Resolución 858/2011
Apruébase el Protocolo Unico para
Asegurar la Preservación, Traslado y Custodia de los Estupefacientes y
Precursores Químicos secuestrados hasta su efectiva Destrucción.
Bs. As., 1/9/2011
VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD N°
19.455/2011, la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, el
Código Procesal Penal de la Nación, las Leyes Nros. 24.059 y 23.737 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 1993 del 14 de
diciembre de 2010, se creó el MINISTERIO DE SEGURIDAD, el cual tiene
entre sus cometidos el de dirigir el esfuerzo nacional de policía,
planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de
las fuerzas de seguridad y policiales, atendiendo a todo lo que a ellas
concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento; de
entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y
esfuerzos operativos de las fuerzas de seguridad y de las fuerzas
policiales; entender en la producción de inteligencia e información que
compete a las fuerzas de seguridad y policiales; y entender en la
determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y
programas para su aplicación, así como para la prevención del delito
(v. art. 22 bis, Ley de Ministerios).
Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 establece como finalidad la
planificación, coordinación y dirección de políticas de seguridad con
el objeto de controlar y apoyar el esfuerzo nacional para el
cumplimiento de las mismas, garantizándose la plena vigencia de las
instituciones del sistema representativo, republicano y federal que
establece la CONSTITUCION NACIONAL.
Que, según el World Drug Report 2011 de la OFICINA DE NACIONES UNIDAS
PARA LAS DROGAS Y EL CRIMEN, el narcotráfico constituye un fenómeno de
alcance global que continúa en expansión, encontrándose, la REPUBLICA
ARGENTINA, por su situación geográfica y socioeconómica, como un nodo
relevante de tránsito desde el Cono Sur hacia otros continentes,
principalmente EUROPA.
Que para continuar incrementando la eficacia de las políticas
impulsadas por el ESTADO NACIONAL para luchar contra el narcotráfico,
resulta necesario avanzar en la estandarización de ciertas prácticas y
procesos que realizan las distintas fuerzas de seguridad federales, así
como en la sistematización de procedimientos y en el registro y
entrecruzamiento de información.
Que para estos fines, por un lado, deben implementarse medidas
tendientes a unificar criterios y estandarizar acciones para optimizar,
garantizar y agilizar los procedimientos de traslado y custodia de los
estupefacientes y precursores químicos secuestrados, hasta tanto se
cumpla con el proceso de destrucción que establece la Ley N° 23.737.
Que, por otro lado, resulta fundamental avanzar en la homogeneización
de los procedimientos que lleva adelante el conjunto de las fuerzas
policiales y de seguridad de la Nación en materia de análisis de las
sustancias decomisadas. La unificación de criterios permitirá que se
identifique de modo uniforme los nuevos parámetros de concentración de
sustancias estupefacientes o psicoactivas, la índole de los elementos
de corte, estiramiento y demás índices de relevancia físico-químico de
las sustancias y de las zonas geográficas de decomiso. Avanzar en esta
línea, además, posibilitará sistematizar las investigaciones y el cruce
de los datos provenientes de todas las fuerzas, aprovechando de manera
eficiente las herramientas tecnológicas para la elaboración de un mapa
criminal que devele las zonas geográficas en las que operen las redes
de narcotráfico en el país, así como su alcance transnacional. Ello, a
la par de que la estandarización del método de análisis de las drogas
secuestradas también generará datos de calidad que incrementarán la
eficacia en la persecución criminal en este tipo de delitos complejos,
ya que coadyuvará al conocimiento de la operatoria y al despliegue de
las organizaciones criminales.
Que dicha actuación debe ajustarse a la normativa procesal penal
vigente, de modo de conjugar un accionar preventivo eficaz, que permita
llevar adelante una persecución penal efectiva, con el respeto a los
derechos y garantías tutelados en la Carta Magna y los tratados
incorporados a la misma por medio de su artículo 75, inciso 22.
Que las áreas específicas de las fuerzas policiales y de seguridad
federales han participado en la elaboración del instrumento que esta
Resolución aprueba. Tales áreas han trabajado principalmente con la
SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA y el área de Política Criminal de
este Ministerio.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de los artículos 22 bis y 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley
de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
PROTOCOLO UNICO PARA ASEGURAR LA PRESERVACION, TRASLADO Y CUSTODIA DE
LOS ESTUPEFACIENTES Y PRECURSORES QUIMICOS SECUESTRADOS HASTA SU
EFECTIVA DESTRUCCION, que como ANEXO I forma parte de la presente
medida.
Art. 2° — Apruébase el PROTOCOLO UNICO DE ANALISIS DE DROGAS, que como ANEXO II forma parte de la presente medida.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nilda C. Garré.
ANEXO I
PROTOCOLO UNICO PARA ASEGURAR LA PRESERVACION, TRASLADO
Y CUSTODIA DE LOS ESTUPEFACIENTES Y PRECURSORES QUIMICOS
SECUESTRADOS HASTA SU EFECTIVA DESTRUCCION
1.— AMBITO DE APLICACION
El contenido del presente será de aplicación para todos los
procedimientos en los que se secuestren estupefacientes y precursores
químicos por las distintas dependencias de la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA; de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA; de PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA y de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
2.— OBJETIVOS
La meta propuesta consiste en que las distintas Fuerzas de Seguridad
Federales, unifiquen criterios y estandaricen su accionar a fin de
optimizar, garantizar y agilizar los procedimientos de traslado y
custodia de los estupefacientes y precursores químicos secuestrados,
hasta tanto se cumpla con el proceso de destrucción que establece la
ley 23.737.
3.— PROCEDIMIENTO
3.1 Toda vez que de un procedimiento resulte la incautación de
estupefacientes y/o precursores químicos, el personal interventor
deberá proceder a la debida descripción de las sustancias, aclarándose
sus características cualitativas y cuantitativas, efectuando sobre la
misma las pruebas de campo que resulten procedentes, tendientes a
obtener un resultado orientativo sobre su naturaleza. A su vez deberá
agregarse la descripción de los envoltorios, envases u otro tipo de
contenedor de las sustancias y el estado que presenta la misma (Ej.:
sustancia compactada de aspecto homogéneo o heterogéneo, en la cual se
observa un cuño o logotipo, etc.). La totalidad de esta información
deberá ser volcada en las actas correspondientes suscriptas por la
máxima autoridad del procedimiento y los testigos, todo lo cual deberá
llevarse a cabo de acuerdo a la normativa procesal penal vigente.
3.2 Para el caso que se sospeche que la sustancia se encuentre oculta
en un determinado objeto (Ej: valija, silla, percha, etc.) el personal
que está realizando el procedimiento efectuará la consulta con el
juzgado interviniente quien autorizará la rotura de dichos elementos
para poder extraer el material y obtener UNA (1) muestra para su
análisis de orientación en el lugar.
En la misma consulta al juzgado se solicitará autorización para
realizar un muestreo representativo del material secuestrado, de
acuerdo a lo recomendado en el Manual para Uso de Laboratorios
Nacionales de Estupefacientes, de la División Estupefacientes de las
Naciones Unidas.
3.3 Realizado ello se procederá a asegurar la prueba, colocando
la sustancia en recipientes que aseguren que el contenido no sufrirá
alteración o modificación de ninguna naturaleza. Dichos recipientes se
cerrarán debidamente utilizando mecanismos que garanticen su
inviolabilidad (Ej.: precintos numerados, fajas térmicas, lacres, etc.).
3.4 Documentadas todas esas circunstancias —en el acta del
procedimiento correspondiente, de acuerdo a lo prescripto en el punto
3.1— se procederá al traslado de la sustancia hasta la dependencia
interventora, asegurando que se cumpla el objetivo propuesto en el
artículo procedente, previendo e instrumentando recaudos de seguridad
física conforme a la cantidad, calidad y volumen del material incautado.
3.5 Una vez arribada la comisión a la dependencia interventora y,
hasta tanto se disponga otra medida judicial, el secuestro será
depositado en habitaciones debidamente acondicionadas para el depósito
de esa clase de sustancias. Dichos recintos deberán reunir requisitos
de ventilación necesarios y condiciones que garanticen que el material
no quedará expuesto a gentes externos de ninguna naturaleza que lo
modifiquen en forma alguna (Ej.: inundación, incendio, humedad, calor,
etc.). En tal sentido, las sustancias estupefacientes y/o precursores
químicos deberán permanecer secuestradas en ambientes destinados a tal
fin y no en aquellos que habitualmente son utilizados para el depósito
de otro tipo de objetos y materiales secuestrados. Estos depósitos se
deben acondicionar con los elementos de seguridad mínimos
indispensables: ducha para ojos, ducha de emergencia para el cuerpo,
extintores y hojas de seguridad de cada sustancia. Una vez efectuado el
depósito de las sustancias incautadas, se procederá a labrar el acta
correspondiente, la que deberá estar suscripta por el responsable
máximo de la dependencia depositaria.
3.6 En el caso que se trate de sustancias químicas que
presumiblemente sean precursores, y que las sustancias incautadas se
encuentren en un ambiente cerrado y con poca ventilación (Ej.:
desbaratamiento de “cocina” o “laboratorio”), en primer lugar es
necesario conocer las propiedades de los reactivos que se emplean o
manipulan, mediante la consulta de la hoja de seguridad pertinente a
cada precursor, a fin de asegurarse de que la sustancia química a
manipular sea el que se cree que es, sobre todo porque pueden alterarse
los rótulos de los envases de las mismas de manera intencional. Las
sustancias que no traen indicaciones de precaución deben manipularse
con el mismo cuidado de las Sustancias que presentan riesgos o son
tóxicas.
De modo análogo a lo expresado para sustancias estupefacientes y con
las mismas recomendaciones, si el juzgado lo autoriza se procederá al
muestreo de las sustancias presumiblemente precursoras.
4.— PERICIA
4.1 Para proceder a la pericia de la sustancia secuestrada, se
procederá a su remisión al laboratorio químico, empleando para su
traslado las medidas de seguridad que corresponden en orden a su
cantidad, calidad, tipo y volumen hasta su entrega a los peritos
designados, labrando las actas correspondientes las que deberán ser
suscriptas por las máximas autoridades intervinientes. En caso que
—ante el volumen del material secuestrado— el magistrado autorizare la
toma de muestras para su peritación en el lugar del depósito,
concurrirá el perito labrando un acta, dejando constancia de dicha
labor.
4.2 Para la toma de muestras se procederá a la apertura de los
contenedores en presencia del personal del organismo preventor, dejando
constancia en el acta de las cantidades exactas de extracción,
haciéndose mención de qué envoltorios han sido tomadas las muestras.
Finalizada la labor pericial se procederá a cerrar nuevamente los
contenedores verificando el cumplimiento de los recaudos para su
aseguramiento, y previniendo las medidas de seguridad física
pertinentes. El acta deberá estar suscripta por todos los
intervinientes.
4.3 El muestreo se realizará en la medida que la autoridad
judicial lo autorice, de acuerdo a lo recomendado en el Manual para Uso
de Laboratorios Nacionales de Estupefacientes, de la División
Estupefacientes de las Naciones Unidas, el cual entre otros aspectos
indica:
a) Si hay menos de DIEZ (10) paquetes, se someterán todos a estudio pericial.
b) Si hay entre DIEZ (10) Y CIEN (100) paquetes se seleccionarán al
azar 10 paquetes y se analizarán solamente los seleccionados.
c) Si se superan los 100 paquetes se procederá a seleccionar al azar un
número igual a la raíz cuadrada del número total de paquetes
redondeando al número entero inmediato superior y se analizarán
solamente las muestras seleccionadas.
5.— DESTRUCCION
5.1 Ordenada la destrucción, la dependencia preventora garantizará el
traslado hasta el lugar fijado para ello, donde se hará entrega de la
sustancia al personal idóneo que complementará la medida. En caso de
ordenarse, se dispondrá del personal necesario para una nueva toma de
muestras testigos. Todo ello deberá plasmarse en las actas
correspondientes, las que deberán ser suscriptas por todo el personal
interviniente.
5.2 Para los casos en que se ordenare como método de destrucción el de
incineración, se utilizarán hornos pirolíticos que garanticen el
tratamiento de las emanaciones con la finalidad que no resulten
perjudiciales al medio ambiente, debiendo en caso de duda solicitarse
la colaboración de personal de DE BOMBEROS y PROTECCION AMBIENTAL, de
las distintas fuerzas.
5.3 De no contarse con los hornos adecuados, en primera instancia
deberá darse intervención a las otras fuerzas federales a fin de que se
pueda proceder a la destrucción conforme la normativa legal vigente. Si
el resto de las fuerzas federales no cuentan con los hornos
mencionados, se encomendará la tarea de destrucción de las sustancias
secuestradas a los laboratorios periciales, los que procederán a
realizar tal labor mediante procedimientos químicos que provoquen la
conversión de las sustancias estupefacientes en material inocuo.
Asimismo dichas unidades serán las encargadas de recomendar el destino
que pueda darse al material resultante sin que ello resulte
contaminante del medio ambiente. Todo esto deberá documentarse mediante
el acta correspondiente, la que deberá ser suscripta por la autoridad
máxima en cada uno de los casos.
ANEXO II
PROTOCOLO UNICO DE ANALISIS DE DROGAS
PLANILLA A: PROTOCOLO DE ANALISIS DE COCAINA Y HEROINA
CONTENIDO MINIMO DEL ENCABEZAMIENTO DEL INFORME
CARATULA INSTITUCIONAL
(GNA, PFA, PNA, PSA)
1. OBJETO:
Transcripción del objeto pericial solicitado en el oficio judicial.
2. ELEMENTOS DE JUICIO:
Se realizará una descripción pormenorizada de los elementos de juicio
recibidos para análisis (presentación, envoltorio, conservación, peso,
etc.), ilustrada con las correspondientes imágenes fotográficas o en
presencia de testigos.
En la medida que la autoridad judicial lo autorice, se aplicará para la
ejecución de pericias sobre drogas lo recomendado en el Manual para Uso
de Laboratorios Nacionales de Estupefacientes, de la División
Estupefacientes de las Naciones Unidas, el cual entre otros aspectos
indica:
a) Si hay menos de DIEZ (10) paquetes, se someterán todos a estudio pericial.
b) Si hay entre DIEZ (10) y CIEN (100) paquetes se seleccionarán al
azar 10 paquetes y se analizarán solamente los seleccionados.
c) Si se superan los 100 paquetes se procederá a seleccionar al azar un
número igual a la raíz cuadrada del número total de paquetes
redondeando al número entero inmediato superior y se analizarán
solamente las muestras seleccionadas.
3. DESARROLLO:
a. ENSAYOS PRELIMINARES O CROMATOGRAFIA EN PLACA DELGADA:
Los ensayos preliminares incluyen las siguientes determinaciones:
REACCION GENERAL DE ALCALOIDES (MAYER) o REACCION DE COCAINA (SCOTT):
(*) Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo.
REACCION DE HEROINA (MARQUIS) (*): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo.
(*) Las reacciones cromáticas de orientación identifican grupos
químicos funcionales. El resultado negativo permite descartar la
presencia de estupefacientes, mientras que la reacción positiva debe
ser indefectiblemente confirmada mediante análisis instrumental con
técnicas específicas.
b. ENSAYOS QUIMICOS:
d. OTRAS SUSTANCIAS DE CORTE:
Otras sustancias de corte se analizarán mediante cromatografía gaseosa espectrometría de masas de corresponder.
e. DETERMINACIONES DE CERTIFICACION:
1) CROMATOGRAFIA GASEOSA.
Indicar metodología y equipamiento utilizado.
RESULTADOS
f. ACERCA DE LOS RESULTADOS:
Utilizar este ítem de corresponder alguna observación o aclaración.
4. CONCLUSIONES:
a) LAS MUESTRAS (INDICAR NUMERO IDENTIFICATORIO) TRATANSE DE (NOMBRE DE
LA SUSTANCIA), SIENDO LOS PESOS NETOS, CONCENTRACIONES, SUSTANCIAS DE
CORTE, Y NUMERO DE DOSIS EXPRESADOS EN EL INFORME.
Es todo cuanto se informa.
El presente informe, que consta de NUMERO DE FOJAS (N°) fojas útiles, fue realizado en ....-
1. OBJETO:
Transcripción del objeto pericial solicitado en el oficio judicial.
2. ELEMENTOS DE JUICIO:
Se realizará una descripción pormenorizada de los elementos de juicio
recibidos para análisis (presentación, envoltorio, conservación, peso,
etc.), ilustrada con las correspondientes imágenes fotográficas o
presencia de testigos.
En la medida de la autoridad judicial lo autorice, se aplicará para la
ejecución de pericias sobre drogas lo recomendado en el Manual para Uso
de Laboratorios Nacionales de Estupefacientes, de la División
Estupefacientes de las Naciones Unidas, el cual entre otros aspectos
indica:
a) Si hay menos de DIEZ (10) paquetes, se someterán todos a estudio pericial.
b) Si hay entre DIEZ (10) Y CIEN (100) paquetes se seleccionarán al
azar 10 paquetes y se analizarán solamente los seleccionados.
c) Si se superan los 100 paquetes se procederá a seleccionar al azar un
número igual a la raíz cuadrada del número total de paquetes
redondeando al número entero inmediato superior y se analizarán
solamente las muestras seleccionadas.
3. DESARROLLO FUNDAMENTADO:
a. ENSAYOS PRELIMINARES O CROMATOGRAFIA EN PLACA DELGADA:
La reacción química preliminar es la siguiente:
REACCION CON FAST BLUE (*): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo
(
*) Las reacciones cromáticas de orientación identifican grupos
químicos funcionales. El resultado negativo permite descartar la
presencia de estupefacientes, mientras que la reacción positiva debe
ser indefectiblemente confirmada mediante análisis instrumental con
técnicas específicas.
b. DETERMINACIONES DE CERTIFICACION:
1) CROMATOGRAFIA GASEOSA.
Indicar metodología y equipamiento utilizado.
RESULTADOS
1. OBJETO:
Transcripción del objeto pericial solicitado en el oficio judicial.
2. ELEMENTOS DE JUICIO:
Se realizará una descripción pormenorizada de los elementos de juicio
recibidos para análisis (presentación, envoltorio, conservación, peso,
etc.), ilustrada con las correspondientes imágenes fotográficas o en
presencia de testigos.
En la medida que la autoridad judicial lo autorice, se aplicará para la
ejecución de pericias sobre drogas lo recomendado en el Manual para Uso
de Laboratorios Nacionales de Estupefacientes, de la División
Estupefacientes de las Naciones Unidas, el cual entre otros aspectos
indica:
a) Si hay menos de DIEZ (10) paquetes, se someterán todos a estudio pericial.
b) Si hay entre DIEZ (10) Y CIEN (100) paquetes se seleccionarán al
azar 10 paquetes y se analizarán solamente los seleccionados.
c) Si se superan los 100 paquetes se procederá a seleccionar al azar un
número igual a la raíz cuadrada del número total de paquetes
redondeando al número entero inmediato superior y se analizarán
solamente las muestras seleccionadas.
3. DESARROLLO FUNDAMENTADO:
a. ENSAYOS PRELIMINARES O CROMATOGRAFIA EN PLACA DELGADA:
Los ensayos preliminares incluyen las siguientes determinaciones:
(*) Las reacciones cromáticas de
orientación identifican grupos químicos funcionales. El resultado
negativo permite descartar la presencia de estupefacientes, mientras
que la reacción positiva debe ser indefectiblemente confirmada mediante
análisis instrumental con técnicas específicas.
b. DETERMINACIONES DE CERTIFICACION:
1) CROMATOGRAFIA GASEOSA - ESPECTROMETRIA DE MASAS.
Indicar detalles del método y equipamiento utilizado.
RESULTADOS