MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 227/2011

Registro Nº 250/2011

Bs. As., 15/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.394.898/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 126/128 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector de los trabajadores y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/99 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el plexo citado, las partes pactan incrementar el valor del viático no remunerativo que perciben los trabajadores de la empresa alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 “E”.

Que las partes signatarias han celebrado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con lo estipulado en la cláusula segunda del acuerdo precitado debe tenerse presente que los efectos de la homologación que por este acto se dispone, se producen exclusivamente sobre los respectivos ámbitos de representatividad personal y territorial de las partes celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector de los trabajadores y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 126/128 del Expediente Nº 1.394.898/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 126/128 del Expediente Nº 1.394.898/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.394.898/10

Buenos Aires, 17 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 227/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 126/128 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 250/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de enero de 2011, siendo las 10,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrian CANETO, asistido por la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), con domicilio en Moreno 2969, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por su Consejo Directivo Nacional, lo hacen los señores: Daniel DOMINGUEZ, Raul JERONIMO, Eduardo COSTANTINO, Miguel CHRISTE y Gabriel R. GARRIDO; como Delegados de Personal de METROVIAS SA, lo hacen los Señores: Eduardo LATORRE (Delegado Línea A); Juan Carlos QUINTANA (Delegado); Miguel Angel SUCH (Delegado Línea “B”); Abel FERNANDEZ (Consejo); Daniel LOPEZ (Delegado Línea “B”); Pablo LOPEZ (Delegado Línea “H”); Gustavo Alberto VASALLO (Delegado Línea “C”); Gustavo Claudio LEMOS (Delegado Línea “D”); Marcelo RAVEL (Delegado Línea “C”); Pablo LOPEZ (Delegado Línea “B”); Facundo Manuel PEYLOUBET (Delegado Tráfico Línea “D”); Amado Antonio ELIZALDE (Delegado Tráfico Línea “E”); todos ellos debidamente acreditados en esta Dirección Nacional. Por otra parte, y en representación de la empresa METROVIAS S.A., con domicilio en Bartolomé Mitre 3342, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen, con poder y personerías debidamente acreditados en esta Dirección Nacional, los señores: Julio RAMIREZ y Nicolás OLIVEIRA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que como resultado de las tratativas que han venido manteniendo tras el acuerdo salarial suscripto en las presentes actuaciones el día 26 de agosto de 2010, y en especial la representación Sindical, siguiendo expresas instrucciones de su Secretario General, Sr. Roberto Carlos FERNANDEZ; con el objeto de alcanzar un consenso con arreglo a las pautas técnicas, económicas y financieras definidas por la Autoridad de Aplicación, concluyen el proceso de negociación en los términos que se expresan a continuación:

PRIMERO: Se acuerda incrementar el valor del viático no remunerativo que perciben los trabajadores encuadrados en el CCT Nº 384/99 “E”, estableciendo que el nuevo valor del rubro, a partir del 1º de enero de 2011, será de $35.- (PESOS TREINTA Y CINCO) por cada día efectivamente trabajado, bajo las mismas condiciones de liquidación vigentes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19º del citado Convenio Colectivo de Trabajo, el viático, pese a la circunstancia de que los trabajadores no deben presentar comprobante de rendición, no integra la remuneración a ningún efecto y en consecuencia no sufrirá descuentos ni cotización alguna al régimen de la seguridad social, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo y la citada norma convencional.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que la vigencia de este acuerdo se producirá a partir de que la Autoridad de Aplicación Reguladora del Transporte notifique en forma fehaciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la viabilidad favorable sobre la inclusión de los mayores costos resultantes en el modelo económico financiero de la Concesión y la disponibilidad de los recursos necesarios, condición indispensable y excluyente para hacer efectivo lo estipulado en el presente instrumento.

TERCERO: En este acto las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo.

El presente acuerdo alcanza a un total de 3070 trabajadores, en el marco del CCT Nº 384/99 “E”.

En este estado y no siendo para más, a las 12,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.