MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 224/2011

Registro Nº 249/2011

Bs. As., 15/2/2011

VISTO el Expediente Nº 376.593/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 40 del Expediente Nº 376.593/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por el sector gremial y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA (F.E.C.A.C.) por el sector empresario, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo referido las partes han convenido el pago de una suma no remunerativa mensual de DOSCIENTOS PESOS ($ 200) a partir del 1 de octubre de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011 con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que cabe destacar que dicho Acuerdo se aplica al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 58/89, del cual las partes son las signatarias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 40 del Expediente Nº 376.593/10, celebrado entre el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA (F.E.C.A.C.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 40 del Expediente Nº 376.593/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 58/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 376.593/10

Buenos Aires, 17 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 224/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40 del expediente de referencia quedando registrado bajo el número 249/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

Expediente 376.593/10

En la ciudad de Córdoba, a los veinticinco días del mes de noviembre de 2010, siendo día y hora de audiencia, comparecen previamente citados, ante mí, funcionario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dr. Oscar Róvera, por el sector gremial, SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA, Juan Bautista Bonada, José Enrique Sarracini, Carlos Gonzalez, Farid Yoma, Estela Prieto y Daniela Cáceres y por el sector empleador, Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro (F.E.C.A.C.) Raul Castellano acompañado de su letrado asesor Dr. Fabián Cortez.

Concedida la palabra a las partes éstas manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo aplicable a los trabajadores del sector comprendidos en el C.C.T.58/89, en los siguientes términos:

PRIMERO: Acordar el pago de una suma no remunerativa mensual de pesos doscientos ($ 200) a partir del primero de octubre de 2010 y hasta el treinta y uno de marzo de 2011, a abonarse juntamente con los haberes de los meses respectivos. El pago de dicha suma correspondiente al mes de octubre de 2010 se realizará juntamente con los haberes del mes de noviembre de 2010.

SEGUNDO: Las partes solicitan la homologación del acuerdo que antecede por lo que solicitan al funcionario actuante la elevación de las presentes actuaciones a la superioridad a tales fines.

En este estado, el funcionario actuante dijo: téngase presente lo acordado por las partes y a los fines de la homologación del acuerdo formulado elévense las presentes por ante la superioridad a tales fines quedando las partes debidamente notificadas. Con lo que se dio por terminado el acto firmando las partes de conformidad siendo las 15:00hs.