, para las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
VIGENCIA: 1° de JUNIO DE 2011.


POR MES
POR DIAPOR KILO

$$$
Trabajador no calificado2.683,32117,96
Trabajador semicalificado2.797,10122,96
Trabajador Calificado2.925,17128,57
Especializado3.104,71136,46
Capataz3.177,48139,66
Encargado3.220,67141,57
Supervisor3.717,46163,39
Cosechador no permanente

1, 894
Empacador no permanente

1,392

ANEXO II

Remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 2, para las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
VIGENCIA: 1° de AGOSTO DE 2011.


POR MES
POR DIAPOR KILO

$$$
Trabajador no calificado2.884,57126,80
Trabajador semicalificado3.006,88132,18
Trabajador Calificado3.144,56138,21
Especializado3.337,57146,69
Capataz3.415,80150,13
Encargado3.462,22152,18
Supervisor3.996,26175,65
Cosechador no permanente

2,036
Empacador no permanente

1,496

ANEXO III

Remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 2, para las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
VIGENCIA: 1° de DICIEMBRE DE 2011.

POR MES
POR DIAPOR KILO

$$$
Trabajador no calificado3.100,91136,31
Trabajador semicalificado3.232,40142,09
Trabajador Calificado3.380,40148,58
Especializado3.587,88157,70
Capataz3.671,98161,39
Encargado3.721,88163,60
Supervisor4.295,98188,82
Cosechador no permanente

2,189
Empacador no permanente

1,608