Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 39/2011
Apruébase el Sistema de Trazabilidad de Productos Vitivinícolas Fraccionados en Envases Multilaminados.
Mendoza, 30/8/2011
VISTO el Expediente N° S93:0006716/2011, y el Artículo 24 Bis de la Ley General de Vinos N° 14.878, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente mencionado en el Visto, se promueve un
sistema de trazabilidad de productos vitivinícolas que se liberen al
consumo en envases multilaminados.
Que el Artículo 24 Bis de la Ley General de Vinos N° 14.878 faculta al
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) a requerir de sus
inscriptos Declaraciones Juradas y demás información que tenga por
objeto una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas,
condiciones y formas que reglamentariamente determine este Organismo.
Que el INV con el objeto de propender a alcanzar un esquema básico de
trazabilidad de los productos vitivinícolas, estima necesario contar
con información adicional que vincule cada uno de los envases de
productos vitivinícolas que se libran al consumo con sus antecedentes
de producción.
Que en este sentido se considera de suma importancia no generar costos
adicionales a los esquemas productivos ni de comercialización de la
industria.
Que los envases denominados multilaminados fabricados en el país poseen
actualmente un mecanismo de identificación que, en primera instancia,
resultaría suficiente para implementar un esquema básico de
trazabilidad, que posibilita vincularlos al producto contenido en ellos.
Que los citados códigos también están directamente relacionados a la
cantidad de elementos producidos en cada pedido recibido de las
empresas fraccionadoras.
Que la vinculación de los citados códigos permitiría relacionar los
envases que se fraccionan con el número de análisis otorgado por el INV
para la circulación de los vinos.
Que de las investigaciones llevadas a cabo surge que el algoritmo de
codificación empleado y los resguardos adoptados por la empresa
fabricante hacen improbable la manipulación de dichos códigos, y
permite un adecuado registro en cada una de las etapas hasta la entrega
del material a sus clientes.
Que el acceso a los datos restringidos a la producción con destino a la
industria vitivinícola no vulnera la confidencialidad de la información
relativa a otro tipo de productos envasados en multilaminados.
Que conforme a ello resulta conveniente utilizar dicha codificación
para la instrumentación de un sistema de trazabilidad de vinos
fraccionados.
Que como complemento a ello, las bodegas que fraccionen en envases
multilaminados informarán en forma mensual, los volúmenes fraccionados
con detalle de cada partida en función del Análisis de Libre
Circulación utilizado.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Apruébase a partir del 1
de setiembre de 2011, el Sistema de Trazabilidad de Productos
Vitivinícolas Fraccionados en Envases Multilaminados que implementará
el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) durante las etapas de
fraccionamiento, circulación y comercialización, conforme al régimen
que se detalla en la presente norma.
2° — La codificación numérica
asignada por las empresas proveedoras de envases multilaminados para el
seguimiento de los mismos destinados a contener productos de la
industria vitivinícola, serán considerados como herramienta válida para
efectuar la instrumentación de la medida dispuesta en el punto anterior.
3° — Todos los establecimientos
vitivinícolas que fraccionen sus productos en envases multilaminados
deberán, a partir de la vigencia de la presente, incorporar en carácter
de Declaración Jurada por el período que corresponda, el código
asignado a cada partida involucrada en función del Análisis de Libre
Circulación utilizado, conforme se declara electrónicamente mediante el
Formulario MV-01/C respectivo.
4° — A tal fin y con el objeto
de facilitar la conformación del precitado formulario, dichos
establecimientos podrán conformar una metodología de registración,
empleando el procedimiento que estimen más conveniente, que permita
vincular el código existente en los envases proporcionado por el
fabricante con el número de análisis del producto que en ellos se
fraccionó.
5° — A efectos del pertinente
control, la empresa proveedora del material multilaminado deberá,
previa inscripción ante el INV, informar a este Organismo con una
frecuencia mínima semanal, en formato digital, la cantidad de envases
provistos a cada bodega con indicación de destinatario, fecha de
despacho, tipo de producto que contendrá el envase, marca, código
asignado y capacidad de los mismos.
6° — A fin de acreditar la
recepción del material, la empresa fraccionadora tendrá a su
disposición en el Sistema de Declaración Jurada en Línea, el detalle
del material conforme declaración de la empresa proveedora con los
datos precedentemente citados, quedando cada partida automáticamente
habilitada para su uso una vez dada la conformidad de recepción.
7° — Como consecuencia del uso
normal de los elementos recibidos se admitirá como tolerancia por
roturas o pérdidas de material hasta el TRES POR CIENTO (3 %) para los
establecimientos que fraccionen hasta TRES MILLONES (3.000.000) de
litros mensuales, y hasta el UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %) en el
caso de aquellos que superen ese volumen. En todos los casos, en forma
mensual se deberá dar egreso mediante el sistema on line al material
que por distintas causas no pueda ser empleado en el envasamiento de
productos, haciendo referencia al número de control y la cantidad que
corresponda.
8° — Las empresas
fraccionadoras que resulten calificadas como operadores confiables de
conformidad con la Resolución N° C.17 de fecha 27 de mayo de 2010,
podrán solicitar la homologación de sus propios sistemas de
trazabilidad en la medida que satisfagan los requisitos necesarios para
alcanzar el objetivo propuesto por la presente resolución.
9° — El incumplimiento a las
exigencias establecidas en la presente, serán sancionados de acuerdo a
las previsiones establecidas en el Artículo 24, inciso i) de la Ley N°
14.878.
10. — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.