MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 85/2011

Registro Nº 282/2011

Bs. As., 22/2/2011

VISTO el Expediente Nº 372.902/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 del Expediente Nº 377.039/10 glosado a fojas 47 del Expediente Nº 374.682/10 agregado a fojas 87 al principal, obra el Acuerdo, celebrado por el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - CORDOBA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron el pago de una suma de carácter no remunerativo durante los meses de enero y febrero de 2011 o hasta que se acuerde una nueva escala salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que al respecto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello y conforme el compromiso asumido, las partes deberán establecer en la futura negociación a la que refieren en el texto del instrumento sub examine, el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - CORDOBA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION, obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 377.039/10 glosado a fojas 47 del Expediente Nº 374.682/10 agregado a fojas 87 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 377.039/10 glosado a fojas 47 del Expediente Nº 374.682/10 agregado a fojas 87 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 372.902/09

Buenos Aires, 24 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 85/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente Nº 377.039/10, glosado a fojas 47 del expediente Nº 374.682/10 agregado como fojas 87 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 282/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

Expdte. 377.039/10

En la ciudad de Córdoba a los 27 días del mes de Diciembre de 2010 siendo las 14:00 hs., comparecen por ante mí, funcionario actuante, Lic. Agustín A. Heredia, Jefe de la Delegación Regional Córdoba, MTEySS, en representación del SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA (SUVICO), el Sr. Antonio Berrondo en su carácter de Secretario General y los Sres. Rubén Milanesio, Gustavo Pedrocca y Héctor Páez y en su carácter de asesor letrado el Dr. Jorge Sánchez Freytes.

Por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (CAESI) comparecen los Sres. Enrique Pascual y Juan Carlos Herrera, quienes acreditan tal carácter con nota ratificativa de su designación como representantes de la Delegación Córdoba de CAESI, junto con los Sres. Luis Magistrali, Carlos Domínguez, Carlos Finocchietti, José González Leahy, Gabriel Saravia, en representación de empresas asociadas a CAESI.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes, éstas manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

El sector gremial y el sector empresario han resuelto y asumen formalmente el compromiso de iniciar las negociaciones colectivas respecto de la totalidad del C.C.T. 422/05 el día 17 de febrero de 2011 y por ello el sector empresario ofrece abonar la suma de $ 200 el 20 de enero de 2011, la suma de $ 100 con los haberes del mes de enero de 2011 y la suma de $ 200 con los haberes del mes de febrero de 2011.

Dichos conceptos tendrán el carácter de no remunerativos, no acumulables ni podrán ser descontados por una discusión paritaria a iniciarse en el mes de febrero de 2011, mas sí absorbidos hasta la resolución de dicha paritarias; en el supuesto que no se resolviera se mantendrán el pago de $ 290 mensuales hasta la confección de una nueva escala salarial.

En virtud de ello y con el compromiso de mantener la paz social como lo expresara la Excma. Presidente de la Nación el sector gremial dejará sin efecto el estado de alerta y movilización hasta tanto se inicien las discusiones paritarias del año 2011, en especial el cumplimiento de la legislación y resoluciones vigentes y de los pagos de haberes y el acuerdo aquí celebrado en tiempo y forma.

Los presentes pagos estarán sujetos únicamente a aportes sindicales establecidos en el C.C.T. 422/05 y aportes de obra social Ley 23.660.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado, el funcionario actuante procede a elevar las presentes actuaciones a la superioridad a los efectos del acto homologatorio correspondiente. No siendo para más, se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación de las partes que suscriben el presente, por ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe.