MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 84/2011

Registro Nº 279/2011

Bs. As., 22/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.393.756/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector sindical y la empresa RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, el que luce a fojas 22/25 del Expediente Nº 1.393.756/10 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.

Que el acuerdo cuya homologación se solicita resulta complementario del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 714/05 “E”, oportunamente homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 272 de fecha 16 de agosto de 2005, que se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO tomó la intervención que le compete y emitió la opinión que corresponde a fojas 39 del sub examine, según lo dictaminado a fojas 50/51 de las presentes, por la Asesoría Técnico Legal dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del 1 de agosto de 2010, de conformidad con lo expresamente pactado al respecto por sus celebrantes.

Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector sindical y la empresa RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, el que luce a fojas 22/25 del Expediente Nº 1.393.756/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 22/25 del Expediente Nº 1.393.756/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 714/05 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.393.756/10

Buenos Aires, 24 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 84/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 279/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.393.756/10

RTA S.E- CANAL 7/ SATSAID

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 8 días del mes de julio de 2010 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIONAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación, Departamento Relaciones Laborales Nº 2, representación de la Empresa Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, representada en este acto por los señores Tristán Bauer: DNI 13512869, Gustavo Walter Iglesias DNI 21644179, y Marisa Lila Alfiz DNI 10623521, y Julio César García Fernández, DNI Nº 8.480.357, apoderado, acompañan estatuto, Decreto designación Señor Bauer y poderes en copia que juramenta ser fiel de sus originales y el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos, representado en este acto por los señores Alejandro C. RUIZ, DNI. 13.314.173, Secretario de Prensa y Difusión, Darío A. ALVAREZ, DNI. 11.178.773, Secretario de Actas, ambos por el Consejo Directivo Nacional, el Sr. Ruben Darío AGUILAR, DNI. 18.325.501, como Delegado Paritario y los Sres. Edgardo A. ANGELICI, DNI. 22.623.118; Alberto D. ARIAS, DNI. 18.267.578; Pablo A. CANALES, DNI. 24.564.080; Marcelo A. CANDOTTI, DNI. 21.764.677; Juan OTAÑO, DNI. 220726.670 y Juan J. SCERBA, DNI. 8.573.617, como Delegados del Personal de la empresa acuerdan lo siguiente:

Las partes coinciden, en un todo de acuerdo con lo normado por los Convenios Colectivos de Trabajo 131/75 y 714 “E” que establece la necesidad de adaptar las funciones y categorías al impacto de la nuevas tecnologías, materiales y formatos que se vayan incorporando en la actividad; también destacan que en el área de montaje y realización de elementos de montaje se utilizan nuevos materiales como hierro y acrílico y esto presupone nuevos conocimientos y esfuerzos por parte del personal; asimismo entienden que es importante desarrollar una estructura propia que evite la tercerización de tareas relacionadas a la principal.

1) TALLER DE REALIZACION

A partir del 1 de agosto de 2010 se crea un Taller de Realización con Acrílico, Hierro y otros materiales eventuales, en el que se elaborarán estructuras corpóreas de escenografía. Los trabajadores que se desempeñen en dicho taller realizarán las siguientes tareas:

- Corte, preparado, pegado, pre-armado, etc. de bastidores y otras estructuras escenográficas con planchas de acrílico y/o materiales similares.

- Corte y realización de elementos y estructuras de hierro, aluminio y otros materiales metálicos o similares en estructuras corpóreas para escenografía.

Los trabajadores que desempeñen estas labores revestirán en la Grilla 6 del Convenio Colectivo de Trabajo 131/75, con más las condiciones salariales y convencionales preexistentes para los de su misma categoría en el ámbito de la Unidad Canal 7.

Se establece por única vez, y dado que se trata de la conformación de una nueva sección con integración de trabajadores que provienen de otras, que a los que compongan el sector y revisten en una categoría superior a la aquí establecida, se les respetará la misma, sin que ello implique precedente alguno para los que se incorporen en el futuro.

2) ACARREO, TRASLADO Y ARMADO DE NUEVOS MATERIALES

Con el fin de determinar la correspondencia de las funciones de acarreo y armado de las estructuras de montaje en nuevos materiales y su adecuación salarial, se establece que a partir del 01-08-2010:

a) A los trabajadores de la Sección Montaje, en tanto realizan tareas de traslado, acarreo y manipulación de nuevos materiales como acrílico, policarbonato o similares y materiales metálicos como hierro, aluminio y otros, así como los que surjan en el futuro, se les abonará un plus del 6% calculado sobre el “Sueldo básico” y el “Plus remunerativo” de su categoría. Este plus no se incluirá en la base para el cálculo de las horas extras.

b) A los trabajadores de la Sección montaje que armen, monten y desarmen los materiales referidos en el punto a) se les abonará un plus de un 12% calculado sobre el “Sueldo básico” y el “Plus remunerativo” de su categoría. Este plus no se incluirá en la base para el cálculo de las horas extras.

En el plazo de los 10 días hábiles posteriores a la firma de la presente, el Jefe o encargado del área deberá informar y someter a la aprobación de las autoridades que correspondan, el listado de los trabajadores que efectivamente desarrollan en la actualidad las distintas tareas descriptas en 2.b, a fin de que se liquide el adicional allí establecido.

Con posterioridad, el acceso del resto de los trabajadores de la Sección Montaje (actuales o futuros) al cobro del adicional descripto en 2.b), se realizará previa aprobación de una evaluación que dé cuenta de la adquisición de los conocimientos necesarios.

Las partes solicitan la integración del presente acuerdo al Convenio Articulado de Empresa 714 “E” y su homologación respectiva.

No siendo para más, a las 13:00 horas, el funcionario actuante da por finalizado el acto, firmando los comparecientes (5) cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura para constancia y ratificación de todo lo expuesto ante mí como actuante que CERTIFICO. CONSTE.