MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 219/2011

Registro Nº 268/2011

Bs. As., 15/2/2011

VISTO los Expedientes Nº 1.214.203/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 142/143 y 145 del expediente citado en el VISTO, obran el Acuerdo y su escala salarial anexa, celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial, y la empresa TABACALERA SARANDI SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1024/09 “E”, oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el presente Acuerdo, las partes establecen las condiciones salariales aplicables a las categorías de trabajadores alcanzados en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1024/09 “E”, a partir del mes de julio de 2010.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empleadora signataria y la representatividad del gremio interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y su escala salarial celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial, y la empresa TABACALERA SARANDI SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1024/09 “E”, oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosados a fojas 142/143 y 145 del Expediente Nº 1.214.203/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección de Negociación Colectiva a efectos que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 142/143 y 145 del Expediente Nº 1.214.203/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.024/09 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.214.203/07

Buenos Aires, 24 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 219/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 142/143 y 145 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 268/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto de 2010, entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Juan Martini, Salvador Basile, Ricardo Zaro y los delegados de la Comisión Interna de la empresa Sr. Omar Huart y Sra. Delia Soler con domicilio en Esteban Bonorino 281 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y TABACALERA SARANDI S.A. representada por el Sr. Rodolfo De Girolamo en su calidad de apoderado de la empresa conforme documentación que se adjunta, juntamente con el Dr. Javier A. Fernández Verstegen, constituyendo domicilio en Maipú 1210, Piso 5º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y planta industrial en Salto 165 de la localidad de Sarandí, Pcia. de Buenos Aires, convienen lo siguiente:

1º) Luego de diversas negociaciones entre las partes han arribado a un acuerdo de incremento salarial en los términos y condiciones que se detallan a continuación.

2º) Las partes acuerdan en otorgar una asignación no remunerativa sobre las remuneraciones básicas vigentes al 30 de junio de 2010, de la siguiente forma: a) 10% (diez por ciento) a partir del 1º de julio de 2010 aplicable sobre el salario básico vigente al mes de junio de 2010; b) 8% (ocho por ciento) a partir del 1º de octubre de 2010 a aplicar sobre el salario básico vigente al mes de junio de 2010, c) 7% (siete por ciento) a partir del 1º de diciembre de 2010 a aplicar sobre el salario básico vigente al mes de junio de 2010 y d) 15% (quince por ciento) a partir del 1º de febrero de 2011 a aplicar sobre el salario básico vigente al mes de junio de 2010.

El incremento pactado resultará exigible desde la firma del presente y sin necesidad de aguardar la debida homologación por parte del Ministerio de Trabajo. Sin perjuicio de lo expuesto, el importe no remunerativo correspondiente al mes de julio/2010 será abonado juntamente con la remuneración del mes de agosto de 2010.

3º) Los porcentajes de la asignación no remunerativa se calcularán sobre los básicos de convenio y se individualizarán separadamente en los recibos de salarios como “asignación no remunerativa”.

4º) Atento el carácter no remunerativo de tales asignaciones porcentuales, éstas no serán objeto de descuentos ni deducciones en calidad de aportes y contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social y Obras Sociales. No obstante ello, los importes correspondientes serán considerados en la base de cálculo de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario y licencias.

5º) Las partes acuerdan que a los fines de mantener el adecuado nivel de las prestaciones médicas y sociales, sobre los importes correspondientes a la asignación no remunerativa, la Empresa efectuará e ingresará las respectivas contribuciones a su cargo con destino a la Obra Social del Personal de la Industria del Tabaco, quedando exentos los trabajadores de los aportes con igual destino sobre tales asignaciones no remunerativas.

6º) Las partes acuerdan que las asignaciones no remunerativas se incorporarán a los salarios básicos asumiendo a partir de entonces el carácter de remunerativas y sujetas a las correspondientes contribuciones y aportes de la seguridad social. La incorporación de los importes totales que se liquidan en concepto de “asignación no remunerativa” se efectuará 1º de marzo de 2011.

7º) Sin perjuicio del incremento salarial descripto en los puntos precedentes, la representación empresaria manifiesta que a partir del 1º de marzo de 2011 y como consecuencia de una reorganización en la forma de liquidar las remuneraciones y conceptos incluidos, los salarios básicos de cada una de las categorías serán los que se detallan en el cuadro adjunto al presente. Sobre los mencionados básicos se calcularán los adicionales que pudieran corresponder de conformidad con el marco convencional vigente a ese momento.

8º) Las partes acuerdan además el pago de una suma fija bruta de $ 250.- (pesos doscientos cincuenta) por única vez para cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1024/09 “E”, y que se abonará en dos cuotas iguales de $ 125 (pesos ciento veinticinco) cada una de ellas, la primera con la remuneración del mes de agosto/2010 y la segunda y última con la remuneración del mes de septiembre/2010.

9º) Por último ambas partes manifiestan que acuerdan mantener la vigencia por ultractividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1024/09 “E” hasta la renegociación del mismo, acordando las partes iniciar las negociaciones para ello a partir de principios del año 2011.

10º) Las partes convienen que presentarán este acuerdo para su homologación y ratificación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social oportunidad en que se anexarán las planillas salariales correspondientes.

11º) Las partes acuerdan a modo de cláusula de paz social mantener la armonía de las relaciones laborales durante la vigencia del presente convenio, evitando utilizar medidas de acción directa que afecten la economía y productividad de la empresa, y que volverán a reunirse a partir del 1º de marzo de 2011 a los fines de acordar la pauta salarial de ese año. Asimismo se conviene, que para el caso de producirse un desajuste o desfasaje notorio que repercuta negativamente sobre el poder adquisitivo de los salarios, las partes signatarias se reunirán para considerar y resolver lo que corresponda en tal situación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares uno para cada parte y el tercero para su presentación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ESCALA SALARIAL BRUTA BASICA 2010-2011


10%8%7%15%
Categoría/MesAbr-10Jul-10Oct-10Dic-10Feb-11SUMA BASICO AL 28.Feb. 2011







Servicios A$ 2.206,35$ 220,64$ 176,51$ 154,44$ 330,95$ 3.088,89
Servicios B$ 1.784,29$ 178,43$ 142,74$ 124,90$ 267,64$ 2.498,01
Mecánico$ 1.924,98$ 192,50$ 154,00$ 134,75$ 288,75$ 2.694,97
Maquinista A$ 1.798,36$ 179,84$ 143,87$ 125,89$ 269,75$ 2.517,70
Maquinista B$ 1.742,09$ 174,21$ 139,37$ 121,95$ 261,31$ 2.438,97
Maquinista C$ 1.713,95$ 171,40$ 137,12$ 119,98$ 257,09$ 2.399,53
Tareas Manuales A$ 1.742,09$ 174,21$ 139,37$ 121,95$ 261,31$ 2.438,93
Tareas Manuales B$ 1.685,81$ 168,58$ 134,86$ 118,01$ 252,87$ 2.360,13
Auxiliar de Planta A$ 1.713,95$ 171,40$ 137,12$ 119,98$ 257,09$ 2.399,53
Auxiliar de Planta B$ 1.643,61$ 164,36$ 131,49$ 115,05$ 246,54$ 2.301,05

Retroactivo por única vez
Categoría/MesAgo-10Set-2010



Servicios A$ 125,00$ 125,00
Servicios B$ 125,00$ 125,00
Mecánico$ 125,00$ 125,00
Maquinista A$ 125,00$ 125,00
Maquinista B$ 125,00$ 125,00
Maquinista C$ 125,00$ 125,00
Tareas Manuales A$ 125,00$ 125,00
Tareas Manuales B$ 125,00$ 125,00
Auxiliar de Planta A$ 125,00$ 125,00
Auxiliar de Planta B$ 125,00$ 125,00

SALARIOS BASICOS MARZO/2011
CategoríaSalario básico


Servicios A$ 3.100,00
Servicios B$ 2.500,00
Mecánico$ 3.100,00
Maquinista A$ 2.900,00
Maquinista B$ 2.800,00
Maquinista C$ 2.750,00
Tareas Manuales A$ 2.800,00
Tareas Manuales B$ 2.700,00
Auxiliar de Planta A$ 2.650,00
Auxiliar de Planta B$ 2.500,00