MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº 38/2011
Mendoza, 29/8/2011
Visto el Expediente Nº S93:0007657/2009, la Ley General de Vinos Nº 14.878 y la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la aprobación
del uso de caudalímetros electromagnéticos para cubicaciones de
contenedores utilizados para el almacenamiento y circulación de los
productos controlados por la Ley General de Vinos Nº 14.878 y la Ley
Nacional de Alcoholes Nº 24.566.
Que el Artículo 24 Bis de la Ley Nº 14.878 establece, entre otros
conceptos, que las empresas que transporten productos que trate la
misma, deberán cumplimentar las exigencias de inscripción que determine
el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Que la Ley Nº 24.566 y sus normas complementarias establecen las formas
y condiciones de tránsito y/o circulación de los alcoholes.
Que en tal sentido el INV ha determinado que la circulación a granel de
vinos y alcoholes se debe realizar en camiones o vagones tanque que se
encuentren inscriptos y cubicados oficialmente por este Organismo.
Que dichas cubicaciones como las realizadas sobre vasijas y tanques de
almacenaje son realizadas a través de pesada mediante básculas
calibradas, utilizando para ello agua limpia y a una temperatura
inferior a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20º C).
Que a los efectos de mejorar la operatividad de estas mediciones y
basado en el avance tecnológico, este Organismo ha realizado ensayos de
cubicación utilizando para ello caudalímetros electromagnéticos de
última generación.
Que los resultados de las mediciones con este dispositivo han resultado
satisfactorios y teniendo en cuenta que la operatoria de medición es
sencilla y rápida, resulta aconsejable su aprobación.
Que dicho instrumento posee la correspondiente certificación emitida
por el Centro de Investigación y Desarrollo para el Uso Racional de la
Energía, dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI).
Que en virtud de lo expuesto, resulta conducente aprobar y oficializar los métodos descriptos precedentemente.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Apruébanse y oficialízanse para efectuar las cubicaciones
oficiales que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA sobre
contenedores utilizados para el almacenamiento y circulación de los
productos controlados por la Ley General de Vinos Nº 14.878 y la Ley
Nacional de Alcoholes Nº 24.566 el método de pesada mediante básculas
calibradas, utilizando para ello agua limpia y a una temperatura
inferior a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20º C), y el uso de caudalímetros
electromagnéticos.
2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
de Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido,
archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto
Nacional de Vitivinicultura.
e.05/09/2011 N°109245/11 v. 05/09/2011