MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 69/2011
Registro Nº 281/2011
Bs. As., 18/2/2011
VISTO el Expediente Nº 1.421.417/10 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN
(SOETUC), por la parte sindical, y la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado a fojas 24 y 27,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 906/07 “E”, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya
homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que
suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que bajo el Acuerdo de fojas 2/3 los agentes negociales convienen
condiciones laborales, con vigencia a partir del 1 de mayo del año 2010.
Que la homologación del Acuerdo celebrado, será como Acuerdo marco de
carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los
trabajadores.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN (SOETUC), por la parte
sindical, y la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empresaria, obrante a fojas 2/3 del Expediente 1.421.417/10, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 906/07 “E”, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.421.417/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 906/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.421.417/10
Buenos Aires, 24 de febrero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 69/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 281/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación, D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2010,
se reúnen, por una parte, el Sr. Carlos SLY en representación de SOETUC
TUCUMAN y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO, Roberto CHOQUE y
Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes
acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Las funciones que hasta la actualidad se encontraban
encuadradas como fuera de convenio según el detalle de puestos del
anexo l y en los organismos que allí mismo se indican, pasarán a formar
parte del ámbito de aplicación del CCT 116/07 E a partir del
01/05/2010. Dichas funciones formarán parte de las categorías y
denominaciones convencionales existentes.
SEGUNDO: Son condiciones inherentes al puesto específico denominado
“Ejecutivo de Cuentas” perteneciente al Grupo Laboral Administrativo
Superior; sin perjuicio de lo establecido en actas anteriores a la
presente para el Grupo Administrativo Superior; las siguientes:
- Seguir desempeñando sus tareas en condiciones semejantes a la forma que hoy lo hacen.
- El cobro de remuneraciones variables basado en el logro de objetivos
individuales y/o grupales en la forma que actualmente se aplica, con
las modificaciones necesarias para adecuar los salarios de los
trabajadores a lo que establece el CCT 906/07 E en materia salarial.
La empresa continuará asignando Ejecutivos de Cuenta del área de
Negocios al segmento PYMES y/o al denominado segmento “Vip” en función
de su performance. En los casos que los empleados no puedan alcanzar
los objetivos mínimos fijados para dichas funciones, la empresa deberá
brindar capacitación y/o entrenamiento adecuados para la eficaz
realización de las tareas encomendadas. Cumplido lo expuesto
precedentemente, y en caso de continuar sin mejorar los indicadores de
performance del empleado, la Empresa evaluará la reubicación del mismo
en otras áreas de la empresa.
Las partes se comprometen a que, durante los conflictos que
eventualmente se susciten entre ellas, se garantice el mantenimiento de
los niveles mínimos necesarios de prestación para sostener la necesaria
operatividad de las tareas pertenecientes al puesto Ejecutivo de
Cuentas, atendiendo la satisfacción de los clientes. A tal efecto se
establecerán guardias mínimas que se consideren pertinentes.
TERCERO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes
manifiestan que nada más tendrán que reclamarse recíprocamente por
ningún concepto, respecto de la incorporación al CCT 906/07 E de los
trabajadores que ocupan los puestos “fuera de convenio” que se detallan
en el Anexo 1 y en los organismos que allí mismo se indican alcanzados
por el presente acuerdo , sobre cuyas eventuales consecuencias y
derivaciones las partes manifiestan que se encuentran definitivamente
acordadas las diferencias que pudieran haberse originado.
Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la
pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que
resulte pertinente.
Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I (Acta 28/04/2010)
Descripción del Puesto | Id. Unidad Organizativa | Descripción de la Unidad Organizativa | Empleados | EJECUTIVO DE CUENTA SSR - 21 | 70013000000A | VENTAS DIRECTAS NOA | 1 | EJECUTIVO DE CUENTA SR - 22 | 70013000000A | VENTAS DIRECTAS NOA | 1 | Total |
|
| 2 |
|