MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 71/2011
Registro Nº 276/2011
Bs. As., 18/2/2011
VISTO el Expediente Nº 545.165/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 5/6 del
Expediente Nº 545.165/09, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL
CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A.), por la parte sindical y DI BENEDETTO HNOS.
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que ha sido ratificado a
fojas 12 y 35 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo cuya homologación se solicita, las partes
actualizan el monto que se abona en concepto del premio por
“Presentismo”, conforme surge de los términos allí establecidos.
Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo Nº 321/75 citado en
el texto de marras, ha sido oportunamente renovado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 375/04, suscripto por idénticas, partes y
homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 95, de fecha 2
de abril de 2004.
Que en relación con lo previsto en el quinto párrafo de fojas 6 del
Acuerdo de marras, corresponde señalar que la homologación que por el
presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores involucrados.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación del Acuerdo, se
establece para los trabajadores representados por el SINDICATO DE
EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A.), comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 375/04, que laboren para la empresa DI
BENEDETTO HNOS. SOCIEDAD ANONIMA.
Que respecto del ámbito temporal de aplicación, se fija su vigencia a
partir del día 1º de agosto de 2009, de conformidad con lo establecido
por sus celebrantes.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar colectivamente y alcanzar el Acuerdo de marras.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del
Expediente Nº 545.165/09, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL
CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A.) y DI BENEDETTO HNOS. SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº
545.165/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 545.165/09
Buenos Aires, 24 de febrero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 71/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 276/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación, D.N.R.T.
CONVENIO PRESENTISMO
De acuerdo con lo convenido con el personal, se actualiza a partir del
1º de agosto 2009 el premio de PRESENTISMO que comprende a los
afiliados/as del Convenio Colectivo Nº 321/75 de SECA. El valor actual
de $ 57.- se irá incrementando de la siguiente manera:
A PARTIR DEL 01/08/2009: $160.-
A PARTIR DEL 01/09/2009: $170.-
A PARTIR DEL 01/10/2009: $180.-
A PARTIR DEL 01/11/2009: $190.-
A PARTIR DEL 01/12/2009: $ 200.-
Criterios Generales de medición y cálculo
Las faltas al trabajo justificadas o no incidirán en la percepción del presentismo conforme se determina a continuación:
La/s faltas injustificada/s darán lugar a la pérdida total del Presentismo.
El total del monto estipulado al Presentismo se divide en dos quincenas
(correspondiendo un 50% a cada una de ellas); la primera falta en una
de las dos quincenas pierde un 25%, la segunda o más faltas pierden el
25% restante.
Tardanzas: Se considerarán tardanzas a aquellos ingresos hasta 10
minutos en cada horario asignado y habrá tolerancia hasta 2 veces por
mes con recuperación de horas el mismo día.
En caso de no recuperar las horas de tardanza se descontará un 5% por tardanza no recuperada del Presentismo total.
Llegadas tarde: Serán consideradas como tales aquellos ingresos de más
de 10 minutos en cada horario asignado y habrá tolerancia hasta 1 vez
por mes con recuperación de las horas perdidas el mismo día o a más
tardar al día siguiente con anuencia del Responsable del Sector. Si no
recupera sufrirá una pérdida del 10% del Presentismo total por cada
llegada tarde.
a) Con aviso (mínimo del día anterior): Con recuperación de horas se
tolerará una vez por mes. Si no recupera perderá 25% del Presentismo
total por cada permiso de salida.
b) Sin Aviso: Sólo para casos de fuerza mayor debidamente justificados. Si no recupera perderá 50% del premio total.
No se abonará el Presentismo en casos de fuerza mayor no imputables a la empresa.
Ajuste: El presente acuerdo y los montos determinados en el mismo se
ajustarán acorde a las variaciones paritarias del Convenio de SECA
(tomando como base de cálculo las variaciones porcentuales en las
categorías) a partir de la homologación del mismo por parte del
Ministerio de Trabajo de la Nación.
El personal de la empresa una vez firmada la conformidad del presente
convenio manifiesta que nada tendrá que reclamar por ningún concepto
retroactivo por el premio de Presentismo citado.
Partes firmantes: Di Benedetto Hnos. S.A., autoridades de SECA y Delegados del Personal.
El presente acuerdo reconoce como antecedente inmediato el preacuerdo
suscripto por el personal, cuyos lineamientos principales se reproducen
en el presente, del cual se adjunta una copia del mismo.
De conformidad se firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor, a los 7 (siete) días del mes de septiembre de 2009.