MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 75/2011
Registro Nº 273/2011
Bs. As., 18/2/2011
VISTO el Expediente Nº 1.410.436/10 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 26/27 del Expediente Nº 1.410.436/10, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL
- MUTUAL), por el sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE
EMPRESARIOS TEATRALES, por el sector empresarial, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 307/73, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya
homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que
suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen
incrementos salariales, con vigencia a partir del 1 de septiembre del
año 2010.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de
que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL), por el
sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES,
por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 307/73, obrante a fojas 26/27 del Expediente Nº
1.410.436/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante 26/27 del
Expediente Nº 1.410.436/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 307/73.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.410.436/10
Buenos Aires, 24 de febrero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 75/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/27 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 273/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación, D.N.R.T.
Expte. Nº 1.042.990/01
ACUERDO AADET - ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de
septiembre de 2010 se reúnen, los Sres. Carlos Rottemberg, D.N.I. Nº
12.475.479, Pablo Javier Kompel, D.N.I. Nº 18.181.826 y el Dr. Horacio
Miguel Ferrari, L.E. 4.531.550, en representación de la Asociación
Argentina de Empresarios Teatrales —AADET— por una parte y por la otra
la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, representada por los señores
Cecilia Cenci, Luis Alí y Carlos Grobba, Presidente, Secretario General
y Secretario Gremial, respectivamente, con la asistencia letrada del
Dr. León Piasek, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de
naturaleza convencional:
MANIFESTACION PRELIMINAR:
Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones
mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 307/73 que
agrupa a la rama Actores hasta tanto se concluya la negociación del
nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentra tramitando en el
expediente del rubro. Es de señalar que las remuneraciones que se
modifican fueron acordadas en este Expediente en el mes de octubre de
2009.
En este contexto AADET y AAA han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:
ARTICULO 1º: VIGENCIA.
La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de septiembre de 2010 hasta el 31 de agosto de 2011.
ARTICULO 2º: AMBITO DE APLICACION:
El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que
se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo
el territorio nacional.
ARTICULO 3º: CONDICIONES ECONOMICAS.
Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes
fueron los presentados en el mes de noviembre de 2009 en este
Expediente. Hasta tanto se concluya la renegociación del Convenio
Colectivo de Trabajo que tramita en este expediente se establecen los
siguientes valores básicos con vigencia desde el 1º de septiembre de
2010 hasta el 31 de agosto de 2011.
Escala general
Categoría | Básico |
|
A | $ | 5.520 |
B | $ | 5.140 |
C | $ | 4.760 |
D | $ | 4.380 |
E | $ | 4.000 |
ENSAYOS | $ | 3.600 |
Transpunte | $ | 4.380 |
Apuntador | $ | 4.000 |
Bailarina Solista | $ | 4.380 |
Bailarina de Conjunto | $ | 4.000 |
Se aclara que los nuevos valores son retroactivos al 1º de septiembre de 2010.
Escala para salas menores de 200 localidades
Categoría | Básico |
|
A | $ | 4.535 |
B | $ | 4.200 |
C | $ | 4.020 |
D | $ | 3.650 |
E | $ | 3.430 |
ENSAYOS | $ | 3.075 |
Transpunte | $ | 3.650 |
Apuntador | $ | 3.430 |
Bailarina Solista | $ | 3.650 |
Bailarina de Conjunto | $ | 3.430 |
Se aclara que los nuevos valores son retroactivos al 1º de septiembre de 2010.
ARTICULO 4º.- CLAUSULA ACLARATORIA:
Se deja establecido que este Acuerdo no modifica lo establecido por el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 307/73 dejándose expresa constancia
que el monto establecido para el pago de ensayos tendrá vigencia
exclusivamente desde el 1º de septiembre de 2010 hasta el 31 de julio
de 2011, fecha a partir de la cual los ensayos se liquidarán conforme
los valores previstos para la categoría E.
ARTICULO 5º.
Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y
asimismo recomprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de
concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.
ARTICULO 6º: HOMOLOGACION.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.