MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 241/2011

Registro Nº 265/2011

Bs. As., 18/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.397.334/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones en virtud del acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por la parte gremial y LABORATORIOS RICHET SOCIEDAD ANONIMA, por parte empresarial, obrante a fojas 23/26 y ratificado a fojas 27, del Expediente Nº 1.397.334/10, de conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales convienen realizar una recategorización, conforme surge del texto acordado.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los firmantes del acuerdo referido han acreditado la representación que invocan, conforme documentación obrante en esta Dirección Nacional.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que corresponde proceder al registro del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que asimismo, se hace saber a las partes que la individualización del personal a recategorizar, efectuada a fojas 24 del acuerdo, no se encuentra comprendida en el registro que por el presente acto se ordena por ser ajena al ámbito colectivo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por la parte gremial y LABORATORIOS RICHET SOCIEDAD ANONIMA, por parte empresarial, obrante a fojas 23/26 y ratificado a fojas 27, del Expediente Nº 1.397.334/10, de conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance previsto en el considerando noveno de la presente medida.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 23/26, del Expediente Nº 1.397.334/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.397.334/10

Buenos Aires, 24 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 241/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/26 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 265/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

A los 25 días del mes de noviembre de 2010, reunidos los Sres. Hugo José BURGUEÑO y Sergio Daniel ROMERO en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA), junto a Andrés Enrique TORRES ROVIRA con D.N.I. 20.200.215 integrante de comisión interna, por una parte, constituyendo domicilio en Saavedra 166 CABA y por la otra el Dr. Carlos Adrián JARRET con D.N.I. 10.468.139 en su carácter de letrado apoderado de LABORATORIOS RICHET SA y en representación de la misma, manteniendo el domicilio constituido en Av. Santa Fe Nº 5099 Piso 8º “D” de la C.A.B.A. (T.E. 4774-8462), manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: Que el Sindicato de A.T.S.A. Filial Buenos Aires - Comisión Interna, interpuso una denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que lleva como Referencia: Incumplimiento de las disposiciones de la LCT, CCT 42/89 y Ley 23.561, figurando como Denunciado: Laboratorios Richet S.A.

SEGUNDO: Que la denuncia abarcaba los siguientes ítems: 1) Incumplimiento en el pago de categorías convencionales al personal de los diferentes sectores por entender se encontraban incorrectamente categorizados; 2) Personal fuera de Convenio; 3) Configuración de acciones de práctica antisindical y discriminatoria hacia los delegados; 4) Discriminación contra el personal de agencia; y 5) Incumplimiento de Normas de Seguridad e Higiene.
1, TERCERO: Que Laboratorios Richet S.A. rechaza: 1) Que hubiera incumplido incorrecta en categorización del personal que labora en la empresa en relación de dependencia como así también que hubiera liquidado mal los haberes de dicho personal; 2) Que corresponda ingresar al Convenio que rige la actividad a personal que se encuentre fuera de Convenio; 3) Que hubiera habido configuración de prácticas antisindicales y discriminatorias hacia los delegados; 4) Que hubiera habido discriminación alguna respecto del personal de agencia y 5) Que hubiera incurrido en incumplimientos de Normas de Seguridad e Higiene.

CUARTO: Sin perjuicio de lo arriba expuesto y con el objeto de acercar posiciones que permitan mantener el clima de cordial convivencia que ha regido la actividad de la empresa con sus operarios, las partes ACUERDAN lo siguiente, en relación con los siguientes temas:

RECATEGORIZACION DEL PERSONAL:

Recategorización retroactiva al 01/11/2010:

- Bertedor Karina de operario calificado especializado a operario planta química

- Hidalgo Miriam de operario calificado especializado a operario planta química

- Carrizo Virginia de operario calificado especializado a operario planta química

- Rodríguez Alicia de operario semicalificado a operario calificado

- López Laura de operario semicalificado a operario calificado

- Ramírez Raquel de operario semicalificado a operario calificado

- Guzmán María Laura de operario semicalificado a operario calificado

- González Cesar de operario semicalificado a operario calificado

Recategorización que empezará a tener vigencia a partir del 01/01/2011

- Puma Oscar de operario calificado a operario calificado especializado

- Heinze Diego de auxiliar de 3era a auxiliar de 2da

Recategorización que empezará a tener vigencia a partir del 01/02/2011

- Calleros Guzmán Diego de operario semicalificado a operario calificado

- Canales González Javier de operario semicalificado a operario calificado

Recategorización que empezará a tener vigencia a partir del 01/03/2011

- Toledo Pablo de operario planta química a operario título habilitante

- González Vargas Mónica de operario calificado a operario calificado especializado

- Portillo Reinaldo de mecánico 3 a mecánico 2

- Campos Pablo de operario semicalificado a operario calificado

- Pérez Héctor Gastón de operario semicalificado a operario calificado

- Martínez Roberto de operario semicalificado a operario calificado

El otorgamiento de dichas categorías no implica reconocimiento por parte de Laboratorios Richet SA que en la actualidad dichas personas se encontraran mal categorizadas en referencia con el CCT 42/89 sino que por el contrario y en virtud del permanente accionar del laboratorio en la búsqueda de otorgarle mayores beneficios a su personal conforme su desempeño se decide llegar al presente acuerdo considerando no solamente la tarea realizada por cada empleado sino también, y tal como lo expresara cada jefe de sector respecto a los empleados en cuestión, el compromiso, criterio, autonomía, responsabilidad, honestidad, iniciativa e identificación de cada empleado para con su tarea y para con los productos que se elaboran. Es por ello que se deja expresa constancia que las recategorizaciones comenzarán a tener vigencia en las fechas señaladas con los beneficios que ello implica y no tendrán efecto retroactivo alguno salvo el que se señala para el Primer Grupo.

CONFIGURACIONES DE ACCIONES DE PRACTICA ANTISINDICAL Y DISCRIMINATORIA HACIA LOS DELEGADOS: Tal puesto accionar es rechazado por Laboratorios Richet S.A. Sin perjuicio de ello las partes han acordado reunirse periódicamente para eliminar puntos de conflicto. Lo cual refleja para ambas partes la cordialidad reinante en la relación actual entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

DISCRIMINACION DEL PERSONAL DE AGENCIA: La empresa rechaza tal supuesta discriminación. Sin perjuicio de ello se iniciará un proceso de exámenes preocupacionales en búsqueda de efectivizar a los 6 empleados con mayor antigüedad en esta situación. A partir del 31 de marzo de 2011 se evaluará la efectivización de otros cuatro empleados que sigan en el orden de antigüedad de celebración del Contrato por Agencia. Asimismo se acuerda que, al llegar el personal de agencia a los 6 meses de antigüedad en esta situación, se iniciarán los procesos de exámenes preocupacionales a aquellos empleados que el Laboratorio entiende deben continuar laborando para la misma.

Las efectivizaciones antes mencionadas quedarán supeditadas a que dicho personal supere los exámenes preocupacionales antes mencionados y a que la empresa requiera efectivamente los servicios de dichos trabajadores conforme la evolución de la misma y de la situación económica reinante.

INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE: Laboratorios Richet S.A. entiende que ha cumplimentado y cumplimenta la normativa imperante en la materia. Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan establecer como metodología una reunión mensual entre Recursos Humanos, los integrantes de la Comisión Interna y el Responsable en materia de Seguridad e Higiene para evaluar actividades en dicha materia. Suscriben el presente acuerdo las partes arriba mencionados.