MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 227/2011
Registro Nº 250/2011
Bs. As., 15/2/2011
VISTO el Expediente Nº 1.394.898/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 126/128 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector de los
trabajadores y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/99 “E”
oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo regulado
por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el plexo citado, las partes pactan incrementar el valor del
viático no remunerativo que perciben los trabajadores de la empresa
alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99
“E”.
Que las partes signatarias han celebrado el Acuerdo ante el funcionario
respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para
negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la
actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad
de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación con lo estipulado en la cláusula segunda del acuerdo
precitado debe tenerse presente que los efectos de la homologación que
por este acto se dispone, se producen exclusivamente sobre los
respectivos ámbitos de representatividad personal y territorial de las
partes celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector de los trabajadores y la empresa
METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con
lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 126/128
del Expediente Nº 1.394.898/10.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas
126/128 del Expediente Nº 1.394.898/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del
Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder
conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.394.898/10
Buenos Aires, 17 de febrero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 227/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 126/128 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 250/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación, D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de
enero de 2011, siendo las 10,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Señor
Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrian CANETO,
asistido por la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María
del Carmen BRIGANTE, en representación de la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR (UTA), con domicilio en Moreno 2969, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por su Consejo Directivo Nacional, lo hacen los señores:
Daniel DOMINGUEZ, Raul JERONIMO, Eduardo COSTANTINO, Miguel CHRISTE y
Gabriel R. GARRIDO; como Delegados de Personal de METROVIAS SA, lo
hacen los Señores: Eduardo LATORRE (Delegado Línea A); Juan Carlos
QUINTANA (Delegado); Miguel Angel SUCH (Delegado Línea “B”); Abel
FERNANDEZ (Consejo); Daniel LOPEZ (Delegado Línea “B”); Pablo LOPEZ
(Delegado Línea “H”); Gustavo Alberto VASALLO (Delegado Línea “C”);
Gustavo Claudio LEMOS (Delegado Línea “D”); Marcelo RAVEL (Delegado
Línea “C”); Pablo LOPEZ (Delegado Línea “B”); Facundo Manuel PEYLOUBET
(Delegado Tráfico Línea “D”); Amado Antonio ELIZALDE (Delegado Tráfico
Línea “E”); todos ellos debidamente acreditados en esta Dirección
Nacional. Por otra parte, y en representación de la empresa METROVIAS
S.A., con domicilio en Bartolomé Mitre 3342, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, lo hacen, con poder y personerías debidamente acreditados en
esta Dirección Nacional, los señores: Julio RAMIREZ y Nicolás OLIVEIRA.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la
palabra a los comparecientes, manifiestan que como resultado de las
tratativas que han venido manteniendo tras el acuerdo salarial
suscripto en las presentes actuaciones el día 26 de agosto de 2010, y
en especial la representación Sindical, siguiendo expresas
instrucciones de su Secretario General, Sr. Roberto Carlos FERNANDEZ;
con el objeto de alcanzar un consenso con arreglo a las pautas
técnicas, económicas y financieras definidas por la Autoridad de
Aplicación, concluyen el proceso de negociación en los términos que se
expresan a continuación:
PRIMERO: Se acuerda incrementar el valor del viático no remunerativo
que perciben los trabajadores encuadrados en el CCT Nº 384/99 “E”,
estableciendo que el nuevo valor del rubro, a partir del 1º de enero de
2011, será de $35.- (PESOS TREINTA Y CINCO) por cada día efectivamente
trabajado, bajo las mismas condiciones de liquidación vigentes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19º del citado
Convenio Colectivo de Trabajo, el viático, pese a la circunstancia de
que los trabajadores no deben presentar comprobante de rendición, no
integra la remuneración a ningún efecto y en consecuencia no sufrirá
descuentos ni cotización alguna al régimen de la seguridad social, en
un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 in fine de la
Ley de Contrato de Trabajo y la citada norma convencional.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que la vigencia de este acuerdo se
producirá a partir de que la Autoridad de Aplicación Reguladora del
Transporte notifique en forma fehaciente al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social la viabilidad favorable sobre la inclusión de
los mayores costos resultantes en el modelo económico financiero de la
Concesión y la disponibilidad de los recursos necesarios, condición
indispensable y excluyente para hacer efectivo lo estipulado en el
presente instrumento.
TERCERO: En este acto las partes solicitan al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo.
El presente acuerdo alcanza a un total de 3070 trabajadores, en el marco del CCT Nº 384/99 “E”.
En este estado y no siendo para más, a las 12,00 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.