Disposición Nº 226/2011
Registro Nº 251/2011
Bs. As., 15/2/2011
VISTO el Expediente Nº 1.385.102/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.385.102/10, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y
AFINES ZONA OESTE y la empresa IFCO SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes convienen, sustancialmente, el pago de
un reconocimiento individual por refrigerio, de naturaleza no
remunerativa, de OCHO PESOS ($ 8) diarios, a partir del mes de abril de
2010, según surge del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria así como también con la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE y la
empresa IFCO SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 1/2 del
Expediente Nº 1.385.102/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo obrante a
fojas 1/2 del Expediente Nº 1.385.102/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder conforme lo establecido en el artículo 5º de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.385.102/10
Buenos Aires, 17 de febrero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 226/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 251/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo,
Departamento Coordinación, D.N.R.T.
Buenos Aires, 11 de mayo de 2010
MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION
SR. DIRECTOR RELACIONES DEL TRABAJO
S / D
Roberto Luis Reksas, en mi carácter de apoderado de la empresa IFCO
ARGENTINA S.A. (L.E. 4.536.755), conforme poder que se adjunta al
presente el cual declaro bajo juramento se halla plenamente vigente, y
Ana Lía Vaz en su carácter Secretaria Gremial como representante de
SEOCA y Fabián Vera, en su carácter de DELEGADO de la empresa,
manifiestan que han llegado al presente acuerdo en relación con el
Exp. , el cual consiste en los siguientes puntos:
PRIMERO: Las PARTES convienen que a partir del mes de abril de dos mil
diez, el personal de planta del establecimiento percibirá, por cada día
activamente trabajado, un reconocimiento individual por refrigerio, de
naturaleza no remunerativa (quedan expresamente excluidas todo tipo de
licencias tanto legales como convencionales o de cualquier otra
naturaleza que pudiera existir al presente o futuro), el que es
valorizado en la suma de $ 8,00 (pesos ocho) diarios. El mencionado
importe se acumulará y devengará mensualmente, abonándose al mes
siguiente de su ocurrencia junto con los haberes de este mes.
SEGUNDA: Para el ajuste del importe mencionado en la cláusula Primera
se aplicará el mismo porcentual que se acuerde para el aumento de
salarios por Paritarias Nacionales para el gremio Comercio. Para
calcular el primer ajuste deberá considerarse el porcentaje de aumento
que surja de la subsiguiente Paritaria Nacional, tomando como fecha de
referencia la del presente acuerdo.
TERCERA: La vigencia del presente Acuerdo Empresa se producirá una vez
concretada la correspondiente homologación por parte del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
CUARTA: Las PARTES en forma conjunta, celebran este acuerdo y
manifiestan que, atento lo dispone el art. 4 de la ley 14.250 en
vigencia, el acuerdo arribado no contiene cláusulas violatorias de
normas de orden público, ni afectan el interés general, por lo que
entienden admisible su oportuna registración y homologación del mismo
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
QUINTA: El presente convenio tendrá vigencia de un año a partir de su firma y registración.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cuatro
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el inicio.