Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 1337/2011
Apruébase el Listado de Especialidades
Multiprofesionales, que podrá ser actualizado periódicamente a través
del mecanismo instituido por la Resolución Nº 1105/06.
Bs. As., 1/9/2011
VISTO el expediente Nº 2002-10714/10-0 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, y el Acta 02/2009 del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.), y
CONSIDERANDO:
Que es necesario afirmar el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD en
el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud, teniendo en
cuenta también los procesos de integración regional.
Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los
Recursos Humanos en Salud, son un componente central en la política
sanitaria de este Ministerio.
Que es necesario determinar y validar aquellas especializaciones que no
son competencia exclusiva de una profesión, que son caracterizadas como
especialidades multiprofesionales, reservadas para los profesionales de
la salud de grado universitario.
Que por lo tanto resulta pertinente armonizar con las jurisdicciones
provinciales cuáles especialidades deberán ser reconocidas en todo el
país, con el objeto de estimular su formación en función de las
necesidades de la población.
Que el reconocimiento de especialidades es dinámico y requiere de
actualizaciones periódicas por la evolución científica y las
necesidades de recursos humanos caracterizados.
Que la nómina de especialidades fue sometida a consideración de los
representantes técnicos de las distintas jurisdicciones provinciales.
Que la Comisión Nacional Asesora del Ejercicio de las Profesiones de
Grado Universitario en Salud creada por Resolución Ministerial Nº
1105/06, en reunión del 6 de octubre de 2008 resolvió proponer al
CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.) la aprobación de dicho listado de
especialidades multiprofesionales.
Que los Ministerios de la totalidad de las jurisdicciones del país
expresaron su conformidad al listado de especialidades en la Reunión
del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.) del 7 de agosto de 2009,
refrendando el Acta CO.FE.SA. 2/2009.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN
SERVICIOS DE SALUD, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y
FISCALIZACION y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS han
prestado conformidad a esta propuesta.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificada por Ley Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébese el
Listado de Especialidades Multiprofesionales que como ANEXO I forma
parte de la presente, que fuera aprobado por unanimidad en reunión del
CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) del 7 de agosto de 2009.
Art. 2º — El listado aprobado
por el artículo anterior podrá ser actualizado periódicamente a través
del mecanismo instituido por la Resolución Ministerial Nº 1105 de fecha
27 de julio de 2006 y con acuerdo del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).
Art. 3º — La certificación del
título de especialista se realizará a través de la modalidad que la
reglamentación disponga para cada profesión de la salud de grado
universitario.
Art. 4º — Invítese a los
Señores Ministros del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) a adecuar las
normativas jurisdiccionales que permitan la aplicación de la presente
resolución.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.
ANEXO I
• SALUD PUBLICA
• EPIDEMIOLOGIA
• AUDITORIA DE SERVICIOS DE SALUD
• GESTION DE SERVICIOS DE SALUD