MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 86/2011

Registro Nº 280/2011

Bs. As., 22/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.386.051/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.386.051/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de marras las partes citadas convienen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 318/99, conforme a lo que dispone el Artículo 9 de la ley 14.250 (t.o. 2004) y en virtud de los incrementos dispuestos por el Consejo Gremial de Enseñanza Privada, extender la vigencia de la contribución empresaria pactada previamente, conforme surge de los términos y continuar con el pago establecido en concepto de fondo solidario a cargo de los trabajadores, por el tiempo y para los fines allí establecidos.

Que lo pactado regirá por un plazo de DIEZ (10) meses a partir de junio del año 2010 y hasta marzo de 2011.

Que atento que el precitado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 318/99 fue suscripto por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) con el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC), la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS ARGENTINAS (ADEEPRA) y la CONFEDERACION ARGENTINA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS (CAIEP) corresponde señalar que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo se circunscribe al alcance de representación de la entidad empleadora y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC), obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.386.051/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.386.051/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.386.051/10

Buenos Aires, 24 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 86/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 280/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

Expediente Nº 1.324.807/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de junio de dos mil diez, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Señor CLAUDIO JULIO CESAR RAMOS, en representación del CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC), y el señor JUAN CARLOS MENDEZ y ALICIA VELICH del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD —SOEME—, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las representaciones comparecientes MANIFIESTAN: Que en el marco del CCT Nº 318/99, conforme a lo establecido en el artículo 9º de la ley 14.250 (t.o. 2004), y en virtud de los incrementos dispuestos por el Consejo Gremial de Enseñanza Privada, que establece los salarios para los trabajadores comprendidos en el CCT 318/99 conforme su artículo 8º, se acuerda lo siguiente:

PRIMERO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la contribución empresaria del 0,5% mensual sobre el salario básico de los trabajadores, durante 10 meses a partir de junio del año 2010 hasta marzo de 2011, con más las dos cuotas SAC de 2010, siendo el destino de dicha contribución a favor del SOEME la promoción, acción mutual, capacitación, turismo y recreación.

SEGUNDO: La modalidad del fondo solidario a cargo de todos los trabajadores afiliados y no afiliados al SOEME consistente en un aporte mensual del 0,8% durante 10 meses a partir de junio del año 2010 hasta marzo de 2011, con más las dos cuotas SAC de 2010, siendo el destino la promoción, acción mutual, capacitación, turismo y recreación.

Los aportes y contribuciones pactados se abonarán en la página Web de la entidad gremial www.soeme.com.ar a través de giros, efectuando los depósitos en rapipago.

TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo de conformidad a la normativa vigente.

Siendo las 17:05 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.