MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 145/2011

C.C.T. Nº 1192/2011 “E”

Bs. As., 10/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.388.768/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/53 del Expediente Nº 1.388.768/10 obra el Convenio Colectivo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente texto convencional los agentes negociales proceden a renovar el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1086/10 “E”, del cual resultan ser signatarios.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, se establece que regirá para todo el personal jornalizado que preste servicios en relación de dependencia en los establecimientos de la Empresa, ubicados en el Partido de Belén de Escobar, Provincia de BUENOS AIRES.

Que la vigencia del instrumento bajo análisis opera a partir del 1 de enero de 2011.

Que a los fines de la aplicación de lo pactado en el Artículo 6.1 del presente instrumento convencional, se hace saber a las partes que deberán tener presente lo previsto en los artículos 67 y 68 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación con el párrafo quinto del artículo 7º del Convenio Colectivo de Trabajo, corresponde dejar sentado que el Decreto Nº 849/96 citado en dicha cláusula fue derogado por la Ley Nº 24.700 que incorporó el artículo 223 bis a la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Que asimismo, respecto de lo acordado en dicho artículo, corresponde indicar, que la homologación del Convenio, no exime a las partes de dar cumplimiento con los deberes de información previstos en los procedimientos legales establecidos en el Capítulo VI del Título III de la Ley Nº 24.013 y/o en el Decreto Nº 328/88, según corresponda.

Que respecto del anteúltimo párrafo del artículo 38 del presente, se deja constancia que lo acordado no implicará en ningún supuesto la afectación del derecho individual de los trabajadores comprendidos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican a fojas 54/55 de autos en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Empresa.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 33/53 del Expediente Nº 1.388.768/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 33/53 del Expediente Nº 1.388.768/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y, Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.388.768/10

Buenos Aires, 16 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 145/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 33/53 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1192/11 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.



CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO S.M.A.T.A.- GESTAMP BAIRES S.A.

ACTA DE CONSTITUCION

PARTES INTERVINIENTES:

Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), con domicilio en Avda. Belgrano 665 Capital Federal y GESTAMP BAIRES S.A. con domicilio en Maipú 311- Piso 8, Capital Federal.

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION:

Buenos Aires, diciembre 2010

ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE:

Producción de piezas y componentes para la industria Automotriz Terminal y Mercado de reposición. Rama obreros.

ZONA DE APLICACION:

Los establecimientos de la empresa GESTAMP BAIRES S.A. referidas a las actividades comprendidas en el presente Convenio y ubicadas en el Partido de Belén de Escobar, Provincia de Buenos Aires.

TITULO 1: INTRODUCCION

ARTICULO 1 - PARTES INTERVINIENTES:
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), con domicilio en Avda. Belgrano 665 Capital Federal y GESTAMP BAIRES S.A. con domicilio en Maipú 311 - Piso 8, Capital Federal.

ARTICULO 2 - VIGENCIA TEMPORAL:

Se establece un plazo de vigencia de tres años, a contar desde el 1º de enero de 2011.

Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa días de antelación al vencimiento del plazo mencionado, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieran proponer, sin perjuicio de ello las partes también se reunirán cuando las circunstancias de la realidad económica, mercado, etc., así lo exijan.

Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado S.M.A.T.A y la Empresa durante su vigencia.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo deja sin efecto el anterior cuyo vencimiento operaba el 30 de abril de 2010 y que continúa por ultraactividad hasta la fecha de entrada en vigencia del presente (01/01/2011).

ARTICULO 3 - AMBITO DE APLICACION:

Los establecimientos de la empresa GESTAMP BAIRES S.A. referidas a las actividades comprendidas en el presente Convenio y ubicadas en el Partido de Belén de Escobar, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 4 - PERSONAL COMPRENDIDO:

El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todo el personal jornalizado que preste servicios en relación de dependencia en los establecimientos de la Empresa, ubicados en el Partido de Belén de Escobar, Provincia de Buenos Aires.

Quedan expresamente excluidos los dependientes de Empresas de servicios que no desarrollan tareas directamente relacionadas a las actividades productivas, tales como producción de piezas, componentes, conjuntos y subconjuntos para la industria autopartista, a saber:

• Servicios de vigilancia y seguridad patrimonial.

• Servicios de preparación y distribución de comidas.

• Servicios de mantenimiento de predios y limpieza en general.

• Servicios de informática.

• Servicios de consultoras.

• Construcción, reparación y modificación de obras civiles.

• Servicios médicos, enfermería y de seguridad e higiene en el trabajo.

• Manejo, recepción y despacho de cargas y materiales, si se desarrolla fuera del ámbito territorial de la Empresa.

TITULO 2: ORGANIZACION DEL TRABAJO.

CAPITULO 1: PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 5 - CONCEPTOS GENERALES:

La organización del trabajo que aquí se establece es un sistema orientado a la mejora continua de la calidad, al aumento de la productividad y al desarrollo de los recursos humanos que componen GESTAMP BAIRES S.A. y será organizado en “Unidades Tecnológicas Elementales”.

Se trabajará con objetivos, los cuales serán definidos por la Empresa e informados a la Comisión creada por el artículo 39 de este C.C.T.

5.1: Concepto de U.T.E: El concepto de U.T.E. está referido a un grupo de empleados que realizan el trabajo completo en un área relacionada con una parte específica del proceso de fabricación, un área física de la planta, o cualquier agrupamiento de tareas con un propósito significativo y relevante dentro del proceso de manufactura.

En virtud de la definición establecida, el trabajo se organizará mediante la implementación de U.T.E.s formadas por personal polivalente con capacidad y entrenamiento a cargo de Gestamp Baires S.A., tanto para desempeñarse en distintas posiciones de la U.T.E. en que trabaja, como para desarrollar distintas funciones (producción, control de calidad, set-up etc.).

Estas U.T.E.s tendrán objetivos precisos de productividad, calidad, seguridad, mejoramiento continuo, presencia del personal y otros propios relacionados con sus actividades, que serán fijados por Gestamp Baires S.A., tomando en consideración la información provista por la U.T.E.

5.2 - Con el objeto de lograr una cabal comprensión de la organización del trabajo en U.T.E., a continuación se impone definir algunos términos que resultan relevantes para plasmar la filosofía de trabajo que se acuerda en el presente Convenio Colectivo de Trabajo:

Polivalencia: Implica la capacidad y obligación de realizar un conjunto de tareas diferentes en una función determinada o bien realizar tareas en distintas funciones, una vez cumplidos los planes de capacitación enunciados en el punto 5.1. de este Convenio.

Líder de equipo: Cada U.T.E. podrá estar liderada por uno de sus integrantes, el que se denominará Líder de Equipo. El líder de Equipo será designado por la Empresa, en lo posible teniendo en cuenta el criterio (mayoritario) de la UTE. Este trabajador deberá acceder a Ia categoría máxima del equipo de operarios que está liderando.

Los Líderes de Equipo de las U.T.E. percibirán, mientras dure su designación un adicional remuneratorio del 10% calculado sobre su remuneración total (sobre todos los conceptos).

CAPITULO 2: JORNADA DE TRABAJO.

ARTICULO 6 - JORNADA DE TRABAJO DE TRABAJADORES VINCULADOS AL CICLO PRODUCTIVO:

La organización de la jornada de trabajo será en turnos rotativos. Dichos turnos se establecen según la siguiente secuencia:

Primer turno, tercer turno y segundo turno.

Se establecen los siguientes horarios para operarios de producción:

De Lunes a Viernes:

TURNOHORARIO HABITUAL
1º TURNODe 06:00 hs. a 14:30 hs
2º TURNODe 14:30 hs. a 22:30 hs.
3º TURNODe 22:30 hs. a 06:00 hs.

Al finalizar el 1º turno de trabajo, el personal marcará la tarjeta reloj o el instrumento que la reemplace y gozará de un descanso remunerado de 30 minutos para hacer uso del servicio de comedor.

El trabajador podrá optar entre retirarse de la empresa o hacer uso del beneficio del comedor.

En el caso de los trabajadores del 2º y 3º TURNO, el horario de comedor será antes de comenzar su turno, es decir, desde las 14:00 hs. hasta las 14:30 hs para el 2º turno y desde las 22:00 hs hasta las 22:30 hs para el 3º tuno. Estos trabajadores podrán optar entre comenzar directamente la tarea y no hacer uso del comedor o llegar anticipadamente para hacer uso del mismo.

En los casos en que el trabajador opte por no hacer uso del comedor, los treinta minutos serán igualmente remunerados por parte de la empresa.

Por lo tanto, las horas de trabajo realizadas dentro de los límites del horario programado en el ámbito del esquema indicado se consideran horas normales.

En caso de trabajar en dos turnos se mantienen los horarios antes acordados para el 1º y 2º turno.

6.1: Ingresos a planta a posteriori del horario de ingreso: En cualquiera de los turnos de trabajo, se considerará una tolerancia de hasta 5 (cinco) minutos por llegadas tarde (si bien serán descontados del pago del jornal, podrán ingresar a planta y tomar funciones). A partir del 6º (sexto) minuto, además del descuento en el jornal, será pasible de las sanciones disciplinarias correspondientes.

Se establece una tolerancia máxima de 15 minutos para permitir el ingreso a planta a posteriori del horario de ingreso, a partir de los 16 minutos de llegada fuera de horario (“llegada tarde”) y atento el sistema de trabajo, el trabajador no podrá ingresar a la empresa, debiendo retirarse y perdiendo el total de su jornal diario, además de lo cual, será pasible de las sanciones disciplinarias correspondientes.

ARTICULO 7 - PARALIZACION Y/O SUSPENSION DE LA JORNADA DE TRABAJO POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR:

No obstante lo establecido respecto de la jornada de trabajo, Art. 6, si por razones de producción o necesidad de la empresa se tornara imposible la saturación de dicha cantidad de horas semanales, la Empresa podrá reducir la jornada de trabajo. De presentarse este caso, las primeras 90 horas de suspensión serán abonadas como pago anticipado de horas a compensar. Las horas a compensar tendrán dicho límite máximo por año aniversario.

El cálculo para establecer el límite de horas a compensar tendrá comienzo desde la primera suspensión de jornada dispuesta por la Empresa, acumulándose la misma hasta el máximo aquí establecido, período durante el cual el trabajador se verá obligado a devolver las horas bajo el esquema que figura a continuación:

Las horas perdidas serán devueltas a través de la extensión de la jornada desde una hasta tres horas, en la jornada habitual.

Se observarán en todos los casos las normas previstas por el orden público laboral en cuanto a la duración del trabajo y los descansos.

Superadas las 90 horas iniciales de reducción, la Empresa abonará un equivalente al 75% del salario como asignación no remunerativa (Art. 2º inciso a, Decreto 849/96).

La Empresa comunicará con 24 horas de anticipación los cambios de horarios en la jornada de trabajo para la compensación por parte del trabajado, jornada a la que éstos estarán obligados a concurrir, salvo causa/s legales y/o convencionales que de modo objetivo, válido y suficiente, admitan la falta de prestación laboral por parte del empleado.

A los efectos de la compensación las partes acuerdan el siguiente beneficio para los trabajadores: Por cada hora laborada que devuelve el empleado se computan como devueltas una hora y media.

ARTICULO 8 - HORAS EXTRAS:

En la jornada de trabajo deberá abonarse como hora extraordinaria todo exceso horario que la supere las horas previstas conforme los esquemas del artículo 6, siempre que el trabajador no tuviere horas que devolver a la Empresa; cuando correspondan pagar horas, las mismas se liquidarán en el mes que se trabajen, salvo que exista un débito horario del trabajador, el que deberá devolver a su empleador.

Se observarán en todos los casos las normas previstas por el orden público laboral en cuanto a la duración del trabajo y los descansos, contemplándose la posibilidad de compensar eventuales reducciones de la jornada con prestaciones de mayor duración y de carácter ordinario.

En todos los casos de compensación horaria, la misma se efectuará sin sobrepagos ni recargos de ninguna naturaleza.

ARTICULO 9 - OTROS HORARIOS DE TRABAJO:

Los horarios previstos en los artículos precedentes resultan ser los más apropiados para el desarrollo inicial de la organización en función de los niveles de producción previstos. Sin embargo, si la evolución de la organización y el crecimiento de los niveles de producción lo determinaran se implementarán diferentes horarios. Previo tratamiento con el sindicato y notificación al personal.

Todo esto sin perjuicio de implementar horarios diferentes, conforme a la legislación vigente, para dar una respuesta inmediata frente a nuevas exigencias técnico-productivas de la Empresa.

CAPITULO 3: CATEGORIZACION

ARTICULO 10 - CATEGORIZACION Y FUNCIONES:

Los criterios de polivalencia y movilidad funcional regulados en este CCT, determinan que los empleados encuadrados en el mismo, conforme al grado de evolución de sus conocimientos, habilidades, capacidades, experiencia y desempeño, queden encuadrados en cada una de las categorías.

Existirán siete categorías profesionales, tal como se anuncian a continuación (sin mencionar la categoría profesional denominada Anexo, abreviada será categoría A):

Categoría A (Categoría Anexo) - Operario en tareas simples de reacondicionamiento de piezas en proceso. Pertenecen a esta categoría los operarios que realizan actividades sin complejidad, de alta rutina e intervienen en el proceso en puestos de limpieza de piezas, desoxidado y rebabado. Esta categoría no está vinculada a las categorías profesionales que se mencionan a continuación. Todos los aspectos no mencionados en este capítulo para esta categoría tendrán el tratamiento previsto en este Convenio Colectivo de Trabajo y en las leyes que regulan el mismo.

Categoría 1 - Operario Principiante: Pertenecen a esta categoría los operarios que desde su contratación, realizando actividades simples se encuentren en período de entrenamiento y adaptación a las técnicas de producción.

El período de permanencia en esta categoría debe permitirles adquirir conocimientos técnicos suficientes para desarrollar tareas de operación de máquinas herramientas, controles de calidad, manejo interno de materiales, preparación y cambio de herramentales simples y todas aquellas actividades relacionadas al proceso productivo y de higiene y seguridad en el trabajo de la planta, establecido en las hojas de proceso y a lo indicado por los Facilitadores de UTE.

Los operarios principiantes tendrán un tiempo de permanencia en esta categoría de 1935 horas presencia, momento a partir del cual pasarán automáticamente a la categoría 2.

Categoría 2 - Operario principiante nivel 2: Pertenecen a esta categoría los operarios que después de un práctica laboral significativa adquirieron un buen conocimiento del proceso productivo del sector (UTE) en el que se encuentran trabajando y cumplen de manera excelente las normas de seguridad e higiene de la empresa, sin haber alcanzado los requerimientos de experiencia, conocimientos y habilidades para acceder a la categoría 3.

Categoría 3 - Operario Polivalente: Pertenecen a esta categoría los operarios que adquirieron un profundo conocimiento del proceso productivo de las distintas UTE’s, cumplen y son ejemplo del cumplimiento de normas de seguridad e higiene, cumplieron con los programas de rotación establecidos por la Empresa, demostraron aptitud/actitud (desempeño) y están en condiciones de dar/recibir entrenamiento y han alcanzado un grado de autonomía suficiente como para desempeñarse en distintos puestos en una o en distintas U.T.E.s, a la vez que comprenden y conocen la actividad de la empresa y el impacto de su trabajo en la misma.

Categoría 4 - Operario Polivalente con especialización: Pertenecen a esta categoría los operarios que además de estar en las condiciones antes mencionadas y poder demostrar un profundo conocimiento del proceso productivo, tienen las condiciones técnicas suficientes como para realizar actividades especializadas que se le asignen, como por ejemplo, control final de línea de producción, conducción de autoelevadores. En todos los casos acceder a este nivel requiere haber pasado por las anteriores categorías, lo que supone nivel de excelencia en desempeño y alta y cabal comprensión en lo que ha seguridad e higiene se refiere.

El personal asignado a funciones de conducción de autoelevador estarán sujetos a evaluaciones semestrales donde se verificará su conocimiento, habilidad y por sobre todas las cosas el cumplimiento de la normativa de seguridad vigente para su puesto y categoría profesional. Este momento supone la revisión de las condiciones recién mencionadas.

En esta categoría ingresarán el personal asignado a tareas de mantenimiento y matricería hasta alcanzar el nivel requerido de especialización.

Categoría 5 - Operario técnico Mantenimiento / Matricería: Pertenecen a esta categoría los operarios comprendidos en los sectores de mantenimiento y matricería que demostraron un profundo conocimiento técnico en su especialidad, conozcan efectivamente el proceso productivo, demuestren una actitud de servicio, cumplan y sean ejemplo de la aplicación de normas de seguridad e higiene.

A esta categoría podrán acceder aquellos puestos considerados de alta complejidad, calificación que será determinada previamente por la empresa, y los puestos de operación y control de puente grúa, auditorías internas y externas de calidad y operación y programación de centro de mecanizado. En estos casos acceder a este nivel requiere haber pasado por las anteriores categorías, lo que supone nivel de excelencia en desempeño y alta y cabal comprensión en lo que a seguridad e higiene se refiere.

Categoría 6 - Operario técnico Mantenimiento / Matricería 2: Es aquel operario que ha alcanzado un nivel de conocimientos suficientes para desarrollar plenamente, en forma autónoma, alguna de las tareas descriptas como especialización en el párrafo anterior, se constituyen en ejemplos de trabajo, servicio y seguridad e higiene en el trabajo y están en condiciones de entrenar y realizar tutorías.

El operario que alcance esta categoría profesional podrá acceder a un adicional que irá desde un 2% a un 10% del valor hora básico en función de un desempeño y un conocimiento evaluado como de excepcional. Este beneficio se puede perder por la falta de consistencia en el desempeño demostrado al momento de su otorgamiento.

En caso de acceder a la categoría 7, si el trabajador ya estuviere (antes del cambio de categoría) percibiendo el beneficio y/o adicional por desempeño, dicho importe (en pesos, no en porcentaje/s), será en tal supuesto incorporado dentro del adicional por desempeño de su nueva categoría 7.

Categoría 7 – Técnicos en Programación y Mantenimiento Robótico y Matriceros altamente experimentados y especializados: Para acceder a esta categoría; sea el caso de ingresos externos o promociones internas desde categorías inferiores, además de tener una alta performance y un trabajo de calidad superior, deberá aprobarse una evaluación de competencias (conocimientos y habilidades). Dicha evaluación estará a cargo de personal designado por la empresa. En el caso de los matriceros, para acceder a esta categoría debe tener un puntaje ideal en las competencias que abarcan las tareas de asistencia a la producción, ajuste en prensa, ajuste en banco, soldadura y tareas de mecanizado. También es requisito trabajar en matrices “nota 1” y de aspectos de piel. Asimismo para acceder a esta categoría el trabajador debe constituirse en ejemplo de trabajo, servicio y seguridad e higiene en el trabajo y deberá ser formador (estar en condiciones de entrenar y realizar tutorías).

El operario que alcance esta categoría profesional podrá acceder a un adicional que irá desde un 2% a un 10% del valor hora básico en función de un desempeño y un conocimiento evaluado como de excepcional. Este beneficio se puede perder por la falta de consistencia en el desempeño demostrado al momento de su otorgamiento.

Evaluación - En términos generales la evaluación a la que se hace referencia en párrafos anteriores consistirá en determinar el nivel de conocimiento (medido en términos de requerimientos del puesto y versatilidad o polifuncionalidad), aspectos disciplinarios, aptitudinales y actitudinales.

La evaluación estará a cargo de personal designado por la empresa.

Seguridad e Higiene: Respecto a lo manifestado en materia de higiene y seguridad en el esquema de categorización, la empresa brindará capacitación, dando estricto cumplimiento a lo normado por las leyes de riesgo de trabajo 24.557 y de higiene y seguridad 19.587 y sus decretos reglamentarios, como así también la provisión de elementos de protección personal.

Se acuerda en el momento de la firma de este documento, la creación de una Comisión de Interpretación de Categorías conformada por 5 (cinco) miembros de la Comisión Interna del Sindicato, y 2 (dos) técnicos del SMATA y 7 (siete) miembros de la Empresa que analizará la estructura actual de puestos y categorías a fin de proponer una modificación de este apartado para que sea acorde a la organización actual (procesos de trabajo y especialidades requeridas). Esta Comisión tendrá un plazo de 180 (ciento ochenta) días para expedirse a partir del 01/01/2011; vencido dicho plazo y con el consentimiento de todas las partes, el mismo podrá ser renovado.

ARTICULO 11 - REGIMEN DE PROMOCIONES:

Los operarios de GESTAMP BAIRES S.A. podrán avanzar dentro del esquema de categorización, de acuerdo a las siguientes pautas:

Todos los operarios generales ingresarán a la categoría 1, operario ingresante.

De producirse vacantes en áreas especializadas las mismas serán publicadas por la Empresa para que todos los dependientes que prestan servicios en las categorías generales, tengan la posibilidad de presentarse como postulantes a cubrir puestos especializados.

Los postulantes serán sometidos a los exámenes que disponga la Empresa para evaluar sus aptitudes técnicas, de acuerdo al perfil establecido para cada puesto.

Superados dichos exámenes el operario comenzará un período de entrenamiento en el puesto. Si el operario aprueba dicho período de entrenamiento, el mismo comenzará su carrera como operario especializado. La Empresa reconocerá este período de entrenamiento como antigüedad en la carrera de operario especializado.

La promoción a categorías superiores no será automática. Para los cambios de categoría de los operarios especializados, la Empresa instrumentará exámenes teórico-prácticos u otro procedimiento adecuado a fin de evaluar los conocimientos, capacidades, autogestión y habilidades necesarias en cada caso, según se específica en el artículo 10.

Serán especialmente tenidos en cuenta los cursos específicos realizados, internos y externos, como así también la capacidad para resolver problemas y para asesorar y entrenar a operarios de niveles inferiores.

TITULO 3: REMUNERACIONES.

ARTICULO 12 - PRINCIPIOS GENERALES:

La estructura remuneratoria considerada en el presente acuerdo permite una mayor y más correcta participación del personal con los objetivos de la Empresa.

A todos los efectos que correspondiere, el concepto de las remuneraciones fijadas es el determinado por la legislación vigente.

ARTICULO 13 - SALARIOS BASICOS:

A continuación se adjuntan los Valores hora básico para las categorías de este convenio colectivo.

13.1 Desde 01/01/2011 hasta 31/03/2011:

CATEGORIA
VALOR HORA BASICO
CATEGORIA A
$14,01
CATEGORIA 1
$19,01
CATEGORIA 2
$22,48
CATEGORIA 3
$24,58
CATEGORIA 4
$25,83
CATEGORIA 5
$28,21
CATEGORIA 6
$31,15
CATEGORIA 7
$34,27


131.1 En esta escala salarial (vigencia desde 01/01/2011 hasta 31/03/2011) las partes han decidido, en relación con el “premio por productividad” de los artículos 16 y 17 del Convenio Colectivo de Trabajo 1086-E, vencido el 30/04/2010, que el valor horario que corresponda a cada categoría del convenio colectivo vigente por el concepto “premio por productividad” se incorpora al básico de cada una de las categorías. Ello teniendo en consideración que en virtud de acuerdos previos, el valor horario correspondiente a cada categoría por dicho premio, se ha mantenido como un monto fijo a través de los diferentes acuerdos, y con el fin de favorecer de este modo una mejora en la modalidad de liquidación de los jornales de los trabajadores, la comprensión de los montos percibidos por los mismos, y otorgar un beneficio a los trabajadores al incrementarse el monto que percibirán por el concepto de “bonificación por antigüedad”.

De haber modificaciones se agregarán mediante anexos o actas modificatorias.

ARTICULO 14 - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD:

Todo el personal comprendido en el presente Convenio percibirá anualmente en su mes aniversario, un incremento del 1% del jornal básico de su categoría por hora en concepto de antigüedad.

Dicho adicional será liquidado como una voz particular independientemente de todo otro adicional que componga la remuneración establecida en este Convenio.

El dependiente que cumpla años de antigüedad en la categoría entre los días primero (1) y quince (15) del mes comenzará a cobrar el adicional o el incremento del mismo, a partir del día primero (1) de ese mes.

El que complete años de antigüedad en la categoría entre los días dieciséis (16) y treinta y uno (31), lo cobrará a partir del día primero (1) del mes siguiente.

ARTICULO 15 - MODALIDAD DE PAGO:

Asimismo se establece que GESTAMP BAIRES S.A. abonará a sus operarios exclusivamente los conceptos que se detallaran en este CCT, excluyéndose cualquier adicional que no se especifique en este CCT.

A partir de la homologación de la presente actualización del Convenio Colectivo de Trabajo, las remuneraciones del personal jornalizado incluido en este CCT pasarán a ser liquidadas con una frecuencia mensual, momento en el que se extenderá el correspondiente recibo de haberes; asimismo, y a efectos del cumplimiento de los períodos de pago, a mitad de mes se deberá otorgar a todo el personal comprendido en este CCT, un pago anticipado de haberes que será de un 45% del neto percibido en el mes anterior.

Los pagos se realizaran a través de la cuenta bancaria de cada trabajador, conforme lo indica la legislación vigente.

ARTICULO 16 ADICIONAL POR VACACIONES:

Todo aquel trabajador que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones ordinarias, cobrará un adicional remunerativo en valor de horas básicas, liquidable con dicho concepto, equivalente al valor de 192 horas básicas remunerativas.

En el caso que el trabajador no se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional según las disposiciones vigentes, La Empresa abonará dicha asignación a razón de 16 horas de salario básico por cada día de vacación a que tenga derecho, hasta un máximo de 192 horas.

Con indiferencia de la época del año en que el trabajador goce la mayor parte de su licencia ordinaria, el adicional pactado en el presente artículo se liquidará en el período estival.

ARTICULO 16 BIS - NOCTURNIDAD:

A partir del año 2012, todos los trabajadores contemplados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, y que desarrollaren tareas en la jornada considerada nocturna (de 21 hs a 06hs): sea en turno fijo, turno rotativo, de manera total, o de manera parcial, percibirán por las horas nocturnas efectivamente trabajadas, únicamente un adicional remunerativo del 30% (treinta por ciento) calculado sobre el valor de dichas horas. Dentro de este adicional se encontrará incluido el adicional del artículo 200 de LCT. y cualquier otro, hasta su concurrencia, previsto actualmente y/o en el futuro por nocturnidad.

TITULO 4:

ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES.

ARTICULO 17 - AVISOS DE AUSENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE:

En los casos de enfermedad o accidente inculpable el trabajador deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

1. El trabajador que faltare a sus tareas por causa de enfermedad o accidente inculpable, deberá comunicarlo a la Empresa en el transcurso de la primera mitad de su jornada, pudiendo hacerlo por los siguientes medios:

a) Preferentemente, por aviso directo del interesado, en el establecimiento, oportunidad en que la Empresa tomará conocimiento asentándolo en la tarjeta reloj o extendiendo un comprobante formal que justifique dicho aviso.

b) Por cualquier persona que avise en nombre del interesado, en el establecimiento; en este acto deberá acreditar su identidad con documento oficial, oportunidad en que la empresa extenderá un comprobante formal que justifique dicho aviso.

c) Por aviso telefónico, personal o de tercera persona, que deberá identificarse con el nombre completo y el número de documento. En tal caso el servicio médico de planta (SMP) de La Empresa y/o Servicio de Vigilancia de la Empresa asentará el aviso en un registro especial codificado, informando a quien efectúa la comunicación el número de dicho código que acredita el aviso formalizado. También podrá efectuarse el aviso en la oficina de Recursos Humanos.

d) El personal que trabaje en horario nocturno deberá dar aviso en la misma forma y por los mismos medios indicados precedentemente.

A los fines de recepcionar los avisos del personal contemplados en el presente artículo, la Empresa dispondrá de personal especialmente afectado a ello las 24 horas del día.

2. Cuando el trabajador no se encuentre en el domicilio real que tiene denunciado en la empresa, comunicará esa circunstancia en el mismo momento de notificar la enfermedad o accidente inculpable, denunciando el domicilio transitorio en el que permanecerá durante la enfermedad o accidente inculpable. Asimismo, comunicará cualquier cambio ulterior de domicilio.

3. El enfermo deberá en todos los casos facilitar el derecho de la Empresa de verificar su estado de salud por parte del facultativo designado por aquélla, (tanto en su domicilio como también en el consultorio del Servicio Médico de Planta (SMP), teniendo en consideración la posibilidad de deambular o no del enfermo). Para el control médico domiciliario, el trabajador deberá permanecer en su domicilio o en el que notificó se encuentra transitoriamente mientras dure su enfermedad o secuelas del accidente inculpable entre las 9 hs. hasta las 21 hs., todos los días hábiles incluidos los feriados, salvo justificados motivos debidamente comprobados en coherencia con su estado de salud. En el caso de haber concurrido el empleado a la consulta médica, el certificado sólo se considerará válido con la manifestación expresa de la hora de realizada la consulta o atención médica y fecha.

4. En el supuesto que el enfermo no facilite dicha verificación, no tendrá derecho de exigir la retribución por los días de trabajo que hubiere perdido por enfermedad o accidente inculpable. Cuando la Empresa, en uso de sus derechos, no realice la verificación de la enfermedad notificada en la forma prevista en este convenio, el trabajador con la sola presentación del certificado de su médico asistencial o cualquier institución de carácter médico asistencial, que determine el diagnóstico de su dolencia, la imposibilidad de trabajar y el tiempo durante el cual se encontró imposibilitado, tendrá derecho al cobro de la retribución correspondiente al período que acredite o justifique ese certificado médico. Dicho certificado médico debe llevar firma y sello del médico, quien deberá redactar personalmente el documento en cuestión. En caso de diagnóstico de carácter reservado, el médico de la empresa podrá solicitar la historia clínica al médico tratante o a la entidad donde se asistiere el enfermo.

5. En los casos en que el médico de la Empresa notifique al interesado la fecha de alta de la enfermedad o accidente inculpable y el trabajador continuara imposibilitado de prestar servicios, éste comunicará esas circunstancias a la Empresa en cualquiera de las formas establecidas en el punto 1ro.

ARTICULO 18 - AVISOS POR OTRAS INASISTENCIAS IMPREVISTAS:

Toda otra inasistencia del trabajador a sus tareas, por causa o motivos diferentes a los contemplados por este convenio, generará la obligación para el trabajador de dar aviso en las formas y plazos establecidos para el caso de enfermedad o accidente inculpable, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificado.

ARTICULO 19 - LICENCIAS ORDINARIAS Y VACACIONES:

Las vacaciones anuales se otorgarán en tiempo y forma de acuerdo a la legislación vigente y a lo dispuesto a continuación en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Cuando el personal jornalizado estuviere gozando de sus vacaciones anuales y se hiciera acreedor de alguna licencia establecida por Ley o por el presente Convenio, los días de licencia correspondientes serán abonados independientemente de las vacaciones, pero las mismas no serán prorrogadas por ningún concepto. Lo expuesto no se aplicará en el caso de licencia por enfermedad, inculpable, la cual suspende el goce de las vacaciones.

ARTICULO 20 - LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES:

Las licencias con goce de haberes, sus requisitos y duración serán las establecidas por la legislación vigente. Además, las partes convienen cuanto a continuación se expresa:

20.1 - Licencia por familiar enfermo: En caso de enfermedad grave o crisis aguda por parte de cónyuge, hijo y/o familiares directos a completo cargo y que vivan en el mismo domicilio, la Empresa otorgará una licencia paga de hasta 5 días por año calendario; siempre y cuando no hubiere quien pudiere atender al enfermo en la emergencia. En caso de que la enfermedad por su gravedad requiera internación de la persona podrán adicionarse hasta 5 días más por año calendario.

20.2 - Licencia por donación de sangre: Cuando el personal concurra a donar sangre para un familiar directo a cargo (cónyuge, padres, hijos y hermanos) suyo, de su cónyuge o de otro dependiente de la Empresa o del cónyuge de éste, gozará de una licencia especial paga por la jornada en la cual haya efectuado la donación. En caso de grupos sanguíneos de difícil obtención de donantes se establece para los casos antes mencionados el pago de la jornada de manera completa.

El trabajador deberá presentar en la oficina de personal, el correspondiente certificado médico donde conste el nombre y apellido del destinatario de la sangre donada.

Se establece para esta licencia un tope anual de 2 (dos) días por año calendario. Se considerará la extensión de esta licencia en caso de grupos sanguíneos negativos.

20.3. Licencia por examen prenupcial: El personal masculino o femenino que deba concurrir a efectuar el examen prenupcial contará con dos licencias pagas de media jornada cada una; (o una licencia paga de una jornada completa); debiendo presentar los certificados correspondientes.

20.4. Licencia por mudanza: En este caso se otorgará una licencia de un (1) día al personal que deba mudarse de vivienda, debiendo el trabajador presentar la nueva declaración jurada de domicilio dentro de las 48 hs de producida la mudanza. Se podrá hacer uso de esta licencia una sola vez por año calendario. No gozarán de esta licencia aquellos trabajadores/as que vivan en hoteles o pensiones.

20.5. Licencia por fallecimiento de cónyuge, hijos, madre o padre: En este caso se otorgará una licencia de hasta cuatro (4) días corridos pagos. Para gozar de este beneficio se deberá probar el hecho invocado presentando la documentación pública pertinente.

20.6. Licencia por fallecimiento de hermanos: En este caso se otorgará una licencia de hasta dos (2) días corridos pagos. Para gozar de este beneficio se deberá probar el hecho invocado presentando la documentación pública pertinente.

20.7. Licencia por fallecimiento de suegros o abuelos: En este caso se otorgará una licencia de un (1) día pago. Para gozar de este beneficio se deberá probar el hecho invocado presentando la documentación pública pertinente.

En los casos de los puntos 20.5, 20.6 y 20.7 (licencias por fallecimientos) dichas licencias se extenderán un (1) día más si el hecho ocurriese a más de 300 kilómetros de distancia del domicilio del trabajador/a.

ARTICULO 21 - VESTIMENTA Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD:

Cada operario tendrá derecho a dos pantalones, dos camisas o chombas y un buzo de invierno por año. Asimismo: La Empresa proveerá una campera impermeable cada dos (2) años a aquellos operarios que realicen habitualmente trabajos a la intemperie (personal de mantenimiento y conductores de auto elevador). Al resto de los operarios se le hará entrega de un chaleco de abrigo también cada dos (2) años. Tanto la campera como el chaleco serán de primera calidad. El calzado de seguridad forma parte de los elementos de protección personal y tiene el mismo tratamiento que estos. El uso de estos elementos será obligatorio durante las horas de trabajo.

La muda de ropa de invierno será entregada en el transcurso del mes de abril, y la muda de ropa de verano en el transcurso del mes de octubre de cada año.

La conservación, lavado y planchado de dichas prendas, como así mismo la reposición de las mismas en caso de pérdida, extravío o destrucción por causas ajenas al trabajo, correrá por cuenta exclusiva del trabajador.

En caso de deterioro prematuro de la ropa de trabajo, que imposibilite su uso, imputable a la tarea que cumple el trabajador, el empleador deberá reponer las prendas, las veces que sea necesario. Siempre contra la comprobación del buen uso de la misma.

La falta de uso de los elementos de seguridad y vestimenta será considerada como una falta de disciplina.

Igualmente se proveerá de todos los equipos de trabajo relativos a seguridad necesarios para cada tarea, los que serán de uso obligatorio. El reemplazo de los elementos de protección personal se realizará contraentrega del elemento de protección personal usado y con la comprobación de falta de funcionalidad por parte del mismo, el no cumplimiento de este requisito será considerado una falta de disciplina.

ARTICULO 22 - SERVICIO DE COMEDOR:

Los trabajadores dispondrán de un servicio de comedor en un espacio físico adecuado destinado a tal fin por la Empresa. La provisión de dicho servicio estará a cargo de La Empresa.

ARTICULO 23 - COMISION FUERA DEL ESTABLECIMIENTO:

Cuando el trabajador deba realizar tareas fuera del establecimiento de la sede habitual de trabajo, la Empresa le reconocerá los gastos que le demanden el cumplimiento de éstas, acreditados con el respectivo comprobante.

El operario que sea enviado temporariamente a trabajar a otro lugar que no sea su destino habitual, percibirá además una asignación remuneratoria de acuerdo al siguiente esquema:

• Más de 30 Km de distancia de su sede habitual de trabajo y dentro del territorio nacional por no más de 30 días: un 15% de adicional sobre su salario básico.

• Más de 30 Km de distancia de su sede habitual de trabajo y dentro del territorio nacional por más de 30 días: un 20% de adicional sobre su salario básico.

• Fuera del territorio nacional por un lapso no mayor de 30 días: un 25% de adicional sobre su
salario básico.

• Fuera del territorio nacional por un lapso mayor de 30 días: un 35% de adicional sobre su salario básico.

ARTICULO 24 - SERVICIO MEDICO Y DE PRIMEROS AUXILIOS:

La Empresa proveerá de los recursos humanos y materiales exigidos por la legislación vigente para atender las necesidades de sus dependientes mientras éstos desempeñen su actividad laboral.

ARTICULO 25 - NOTIFICACION DE SANCIONES:

La imposición de toda sanción disciplinaria será notificada al personal afectado por escrito, en formulario a tal fin. El personal deberá notificarse firmando dicho formulario y retendrá la copia
respectiva, para su información.

Si el personal solicitara la presencia del delegado, éste será llamado de inmediato. El no cumplimiento de este requisito eximirá al afectado de firmar la notificación mencionada. Queda aclarado que la notificación mencionada no implica aceptación de la sanción impuesta.

ARTICULO 26 - MODALIDADES DE CONTRATACION Y PERIODO DE PRUEBA:

La empresa ajustará su proceder en materia de contratación laboral a lo normado en la legislación vigente en la materia.

En caso de generarse nuevas modalidades de contratación que no resulten automáticamente habilitadas, las partes acuerdan reunirse a fin de analizar la posibilidad de su incorporación y/o habilitación en el marco del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 27 - PAUSA INDIVIDUAL EN LAS LINEAS DE PRODUCCION:

Los operarios directos asignados a las tareas en las líneas de producción podrán hacer uso de una pausa individual diaria de hasta 10 minutos en total, en la medida que sean sustituidos en su puesto de trabajo y no se altere la continuidad del proceso productivo.

A los efectos de esta pausa, la Empresa pondrá a disposición de los trabajadores, espacios adecuados próximos al lugar de trabajo.

TITULO 5: RELACIONES SINDICALES.

ARTICULO 28 - DELEGADOS SINDICALES:

El número de delegados corresponderá al establecido por la legislación específica vigente.

ARTICULO 29 - ACTUACION SINDICAL EN LA PLANTA:

El delegado gozará de un crédito de horas anuales remuneradas para realizar tareas sindicales dentro del establecimiento. No se consumirán horas de crédito cuando el delegado concurra a reuniones convocadas por la Empresa, o a reuniones —que previa comunicación por escrito— sean convocadas por la Entidad Gremial.

Para acceder a tal crédito horario, el delegado deberá comunicarse con su Facilitador de UTE, quien le dará la autorización correspondiente.

Este crédito horario deberá ser utilizado en forma responsable por el delegado sindical, de forma tal de no afectar el normal desarrollo de las actividades productivas y los objetivos de la productividad.

A los efectos del cálculo del salario variable, las horas del crédito serán consideradas como horas trabajadas. La regulación de la actuación de los delegados en planta será fijada en un acta realizada a tal fin.

ARTICULO 30 - TRANSPARENTES O PIZARRAS PARA LA COMUNICACION CON EL S.M.A.T.A.:

La Empresa colocará en lugares visibles para todo el personal, vitrinas y pizarras, donde el S.M.A.T.A., publicará las comunicaciones sindicales oficiales exclusivamente vinculadas al establecimiento o a la organización sindical. Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros de la Comisión Directiva del S.M.A.T.A. o en su defecto con membrete oficial.

ARTICULO 31 - RETENCION DE CUOTAS SINDICALES Y APORTES:

La Empresa actuará como agente de retención de cuotas sindicales y de aportes de Ley que los trabajadores incluidos en el presente CCT deban pagar al SMATA, en los términos y condiciones establecidos por la legislación vigente, y otros descuentos establecidos por SMATA debidamente autorizados por el trabajador.

A tal fin el SMATA, se compromete a entregar (y mantener actualizado) a la Empresa, un listado con la nómina del personal al cual se le debe realizar los descuentos correspondientes a cuota sindical.

ARTICULO 32 - ESPACIO FISICO PARA ACTIVIDAD SINDICAL:

A fin de posibilitar la labor sindical dentro de la Planta, la Empresa facilitará un lugar adecuado para que en él puedan tramitarse asuntos sindicales. La Empresa se compromete a instalar en el lugar el mobiliario necesario que facilite la tarea sindical.

ARTICULO 33 - CONTRIBUCION SOLIDARIA:

En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo de la Ley 14.250 (t.o. Dto. Nro. 108/88), se establece que los trabajadores no afiliados a la entidad sindical pero sí amparados por el CCT, tendrán a su cargo un aporte mensual que se establece como contribución solidaria a los fines del sostenimiento del mismo, suma que será retenida por el empleador a todos los trabajadores comprendidos en el instrumento citado. Tal contribución representa el tres por ciento (3%) que por todo concepto sujeto a descuentos de ley perciba el trabajador durante la vigencia del presente CCT, (que se establece del 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013.)

Asimismo y en función de lo previsto del art. 9º, primer párrafo de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente C.C.T. que se encontraren afiliados sindicalmente al SMATA, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.

TITULO 6: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 34 - FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES:

Los feriados nacionales pagos y los días no laborables serán los establecidos por la legislación vigente.

34.1: Los días 24 y 31 de diciembre de cada año serán considerados como días feriados siempre y cuando todas las terminales automotrices clientes de la Empresa, a saber: Volkswagen Argentina S.A.; Peugeot Citroën Argentina S.A.; Ford Argentina S.C.A., (y/o cualquier otra terminal automotriz que pudiere incorporarse en un futuro como cliente de la empresa); determine/n internamente que sus trabajadores no deban laborar dichos días, ni requiera/n entrega alguna de productos por parte de “la empresa” en dichos días. Para que esta condición se cumpla ninguno de los clientes deberá trabajar en esos días, ni requerir entrega/s en esos días.

34.1.2: En el supuesto que, a pesar de que se cumpla la condición establecida en la cláusula anterior, la Empresa tenga necesidades operativas de que todos o una parte de los trabajadores presten tareas los días 24 y 31 de diciembre, las horas trabajadas dichos días serán abonadas como laboradas un día feriado.

34.1.3: Las condiciones pactadas en el presente apartado quedarán supeditadas a las pautas de trabajo establecidas por las terminales automotrices dientas de la empresa y podrán ser modificadas previo acuerdo de partes cuando tales pautas así lo requieran.

ARTICULO 35 - CAMBIO DE DOMICILIO:

Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por el personal a la Empresa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el mismo; para ello deberá dirigirse a la Gerencia de Recursos Humanos a solicitar y completar el formulario de declaración de domicilio. Si así no se procediera, se considerarán válidas las comunicaciones dirigidas al último domicilio comunicado por el trabajador en forma fehaciente.

Aquel personal que se encuentra radicado fuera del radio de acción del Correo, ya sea para comunicaciones postales o telegráficas, constituirá obligatoriamente un domicilio especial, para la recepción de la correspondencia de referencia.

ARTICULO 36 - DIA DEL TRABAJADOR MECANICO:

El día 24 de febrero de cada año se celebra el Día del Trabajador Mecánico y el mismo será considerado como día feriado pago, aun cuando coincidiere con sábado o domingo. En caso que el trabajador se encuentre gozando su licencia por vacaciones y el día del mecánico se celebre durante dicha licencia, se adicionará un día más de vacaciones con motivo de esta celebración.

ARTICULO 37 - IMPRESION Y DISTRIBUCION DEL CONVENIO COLECTIVO:

Una vez homologado, la Empresa costeará los gastos de la impresión del presente Convenio, distribuyendo sin cargo un ejemplar a cada miembro del personal comprendido en el mismo y entregando un ejemplar al personal que ingrese.

ARTICULO 38 - JUNTA MEDICA PARITARIA:

Cuando exista discrepancia entre el diagnóstico del médico del trabajador y del médico de la empresa con referencia a una licencia por enfermedad inculpable por ausencias mayores de cinco (5) días, cualquiera de las partes podrá someter el caso ante la Junta Médica Paritaria, creada por este CCT., y solicitar su constitución.

A efectos de este artículo se crea la Junta Médica Paritaria que estará integrada por un (1) médico que designe el SMATA y un (1) médico que designe la Empresa y de estimarlo conveniente las partes, de un (1) tercer médico que será designado de común acuerdo, o por la autoridad sanitaria competente u otra que las partes determinen.

Esta Junta tendrá el carácter de instancia convencional debiendo reunirse dentro de las 48 horas de solicitada su constitución. Operado el plazo anterior, y no reunida la Junta, las partes quedarán liberadas de esta instancia. Una vez reunida la Junta deberá estudiar el caso, dando dictamen dentro de un plazo no mayor de siete (7) días, plazo que podrá prorrogarse si la situación así lo requiere por tres (3) días más, y expedirse sobre: a) enfermedad del trabajador, y b) imposibilidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del dependiente.

Durante el plazo en que se expida la Junta Médica Paritaria la Empresa seguirá abonando las remuneraciones correspondientes al empleado.

En caso que la Junta Médica Paritaria emita un dictamen desfavorable al empleado, el mismo no será considerado violación del contrato de trabajo, pero la Empresa tendrá derecho a descontar los jornales que no le hubieran correspondido abonar.

La Junta Médica Paritaria no funcionará con carácter permanente, sino que será convocada cuando la situación lo requiere.

ARTICULO 39 - COMISION DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO, INTERPRETACION Y AUTORREGULACION:

Ratificando la vital importancia de la satisfacción total de los clientes internos y externos de Gestamp Baires S.A., que permitirá asegurar el progreso y el mantenimiento de las fuentes de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral; las partes constituyen una comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación, de acuerdo a las siguientes normas:

39.1: Composición: Esta comisión estará compuesta de 2 representantes de la Empresa y 2 miembros representativos del Consejo Directivo Nacional del Sindicato o de la Comisión que aquél designe. Cada una de las partes podrá designar un asesor de acuerdo al tema a tratar.

Los representantes deberán ser designados por cada parte y comunicado a la otra, antes de la primera reunión.

39.2: Funciones, Facultades y Objetivos

a) Aclarar el contenido del convenio colectivo, ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.

b) Incentivar el trabajo en conjunto, orientando el mismo a niveles progresivos de calidad, productividad, atención a los clientes y calidad de vida en el trabajo.

c) Apoyar la introducción de métodos innovadores, orientados a alcanzar los objetivos conjuntos de la empresa y sus empleados, fomentando la adaptabilidad a nuevas condiciones de trabajo.

d) Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración, buena fe y ayuda mutua.

e) Velar por el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad industrial, ecología, orden y aseo internos.

f) Alentar la optimización de la gestión de los factores involucrados en la producción, en orden al logro de una mejora constante en los niveles de productividad y calidad.

g) Promocionar la introducción, implementación y desarrollo de planes de capacitación.

h) Analizar los parámetros y métodos de evaluación del personal.

39.3: Información: En el marco del presente Convenio Colectivo de Trabajo, las partes podrán requerirse información recíproca, vinculada a la satisfacción de los objetivos pactados en esta Convención.

39.4: Registro: El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia comisión se dé para su funcionamiento.

39.5: Confidencialidad: Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta comisión no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido y la misma conste en el registro del punto que antecede.

ARTICULO 40 - COMISION PARA EL AMBIENTE, SALUD, SEGURIDAD Y PREVENCION DE ACCIDENTES:

La actividad de esta comisión se encuadra en base al interés común y compromiso de las partes con el cuidado y la prevención en estas materias. Dejando a salvo las prerrogativas y las responsabilidades del empleador y de los trabajadores, se acuerda que dicha Comisión, cuya actividad se entiende dirigida a la prevención y corrección, prevea entre su propia competencia:

• Analizar y proponer medidas preventivas y correctivas idóneas en materia de seguridad e higiene, como así también el seguimiento de los infortunios de trabajo.

• La programación conjunta de encuentros de concientización de los trabajadores a realizarse operativamente bajo la Dirección de la Empresa.

La composición de dicha Comisión como también las modalidades de su funcionamiento serán consensuadas por las partes durante la vigencia del presente Convenio, considerando la posibilidad que sea integrada por alguno de los delegados.

ARTICULO 41 - SITUACIONES NO PREVISTAS:

Se establece expresamente que las situaciones no previstas en el presente CCT y acuerdos realizados entre las partes, se regirán por las disposiciones y reglamentaciones legales vigentes, las que se considerarán incorporadas al presente Convenio Colectivo.

ARTICULO 42 - SUBSIDIO POR GUARDERIA:

La empresa reconocerá a partir del 1ro de enero de 2011, como beneficio social al personal femenino (este beneficio es exclusivo para personal de sexo femenino) que tenga hijo/s de entre 45 días y hasta cinco (5) años inclusive de edad, un importe mensual de carácter no remunerativo equivalente a treinta (30) horas básicas de su categoría, por cada hijo/a comprendido en la presente cláusula. Este beneficio social se reconocerá a partir del día que el personal femenino se reintegre de la licencia por maternidad y/o excedencia según correspondiere y por el plazo acordado. El presente beneficio social se brinda en los términos y con los alcances previstos en la Ley 5368 de la Provincia de Buenos Aires, modificada por la Ley 10.227, y Ley de Contrato de Trabajo, según Ley 24.700. Este beneficio social se podrá dejar sin efecto en el caso de que la empresa otorgara a cambio el beneficio de “Instalación de la Sala Cuna y/o Guardería Infantil”. Para la percepción de este beneficio se deberá presentar la correspondiente partida de nacimiento.