De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 145/11, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 33/53 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el
número 1192/11 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO S.M.A.T.A.- GESTAMP BAIRES S.A.
ACTA DE CONSTITUCION
PARTES INTERVINIENTES:
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.), con domicilio en Avda. Belgrano 665
Capital Federal y GESTAMP BAIRES S.A. con domicilio en Maipú 311- Piso
8, Capital Federal.
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION:
Buenos Aires, diciembre 2010
ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE:
Producción de piezas y componentes para la industria Automotriz Terminal y Mercado de reposición. Rama obreros.
ZONA DE APLICACION:
Los establecimientos de la empresa GESTAMP BAIRES S.A. referidas a las
actividades comprendidas en el presente Convenio y ubicadas en el
Partido de Belén de Escobar, Provincia de Buenos Aires.
TITULO 1: INTRODUCCION
ARTICULO 1 - PARTES INTERVINIENTES:
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.), con domicilio en Avda. Belgrano 665
Capital Federal y GESTAMP BAIRES S.A. con domicilio en Maipú 311 - Piso
8, Capital Federal.
ARTICULO 2 - VIGENCIA TEMPORAL:
Se establece un plazo de vigencia de tres años, a contar desde el 1º de enero de 2011.
Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa días de antelación
al vencimiento del plazo mencionado, con el fin de analizar y acordar
los cambios que las mismas pudieran proponer, sin perjuicio de ello las
partes también se reunirán cuando las circunstancias de la realidad
económica, mercado, etc., así lo exijan.
Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente
la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado S.M.A.T.A
y la Empresa durante su vigencia.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo deja sin efecto el anterior
cuyo vencimiento operaba el 30 de abril de 2010 y que continúa por
ultraactividad hasta la fecha de entrada en vigencia del presente
(01/01/2011).
ARTICULO 3 - AMBITO DE APLICACION:
Los establecimientos de la empresa GESTAMP BAIRES S.A. referidas a las
actividades comprendidas en el presente Convenio y ubicadas en el
Partido de Belén de Escobar, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4 - PERSONAL COMPRENDIDO:
El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todo el personal
jornalizado que preste servicios en relación de dependencia en los
establecimientos de la Empresa, ubicados en el Partido de Belén de
Escobar, Provincia de Buenos Aires.
Quedan expresamente excluidos los dependientes de Empresas de servicios
que no desarrollan tareas directamente relacionadas a las actividades
productivas, tales como producción de piezas, componentes, conjuntos y
subconjuntos para la industria autopartista, a saber:
• Servicios de vigilancia y seguridad patrimonial.
• Servicios de preparación y distribución de comidas.
• Servicios de mantenimiento de predios y limpieza en general.
• Servicios de informática.
• Servicios de consultoras.
• Construcción, reparación y modificación de obras civiles.
• Servicios médicos, enfermería y de seguridad e higiene en el trabajo.
• Manejo, recepción y despacho de cargas y materiales, si se desarrolla fuera del ámbito territorial de la Empresa.
TITULO 2: ORGANIZACION DEL TRABAJO.
CAPITULO 1: PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 5 - CONCEPTOS GENERALES:
La organización del trabajo que aquí se establece es un sistema
orientado a la mejora continua de la calidad, al aumento de la
productividad y al desarrollo de los recursos humanos que componen
GESTAMP BAIRES S.A. y será organizado en “Unidades Tecnológicas
Elementales”.
Se trabajará con objetivos, los cuales serán definidos por la Empresa e
informados a la Comisión creada por el artículo 39 de este C.C.T.
5.1: Concepto de U.T.E: El concepto de U.T.E. está referido a un grupo
de empleados que realizan el trabajo completo en un área relacionada
con una parte específica del proceso de fabricación, un área física de
la planta, o cualquier agrupamiento de tareas con un propósito
significativo y relevante dentro del proceso de manufactura.
En virtud de la definición establecida, el trabajo se organizará
mediante la implementación de U.T.E.s formadas por personal polivalente
con capacidad y entrenamiento a cargo de Gestamp Baires S.A., tanto
para desempeñarse en distintas posiciones de la U.T.E. en que trabaja,
como para desarrollar distintas funciones (producción, control de
calidad, set-up etc.).
Estas U.T.E.s tendrán objetivos precisos de productividad, calidad,
seguridad, mejoramiento continuo, presencia del personal y otros
propios relacionados con sus actividades, que serán fijados por Gestamp
Baires S.A., tomando en consideración la información provista por la
U.T.E.
5.2 - Con el objeto de lograr una cabal comprensión de la organización
del trabajo en U.T.E., a continuación se impone definir algunos
términos que resultan relevantes para plasmar la filosofía de trabajo
que se acuerda en el presente Convenio Colectivo de Trabajo:
Polivalencia: Implica la capacidad y obligación de realizar un conjunto
de tareas diferentes en una función determinada o bien realizar tareas
en distintas funciones, una vez cumplidos los planes de capacitación
enunciados en el punto 5.1. de este Convenio.
Líder de equipo: Cada U.T.E. podrá estar liderada por uno de sus
integrantes, el que se denominará Líder de Equipo. El líder de Equipo
será designado por la Empresa, en lo posible teniendo en cuenta el
criterio (mayoritario) de la UTE. Este trabajador deberá acceder a Ia
categoría máxima del equipo de operarios que está liderando.
Los Líderes de Equipo de las U.T.E. percibirán, mientras dure su
designación un adicional remuneratorio del 10% calculado sobre su
remuneración total (sobre todos los conceptos).
CAPITULO 2: JORNADA DE TRABAJO.
ARTICULO 6 - JORNADA DE TRABAJO DE TRABAJADORES VINCULADOS AL CICLO PRODUCTIVO:
La organización de la jornada de trabajo será en turnos rotativos. Dichos turnos se establecen según la siguiente secuencia:
Primer turno, tercer turno y segundo turno.
Se establecen los siguientes horarios para operarios de producción:
De Lunes a Viernes:
TURNO | HORARIO HABITUAL |
1º TURNO | De 06:00 hs. a 14:30 hs |
2º TURNO | De 14:30 hs. a 22:30 hs. |
3º TURNO | De 22:30 hs. a 06:00 hs. |
Al finalizar el 1º turno de trabajo, el personal marcará la tarjeta
reloj o el instrumento que la reemplace y gozará de un descanso
remunerado de 30 minutos para hacer uso del servicio de comedor.
El trabajador podrá optar entre retirarse de la empresa o hacer uso del beneficio del comedor.
En el caso de los trabajadores del 2º y 3º TURNO, el horario de comedor
será antes de comenzar su turno, es decir, desde las 14:00 hs. hasta
las 14:30 hs para el 2º turno y desde las 22:00 hs hasta las 22:30 hs
para el 3º tuno. Estos trabajadores podrán optar entre comenzar
directamente la tarea y no hacer uso del comedor o llegar
anticipadamente para hacer uso del mismo.
En los casos en que el trabajador opte por no hacer uso del comedor,
los treinta minutos serán igualmente remunerados por parte de la
empresa.
Por lo tanto, las horas de trabajo realizadas dentro de los límites del
horario programado en el ámbito del esquema indicado se consideran
horas normales.
En caso de trabajar en dos turnos se mantienen los horarios antes acordados para el 1º y 2º turno.
6.1: Ingresos a planta a posteriori del horario de ingreso: En
cualquiera de los turnos de trabajo, se considerará una tolerancia de
hasta 5 (cinco) minutos por llegadas tarde (si bien serán descontados
del pago del jornal, podrán ingresar a planta y tomar funciones). A
partir del 6º (sexto) minuto, además del descuento en el jornal, será
pasible de las sanciones disciplinarias correspondientes.
Se establece una tolerancia máxima de 15 minutos para permitir el
ingreso a planta a posteriori del horario de ingreso, a partir de los
16 minutos de llegada fuera de horario (“llegada tarde”) y atento el
sistema de trabajo, el trabajador no podrá ingresar a la empresa,
debiendo retirarse y perdiendo el total de su jornal diario, además de
lo cual, será pasible de las sanciones disciplinarias correspondientes.
ARTICULO 7 - PARALIZACION Y/O SUSPENSION DE LA JORNADA DE TRABAJO POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR:
No obstante lo establecido respecto de la jornada de trabajo, Art. 6,
si por razones de producción o necesidad de la empresa se tornara
imposible la saturación de dicha cantidad de horas semanales, la
Empresa podrá reducir la jornada de trabajo. De presentarse este caso,
las primeras 90 horas de suspensión serán abonadas como pago anticipado
de horas a compensar. Las horas a compensar tendrán dicho límite máximo
por año aniversario.
El cálculo para establecer el límite de horas a compensar tendrá
comienzo desde la primera suspensión de jornada dispuesta por la
Empresa, acumulándose la misma hasta el máximo aquí establecido,
período durante el cual el trabajador se verá obligado a devolver las
horas bajo el esquema que figura a continuación:
Las horas perdidas serán devueltas a través de la extensión de la jornada desde una hasta tres horas, en la jornada habitual.
Se observarán en todos los casos las normas previstas por el orden
público laboral en cuanto a la duración del trabajo y los descansos.
Superadas las 90 horas iniciales de reducción, la Empresa abonará un
equivalente al 75% del salario como asignación no remunerativa (Art. 2º
inciso a, Decreto 849/96).
La Empresa comunicará con 24 horas de anticipación los cambios de
horarios en la jornada de trabajo para la compensación por parte del
trabajado, jornada a la que éstos estarán obligados a concurrir, salvo
causa/s legales y/o convencionales que de modo objetivo, válido y
suficiente, admitan la falta de prestación laboral por parte del
empleado.
A los efectos de la compensación las partes acuerdan el siguiente
beneficio para los trabajadores: Por cada hora laborada que devuelve el
empleado se computan como devueltas una hora y media.
ARTICULO 8 - HORAS EXTRAS:
En la jornada de trabajo deberá abonarse como hora extraordinaria todo
exceso horario que la supere las horas previstas conforme los esquemas
del artículo 6, siempre que el trabajador no tuviere horas que devolver
a la Empresa; cuando correspondan pagar horas, las mismas se liquidarán
en el mes que se trabajen, salvo que exista un débito horario del
trabajador, el que deberá devolver a su empleador.
Se observarán en todos los casos las normas previstas por el orden
público laboral en cuanto a la duración del trabajo y los descansos,
contemplándose la posibilidad de compensar eventuales reducciones de la
jornada con prestaciones de mayor duración y de carácter ordinario.
En todos los casos de compensación horaria, la misma se efectuará sin sobrepagos ni recargos de ninguna naturaleza.
ARTICULO 9 - OTROS HORARIOS DE TRABAJO:
Los horarios previstos en los artículos precedentes resultan ser los
más apropiados para el desarrollo inicial de la organización en función
de los niveles de producción previstos. Sin embargo, si la evolución de
la organización y el crecimiento de los niveles de producción lo
determinaran se implementarán diferentes horarios. Previo tratamiento
con el sindicato y notificación al personal.
Todo esto sin perjuicio de implementar horarios diferentes, conforme a
la legislación vigente, para dar una respuesta inmediata frente a
nuevas exigencias técnico-productivas de la Empresa.
CAPITULO 3: CATEGORIZACION
ARTICULO 10 - CATEGORIZACION Y FUNCIONES:
Los criterios de polivalencia y movilidad funcional regulados en este
CCT, determinan que los empleados encuadrados en el mismo, conforme al
grado de evolución de sus conocimientos, habilidades, capacidades,
experiencia y desempeño, queden encuadrados en cada una de las
categorías.
Existirán siete categorías profesionales, tal como se anuncian a
continuación (sin mencionar la categoría profesional denominada Anexo,
abreviada será categoría A):
Categoría A (Categoría Anexo) - Operario en tareas simples de
reacondicionamiento de piezas en proceso. Pertenecen a esta categoría
los operarios que realizan actividades sin complejidad, de alta rutina
e intervienen en el proceso en puestos de limpieza de piezas,
desoxidado y rebabado. Esta categoría no está vinculada a las
categorías profesionales que se mencionan a continuación. Todos los
aspectos no mencionados en este capítulo para esta categoría tendrán el
tratamiento previsto en este Convenio Colectivo de Trabajo y en las
leyes que regulan el mismo.
Categoría 1 - Operario Principiante: Pertenecen a esta categoría los
operarios que desde su contratación, realizando actividades simples se
encuentren en período de entrenamiento y adaptación a las técnicas de
producción.
El período de permanencia en esta categoría debe permitirles adquirir
conocimientos técnicos suficientes para desarrollar tareas de operación
de máquinas herramientas, controles de calidad, manejo interno de
materiales, preparación y cambio de herramentales simples y todas
aquellas actividades relacionadas al proceso productivo y de higiene y
seguridad en el trabajo de la planta, establecido en las hojas de
proceso y a lo indicado por los Facilitadores de UTE.
Los operarios principiantes tendrán un tiempo de permanencia en esta
categoría de 1935 horas presencia, momento a partir del cual pasarán
automáticamente a la categoría 2.
Categoría 2 - Operario principiante nivel 2: Pertenecen a esta
categoría los operarios que después de un práctica laboral
significativa adquirieron un buen conocimiento del proceso productivo
del sector (UTE) en el que se encuentran trabajando y cumplen de manera
excelente las normas de seguridad e higiene de la empresa, sin haber
alcanzado los requerimientos de experiencia, conocimientos y
habilidades para acceder a la categoría 3.
Categoría 3 - Operario Polivalente: Pertenecen a esta categoría los
operarios que adquirieron un profundo conocimiento del proceso
productivo de las distintas UTE’s, cumplen y son ejemplo del
cumplimiento de normas de seguridad e higiene, cumplieron con los
programas de rotación establecidos por la Empresa, demostraron
aptitud/actitud (desempeño) y están en condiciones de dar/recibir
entrenamiento y han alcanzado un grado de autonomía suficiente como
para desempeñarse en distintos puestos en una o en distintas U.T.E.s, a
la vez que comprenden y conocen la actividad de la empresa y el impacto
de su trabajo en la misma.
Categoría 4 - Operario Polivalente con especialización: Pertenecen a
esta categoría los operarios que además de estar en las condiciones
antes mencionadas y poder demostrar un profundo conocimiento del
proceso productivo, tienen las condiciones técnicas suficientes como
para realizar actividades especializadas que se le asignen, como por
ejemplo, control final de línea de producción, conducción de
autoelevadores. En todos los casos acceder a este nivel requiere haber
pasado por las anteriores categorías, lo que supone nivel de excelencia
en desempeño y alta y cabal comprensión en lo que ha seguridad e
higiene se refiere.
El personal asignado a funciones de conducción de autoelevador estarán
sujetos a evaluaciones semestrales donde se verificará su conocimiento,
habilidad y por sobre todas las cosas el cumplimiento de la normativa
de seguridad vigente para su puesto y categoría profesional. Este
momento supone la revisión de las condiciones recién mencionadas.
En esta categoría ingresarán el personal asignado a tareas de
mantenimiento y matricería hasta alcanzar el nivel requerido de
especialización.
Categoría 5 - Operario técnico Mantenimiento / Matricería: Pertenecen a
esta categoría los operarios comprendidos en los sectores de
mantenimiento y matricería que demostraron un profundo conocimiento
técnico en su especialidad, conozcan efectivamente el proceso
productivo, demuestren una actitud de servicio, cumplan y sean ejemplo
de la aplicación de normas de seguridad e higiene.
A esta categoría podrán acceder aquellos puestos considerados de alta
complejidad, calificación que será determinada previamente por la
empresa, y los puestos de operación y control de puente grúa,
auditorías internas y externas de calidad y operación y programación de
centro de mecanizado. En estos casos acceder a este nivel requiere
haber pasado por las anteriores categorías, lo que supone nivel de
excelencia en desempeño y alta y cabal comprensión en lo que a
seguridad e higiene se refiere.
Categoría 6 - Operario técnico Mantenimiento / Matricería 2: Es aquel
operario que ha alcanzado un nivel de conocimientos suficientes para
desarrollar plenamente, en forma autónoma, alguna de las tareas
descriptas como especialización en el párrafo anterior, se constituyen
en ejemplos de trabajo, servicio y seguridad e higiene en el trabajo y
están en condiciones de entrenar y realizar tutorías.
El operario que alcance esta categoría profesional podrá acceder a un
adicional que irá desde un 2% a un 10% del valor hora básico en función
de un desempeño y un conocimiento evaluado como de excepcional. Este
beneficio se puede perder por la falta de consistencia en el desempeño
demostrado al momento de su otorgamiento.
En caso de acceder a la categoría 7, si el trabajador ya estuviere
(antes del cambio de categoría) percibiendo el beneficio y/o adicional
por desempeño, dicho importe (en pesos, no en porcentaje/s), será en
tal supuesto incorporado dentro del adicional por desempeño de su nueva
categoría 7.
Categoría 7 – Técnicos en Programación y Mantenimiento Robótico y
Matriceros altamente experimentados y especializados: Para acceder a
esta categoría; sea el caso de ingresos externos o promociones internas
desde categorías inferiores, además de tener una alta performance y un
trabajo de calidad superior, deberá aprobarse una evaluación de
competencias (conocimientos y habilidades). Dicha evaluación estará a
cargo de personal designado por la empresa. En el caso de los
matriceros, para acceder a esta categoría debe tener un puntaje ideal
en las competencias que abarcan las tareas de asistencia a la
producción, ajuste en prensa, ajuste en banco, soldadura y tareas de
mecanizado. También es requisito trabajar en matrices “nota 1” y de
aspectos de piel. Asimismo para acceder a esta categoría el trabajador
debe constituirse en ejemplo de trabajo, servicio y seguridad e higiene
en el trabajo y deberá ser formador (estar en condiciones de entrenar y
realizar tutorías).
El operario que alcance esta categoría profesional podrá acceder a un
adicional que irá desde un 2% a un 10% del valor hora básico en función
de un desempeño y un conocimiento evaluado como de excepcional. Este
beneficio se puede perder por la falta de consistencia en el desempeño
demostrado al momento de su otorgamiento.
Evaluación - En términos generales la evaluación a la que se hace
referencia en párrafos anteriores consistirá en determinar el nivel de
conocimiento (medido en términos de requerimientos del puesto y
versatilidad o polifuncionalidad), aspectos disciplinarios,
aptitudinales y actitudinales.
La evaluación estará a cargo de personal designado por la empresa.
Seguridad e Higiene: Respecto a lo manifestado en materia de higiene y
seguridad en el esquema de categorización, la empresa brindará
capacitación, dando estricto cumplimiento a lo normado por las leyes de
riesgo de trabajo 24.557 y de higiene y seguridad 19.587 y sus decretos
reglamentarios, como así también la provisión de elementos de
protección personal.
Se acuerda en el momento de la firma de este documento, la creación de
una Comisión de Interpretación de Categorías conformada por 5 (cinco)
miembros de la Comisión Interna del Sindicato, y 2 (dos) técnicos del
SMATA y 7 (siete) miembros de la Empresa que analizará la estructura
actual de puestos y categorías a fin de proponer una modificación de
este apartado para que sea acorde a la organización actual (procesos de
trabajo y especialidades requeridas). Esta Comisión tendrá un plazo de
180 (ciento ochenta) días para expedirse a partir del 01/01/2011;
vencido dicho plazo y con el consentimiento de todas las partes, el
mismo podrá ser renovado.
ARTICULO 11 - REGIMEN DE PROMOCIONES:
Los operarios de GESTAMP BAIRES S.A. podrán avanzar dentro del esquema de categorización, de acuerdo a las siguientes pautas:
Todos los operarios generales ingresarán a la categoría 1, operario ingresante.
De producirse vacantes en áreas especializadas las mismas serán
publicadas por la Empresa para que todos los dependientes que prestan
servicios en las categorías generales, tengan la posibilidad de
presentarse como postulantes a cubrir puestos especializados.
Los postulantes serán sometidos a los exámenes que disponga la Empresa
para evaluar sus aptitudes técnicas, de acuerdo al perfil establecido
para cada puesto.
Superados dichos exámenes el operario comenzará un período de
entrenamiento en el puesto. Si el operario aprueba dicho período de
entrenamiento, el mismo comenzará su carrera como operario
especializado. La Empresa reconocerá este período de entrenamiento como
antigüedad en la carrera de operario especializado.
La promoción a categorías superiores no será automática. Para los
cambios de categoría de los operarios especializados, la Empresa
instrumentará exámenes teórico-prácticos u otro procedimiento adecuado
a fin de evaluar los conocimientos, capacidades, autogestión y
habilidades necesarias en cada caso, según se específica en el artículo
10.
Serán especialmente tenidos en cuenta los cursos específicos
realizados, internos y externos, como así también la capacidad para
resolver problemas y para asesorar y entrenar a operarios de niveles
inferiores.
TITULO 3: REMUNERACIONES.
ARTICULO 12 - PRINCIPIOS GENERALES:
La estructura remuneratoria considerada en el presente acuerdo permite
una mayor y más correcta participación del personal con los objetivos
de la Empresa.
A todos los efectos que correspondiere, el concepto de las remuneraciones fijadas es el determinado por la legislación vigente.
ARTICULO 13 - SALARIOS BASICOS:
A continuación se adjuntan los Valores hora básico para las categorías de este convenio colectivo.
13.1 Desde 01/01/2011 hasta 31/03/2011:
CATEGORIA
|
VALOR HORA BASICO
|
CATEGORIA A
|
$14,01 |
CATEGORIA 1
|
$19,01 |
CATEGORIA 2
|
$22,48 |
CATEGORIA 3
|
$24,58
|
CATEGORIA 4
|
$25,83
|
CATEGORIA 5
|
$28,21
|
CATEGORIA 6
|
$31,15
|
CATEGORIA 7
|
$34,27
|
131.1 En esta escala salarial (vigencia desde 01/01/2011 hasta
31/03/2011) las partes han decidido, en relación con el “premio por
productividad” de los artículos 16 y 17 del Convenio Colectivo de
Trabajo 1086-E, vencido el 30/04/2010, que el valor horario que
corresponda a cada categoría del convenio colectivo vigente por el
concepto “premio por productividad” se incorpora al básico de cada una
de las categorías. Ello teniendo en consideración que en virtud de
acuerdos previos, el valor horario correspondiente a cada categoría por
dicho premio, se ha mantenido como un monto fijo a través de los
diferentes acuerdos, y con el fin de favorecer de este modo una mejora
en la modalidad de liquidación de los jornales de los trabajadores, la
comprensión de los montos percibidos por los mismos, y otorgar un
beneficio a los trabajadores al incrementarse el monto que percibirán
por el concepto de “bonificación por antigüedad”.
De haber modificaciones se agregarán mediante anexos o actas modificatorias.
ARTICULO 14 - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD:
Todo el personal comprendido en el presente Convenio percibirá
anualmente en su mes aniversario, un incremento del 1% del jornal
básico de su categoría por hora en concepto de antigüedad.
Dicho adicional será liquidado como una voz particular
independientemente de todo otro adicional que componga la remuneración
establecida en este Convenio.
El dependiente que cumpla años de antigüedad en la categoría entre los
días primero (1) y quince (15) del mes comenzará a cobrar el adicional
o el incremento del mismo, a partir del día primero (1) de ese mes.
El que complete años de antigüedad en la categoría entre los días
dieciséis (16) y treinta y uno (31), lo cobrará a partir del día
primero (1) del mes siguiente.
ARTICULO 15 - MODALIDAD DE PAGO:
Asimismo se establece que GESTAMP BAIRES S.A. abonará a sus operarios
exclusivamente los conceptos que se detallaran en este CCT,
excluyéndose cualquier adicional que no se especifique en este CCT.
A partir de la homologación de la presente actualización del Convenio
Colectivo de Trabajo, las remuneraciones del personal jornalizado
incluido en este CCT pasarán a ser liquidadas con una frecuencia
mensual, momento en el que se extenderá el correspondiente recibo de
haberes; asimismo, y a efectos del cumplimiento de los períodos de
pago, a mitad de mes se deberá otorgar a todo el personal comprendido
en este CCT, un pago anticipado de haberes que será de un 45% del neto
percibido en el mes anterior.
Los pagos se realizaran a través de la cuenta bancaria de cada trabajador, conforme lo indica la legislación vigente.
ARTICULO 16 ADICIONAL POR VACACIONES:
Todo aquel trabajador que se hubiere hecho acreedor al período íntegro
de vacaciones ordinarias, cobrará un adicional remunerativo en valor de
horas básicas, liquidable con dicho concepto, equivalente al valor de
192 horas básicas remunerativas.
En el caso que el trabajador no se hubiere hecho acreedor al período
íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional
según las disposiciones vigentes, La Empresa abonará dicha asignación a
razón de 16 horas de salario básico por cada día de vacación a que
tenga derecho, hasta un máximo de 192 horas.
Con indiferencia de la época del año en que el trabajador goce la mayor
parte de su licencia ordinaria, el adicional pactado en el presente
artículo se liquidará en el período estival.
ARTICULO 16 BIS - NOCTURNIDAD:
A partir del año 2012, todos los trabajadores contemplados en el
presente Convenio Colectivo de Trabajo, y que desarrollaren tareas en
la jornada considerada nocturna (de 21 hs a 06hs): sea en turno fijo,
turno rotativo, de manera total, o de manera parcial, percibirán por
las horas nocturnas efectivamente trabajadas, únicamente un adicional
remunerativo del 30% (treinta por ciento) calculado sobre el valor de
dichas horas. Dentro de este adicional se encontrará incluido el
adicional del artículo 200 de LCT. y cualquier otro, hasta su
concurrencia, previsto actualmente y/o en el futuro por nocturnidad.
TITULO 4:
ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES.
ARTICULO 17 - AVISOS DE AUSENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE:
En los casos de enfermedad o accidente inculpable el trabajador deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
1. El trabajador que faltare a sus tareas por causa de enfermedad o
accidente inculpable, deberá comunicarlo a la Empresa en el transcurso
de la primera mitad de su jornada, pudiendo hacerlo por los siguientes
medios:
a) Preferentemente, por aviso directo del interesado, en el
establecimiento, oportunidad en que la Empresa tomará conocimiento
asentándolo en la tarjeta reloj o extendiendo un comprobante formal que
justifique dicho aviso.
b) Por cualquier persona que avise en nombre del interesado, en el
establecimiento; en este acto deberá acreditar su identidad con
documento oficial, oportunidad en que la empresa extenderá un
comprobante formal que justifique dicho aviso.
c) Por aviso telefónico, personal o de tercera persona, que deberá
identificarse con el nombre completo y el número de documento. En tal
caso el servicio médico de planta (SMP) de La Empresa y/o Servicio de
Vigilancia de la Empresa asentará el aviso en un registro especial
codificado, informando a quien efectúa la comunicación el número de
dicho código que acredita el aviso formalizado. También podrá
efectuarse el aviso en la oficina de Recursos Humanos.
d) El personal que trabaje en horario nocturno deberá dar aviso en la
misma forma y por los mismos medios indicados precedentemente.
A los fines de recepcionar los avisos del personal contemplados en el
presente artículo, la Empresa dispondrá de personal especialmente
afectado a ello las 24 horas del día.
2. Cuando el trabajador no se encuentre en el domicilio real que tiene
denunciado en la empresa, comunicará esa circunstancia en el mismo
momento de notificar la enfermedad o accidente inculpable, denunciando
el domicilio transitorio en el que permanecerá durante la enfermedad o
accidente inculpable. Asimismo, comunicará cualquier cambio ulterior de
domicilio.
3. El enfermo deberá en todos los casos facilitar el derecho de la
Empresa de verificar su estado de salud por parte del facultativo
designado por aquélla, (tanto en su domicilio como también en el
consultorio del Servicio Médico de Planta (SMP), teniendo en
consideración la posibilidad de deambular o no del enfermo). Para el
control médico domiciliario, el trabajador deberá permanecer en su
domicilio o en el que notificó se encuentra transitoriamente mientras
dure su enfermedad o secuelas del accidente inculpable entre las 9 hs.
hasta las 21 hs., todos los días hábiles incluidos los feriados, salvo
justificados motivos debidamente comprobados en coherencia con su
estado de salud. En el caso de haber concurrido el empleado a la
consulta médica, el certificado sólo se considerará válido con la
manifestación expresa de la hora de realizada la consulta o atención
médica y fecha.
4. En el supuesto que el enfermo no facilite dicha verificación, no
tendrá derecho de exigir la retribución por los días de trabajo que
hubiere perdido por enfermedad o accidente inculpable. Cuando la
Empresa, en uso de sus derechos, no realice la verificación de la
enfermedad notificada en la forma prevista en este convenio, el
trabajador con la sola presentación del certificado de su médico
asistencial o cualquier institución de carácter médico asistencial, que
determine el diagnóstico de su dolencia, la imposibilidad de trabajar y
el tiempo durante el cual se encontró imposibilitado, tendrá derecho al
cobro de la retribución correspondiente al período que acredite o
justifique ese certificado médico. Dicho certificado médico debe llevar
firma y sello del médico, quien deberá redactar personalmente el
documento en cuestión. En caso de diagnóstico de carácter reservado, el
médico de la empresa podrá solicitar la historia clínica al médico
tratante o a la entidad donde se asistiere el enfermo.
5. En los casos en que el médico de la Empresa notifique al interesado
la fecha de alta de la enfermedad o accidente inculpable y el
trabajador continuara imposibilitado de prestar servicios, éste
comunicará esas circunstancias a la Empresa en cualquiera de las formas
establecidas en el punto 1ro.
ARTICULO 18 - AVISOS POR OTRAS INASISTENCIAS IMPREVISTAS:
Toda otra inasistencia del trabajador a sus tareas, por causa o motivos
diferentes a los contemplados por este convenio, generará la obligación
para el trabajador de dar aviso en las formas y plazos establecidos
para el caso de enfermedad o accidente inculpable, salvo casos de
fuerza mayor debidamente justificado.
ARTICULO 19 - LICENCIAS ORDINARIAS Y VACACIONES:
Las vacaciones anuales se otorgarán en tiempo y forma de acuerdo a la
legislación vigente y a lo dispuesto a continuación en el presente
Convenio Colectivo de Trabajo.
Cuando el personal jornalizado estuviere gozando de sus vacaciones
anuales y se hiciera acreedor de alguna licencia establecida por Ley o
por el presente Convenio, los días de licencia correspondientes serán
abonados independientemente de las vacaciones, pero las mismas no serán
prorrogadas por ningún concepto. Lo expuesto no se aplicará en el caso
de licencia por enfermedad, inculpable, la cual suspende el goce de las
vacaciones.
ARTICULO 20 - LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES:
Las licencias con goce de haberes, sus requisitos y duración serán las
establecidas por la legislación vigente. Además, las partes convienen
cuanto a continuación se expresa:
20.1 - Licencia por familiar enfermo: En caso de enfermedad grave o
crisis aguda por parte de cónyuge, hijo y/o familiares directos a
completo cargo y que vivan en el mismo domicilio, la Empresa otorgará
una licencia paga de hasta 5 días por año calendario; siempre y cuando
no hubiere quien pudiere atender al enfermo en la emergencia. En caso
de que la enfermedad por su gravedad requiera internación de la persona
podrán adicionarse hasta 5 días más por año calendario.
20.2 - Licencia por donación de sangre: Cuando el personal concurra a
donar sangre para un familiar directo a cargo (cónyuge, padres, hijos y
hermanos) suyo, de su cónyuge o de otro dependiente de la Empresa o del
cónyuge de éste, gozará de una licencia especial paga por la jornada en
la cual haya efectuado la donación. En caso de grupos sanguíneos de
difícil obtención de donantes se establece para los casos antes
mencionados el pago de la jornada de manera completa.
El trabajador deberá presentar en la oficina de personal, el
correspondiente certificado médico donde conste el nombre y apellido
del destinatario de la sangre donada.
Se establece para esta licencia un tope anual de 2 (dos) días por año
calendario. Se considerará la extensión de esta licencia en caso de
grupos sanguíneos negativos.
20.3. Licencia por examen prenupcial: El personal masculino o femenino
que deba concurrir a efectuar el examen prenupcial contará con dos
licencias pagas de media jornada cada una; (o una licencia paga de una
jornada completa); debiendo presentar los certificados correspondientes.
20.4. Licencia por mudanza: En este caso se otorgará una licencia de un
(1) día al personal que deba mudarse de vivienda, debiendo el
trabajador presentar la nueva declaración jurada de domicilio dentro de
las 48 hs de producida la mudanza. Se podrá hacer uso de esta licencia
una sola vez por año calendario. No gozarán de esta licencia aquellos
trabajadores/as que vivan en hoteles o pensiones.
20.5. Licencia por fallecimiento de cónyuge, hijos, madre o padre: En
este caso se otorgará una licencia de hasta cuatro (4) días corridos
pagos. Para gozar de este beneficio se deberá probar el hecho invocado
presentando la documentación pública pertinente.
20.6. Licencia por fallecimiento de hermanos: En este caso se otorgará
una licencia de hasta dos (2) días corridos pagos. Para gozar de este
beneficio se deberá probar el hecho invocado presentando la
documentación pública pertinente.
20.7. Licencia por fallecimiento de suegros o abuelos: En este caso se
otorgará una licencia de un (1) día pago. Para gozar de este beneficio
se deberá probar el hecho invocado presentando la documentación pública
pertinente.
En los casos de los puntos 20.5, 20.6 y 20.7 (licencias por
fallecimientos) dichas licencias se extenderán un (1) día más si el
hecho ocurriese a más de 300 kilómetros de distancia del domicilio del
trabajador/a.
ARTICULO 21 - VESTIMENTA Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD:
Cada operario tendrá derecho a dos pantalones, dos camisas o chombas y
un buzo de invierno por año. Asimismo: La Empresa proveerá una campera
impermeable cada dos (2) años a aquellos operarios que realicen
habitualmente trabajos a la intemperie (personal de mantenimiento y
conductores de auto elevador). Al resto de los operarios se le hará
entrega de un chaleco de abrigo también cada dos (2) años. Tanto la
campera como el chaleco serán de primera calidad. El calzado de
seguridad forma parte de los elementos de protección personal y tiene
el mismo tratamiento que estos. El uso de estos elementos será
obligatorio durante las horas de trabajo.
La muda de ropa de invierno será entregada en el transcurso del mes de
abril, y la muda de ropa de verano en el transcurso del mes de octubre
de cada año.
La conservación, lavado y planchado de dichas prendas, como así mismo
la reposición de las mismas en caso de pérdida, extravío o destrucción
por causas ajenas al trabajo, correrá por cuenta exclusiva del
trabajador.
En caso de deterioro prematuro de la ropa de trabajo, que imposibilite
su uso, imputable a la tarea que cumple el trabajador, el empleador
deberá reponer las prendas, las veces que sea necesario. Siempre contra
la comprobación del buen uso de la misma.
La falta de uso de los elementos de seguridad y vestimenta será considerada como una falta de disciplina.
Igualmente se proveerá de todos los equipos de trabajo relativos a
seguridad necesarios para cada tarea, los que serán de uso obligatorio.
El reemplazo de los elementos de protección personal se realizará
contraentrega del elemento de protección personal usado y con la
comprobación de falta de funcionalidad por parte del mismo, el no
cumplimiento de este requisito será considerado una falta de disciplina.
ARTICULO 22 - SERVICIO DE COMEDOR:
Los trabajadores dispondrán de un servicio de comedor en un espacio
físico adecuado destinado a tal fin por la Empresa. La provisión de
dicho servicio estará a cargo de La Empresa.
ARTICULO 23 - COMISION FUERA DEL ESTABLECIMIENTO:
Cuando el trabajador deba realizar tareas fuera del establecimiento de
la sede habitual de trabajo, la Empresa le reconocerá los gastos que le
demanden el cumplimiento de éstas, acreditados con el respectivo
comprobante.
El operario que sea enviado temporariamente a trabajar a otro lugar que
no sea su destino habitual, percibirá además una asignación
remuneratoria de acuerdo al siguiente esquema:
• Más de 30 Km de distancia de su sede habitual de trabajo y dentro del
territorio nacional por no más de 30 días: un 15% de adicional sobre su
salario básico.
• Más de 30 Km de distancia de su sede habitual de trabajo y dentro del
territorio nacional por más de 30 días: un 20% de adicional sobre su
salario básico.
• Fuera del territorio nacional por un lapso no mayor de 30 días: un 25% de adicional sobre su
salario básico.
• Fuera del territorio nacional por un lapso mayor de 30 días: un 35% de adicional sobre su salario básico.
ARTICULO 24 - SERVICIO MEDICO Y DE PRIMEROS AUXILIOS:
La Empresa proveerá de los recursos humanos y materiales exigidos por
la legislación vigente para atender las necesidades de sus dependientes
mientras éstos desempeñen su actividad laboral.
ARTICULO 25 - NOTIFICACION DE SANCIONES:
La imposición de toda sanción disciplinaria será notificada al personal
afectado por escrito, en formulario a tal fin. El personal deberá
notificarse firmando dicho formulario y retendrá la copia
respectiva, para su información.
Si el personal solicitara la presencia del delegado, éste será llamado
de inmediato. El no cumplimiento de este requisito eximirá al afectado
de firmar la notificación mencionada. Queda aclarado que la
notificación mencionada no implica aceptación de la sanción impuesta.
ARTICULO 26 - MODALIDADES DE CONTRATACION Y PERIODO DE PRUEBA:
La empresa ajustará su proceder en materia de contratación laboral a lo normado en la legislación vigente en la materia.
En caso de generarse nuevas modalidades de contratación que no resulten
automáticamente habilitadas, las partes acuerdan reunirse a fin de
analizar la posibilidad de su incorporación y/o habilitación en el
marco del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 27 - PAUSA INDIVIDUAL EN LAS LINEAS DE PRODUCCION:
Los operarios directos asignados a las tareas en las líneas de
producción podrán hacer uso de una pausa individual diaria de hasta 10
minutos en total, en la medida que sean sustituidos en su puesto de
trabajo y no se altere la continuidad del proceso productivo.
A los efectos de esta pausa, la Empresa pondrá a disposición de los
trabajadores, espacios adecuados próximos al lugar de trabajo.
TITULO 5: RELACIONES SINDICALES.
ARTICULO 28 - DELEGADOS SINDICALES:
El número de delegados corresponderá al establecido por la legislación específica vigente.
ARTICULO 29 - ACTUACION SINDICAL EN LA PLANTA:
El delegado gozará de un crédito de horas anuales remuneradas para
realizar tareas sindicales dentro del establecimiento. No se consumirán
horas de crédito cuando el delegado concurra a reuniones convocadas por
la Empresa, o a reuniones —que previa comunicación por escrito— sean
convocadas por la Entidad Gremial.
Para acceder a tal crédito horario, el delegado deberá comunicarse con
su Facilitador de UTE, quien le dará la autorización correspondiente.
Este crédito horario deberá ser utilizado en forma responsable por el
delegado sindical, de forma tal de no afectar el normal desarrollo de
las actividades productivas y los objetivos de la productividad.
A los efectos del cálculo del salario variable, las horas del crédito
serán consideradas como horas trabajadas. La regulación de la actuación
de los delegados en planta será fijada en un acta realizada a tal fin.
ARTICULO 30 - TRANSPARENTES O PIZARRAS PARA LA COMUNICACION CON EL S.M.A.T.A.:
La Empresa colocará en lugares visibles para todo el personal, vitrinas
y pizarras, donde el S.M.A.T.A., publicará las comunicaciones
sindicales oficiales exclusivamente vinculadas al establecimiento o a
la organización sindical. Tales comunicaciones deberán estar
debidamente firmadas por miembros de la Comisión Directiva del
S.M.A.T.A. o en su defecto con membrete oficial.
ARTICULO 31 - RETENCION DE CUOTAS SINDICALES Y APORTES:
La Empresa actuará como agente de retención de cuotas sindicales y de
aportes de Ley que los trabajadores incluidos en el presente CCT deban
pagar al SMATA, en los términos y condiciones establecidos por la
legislación vigente, y otros descuentos establecidos por SMATA
debidamente autorizados por el trabajador.
A tal fin el SMATA, se compromete a entregar (y mantener actualizado) a
la Empresa, un listado con la nómina del personal al cual se le debe
realizar los descuentos correspondientes a cuota sindical.
ARTICULO 32 - ESPACIO FISICO PARA ACTIVIDAD SINDICAL:
A fin de posibilitar la labor sindical dentro de la Planta, la Empresa
facilitará un lugar adecuado para que en él puedan tramitarse asuntos
sindicales. La Empresa se compromete a instalar en el lugar el
mobiliario necesario que facilite la tarea sindical.
ARTICULO 33 - CONTRIBUCION SOLIDARIA:
En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo de la
Ley 14.250 (t.o. Dto. Nro. 108/88), se establece que los trabajadores
no afiliados a la entidad sindical pero sí amparados por el CCT,
tendrán a su cargo un aporte mensual que se establece como contribución
solidaria a los fines del sostenimiento del mismo, suma que será
retenida por el empleador a todos los trabajadores comprendidos en el
instrumento citado. Tal contribución representa el tres por ciento (3%)
que por todo concepto sujeto a descuentos de ley perciba el trabajador
durante la vigencia del presente CCT, (que se establece del 1º de enero
de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013.)
Asimismo y en función de lo previsto del art. 9º, primer párrafo de la
Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta
contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el
presente C.C.T. que se encontraren afiliados sindicalmente al SMATA, en
razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de
las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales,
sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago
mensual de la correspondiente cuota de afiliación.
TITULO 6: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 34 - FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES:
Los feriados nacionales pagos y los días no laborables serán los establecidos por la legislación vigente.
34.1: Los días 24 y 31 de diciembre de cada año serán considerados como
días feriados siempre y cuando todas las terminales automotrices
clientes de la Empresa, a saber: Volkswagen Argentina S.A.; Peugeot
Citroën Argentina S.A.; Ford Argentina S.C.A., (y/o cualquier otra
terminal automotriz que pudiere incorporarse en un futuro como cliente
de la empresa); determine/n internamente que sus trabajadores no deban
laborar dichos días, ni requiera/n entrega alguna de productos por
parte de “la empresa” en dichos días. Para que esta condición se cumpla
ninguno de los clientes deberá trabajar en esos días, ni requerir
entrega/s en esos días.
34.1.2: En el supuesto que, a pesar de que se cumpla la condición
establecida en la cláusula anterior, la Empresa tenga necesidades
operativas de que todos o una parte de los trabajadores presten tareas
los días 24 y 31 de diciembre, las horas trabajadas dichos días serán
abonadas como laboradas un día feriado.
34.1.3: Las condiciones pactadas en el presente apartado quedarán
supeditadas a las pautas de trabajo establecidas por las terminales
automotrices dientas de la empresa y podrán ser modificadas previo
acuerdo de partes cuando tales pautas así lo requieran.
ARTICULO 35 - CAMBIO DE DOMICILIO:
Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por el personal a la
Empresa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el mismo;
para ello deberá dirigirse a la Gerencia de Recursos Humanos a
solicitar y completar el formulario de declaración de domicilio. Si así
no se procediera, se considerarán válidas las comunicaciones dirigidas
al último domicilio comunicado por el trabajador en forma fehaciente.
Aquel personal que se encuentra radicado fuera del radio de acción del
Correo, ya sea para comunicaciones postales o telegráficas, constituirá
obligatoriamente un domicilio especial, para la recepción de la
correspondencia de referencia.
ARTICULO 36 - DIA DEL TRABAJADOR MECANICO:
El día 24 de febrero de cada año se celebra el Día del Trabajador
Mecánico y el mismo será considerado como día feriado pago, aun cuando
coincidiere con sábado o domingo. En caso que el trabajador se
encuentre gozando su licencia por vacaciones y el día del mecánico se
celebre durante dicha licencia, se adicionará un día más de vacaciones
con motivo de esta celebración.
ARTICULO 37 - IMPRESION Y DISTRIBUCION DEL CONVENIO COLECTIVO:
Una vez homologado, la Empresa costeará los gastos de la impresión del
presente Convenio, distribuyendo sin cargo un ejemplar a cada miembro
del personal comprendido en el mismo y entregando un ejemplar al
personal que ingrese.
ARTICULO 38 - JUNTA MEDICA PARITARIA:
Cuando exista discrepancia entre el diagnóstico del médico del
trabajador y del médico de la empresa con referencia a una licencia por
enfermedad inculpable por ausencias mayores de cinco (5) días,
cualquiera de las partes podrá someter el caso ante la Junta Médica
Paritaria, creada por este CCT., y solicitar su constitución.
A efectos de este artículo se crea la Junta Médica Paritaria que estará
integrada por un (1) médico que designe el SMATA y un (1) médico que
designe la Empresa y de estimarlo conveniente las partes, de un (1)
tercer médico que será designado de común acuerdo, o por la autoridad
sanitaria competente u otra que las partes determinen.
Esta Junta tendrá el carácter de instancia convencional debiendo
reunirse dentro de las 48 horas de solicitada su constitución. Operado
el plazo anterior, y no reunida la Junta, las partes quedarán liberadas
de esta instancia. Una vez reunida la Junta deberá estudiar el caso,
dando dictamen dentro de un plazo no mayor de siete (7) días, plazo que
podrá prorrogarse si la situación así lo requiere por tres (3) días
más, y expedirse sobre: a) enfermedad del trabajador, y b)
imposibilidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del
dependiente.
Durante el plazo en que se expida la Junta Médica Paritaria la Empresa
seguirá abonando las remuneraciones correspondientes al empleado.
En caso que la Junta Médica Paritaria emita un dictamen desfavorable al
empleado, el mismo no será considerado violación del contrato de
trabajo, pero la Empresa tendrá derecho a descontar los jornales que no
le hubieran correspondido abonar.
La Junta Médica Paritaria no funcionará con carácter permanente, sino que será convocada cuando la situación lo requiere.
ARTICULO 39 - COMISION DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO, INTERPRETACION Y AUTORREGULACION:
Ratificando la vital importancia de la satisfacción total de los
clientes internos y externos de Gestamp Baires S.A., que permitirá
asegurar el progreso y el mantenimiento de las fuentes de trabajo y el
mejoramiento de la calidad de vida laboral; las partes constituyen una
comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación,
de acuerdo a las siguientes normas:
39.1: Composición: Esta comisión estará compuesta de 2 representantes
de la Empresa y 2 miembros representativos del Consejo Directivo
Nacional del Sindicato o de la Comisión que aquél designe. Cada una de
las partes podrá designar un asesor de acuerdo al tema a tratar.
Los representantes deberán ser designados por cada parte y comunicado a la otra, antes de la primera reunión.
39.2: Funciones, Facultades y Objetivos
a) Aclarar el contenido del convenio colectivo, ante un eventual
diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el
pronunciamiento que de la misma emane.
b) Incentivar el trabajo en conjunto, orientando el mismo a niveles
progresivos de calidad, productividad, atención a los clientes y
calidad de vida en el trabajo.
c) Apoyar la introducción de métodos innovadores, orientados a alcanzar
los objetivos conjuntos de la empresa y sus empleados, fomentando la
adaptabilidad a nuevas condiciones de trabajo.
d) Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan
suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o
por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales
colectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un marco de
colaboración, buena fe y ayuda mutua.
e) Velar por el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad industrial, ecología, orden y aseo internos.
f) Alentar la optimización de la gestión de los factores involucrados
en la producción, en orden al logro de una mejora constante en los
niveles de productividad y calidad.
g) Promocionar la introducción, implementación y desarrollo de planes de capacitación.
h) Analizar los parámetros y métodos de evaluación del personal.
39.3: Información: En el marco del presente Convenio Colectivo de
Trabajo, las partes podrán requerirse información recíproca, vinculada
a la satisfacción de los objetivos pactados en esta Convención.
39.4: Registro: El desarrollo de las reuniones quedará asentado en
actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las
pautas reglamentarias que la propia comisión se dé para su
funcionamiento.
39.5: Confidencialidad: Queda establecido que la información que se
comparta en el seno de esta comisión no podrá ser divulgada, salvo que
exista expresa autorización en tal sentido y la misma conste en el
registro del punto que antecede.
ARTICULO 40 - COMISION PARA EL AMBIENTE, SALUD, SEGURIDAD Y PREVENCION DE ACCIDENTES:
La actividad de esta comisión se encuadra en base al interés común y
compromiso de las partes con el cuidado y la prevención en estas
materias. Dejando a salvo las prerrogativas y las responsabilidades del
empleador y de los trabajadores, se acuerda que dicha Comisión, cuya
actividad se entiende dirigida a la prevención y corrección, prevea
entre su propia competencia:
• Analizar y proponer medidas preventivas y correctivas idóneas en
materia de seguridad e higiene, como así también el seguimiento de los
infortunios de trabajo.
• La programación conjunta de encuentros de concientización de los
trabajadores a realizarse operativamente bajo la Dirección de la
Empresa.
La composición de dicha Comisión como también las modalidades de su
funcionamiento serán consensuadas por las partes durante la vigencia
del presente Convenio, considerando la posibilidad que sea integrada
por alguno de los delegados.
ARTICULO 41 - SITUACIONES NO PREVISTAS:
Se establece expresamente que las situaciones no previstas en el
presente CCT y acuerdos realizados entre las partes, se regirán por las
disposiciones y reglamentaciones legales vigentes, las que se
considerarán incorporadas al presente Convenio Colectivo.
ARTICULO 42 - SUBSIDIO POR GUARDERIA:
La empresa reconocerá a partir del 1ro de enero de 2011, como beneficio
social al personal femenino (este beneficio es exclusivo para personal
de sexo femenino) que tenga hijo/s de entre 45 días y hasta cinco (5)
años inclusive de edad, un importe mensual de carácter no remunerativo
equivalente a treinta (30) horas básicas de su categoría, por cada
hijo/a comprendido en la presente cláusula. Este beneficio social se
reconocerá a partir del día que el personal femenino se reintegre de la
licencia por maternidad y/o excedencia según correspondiere y por el
plazo acordado. El presente beneficio social se brinda en los términos
y con los alcances previstos en la Ley 5368 de la Provincia de Buenos
Aires, modificada por la Ley 10.227, y Ley de Contrato de Trabajo,
según Ley 24.700. Este beneficio social se podrá dejar sin efecto en el
caso de que la empresa otorgara a cambio el beneficio de “Instalación
de la Sala Cuna y/o Guardería Infantil”. Para la percepción de este
beneficio se deberá presentar la correspondiente partida de nacimiento.