MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 225/2011
Registro Nº 252/2011
Bs. As., 15/2/2011
VISTO el Expediente Nº 1.372.100/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de
homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 362/03, entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO,
HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), y la
ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA),
obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.422.088/10 (agregado al
principal como fojas 185), conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores con vigencia a partir del mes de
diciembre de 2010, conforme los detalles allí impuestos, las que se
aplicarán dentro del ámbito personal y territorial previsto en el CCT
Nº 362/03, del cual son signatarias.
Que procede así indicar que se encuentra acreditada la representación
de las partes, conforme documentación agregada en autos, como así
cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en relación con el pago de los adicionales no remunerativos
pactados en los apartados 1), 2) y 3) del Acuerdo citado, debe tenerse
presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores, y su aplicación a
los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal
carácter resulta excepcional y, salvo en supuestos especiales
legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la
que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de ello, una vez vencido el plazo estipulado, el cual
resulta improrrogable, las partes deberán establecer modo y plazo en
que dichos adicionales se convertirán en conceptos remunerativos.
Que asimismo, y en relación con la contribución a cargo de los
trabajadores con destino a la OBRA SOCIAL, prevista en el Acuerdo cuya
homologación se persigue, debe aclararse que la presente homologación
no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los
trabajadores no afiliados.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTHGRA), y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº
1.422.088/10 (agregado al principal como fs. 185), conforme lo
dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y
con el alcance establecido en los considerandos cuarto y quinto de la
presente medida.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/10 del
Expediente Nº 1.422.088/10 (agregado como fojas 185 al principal).
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el CCT Nº
362/03.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.372.100/10
Buenos Aires, 17 de febrero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 225/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente Nº
1.422.088/10, agregado como fojas 185 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 252/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación,
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre del
año dos mil diez, se reúnen en representación de la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTHGRA), el Sr. Juan José BORDES, el Sr. Miguel HASLOP, la
Sra. Susana ALVAREZ, EL Sr. Juan Domingo CASTRO, el Sr. Armando Ribera,
el Sr. Alvaro Escalante, y la Señora Laura SASPRIZZA con el patrocinio
letrado del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA por una parte, y por la
otra, en representación de la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), conforme los alcances de la representación
que surge de los actuados en el expediente en el que se anexa el
presente, el Dr. GLAUCO CARLOS MARQUES.
AMBAS PARTES MANIFIESTAN que en atención que se encuentra pendiente la
resolución del planteo efectuado por la entidad empresaria en relación
con la representatividad de ésta en la firma de los acuerdos
colectivos, y en tanto se resuelva esta cuestión, a fin de no dejar a
los trabajadores que representa el gremio sin un incremento de ingresos
inmediato, vienen en forma conjunta a suscribir el presente acuerdo que
tendrá vigencia a partir del día primero del mes de diciembre de 2010 y
hasta fecha 28 de febrero del año 2011. En ese lapso, las partes se
comprometen, una vez definido por la autoridad de aplicación el tema
conflictivo mencionado, a continuar las negociaciones para determinar
finalmente el incremento a otorgar en los meses siguientes a febrero
del año 2011. En consecuencia y en el contexto mencionado, las partes
han acordado:
1) Disponer para todos los Hoteles comprendidos en el CCT 362/03 y para
el mes de diciembre del corriente año para todas las zonas geográficas
del país, el pago de un adicional no remunerativo, que no se integra a
los básicos de convenio, representativo del 32% de los salarios básicos
vigentes al 31 de mayo del corriente año, para cada uno de ellos.
2) Disponer para todos los Hoteles comprendidos en el CCT 362/03 y para
el mes de enero del año 2011 para todas las zonas geográficas del país,
el pago de un adicional no remunerativo, que no se integra a los
básicos de convenio, representativo del 34% de los salarios básicos
vigentes al 31 de mayo del corriente año, para cada uno de ellos.
3) Sólo en relación con la Hotelería 5 estrellas, disponer para el mes
de febrero del año 2011, para todas las zonas geográficas del país, el
pago de un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos
de convenio, representativo del 35% de los salarios básicos vigentes al
31 de mayo del corriente año, para cada uno de ellos. Salvo acuerdo en
contrario, para el mes de febrero de 2011 para la categoría 4 estrellas
se volverá a abonar el 34% con los mismos alcances y características
que las señaladas en el punto anterior.
4) Todas las sumas expuestas en los puntos 1, 2 y 3 se detallarán por
separado en los recibos de haberes bajo la denominación “Asig. No rem.
2010”.
5) Las partes pactan que el pago de las sumas designadas como no
remunerativas denominadas para cada nivel profesional y categoría de
establecimiento, de aplicación progresiva, tributaran UNICA y
EXCEPCIONALMENTE los aportes a cargo de los trabajadores y las
contribuciones a cargo de los empleadores fijados en el CCT 362/03
denominados seguro de vida y sepelio, fondo convencional ordinario,
cuota sindical y contribución solidaria.
6) CONTRIBUCION ESPECIAL: Asimismo y a título excepcional y
transitorio, como contribución especial con el objetivo de mejorar e
incrementar las prestaciones médicas y asistenciales de OSUTHGRA (Obra
Social Gastronómica) se ACUERDA entre las partes efectuar, previa
homologación, sobre estas Asignaciones No Remunerativas fijados en el
presente convenio denominadas “Asig. No rem. 2010”, durante los meses
de su aplicación, una retención del 3% (tres por ciento) a cargo de
todos los trabajadores representados en este convenio, así como un
porcentaje de igual carácter del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a
cargo de los empleadores en relación a las sumas no remuneratorias
fijadas de todos los trabajadores comprendidos en el acuerdo, las
cuales se depositarán en la cuenta Nº 39.765/36 del Banco de la Nación
Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— en los mismos plazos establecidos
para el pago de los aportes y contribuciones convencionales.
7) CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone la
continuidad de la contribución solidaria a cargo de la totalidad de los
trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo
de trabajo 362/03, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del
total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales,
durante el período de vigencia del presente acuerdo (diciembre 2010 /
febrero 2011). La Entidad gremial afectará los importes percibidos a
cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y
concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo
tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de
representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el
artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de
trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical
absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en
el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto
a dichos dependientes. A tal fin la representación sindical peticiona
que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que
la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha
contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias
correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las
cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el
presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15
del mes subsiguiente.
La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la
autoridad administrativa disponga a ese efecto en la Resolución
homologatoria.
8) Por último, las partes insisten que el presente acuerdo es aplicable
a los trabajadores comprendidos en todos los establecimientos hoteleros
de denominación “5 estrellas”, así como en los establecimientos
hoteleros de denominación “4 estrellas” que se encontraran afiliados a
la entidad al 24 de agosto de 2006 y/o hubieran sido aceptados como
socios de la AHT como tales, así como aquellos que se hubieran afiliado
con posterioridad (en ambos casos, con independencia de su posterior
desafiliación o no), CONFORME OBRA EN RESOLUCION ADMINISTRATIVA S.T.
624 de fecha 7/9/2006 y RES. S.T. 777/2007, PUNTO 1 (RESOLUCION
HOMOLOGATORIA DEL ACUERDO DE FECHA 1 DE AGOSTO DEL 2007 EN EXPEDIENTE
1.216.266/07).
9) Las partes peticionan la pronta homologación del presente Acuerdo en todas sus partes.
Sin más, firman los comparecientes previa lectura y ratificación, 4
(cuatro) ejemplares de idéntico tenor en la fecha señalada en el
exordio del presente.
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Categ. | Básico mayo 2010 | Aumento NO REMUNERATIVO DICIEMBRE 2010 - 32% | Aumento NO REMUNERATIVO ENERO 2011 - 34% | Aumento NO REMUNERATIVO FEBRERO 2011 - 34% |
1 | $ 1.966 | $ 629 | $ 668 | $ 668 |
2 | $ 2.061 | $ 659 | $ 701 | $ 701 |
3 | $ 2.182 | $ 698 | $ 742 | $ 742 |
4 | $ 2.282 | $ 730 | $ 776 | $ 776 |
5 | $ 2.408 | $ 771 | $ 819 | $ 819 |
6 | $ 2.540 | $ 813 | $ 864 | $ 864 |
7 | $ 3.304 | $ 1.057 | $ 1.123 | $ 1.123 |
ACUERDO NO REMUNERATIVO LLEVA APORTES Y CONTRIBUCIONES DE OBRA SOCIAL,
SEGURO DE VIDA Y SEPELIO, FONDO DE CONVENIO, CUOTA SINDICAL Y/O CUOTA
SOLIDARIA
Categ. | Básico mayo 2010 | Aumento NO REMUNERATIVO DICIEMBRE 2010 - 32% | Aumento NO REMUNERATIVO ENERO 2011 - 34% | Aumento NO REMUNERATIVO FEBRERO 2011 - 34% |
1 | $ 2.306 | $ 738 | $ 784 | $ 807 |
2 | $ 2.393 | $ 766 | $ 813 | $ 837 |
3 | $ 2.511 | $ 804 | $ 854 | $ 879 |
4 | $ 2.594 | $ 830 | $ 882 | $ 908 |
5 | $ 2.698 | $ 863 | $ 917 | $ 944 |
6 | $ 2.811 | $ 900 | $ 956 | $ 984 |
7 | $ 3.654 | $ 1.169 | $ 1.242 | $ 1.279 |
GRAN BUENOS AIRES (Localidades y Partidos del Primer cordón y las
Localidades y Partidos de Campana, Exaltación de la Cruz y Zárate) y
PARTIDO DE LA PLATA.
Categ. | Básico mayo 2010 | Aumento NO REMUNERATIVO DICIEMBRE 2010 - 32% | Aumento NO REMUNERATIVO ENERO 2011 - 34% | Aumento NO REMUNERATIVO FEBRERO 2011 - 34% |
1 | $ 1.871 | $ 599 | $ 636 | $ 636 |
2 | $ 1.946 | $ 623 | $ 662 | $ 662 |
3 | $ 2.035 | $ 651 | $ 692 | $ 692 |
4 | $ 2.125 | $ 680 | $ 722 | $ 722 |
5 | $ 2.231 | $ 714 | $ 759 | $ 759 |
6 | $ 2.342 | $ 749 | $ 796 | $ 796 |
7 | $ 2.998 | $ 960 | $ 1.019 | $ 1.019 |
ACUERDO NO REMUNERATIVO LLEVA APORTES Y CONTRIBUCIONES DE OBRA SOCIAL,
SEGURO DE VIDA Y SEPELIO, FONDO DE CONVENIO, CUOTA SINDICAL Y/O CUOTA
SOLIDARIA
Categ. | Básico mayo 2010 | Aumento NO REMUNERATIVO DICIEMBRE 2010 - 32% | Aumento NO REMUNERATIVO ENERO 2011 - 34% | Aumento NO REMUNERATIVO FEBRERO 2011 - 34% |
1 | $ 1.972 | $ 631 | $ 670 | $ 690 |
2 | $ 2.084 | $ 667 | $ 709 | $ 729 |
3 | $ 2.184 | $ 699 | $ 743 | $ 765 |
4 | $ 2.271 | $ 727 | $ 772 | $ 795 |
5 | $ 2.363 | $ 756 | $ 804 | $ 827 |
6 | $ 2.461 | $ 788 | $ 837 | $ 861 |
7 | $ 3.200 | $ 1.024 | $ 1.088 | $ 1.120 |
CIUDAD DE CALAFATE
Categ. | Básico mayo 2010 | Aumento NO REMUNERATIVO DICIEMBRE 2010 - 32% | Aumento NO REMUNERATIVO ENERO 2011 - 34% | Aumento NO REMUNERATIVO FEBRERO 2011 - 34% |
1 | $ 1.772 | $ 567 | $ 602 | $ 602 |
2 | $ 1.843 | $ 590 | $ 627 | $ 627 |
3 | $ 1.927 | $ 616 | $ 655 | $ 655 |
4 | $ 2.013 | $ 644 | $ 685 | $ 685 |
5 | $ 2.114 | $ 677 | $ 719 | $ 719 |
6 | $ 2.219 | $ 710 | $ 754 | $ 754 |
7 | $ 2.840 | $ 909 | $ 966 | $ 966 |
ACUERDO NO REMUNERATIVO LLEVA APORTES Y CONTRIBUCIONES DE OBRA SOCIAL,
SEGURO DE VIDA Y SEPELIO, FONDO DE CONVENIO, CUOTA SINDICAL Y/O CUOTA
SOLIDARIA
Categ. | Básico mayo 2010 | Aumento NO REMUNERATIVO DICIEMBRE 2010 - 32% | Aumento NO REMUNERATIVO ENERO 2011 - 34% | Aumento NO REMUNERATIVO FEBRERO 2011 - 34% |
1 | $ 1.969 | $ 630 | $ 669 | $ 689 |
2 | $ 2.049 | $ 656 | $ 696 | $ 717 |
3 | $ 2.129 | $ 681 | $ 724 | $ 745 |
4 | $ 2.215 | $ 709 | $ 753 | $ 775 |
5 | $ 2.304 | $ 737 | $ 783 | $ 806 |
6 | $ 2.400 | $ 768 | $ 816 | $ 840 |
7 | $ 3.119 | $ 998 | $ 1.061 | $ 1.092 |
PROVINCIA DE MENDOZA Y RESTO DE PCIA. DE BUENOS AIRES (Excepto Gran Buenos Aires y Partido de La Plata).
Categ. | Básico mayo 2010 | Aumento NO REMUNERATIVO DICIEMBRE 2010 - 32% | Aumento NO REMUNERATIVO ENERO 2011 - 34% | Aumento NO REMUNERATIVO FEBRERO 2011 - 34% |
1 | $ 1.671 | $ 535 | $ 568 | $ 568 |
2 | $ 1.738 | $ 556 | $ 591 | $ 591 |
3 | $ 1.816 | $ 581 | $ 618 | $ 618 |
4 | $ 1.898 | $ 608 | $ 645 | $ 645 |
5 | $ 1.994 | $ 638 | $ 678 | $ 678 |
6 | $ 2.093 | $ 670 | $ 712 | $ 712 |
7 | $ 2.723 | $ 871 | $ 926 | $ 926 |
ACUERDO NO REMUNERATIVO LLEVA APORTES Y CONTRIBUCIONES DE OBRA SOCIAL,
SEGURO DE VIDA Y SEPELIO, FONDO DE CONVENIO, CUOTA SINDICAL Y/O CUOTA
SOLIDARIA
Categ. | Básico mayo 2010 | Aumento NO REMUNERATIVO DICIEMBRE 2010 - 32% | Aumento NO REMUNERATIVO ENERO 2011 - 34% | Aumento NO REMUNERATIVO FEBRERO 2011 - 34% |
1 | $ 1.938 | $ 620 | $ 659 | $ 678 |
2 | $ 2.016 | $ 645 | $ 686 | $ 706 |
3 | $ 2.095 | $ 670 | $ 712 | $ 733 |
4 | $ 2.180 | $ 698 | $ 741 | $ 763 |
5 | $ 2.268 | $ 726 | $ 771 | $ 794 |
6 | $ 2.363 | $ 756 | $ 803 | $ 827 |
7 | $ 3.070 | $ r2 | $ 1.044 | $ 1.075 |
PROVINCIA DE RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ (Excepto Ciudad de Calafate) y NEUQUEN.
Categ. | Básico mayo 2010 | Aumento NO REMUNERATIVO DICIEMBRE 2010 - 32% | Aumento NO REMUNERATIVO ENERO 2011 - 34% | Aumento NO REMUNERATIVO FEBRERO 2011 - 34% |
1 | $ 1.687 | $ 540 | $ 574 | $ 574 |
2 | $ 1.756 | $ 562 | $ 597 | $ 597 |
3 | $ 1.835 | $ 587 | $ 624 | $ 624 |
4 | $ 1.918 | $ 614 | $ 652 | $ 652 |
5 | $ 2.014 | $ 644 | $ 685 | $ 685 |
6 | $ 2.113 | $ 676 | $ 718 | $ 718 |
7 | $ 2.705 | $ 866 | $ 920 | $ 920 |
ACUERDO NO REMUNERATIVO LLEVA APORTES Y CONTRIBUCIONES DE OBRA SOCIAL,
SEGURO DE VIDA Y SEPELIO, FONDO DE CONVENIO, CUOTA SINDICAL Y/O CUOTA
SOLIDARIA
Categ. | Básico mayo 2010 | Aumento NO REMUNERATIVO DICIEMBRE 2010 - 32% | Aumento NO REMUNERATIVO ENERO 2011 - 34% | Aumento NO REMUNERATIVO FEBRERO 2011 - 34% |
1 | $ 1.938 | $ 620 | $ 659 | $ 678 |
2 | $ 2.016 | $ 645 | $ 686 | $ 706 |
3 | $ 2.095 | $ 670 | $ 712 | $ 733 |
4 | $ 2.180 | $ 698 | $ 741 | $ 763 |
5 | $ 2.268 | $ 726 | $ 771 | $ 794 |
6 | $ 2.363 | $ 756 | $ 803 | $ 827 |
7 | $ 3.070 | $ 982 | $ 1.044 | $ 1.075 |
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
Categ. | Básico mayo 2010 | Aumento NO REMUNERATIVO DICIEMBRE 2010 - 32% | Aumento NO REMUNERATIVO ENERO 2011 - 34% | Aumento NO REMUNERATIVO FEBRERO 2011 - 34% |
1 | $ 1.715 | $ 549 | $ 583 | $ 583 |
2 | $ 1.785 | $ 571 | $ 607 | $ 607 |
3 | $ 1.865 | $ 597 | $ 634 | $ 634 |
4 | $ 1.950 | $ 624 | $ 663 | $ 663 |
5 | $ 2.047 | $ 655 | $ 696 | $ 696 |
6 | $ 2.148 | $ 687 | $ 730 | $ 730 |
7 | $ 2.818 | $ 902 | $ 958 | $ 958 |
ACUERDO NO REMUNERATIVO LLEVA APORTES Y CONTRIBUCIONES DE OBRA SOCIAL,
SEGURO DE VIDA Y SEPELIO, FONDO DE CONVENIO, CUOTA SINDICAL Y/O CUOTA
SOLIDARIA
Categ. | Básico mayo 2010 | Aumento NO REMUNERATIVO DICIEMBRE 2010 - 32% | Aumento NO REMUNERATIVO ENERO 2011 - 34% | Aumento NO REMUNERATIVO FEBRERO 2011 - 34% |
1 | $ 1.938 | $ 620 | $ 659 | $ 678 |
2 | $ 2.016 | $ 645 | $ 686 | $ 706 |
3 | $ 2.095 | $ 670 | $ 712 | $ 733 |
4 | $ 2.180 | $ 698 | $ 741 | $ 763 |
5 | $ 2.268 | $ 726 | $ 771 | $ 794 |
6 | $ 2.363 | $ 756 | $ 803 | $ 827 |
7 | $ 3.070 | $ 982 | $ 1.044 | $ 1.075 |
RESTO DEL PAIS (Provincias de Chaco, Formosa, Corrientes, Misiones,
Entre Ríos, Jujuy, Salta, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, San
Luis, San Juan, Córdoba, Santa Fe, La Pampa).
Categ. | Básico mayo 2010 | Aumento NO REMUNERATIVO DICIEMBRE 2010 - 32% | Aumento NO REMUNERATIVO ENERO 2011 - 34% | Aumento NO REMUNERATIVO FEBRERO 2011 - 34% |
1 | $ 1.671 | $ 535 | $ 568 | $ 568 |
2 | $ 1.738 | $ 556 | $ 591 | $ 591 |
3 | $ 1.816 | $ 581 | $ 618 | $ 618 |
4 | $ 1.898 | $ 608 | $ 645 | $ 645 |
5 | $ 1.994 | $ 638 | $ 678 | $ 678 |
6 | $ 2.093 | $ 670 | $ 712 | $ 712 |
7 | $ 2.723 | $ 871 | $ 926 | $ 926 |
ACUERDO NO REMUNERATIVO LLEVA APORTES Y CONTRIBUCIONES DE OBRA SOCIAL,
SEGURO DE VIDA Y SEPELIO, FONDO DE CONVENIO, CUOTA SINDICAL Y/O CUOTA
SOLIDARIA
Categ. | Básico mayo 2010 | Aumento NO REMUNERATIVO DICIEMBRE 2010 - 32% | Aumento NO REMUNERATIVO ENERO 2011 - 34% | Aumento NO REMUNERATIVO FEBRERO 2011 - 34% |
1 | $ 1.836 | $ 588 | $ 624 | $ 643 |
2 | $ 1.910 | $ 611 | $ 649 | $ 669 |
3 | $ 1.986 | $ 636 | $ 675 | $ 695 |
4 | $ 2.066 | $ 661 | $ 703 | $ 723 |
5 | $ 2.149 | $ 688 | $ 731 | $ 752 |
6 | $ 2.276 | $ 728 | $ 774 | $ 797 |
7 | $ 2.960 | $ 947 | $ 1.006 | $ 1.036 |