MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 225/2011

Registro Nº 252/2011

Bs. As., 15/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.372.100/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03, entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.422.088/10 (agregado al principal como fojas 185), conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores con vigencia a partir del mes de diciembre de 2010, conforme los detalles allí impuestos, las que se aplicarán dentro del ámbito personal y territorial previsto en el CCT Nº 362/03, del cual son signatarias.

Que procede así indicar que se encuentra acreditada la representación de las partes, conforme documentación agregada en autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con el pago de los adicionales no remunerativos pactados en los apartados 1), 2) y 3) del Acuerdo citado, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores, y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter resulta excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, una vez vencido el plazo estipulado, el cual resulta improrrogable, las partes deberán establecer modo y plazo en que dichos adicionales se convertirán en conceptos remunerativos.

Que asimismo, y en relación con la contribución a cargo de los trabajadores con destino a la OBRA SOCIAL, prevista en el Acuerdo cuya homologación se persigue, debe aclararse que la presente homologación no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.422.088/10 (agregado al principal como fs. 185), conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance establecido en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.422.088/10 (agregado como fojas 185 al principal).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el CCT Nº 362/03.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.372.100/10

Buenos Aires, 17 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 225/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente Nº 1.422.088/10, agregado como fojas 185 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 252/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre del año dos mil diez, se reúnen en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), el Sr. Juan José BORDES, el Sr. Miguel HASLOP, la Sra. Susana ALVAREZ, EL Sr. Juan Domingo CASTRO, el Sr. Armando Ribera, el Sr. Alvaro Escalante, y la Señora Laura SASPRIZZA con el patrocinio letrado del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA por una parte, y por la otra, en representación de la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), conforme los alcances de la representación que surge de los actuados en el expediente en el que se anexa el presente, el Dr. GLAUCO CARLOS MARQUES.

AMBAS PARTES MANIFIESTAN que en atención que se encuentra pendiente la resolución del planteo efectuado por la entidad empresaria en relación con la representatividad de ésta en la firma de los acuerdos colectivos, y en tanto se resuelva esta cuestión, a fin de no dejar a los trabajadores que representa el gremio sin un incremento de ingresos inmediato, vienen en forma conjunta a suscribir el presente acuerdo que tendrá vigencia a partir del día primero del mes de diciembre de 2010 y hasta fecha 28 de febrero del año 2011. En ese lapso, las partes se comprometen, una vez definido por la autoridad de aplicación el tema conflictivo mencionado, a continuar las negociaciones para determinar finalmente el incremento a otorgar en los meses siguientes a febrero del año 2011. En consecuencia y en el contexto mencionado, las partes han acordado:

1) Disponer para todos los Hoteles comprendidos en el CCT 362/03 y para el mes de diciembre del corriente año para todas las zonas geográficas del país, el pago de un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 32% de los salarios básicos vigentes al 31 de mayo del corriente año, para cada uno de ellos.

2) Disponer para todos los Hoteles comprendidos en el CCT 362/03 y para el mes de enero del año 2011 para todas las zonas geográficas del país, el pago de un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 34% de los salarios básicos vigentes al 31 de mayo del corriente año, para cada uno de ellos.

3) Sólo en relación con la Hotelería 5 estrellas, disponer para el mes de febrero del año 2011, para todas las zonas geográficas del país, el pago de un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 35% de los salarios básicos vigentes al 31 de mayo del corriente año, para cada uno de ellos. Salvo acuerdo en contrario, para el mes de febrero de 2011 para la categoría 4 estrellas se volverá a abonar el 34% con los mismos alcances y características que las señaladas en el punto anterior.

4) Todas las sumas expuestas en los puntos 1, 2 y 3 se detallarán por separado en los recibos de haberes bajo la denominación “Asig. No rem. 2010”.

5) Las partes pactan que el pago de las sumas designadas como no remunerativas denominadas para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, de aplicación progresiva, tributaran UNICA y EXCEPCIONALMENTE los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores fijados en el CCT 362/03 denominados seguro de vida y sepelio, fondo convencional ordinario, cuota sindical y contribución solidaria.

6) CONTRIBUCION ESPECIAL: Asimismo y a título excepcional y transitorio, como contribución especial con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y asistenciales de OSUTHGRA (Obra Social Gastronómica) se ACUERDA entre las partes efectuar, previa homologación, sobre estas Asignaciones No Remunerativas fijados en el presente convenio denominadas “Asig. No rem. 2010”, durante los meses de su aplicación, una retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores representados en este convenio, así como un porcentaje de igual carácter del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los empleadores en relación a las sumas no remuneratorias fijadas de todos los trabajadores comprendidos en el acuerdo, las cuales se depositarán en la cuenta Nº 39.765/36 del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— en los mismos plazos establecidos para el pago de los aportes y contribuciones convencionales.

7) CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone la continuidad de la contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 362/03, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el período de vigencia del presente acuerdo (diciembre 2010 / febrero 2011). La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes. A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.
La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la Resolución homologatoria.

8) Por último, las partes insisten que el presente acuerdo es aplicable a los trabajadores comprendidos en todos los establecimientos hoteleros de denominación “5 estrellas”, así como en los establecimientos hoteleros de denominación “4 estrellas” que se encontraran afiliados a la entidad al 24 de agosto de 2006 y/o hubieran sido aceptados como socios de la AHT como tales, así como aquellos que se hubieran afiliado con posterioridad (en ambos casos, con independencia de su posterior desafiliación o no), CONFORME OBRA EN RESOLUCION ADMINISTRATIVA S.T. 624 de fecha 7/9/2006 y RES. S.T. 777/2007, PUNTO 1 (RESOLUCION HOMOLOGATORIA DEL ACUERDO DE FECHA 1 DE AGOSTO DEL 2007 EN EXPEDIENTE 1.216.266/07).

9) Las partes peticionan la pronta homologación del presente Acuerdo en todas sus partes.

Sin más, firman los comparecientes previa lectura y ratificación, 4 (cuatro) ejemplares de idéntico tenor en la fecha señalada en el exordio del presente.

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
AHT4
Categ.Básico mayo 2010Aumento NO REMUNERATIVO DICIEMBRE 2010 - 32%Aumento NO REMUNERATIVO ENERO 2011 - 34%Aumento NO REMUNERATIVO FEBRERO 2011 - 34%
1$ 1.966$ 629$ 668$ 668
2$ 2.061$ 659$ 701$ 701
3$ 2.182$ 698$ 742$ 742
4$ 2.282$ 730$ 776$ 776
5$ 2.408$ 771$ 819$ 819
6$ 2.540$ 813$ 864$ 864
7$ 3.304$ 1.057$ 1.123$ 1.123

ACUERDO NO REMUNERATIVO LLEVA APORTES Y CONTRIBUCIONES DE OBRA SOCIAL, SEGURO DE VIDA Y SEPELIO, FONDO DE CONVENIO, CUOTA SINDICAL Y/O CUOTA SOLIDARIA
AHT5
Categ.Básico mayo 2010Aumento NO REMUNERATIVO DICIEMBRE 2010 - 32%Aumento NO REMUNERATIVO ENERO 2011 - 34%Aumento NO REMUNERATIVO FEBRERO 2011 - 34%
1$ 2.306$ 738$ 784$ 807
2$ 2.393$ 766$ 813$ 837
3$ 2.511$ 804$ 854$ 879
4$ 2.594$ 830$ 882$ 908
5$ 2.698$ 863$ 917$ 944
6$ 2.811$ 900$ 956$ 984
7$ 3.654$ 1.169$ 1.242$ 1.279

GRAN BUENOS AIRES (Localidades y Partidos del Primer cordón y las Localidades y Partidos de Campana, Exaltación de la Cruz y Zárate) y PARTIDO DE LA PLATA.
AHT4
Categ.Básico mayo 2010Aumento NO REMUNERATIVO DICIEMBRE 2010 - 32%Aumento NO REMUNERATIVO ENERO 2011 - 34%Aumento NO REMUNERATIVO FEBRERO 2011 - 34%
1$ 1.871$ 599$ 636$ 636
2$ 1.946$ 623$ 662$ 662
3$ 2.035$ 651$ 692$ 692
4$ 2.125$ 680$ 722$ 722
5$ 2.231$ 714$ 759$ 759
6$ 2.342$ 749$ 796$ 796
7$ 2.998$ 960$ 1.019$ 1.019

ACUERDO NO REMUNERATIVO LLEVA APORTES Y CONTRIBUCIONES DE OBRA SOCIAL, SEGURO DE VIDA Y SEPELIO, FONDO DE CONVENIO, CUOTA SINDICAL Y/O CUOTA SOLIDARIA
AHT5
Categ.Básico mayo 2010Aumento NO REMUNERATIVO DICIEMBRE 2010 - 32%Aumento NO REMUNERATIVO ENERO 2011 - 34%Aumento NO REMUNERATIVO FEBRERO 2011 - 34%
1$ 1.972$ 631$ 670$ 690
2$ 2.084$ 667$ 709$ 729
3$ 2.184$ 699$ 743$ 765
4$ 2.271$ 727$ 772$ 795
5$ 2.363$ 756$ 804$ 827
6$ 2.461$ 788$ 837$ 861
7$ 3.200$ 1.024$ 1.088$ 1.120

CIUDAD DE CALAFATE
AHT4
Categ.Básico mayo 2010Aumento NO REMUNERATIVO DICIEMBRE 2010 - 32%Aumento NO REMUNERATIVO ENERO 2011 - 34%Aumento NO REMUNERATIVO FEBRERO 2011 - 34%
1$ 1.772$ 567$ 602$ 602
2$ 1.843$ 590$ 627$ 627
3$ 1.927$ 616$ 655$ 655
4$ 2.013$ 644$ 685$ 685
5$ 2.114$ 677$ 719$ 719
6$ 2.219$ 710$ 754$ 754
7$ 2.840$ 909$ 966$ 966

ACUERDO NO REMUNERATIVO LLEVA APORTES Y CONTRIBUCIONES DE OBRA SOCIAL, SEGURO DE VIDA Y SEPELIO, FONDO DE CONVENIO, CUOTA SINDICAL Y/O CUOTA SOLIDARIA
AHT5
Categ.Básico mayo 2010Aumento NO REMUNERATIVO DICIEMBRE 2010 - 32%Aumento NO REMUNERATIVO ENERO 2011 - 34%Aumento NO REMUNERATIVO FEBRERO 2011 - 34%
1$ 1.969$ 630$ 669$ 689
2$ 2.049$ 656$ 696$ 717
3$ 2.129$ 681$ 724$ 745
4$ 2.215$ 709$ 753$ 775
5$ 2.304$ 737$ 783$ 806
6$ 2.400$ 768$ 816$ 840
7$ 3.119$ 998$ 1.061$ 1.092

PROVINCIA DE MENDOZA Y RESTO DE PCIA. DE BUENOS AIRES (Excepto Gran Buenos Aires y Partido de La Plata).
AHT4
Categ.Básico mayo 2010Aumento NO REMUNERATIVO DICIEMBRE 2010 - 32%Aumento NO REMUNERATIVO ENERO 2011 - 34%Aumento NO REMUNERATIVO FEBRERO 2011 - 34%
1$ 1.671$ 535$ 568$ 568
2$ 1.738$ 556$ 591$ 591
3$ 1.816$ 581$ 618$ 618
4$ 1.898$ 608$ 645$ 645
5$ 1.994$ 638$ 678$ 678
6$ 2.093$ 670$ 712$ 712
7$ 2.723$ 871$ 926$ 926

ACUERDO NO REMUNERATIVO LLEVA APORTES Y CONTRIBUCIONES DE OBRA SOCIAL, SEGURO DE VIDA Y SEPELIO, FONDO DE CONVENIO, CUOTA SINDICAL Y/O CUOTA SOLIDARIA
AHT5
Categ.Básico mayo 2010Aumento NO REMUNERATIVO DICIEMBRE 2010 - 32%Aumento NO REMUNERATIVO ENERO 2011 - 34%Aumento NO REMUNERATIVO FEBRERO 2011 - 34%
1$ 1.938$ 620$ 659$ 678
2$ 2.016$ 645$ 686$ 706
3$ 2.095$ 670$ 712$ 733
4$ 2.180$ 698$ 741$ 763
5$ 2.268$ 726$ 771$ 794
6$ 2.363$ 756$ 803$ 827
7$ 3.070$ r2$ 1.044$ 1.075

PROVINCIA DE RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ (Excepto Ciudad de Calafate) y NEUQUEN.
AHT4
Categ.Básico mayo 2010Aumento NO REMUNERATIVO DICIEMBRE 2010 - 32%Aumento NO REMUNERATIVO ENERO 2011 - 34%Aumento NO REMUNERATIVO FEBRERO 2011 - 34%
1$ 1.687$ 540$ 574$ 574
2$ 1.756$ 562$ 597$ 597
3$ 1.835$ 587$ 624$ 624
4$ 1.918$ 614$ 652$ 652
5$ 2.014$ 644$ 685$ 685
6$ 2.113$ 676$ 718$ 718
7$ 2.705$ 866$ 920$ 920

ACUERDO NO REMUNERATIVO LLEVA APORTES Y CONTRIBUCIONES DE OBRA SOCIAL, SEGURO DE VIDA Y SEPELIO, FONDO DE CONVENIO, CUOTA SINDICAL Y/O CUOTA SOLIDARIA
AHT5
Categ.Básico mayo 2010Aumento NO REMUNERATIVO DICIEMBRE 2010 - 32%Aumento NO REMUNERATIVO ENERO 2011 - 34%Aumento NO REMUNERATIVO FEBRERO 2011 - 34%
1$ 1.938$ 620$ 659$ 678
2$ 2.016$ 645$ 686$ 706
3$ 2.095$ 670$ 712$ 733
4$ 2.180$ 698$ 741$ 763
5$ 2.268$ 726$ 771$ 794
6$ 2.363$ 756$ 803$ 827
7$ 3.070$ 982$ 1.044$ 1.075

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
AHT4
Categ.Básico mayo 2010Aumento NO REMUNERATIVO DICIEMBRE 2010 - 32%Aumento NO REMUNERATIVO ENERO 2011 - 34%Aumento NO REMUNERATIVO FEBRERO 2011 - 34%
1$ 1.715$ 549$ 583$ 583
2$ 1.785$ 571$ 607$ 607
3$ 1.865$ 597$ 634$ 634
4$ 1.950$ 624$ 663$ 663
5$ 2.047$ 655$ 696$ 696
6$ 2.148$ 687$ 730$ 730
7$ 2.818$ 902$ 958$ 958

ACUERDO NO REMUNERATIVO LLEVA APORTES Y CONTRIBUCIONES DE OBRA SOCIAL, SEGURO DE VIDA Y SEPELIO, FONDO DE CONVENIO, CUOTA SINDICAL Y/O CUOTA SOLIDARIA
AHT5
Categ.Básico mayo 2010Aumento NO REMUNERATIVO DICIEMBRE 2010 - 32%Aumento NO REMUNERATIVO ENERO 2011 - 34%Aumento NO REMUNERATIVO FEBRERO 2011 - 34%
1$ 1.938$ 620$ 659$ 678
2$ 2.016$ 645$ 686$ 706
3$ 2.095$ 670$ 712$ 733
4$ 2.180$ 698$ 741$ 763
5$ 2.268$ 726$ 771$ 794
6$ 2.363$ 756$ 803$ 827
7$ 3.070$ 982$ 1.044$ 1.075

RESTO DEL PAIS (Provincias de Chaco, Formosa, Corrientes, Misiones, Entre Ríos, Jujuy, Salta, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, San Luis, San Juan, Córdoba, Santa Fe, La Pampa).
AHT4
Categ.Básico mayo 2010Aumento NO REMUNERATIVO DICIEMBRE 2010 - 32%Aumento NO REMUNERATIVO ENERO 2011 - 34%Aumento NO REMUNERATIVO FEBRERO 2011 - 34%
1$ 1.671$ 535$ 568$ 568
2$ 1.738$ 556$ 591$ 591
3$ 1.816$ 581$ 618$ 618
4$ 1.898$ 608$ 645$ 645
5$ 1.994$ 638$ 678$ 678
6$ 2.093$ 670$ 712$ 712
7$ 2.723$ 871$ 926$ 926

ACUERDO NO REMUNERATIVO LLEVA APORTES Y CONTRIBUCIONES DE OBRA SOCIAL, SEGURO DE VIDA Y SEPELIO, FONDO DE CONVENIO, CUOTA SINDICAL Y/O CUOTA SOLIDARIA

AHT5
Categ.Básico mayo 2010Aumento NO REMUNERATIVO DICIEMBRE 2010 - 32%Aumento NO REMUNERATIVO ENERO 2011 - 34%Aumento NO REMUNERATIVO FEBRERO 2011 - 34%
1$ 1.836$ 588$ 624$ 643
2$ 1.910$ 611$ 649$ 669
3$ 1.986$ 636$ 675$ 695
4$ 2.066$ 661$ 703$ 723
5$ 2.149$ 688$ 731$ 752
6$ 2.276$ 728$ 774$ 797
7$ 2.960$ 947$ 1.006$ 1.036