Secretaría de Gobierno

POLICIA FEDERAL

LEY ORGANICA.– Se agilitan las actuaciones administrativas mediante la modificación de los artículos 412 y 593 de la reglamentación de la citada ley.

DECRETO Nº 2.965

Bs. As. 27/5/68

VISTO el Expediente número 87.503/68 por el que Policía Federal propicia la modificación de los artículos 412 y 593 de la Reglamentación de la Ley Orgánica Policial (Decreto número 6.580/58), y

CONSIDERANDO:

Que la iniciativa tiende a agilitar actuaciones administrativas como asimismo asegurar el derecho de defensa de los sumariados, haciéndoles conocer la imputación atribuida y posibilitando la producción de la prueba de descargo, mejorándose así el conjunto de las reglas de procedimientos que rigen en materia administrativa-policial;

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Gobierno,

El presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1º – Modifícanse los artículos 412º y 593º de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto Nº 6.580/58), los que quedarán redactados en la siguiente forma:

"412º.– Ninguna pena podrá aplicarse ni solicitarse sin oír previamente al acusado. Cada vez que deba recibirse a éste exposición de descargo o ampliaciones de la misma, el instructor le hará saber, previo a la iniciación del acto, la o las faltas que se le imputan y sus circunstancias, invitándolo a que en el curso de esa diligencia manifieste cuanto considere conveniente expresar en su descargo y ofrezca las pruebas que estime de interés para su defensa. En la actuación se dejará expresa y clara constancia del cumplimiento de estas formalidades procesales, aún cuando el inculpado se niegue a formular exposición de descargo".

"593º.– inciso 5): Cuando lo dispuesto en los incisos 1, 2 y 4 deba cumplimentarse en lugares distantes del asiento de la instrucción, la diligencia deberá realizarse por intermedio de la División Delegaciones, salvo cuando, por circunstancias de excepción, el instructor estime que deba practicarlas por sí, en cuyo caso, con intervención del funcionario que ordenó la instrucción de las actuaciones, deberá requerirse autorización al Comando Jefatura.

En los casos a que se refiere la primera parte del párrafo precedente, el instructor cursará nota circunstanciada con el cuestionario a cuyo tenor deberán efectuarse los interrogatorios, pudiendo asimismo remitir conjuntamente las actuaciones cuando se estime oportuno para un mejor cometido.

Toda diligencia que deba cumplirse dentro del perímetro del Gran Buenos Aires por instructores con asiento en éste, o en la Capital Federal, serán realizadas por los mismos."

Art. 2º – El presente decreto será refrendado por el señor Ministro del Interior y firmado por el señor Secretario de Estado de Gobierno.

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ONGANIA.– Guillermo A. Borda. Mario F. Díaz Colodrero