Secretaría de Industria y Comercio
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 532/2011
Establécense pautas y formalidades
para solicitudes de emisión de certificados de origen no preferenciales
para el despacho de mercaderías de exportación.
Bs. As., 29/8/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0287416/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que se estima conveniente establecer las pautas y formalidades para
atender solicitudes de emisión de certificados de origen no
preferenciales, amparando productos de exportación.
Que los mencionados certificados son usualmente requeridos para
mercaderías despachadas al exterior no alcanzadas por acuerdos de
preferencias arancelarias o en los casos de operaciones en las cuales
las autoridades aduaneras del país de importación solicitan tal
documento en razón de la aplicación de medidas de política comercial no
preferencial o similares.
Que en razón de ello, resulta necesario establecer los criterios para
determinar el carácter originario de los productos de exportación
alcanzados por las situaciones descriptas en el considerando anterior,
como también las entidades que estarían habilitadas para proceder a
emitir tales certificados.
Que con las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Normas de Origen
de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.), que integra los
Resultados de la Ronda Uruguay del ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES
ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, se persigue que todos los países miembros
de la mencionada Organización apliquen reglas uniformes para poder
determinar el origen de las mercaderías importadas en situaciones como
las comentadas.
Que las disciplinas contenidas en este Acuerdo fueron aprobadas en nuestro país por la Ley Nº 24.425.
Que en el Acuerdo mencionado se encuentran previstas ciertas
disciplinas para regir la aplicación de las reglas nacionales durante
lo que denomina “período de transición”, es decir, hasta que se
concluya un programa de armonización actualmente en curso.
Que en virtud de ello, a la fecha cada país aplica sus propias normas y
procedimientos para la certificación y verificación del origen de las
mercaderías.
Que la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), dispuso reglas para la
determinación del origen de las mercaderías para ser aplicadas en
ausencia de disposiciones especiales.
Que a la espera de la conclusión del proceso de armonización
mencionado, no se han establecido en nuestro país reglas de origen para
mercaderías exportadas bajo las circunstancias arriba indicadas, por lo
cual resultan aplicables a exportaciones e importaciones las
mencionadas en el considerando anterior.
Que por otra parte se juzga pertinente que las entidades autorizadas
por la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA a
emitir certificados de origen en el ámbito de la ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) sean también habilitadas para emitir los certificados en
cuestión, cuando dicho documento sea requerido para el despacho de las
mercaderías en el país importador.
Que corresponde que las certificaciones que tales entidades extiendan,
se ajusten a la circunscripción geográfica y al universo arancelario
determinados para cada una de ellas en la resolución correspondiente a
su habilitación.
Que asimismo, se estima conveniente que las entidades certificantes
ajusten su accionar a los procedimientos y demás disposiciones
administrativas establecidas oportunamente por esta Secretaría para la
emisión de certificados de origen.
Que en este contexto se estima del caso precisar que las dudas que
pudieran presentarse sobre la autenticidad o veracidad de los datos
contenidos en los certificados, se sustancien, cuando asi lo requieran
autoridades aduaneras del exterior, con la intervención de las
dependencias competentes de esta Secretaría.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por los
Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de
julio de 2010.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Habilítase a
emitir certificados de origen de carácter no preferencial requeridos
por las autoridades aduaneras del país de importación para el despacho
de mercaderías de exportación argentina, a las entidades autorizadas a
extender certificados de origen en el ámbito de la ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR), según los alcances y condiciones determinados para cada una
de dichas entidades en oportunidad de su habilitación.
Art. 2º — Para la emisión de
los certificados referidos en el artículo anterior se respetarán las
pautas habitualmente utilizadas para este tipo de documentos aunque no
se requerirá formato particular para los mismos, pudiendo las entidades
hacerlo satisfaciendo aspectos formales que al respecto pudieran haber
sido establecidos por las autoridades del país de destino de las
exportaciones. Sin perjuicio de ello, resultará necesario que tal
documento contenga la siguiente información:
a) nombre del fabricante, productor local o exportador,
b) denominación de la mercadería,
c) clasificación arancelaria,
d) puerto o lugar de embarque,
e) cantidad y unidad de medida correspondiente,
f) firma, aclaración y sello de quien certifica y
g) lugar y fecha de emisión y de la correspondiente certificación.
Art. 3º — Con carácter previo a
la emisión de los certificados de origen, los interesados presentarán
una declaración describiendo las características del producto a
exportar y los procesos para su obtención o elaboración que acrediten
su carácter originario en los términos de la presente resolución.
Art. 4º — Las entidades
habilitadas ajustarán su accionar a las disposiciones contenidas en la
Resolución Nº 48 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMIA e
instrucciones complementarias impartidas por la SECRETARIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus dependencias técnicas con
competencia en esta materia.
Art. 5º — El carácter
originario de las mercaderías y su certificación como tal se
determinará de conformidad con las reglas establecidas en el Artículo
14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).
Art. 6º — Los certificados que
se emitan incluirán una nota al pie que indique que: “Cualquier duda
que pudiera presentarse sobre la autenticidad o veracidad de los datos
contenidos en el presente certificado, podrá aclararse requiriendo
información al Area de Origen de Mercaderías dependiente de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, sita en la Avenida
Julio Argentino Roca Nº 651 - Piso 6 - Sector 31, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires”.
Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.