MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 85/2011
Registro Nº 282/2011
Bs. As., 22/2/2011
VISTO el Expediente Nº 372.902/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/9 del Expediente Nº 377.039/10 glosado a fojas 47 del
Expediente Nº 374.682/10 agregado a fojas 87 al principal, obra el
Acuerdo, celebrado por el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - CORDOBA y la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron el pago de una
suma de carácter no remunerativo durante los meses de enero y febrero
de 2011 o hasta que se acuerde una nueva escala salarial, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05, conforme surge de los
términos y contenido del texto.
Que al respecto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance
restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en
el presente.
Que en función de ello y conforme el compromiso asumido, las partes
deberán establecer en la futura negociación a la que refieren en el
texto del instrumento sub examine, el modo y plazo en que dichas sumas
cambiarán tal carácter.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E
INVESTIGACIONES PRIVADAS - CORDOBA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE
SEGURIDAD E INVESTIGACION, obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº
377.039/10 glosado a fojas 47 del Expediente Nº 374.682/10 agregado a
fojas 87 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 8/9 del
Expediente Nº 377.039/10 glosado a fojas 47 del Expediente Nº
374.682/10 agregado a fojas 87 al principal.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 422/05.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 372.902/09
Buenos Aires, 24 de febrero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 85/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente Nº
377.039/10, glosado a fojas 47 del expediente Nº 374.682/10 agregado
como fojas 87 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 282/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.
Expdte. 377.039/10
En la ciudad de Córdoba a los 27 días del mes de Diciembre de 2010
siendo las 14:00 hs., comparecen por ante mí, funcionario actuante,
Lic. Agustín A. Heredia, Jefe de la Delegación Regional Córdoba,
MTEySS, en representación del SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA (SUVICO),
el Sr. Antonio Berrondo en su carácter de Secretario General y los
Sres. Rubén Milanesio, Gustavo Pedrocca y Héctor Páez y en su carácter
de asesor letrado el Dr. Jorge Sánchez Freytes.
Por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION
(CAESI) comparecen los Sres. Enrique Pascual y Juan Carlos Herrera,
quienes acreditan tal carácter con nota ratificativa de su designación
como representantes de la Delegación Córdoba de CAESI, junto con los
Sres. Luis Magistrali, Carlos Domínguez, Carlos Finocchietti, José
González Leahy, Gabriel Saravia, en representación de empresas
asociadas a CAESI.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la
palabra a las partes, éstas manifiestan que han arribado al siguiente
acuerdo:
El sector gremial y el sector empresario han resuelto y asumen
formalmente el compromiso de iniciar las negociaciones colectivas
respecto de la totalidad del C.C.T. 422/05 el día 17 de febrero de 2011
y por ello el sector empresario ofrece abonar la suma de $ 200 el 20 de
enero de 2011, la suma de $ 100 con los haberes del mes de enero de
2011 y la suma de $ 200 con los haberes del mes de febrero de 2011.
Dichos conceptos tendrán el carácter de no remunerativos, no
acumulables ni podrán ser descontados por una discusión paritaria a
iniciarse en el mes de febrero de 2011, mas sí absorbidos hasta la
resolución de dicha paritarias; en el supuesto que no se resolviera se
mantendrán el pago de $ 290 mensuales hasta la confección de una nueva
escala salarial.
En virtud de ello y con el compromiso de mantener la paz social como lo
expresara la Excma. Presidente de la Nación el sector gremial dejará
sin efecto el estado de alerta y movilización hasta tanto se inicien
las discusiones paritarias del año 2011, en especial el cumplimiento de
la legislación y resoluciones vigentes y de los pagos de haberes y el
acuerdo aquí celebrado en tiempo y forma.
Los presentes pagos estarán sujetos únicamente a aportes sindicales
establecidos en el C.C.T. 422/05 y aportes de obra social Ley 23.660.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
En este estado, el funcionario actuante procede a elevar las presentes
actuaciones a la superioridad a los efectos del acto homologatorio
correspondiente. No siendo para más, se da por terminado el acto que
previa lectura y ratificación de las partes que suscriben el presente,
por ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe.