Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 39/2011

Apruébase el Sistema de Trazabilidad de Productos Vitivinícolas Fraccionados en Envases Multilaminados.

Mendoza, 30/8/2011

VISTO el Expediente N° S93:0006716/2011, y el Artículo 24 Bis de la Ley General de Vinos N° 14.878, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente mencionado en el Visto, se promueve un sistema de trazabilidad de productos vitivinícolas que se liberen al consumo en envases multilaminados.

Que el Artículo 24 Bis de la Ley General de Vinos N° 14.878 faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) a requerir de sus inscriptos Declaraciones Juradas y demás información que tenga por objeto una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente determine este Organismo.

Que el INV con el objeto de propender a alcanzar un esquema básico de trazabilidad de los productos vitivinícolas, estima necesario contar con información adicional que vincule cada uno de los envases de productos vitivinícolas que se libran al consumo con sus antecedentes de producción.

Que en este sentido se considera de suma importancia no generar costos adicionales a los esquemas productivos ni de comercialización de la industria.

Que los envases denominados multilaminados fabricados en el país poseen actualmente un mecanismo de identificación que, en primera instancia, resultaría suficiente para implementar un esquema básico de trazabilidad, que posibilita vincularlos al producto contenido en ellos.

Que los citados códigos también están directamente relacionados a la cantidad de elementos producidos en cada pedido recibido de las empresas fraccionadoras.

Que la vinculación de los citados códigos permitiría relacionar los envases que se fraccionan con el número de análisis otorgado por el INV para la circulación de los vinos.

Que de las investigaciones llevadas a cabo surge que el algoritmo de codificación empleado y los resguardos adoptados por la empresa fabricante hacen improbable la manipulación de dichos códigos, y permite un adecuado registro en cada una de las etapas hasta la entrega del material a sus clientes.

Que el acceso a los datos restringidos a la producción con destino a la industria vitivinícola no vulnera la confidencialidad de la información relativa a otro tipo de productos envasados en multilaminados.

Que conforme a ello resulta conveniente utilizar dicha codificación para la instrumentación de un sistema de trazabilidad de vinos fraccionados.

Que como complemento a ello, las bodegas que fraccionen en envases multilaminados informarán en forma mensual, los volúmenes fraccionados con detalle de cada partida en función del Análisis de Libre Circulación utilizado.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

1° — Apruébase a partir del 1 de setiembre de 2011, el Sistema de Trazabilidad de Productos Vitivinícolas Fraccionados en Envases Multilaminados que implementará el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) durante las etapas de fraccionamiento, circulación y comercialización, conforme al régimen que se detalla en la presente norma.

2° — La codificación numérica asignada por las empresas proveedoras de envases multilaminados para el seguimiento de los mismos destinados a contener productos de la industria vitivinícola, serán considerados como herramienta válida para efectuar la instrumentación de la medida dispuesta en el punto anterior.

3° — Todos los establecimientos vitivinícolas que fraccionen sus productos en envases multilaminados deberán, a partir de la vigencia de la presente, incorporar en carácter de Declaración Jurada por el período que corresponda, el código asignado a cada partida involucrada en función del Análisis de Libre Circulación utilizado, conforme se declara electrónicamente mediante el Formulario MV-01/C respectivo.

4° — A tal fin y con el objeto de facilitar la conformación del precitado formulario, dichos establecimientos podrán conformar una metodología de registración, empleando el procedimiento que estimen más conveniente, que permita vincular el código existente en los envases proporcionado por el fabricante con el número de análisis del producto que en ellos se fraccionó.

5° — A efectos del pertinente control, la empresa proveedora del material multilaminado deberá, previa inscripción ante el INV, informar a este Organismo con una frecuencia mínima semanal, en formato digital, la cantidad de envases provistos a cada bodega con indicación de destinatario, fecha de despacho, tipo de producto que contendrá el envase, marca, código asignado y capacidad de los mismos.

6° — A fin de acreditar la recepción del material, la empresa fraccionadora tendrá a su disposición en el Sistema de Declaración Jurada en Línea, el detalle del material conforme declaración de la empresa proveedora con los datos precedentemente citados, quedando cada partida automáticamente habilitada para su uso una vez dada la conformidad de recepción.

7° — Como consecuencia del uso normal de los elementos recibidos se admitirá como tolerancia por roturas o pérdidas de material hasta el TRES POR CIENTO (3 %) para los establecimientos que fraccionen hasta TRES MILLONES (3.000.000) de litros mensuales, y hasta el UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %) en el caso de aquellos que superen ese volumen. En todos los casos, en forma mensual se deberá dar egreso mediante el sistema on line al material que por distintas causas no pueda ser empleado en el envasamiento de productos, haciendo referencia al número de control y la cantidad que corresponda.

8° — Las empresas fraccionadoras que resulten calificadas como operadores confiables de conformidad con la Resolución N° C.17 de fecha 27 de mayo de 2010, podrán solicitar la homologación de sus propios sistemas de trazabilidad en la medida que satisfagan los requisitos necesarios para alcanzar el objetivo propuesto por la presente resolución.

9° — El incumplimiento a las exigencias establecidas en la presente, serán sancionados de acuerdo a las previsiones establecidas en el Artículo 24, inciso i) de la Ley N° 14.878.

10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.