MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 69/2011

Registro Nº 281/2011

Bs. As., 18/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.421.417/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN (SOETUC), por la parte sindical, y la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado a fojas 24 y 27, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 906/07 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el Acuerdo de fojas 2/3 los agentes negociales convienen condiciones laborales, con vigencia a partir del 1 de mayo del año 2010.

Que la homologación del Acuerdo celebrado, será como Acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN (SOETUC), por la parte sindical, y la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 del Expediente 1.421.417/10, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 906/07 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.421.417/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 906/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.421.417/10

Buenos Aires, 24 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 69/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 281/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2010, se reúnen, por una parte, el Sr. Carlos SLY en representación de SOETUC TUCUMAN y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO, Roberto CHOQUE y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Las funciones que hasta la actualidad se encontraban encuadradas como fuera de convenio según el detalle de puestos del anexo l y en los organismos que allí mismo se indican, pasarán a formar parte del ámbito de aplicación del CCT 116/07 E a partir del 01/05/2010. Dichas funciones formarán parte de las categorías y denominaciones convencionales existentes.

SEGUNDO: Son condiciones inherentes al puesto específico denominado “Ejecutivo de Cuentas” perteneciente al Grupo Laboral Administrativo Superior; sin perjuicio de lo establecido en actas anteriores a la presente para el Grupo Administrativo Superior; las siguientes:

- Seguir desempeñando sus tareas en condiciones semejantes a la forma que hoy lo hacen.

- El cobro de remuneraciones variables basado en el logro de objetivos individuales y/o grupales en la forma que actualmente se aplica, con las modificaciones necesarias para adecuar los salarios de los trabajadores a lo que establece el CCT 906/07 E en materia salarial.

La empresa continuará asignando Ejecutivos de Cuenta del área de Negocios al segmento PYMES y/o al denominado segmento “Vip” en función de su performance. En los casos que los empleados no puedan alcanzar los objetivos mínimos fijados para dichas funciones, la empresa deberá brindar capacitación y/o entrenamiento adecuados para la eficaz realización de las tareas encomendadas. Cumplido lo expuesto precedentemente, y en caso de continuar sin mejorar los indicadores de performance del empleado, la Empresa evaluará la reubicación del mismo en otras áreas de la empresa.

Las partes se comprometen a que, durante los conflictos que eventualmente se susciten entre ellas, se garantice el mantenimiento de los niveles mínimos necesarios de prestación para sostener la necesaria operatividad de las tareas pertenecientes al puesto Ejecutivo de Cuentas, atendiendo la satisfacción de los clientes. A tal efecto se establecerán guardias mínimas que se consideren pertinentes.

TERCERO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que nada más tendrán que reclamarse recíprocamente por ningún concepto, respecto de la incorporación al CCT 906/07 E de los trabajadores que ocupan los puestos “fuera de convenio” que se detallan en el Anexo 1 y en los organismos que allí mismo se indican alcanzados por el presente acuerdo , sobre cuyas eventuales consecuencias y derivaciones las partes manifiestan que se encuentran definitivamente acordadas las diferencias que pudieran haberse originado.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I (Acta 28/04/2010)
Descripción del PuestoId. Unidad OrganizativaDescripción de la Unidad OrganizativaEmpleados
EJECUTIVO DE CUENTA SSR - 2170013000000AVENTAS DIRECTAS NOA1
EJECUTIVO DE CUENTA SR - 2270013000000AVENTAS DIRECTAS NOA1
Total

2