ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 289/2011

Régimen General de Concursos para cubrir puestos de Jefaturas Intermedias y Jefaturas de Base, en el marco del Convenio Colectivo aprobado por Laudo Nº 15/91.

Bs. As., 1/9/2011

VISTO los Decretos Nros. 618 de fecha 10 de julio de 1997 y 1399 de fecha 4 de noviembre de 2001, y el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), y

CONSIDERANDO:

Que entre las facultades de organización interna reconocidas al Administrador Federal por los incisos b) y e) del artículo 6º del Decreto Nº 618/97, se encuentran las de organizar y reglamentar el funcionamiento del Organismo en lo relativo a la administración de su personal.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 1399/01 se habilita a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) a determinar la planta de personal, su distribución y su asignación entre las distintas unidades del Organismo.

Que en ejercicio de esas potestades se estableció, en el artículo 41 del Convenio Colectivo de Trabajo mencionado en el VISTO, que la Administración Federal dictaría un nuevo Régimen General de Concursos para Jefaturas Intermedias y de Base con acuerdo sindical.

Que en tal sentido el régimen que por la presente se aprueba incorpora los consensos obtenidos entre esta Administración Federal y la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos..

Que las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1399/01 y los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618/97, se dicta la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el “Régimen General de Concursos para cubrir puestos de Jefaturas Intermedias y Jefaturas de Base” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.

Art. 2º — El Régimen a que hace referencia el artículo anterior será aplicable a los concursos que se convoquen para la cobertura de puestos de jefaturas intermedias y de base que se instrumenten en todo el ámbito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con excepción de aquellos que correspondan a unidades con competencia aduanera reglamentados por la Disposición Nº 650/04 (AFIP).

Art. 3º — Delégase en la Subdirección General de Recursos Humanos la facultad de dictar las normas de aplicación necesarias para la implementación del Régimen General de Concursos para Zubiri puestos de Jefaturas Intermedias y Jefaturas de Base, que se aprueba por el ARTICULO 1º.

Art. 4º — Deróganse las Disposiciones Nº 250/98 (SGRH), 325/98 (SGRH) y toda otra norma que se oponga al presente régimen.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese a la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (AEFIP), publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I a la Disposición Nº 289/11 (AFIP)

REGIMEN GENERAL DE CONCURSOS PARA CUBRIR PUESTOS DE JEFATURAS INTERMEDIAS Y JEFATURAS DE BASE

1. Principios Generales

i. Los concursos para la cobertura de cargos de Jefatura Intermedia y de Base serán internos, convocando al efecto al personal de planta permanente que acredite los requisitos mínimos y los específicos acordes al nivel y perfil del puesto, conforme se determine en el acto de llamado.

ii. La Subdirección General de Recursos Humanos, establecerá periódicamente los cargos a concursar en las distintas unidades de estructura y el cronograma de los respectivos llamados a concurso.

iii. El proceso de evaluación de los aspirantes a ocupar un cargo de jefatura constará de CUATRO (4) etapas: a) Evaluación de Aptitud; b) Antecedentes; c) Oposición; d) Entrevista Personal.

iv. Transcurrido el plazo previsto en el punto 7.3, y producida la vacante de una jefatura asignada mediante este régimen, deberá convocarse a un nuevo concurso, dentro de los SEIS (6) meses siguientes, los que podrán ser prorrogados por razones funcionales, por un período equivalente, designándose un jefe interino hasta tanto se resuelva el concurso.

2. Puestos comprendidos

Los puestos comprendidos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), son las Jefaturas Intermedias (Departamento, División, Agencia y Distrito) y Jefaturas de base (Sección, Oficina, Receptoría y Supervisor de Fiscalización y Auditoría).

3. Trámite del concurso

3.1. Convocatoria y postulación

La Subdirección General de Recursos Humanos efectuará la Convocatoria a Concurso de los cargos a cubrir, previa consulta con las unidades de estructura a las que pertenezcan.

En la misma se establecerá al menos la denominación del cargo, misiones y funciones, nivel, sede, compensaciones y adicionales que correspondieran, integración de los Comités de Selección y sede en que funcionarán, fecha de cierre de inscripción, requisitos mínimos y específicos.

Cada convocatoria comprenderá un conjunto de unidades de estructura de igual nivel y especialidad técnica, dando prioridad en los llamados a aquellas que permitan una mayor y más rápida cobertura de los cargos vacantes.

Asimismo se fijará en la convocatoria la fecha de examen de oposición, el temario del mismo y, en caso de corresponder, el curso de apoyo que se dictará.

La convocatoria se efectuará como mínimo con QUINCE (15) días hábiles de anticipación a la fecha estipulada para el examen y se dará amplia publicidad interna a través de los canales de comunicación institucional, notificando simultáneamente a la representación sindical.

Durante los DIEZ (10) días hábiles posteriores al comunicado, los agentes podrán inscribirse hasta en TRES (3) cargos de los comprendidos en ese llamado.

La inscripción al concurso se concretará a través del sistema informático que instrumente la Subdirección General de Recursos Humanos, debiendo los postulantes completar la información y entregar la documentación respaldatoria que se solicite.

La validación de la inscripción y el seguimiento del trámite será efectuada por la Dirección de Personal, por vía informática, en los plazos y formas que se establezcan en la convocatoria. El rechazo de la postulación se producirá en forma automática cuando la información de la que dispone el sistema SARHA establezca que no cumple alguno de los requisitos mínimos o específicos fijados.

3.2. Requisitos

3.2.1. Requisitos Mínimos:

1. Título secundario (Jefaturas de Base) y Título universitario (Jefaturas Intermedias). En este último caso, el requisito podrá suplirse si el postulante registra CUATRO (4) años de experiencia (titular o interina) en cargos de Jefaturas Intermedias o de Base al momento de la inscripción al examen o por razones funcionales debidamente fundadas, siempre que los postulantes posean título secundario.

2. Desempeño: última evaluación de efectividad en las bandas A, B, C, D o E.

3. Integrar la planta permanente y acreditar la antigüedad en el Organismo que para cada puesto se detalla:

• Postulación a examen para Jefaturas Intermedias: 6 años de antigüedad

• Postulación a examen para Jefatura de Base: 4 años de antigüedad

4. Nivel escalafonario mínimo para concursar Jefaturas Intermedias: Grupo 17 (si agentes comprendidos en el CCT Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 “E” concursan bajo este régimen, deberán revistar en categorías CTA08, CEA08, CAA08).

3.2.2. Requisitos específicos:

Se entiende por requisitos específicos a las condiciones de carácter excluyente que se le exigirá al agente para la postulación, en forma adicional a los requisitos mínimos de inscripción. A modo de ejemplo se puede citar: profesión, cursos de capacitación requeridos para la carrera, experiencia en puestos de jefatura, residencia, condiciones físicas.

Dichos requisitos serán definidos por la máxima autoridad del área (Subdirección General y/o Dirección) conjuntamente con la Subdirección General de Recursos Humanos y luego notificados a la entidad sindical.

3.2.3. Exclusiones:

Quedan excluidos los agentes con procesamiento firme en sede penal por un hecho vinculado al servicio y por delitos contra la Administración Pública y los suspendidos preventivamente en el marco de sumarios administrativos.

3.3. Comité de Selección

3.3.1. Integración

El Comité estará integrado por un total de CUATRO (4) miembros: DOS (2) representantes de AFIP y DOS (2) representante sindicales, previéndose DOS (2) miembros suplente por cada parte.

Por la representación sindical intervendrán los agentes que las entidades gremiales designen a tal efecto, debiendo remitir la nómina a la Dirección de Personal dentro de los cinco días posteriores a su solicitud.

Los miembros del Comité de Selección representantes de AFIP deberán reunir los requisitos mínimos establecidos en los puntos 1., 3. y 4. del apartado 3.2.1 y no encontrarse incursos en las situaciones previstas en el apartado 3.2.3.

Por la representación de AFIP intervendrá:

1. La Dirección de la unidad donde se registra la jefatura a cubrir o la Jefatura de la unidad inmediata superior del cargo concursado (mínimo nivel de División). En este caso, el miembro suplente será otra jefatura de la jurisdicción, siempre que sea de mayor nivel de estructura que el cargo concursado, u otra Dirección a determinar.

2. Un representante de la Subdirección General de Recursos Humanos y el suplente que ésta determine.

En todos los casos la excusación o recusación de un integrante del Comité de Selección será tramitada conforme a lo establecido por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su reglamentación.

La excusación o recusación aceptada, al igual que la ausencia o impedimento, importará el apartamiento del miembro de todo el trámite del concurso, debiéndose proceder a una nueva designación en su reemplazo, la que deberá ser debidamente notificada a los postulantes.

El Comité de Selección se constituirá en el lugar que se establezca y deberá funcionar obligatoriamente con la presencia de la totalidad de sus miembros.

3.3.2. Funciones del Comité de Selección:

1. Evaluar si los sumarios en trámite de los postulantes podrían implicar la exclusión del agente, la cual deberá ser decidida en forma unánime por el Comité, inmediatamente después de recibidos sus antecedentes. A los fines de dicha evaluación se tendrá en cuenta el motivo de la investigación, antigüedad y estado del sumario, pudiendo requerirse informes a las áreas pertinentes.

2. Evaluar la aptitud de los agentes inscriptos, en los términos del punto 3.4.1.

3. Evaluar los antecedentes de los concursantes de acuerdo con las pautas que se definen en el presente y con arreglo al puntaje que se asigna a cada uno de los aspectos evaluables conforme dispone el punto 3.4.2.

4. Intervenir en la evaluación técnica prevista en el punto 3.4.3.

5. Entrevistar a los candidatos con el objeto de evaluar las competencias específicas para la gestión del área de acuerdo al perfil del puesto.

6. Para el cumplimiento de sus fines podrá recabar la colaboración de profesionales o técnicos que revisten en el Organismo y cuyos conocimientos, por las disciplinas y especialidades que manejen, resulten acordes a cada caso.

7. Al finalizar su tarea labrará un acta que contendrá el puntaje obtenido por cada postulante en las distintas etapas del concurso.

8. Intervenir en caso de impugnaciones a efectos de emitir opinión sobre los aspectos cuestionados por el recurrente, sin perjuicio de los informes técnicos y jurídicos que deban producirse por parte de las unidades competentes, previo a la resolución de las mismas por parte de la Subdirección General de Recursos Humanos.

3.3.3. Secretaría del Comité de Selección

La Dirección de Personal actuará como Secretaría del Comité de Selección, gestionando el proceso de los concursos y realizará las acciones requeridas por las áreas intervinientes en los respectivos procesos de selección.

Tendrá como funciones:

a) Informar a la Subdirección General de Recursos Humanos el listado de postulantes en condiciones de concursar o su inexistencia.

b) Evacuar o dar trámite a las consultas que formule el Comité de Selección y dar curso a todas las citaciones o pedidos de informes que el mismo formule.

c) Notificar a los postulantes en las instancias que corresponda, dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibidas las actuaciones del Comité de Selección, las resoluciones que el mismo haya adoptado.

d) Elevar el acta de preseleccionados a decisión de la Administración Federal, previo conocimiento de la Subdirección General y Dirección General a cuya jurisdicción corresponda el cargo.

e) Confeccionar el proyecto de acto administrativo requerido para concluir el proceso de selección o para que sea declarado desierto el concurso.

f) Mantener un archivo actualizado de todos los concursos que se celebren.

3.4. Evaluación de los postulantes

La evaluación de los postulantes se realizará en CUATRO (4) etapas, según lo dispuesto en el punto 1 iii. del presente Anexo. En cada etapa del proceso de evaluación los postulantes podrán obtener el siguiente puntaje máximo:

ETAPAPUNTAJE
1. Aptitud20
2. Antecedentes40
3. Oposición20
4. Entrevista20
TOTAL100


3.4.1. Primera Etapa: Evaluación de Aptitud

El Comité de Selección, con la asistencia metodológica de profesionales idóneos designados por la Subdirección General de Recursos Humanos, evaluará a los postulantes respecto del perfil y las competencias para las tareas de conducción propias del cargo.

Al respecto se utilizarán herramientas específicas que permitan conocer las competencias del postulante para la gestión de personal (liderazgo, desarrollo), formación de equipos de trabajo, comunicación, tolerancia a situaciones de presión, capacidad de negociación y el equilibrio emocional necesario para el ejercicio de este tipo de función. Asimismo analizará los antecedentes laborales de los candidatos, que pudieran implicar conductas de maltrato hacia otros agentes.

El Comité de Selección, sobre la base de dicha evaluación, asignará a cada postulante un puntaje de hasta VEINTE (20) puntos.

Si el cargo a concursar, requiriera por su naturaleza de un examen de aptitud física, la Subdirección General de Recursos Humanos designará la unidad de estructura o los profesionales idóneos a tal fin. El resultado del mismo consignará si el postulante es APTO o NO APTO para el cargo concursado. Este último supuesto impedirá su continuidad en el proceso de selección.

3.4.2. Segunda Etapa: Evaluación de antecedentes

La evaluación de antecedentes de los postulantes comprenderá tres aspectos:

a) Carrera desarrollada
b) Formación alcanzada
c) Conducta laboral

Los antecedentes computables serán los provistos por el sistema y/o requeridos al agente en el formulario de postulación. La calificación de antecedentes estará conformada de la siguiente manera:

a) Carrera desarrollada

Se computarán la experiencia en la materia, los puestos de trabajo desempeñados, la trayectoria en roles de jefatura, la antigüedad reconocida por la AFIP y menciones recibidas.

a.1. Se entenderá por “experiencia en la materia” al tiempo que el postulante se haya desempeñado en áreas de naturaleza afín al cargo concursado.

a.2. El ítem “Puestos de trabajo desempeñados”, se evaluará de acuerdo a parámetros de diversidad, complejidad y pertinencia de los mismos.

a.3. En la evaluación de la “trayectoria en roles de jefatura” (titular o interina), se establecerá un valor diferencial de acuerdo al tiempo de desempeño de los cargos y al nivel del que se trate.

En los casos en que se acredite experiencia en el nivel del cargo en cuestión (Jefaturas Intermedias o de Base) o en un nivel superior, se sumará 1 punto por año. La experiencia acreditada en jefaturas de nivel inferior al concursado tendrá un puntaje de 0.5 por año.

Se considerará la experiencia en cargos de jefatura en la AFIP, ex DGI y ex ANA. Sólo se tomará como válido el período de jefatura en el ex INARSS, debidamente documentado, para los agentes que ocuparon dichos cargos bajo licencia sin goce de haberes en la AFIP.

a.4. Menciones recibidas por desempeño destacado en AFIP.

Para calificar los años de experiencia o antigüedad se considerará años completos, computados a la fecha de cierre de la inscripción al concurso, descontando licencias sin goce de haberes.

En los ítems experiencia en la materia (a.1.), puestos de trabajo desempeñados (a.2), trayectoria en roles de jefatura (a.3) y menciones recibidas (a.4.), se considerarán sólo los últimos DIEZ (10) años.

b) Formación alcanzada

Su evaluación permitirá apreciar los conocimientos del postulante que resulten pertinentes para el cargo concursado. Estará integrada por el nivel y especialidad de los estudios completos del candidato, los cursos internos y externos, la actividad docente y los trabajos publicados.

Se asignará un mayor peso relativo a los títulos de grado, terciarios, posgrado y capacitación interna, en virtud de la significación de esta formación para el ejercicio de los cargos de conducción; le seguirán en importancia la capacitación externa, la actividad docente y los trabajos publicados.

b.1. En lo que hace a los cursos internos y externos de capacitación se considerará, dentro de los pertinentes, aquellos con una carga horaria superior a DOCE (12) horas cátedra totales y aprobados en los últimos CINCO (5) años.

b.2. Los cursos de formación gerencial se tendrán en cuenta como antecedente para todos los concursos.

b.3. En lo que hace a la actividad docente se considerará la desempeñada en los últimos DIEZ (10) años, de acuerdo a los siguientes criterios: i) correspondencia con las funciones de la AFIP y/o del cargo concursado, ii) ámbito en que se desarrolla (nivel educativo secundario, terciario o universitario y/o en capacitación interna, iii) cantidad de años y dedicación como docente o instructor en forma regular.

b.4. En la valoración de los trabajos publicados se tomarán en cuenta su envergadura, actualidad y pertinencia de la materia abordada.

c) Conducta Laboral

c.1. Se considerarán las sanciones aplicadas al postulante en los últimos CINCO (5) años, aplicándose por cada sanción un descuento de puntos del total general obtenido, de la siguiente forma:

• SUSPENSIONES: 1 punto por cada día.
• APERCIBIMIENTOS: 0,25 puntos por cada uno.

Asimismo, la magnitud y motivo de las sanciones podrá dar origen a la exclusión directa del postulante, requiriéndose en ese supuesto la conformidad del Comité de Selección expresada en forma unánime.

3.4.2.1. Asignación de puntajes

El Comité de Selección evaluará los antecedentes de cada postulante y determinará el puntaje por cada ítem considerado, hasta el máximo de CUARENTA (40) puntos previstos para los Antecedentes, de acuerdo a la siguiente tabla:


Aspectos a evaluar como AntecedentePuntaje
Experiencia en la materia0 a 4
0.5 punto por año(máximo 4 puntos)
Puestos de trabajo desempeñados
A criterio del Comité, de acuerdo a parámetros de diversidad, complejidad y pertinencia.0 a 4
Trayectoria en roles de jefatura0 a 4
1 punto por año en Jefaturas del nivel concursado o superior(máximo 4 puntos)
0.5 punto por año en Jefaturas de nivel inferior al concursado
Antigüedad reconocida por la AFIP0 a 5
0,25 punto por año(máximo 5 puntos)
Menciones Recibidas0 a 3
1 punto por mención(máximo 3 puntos)
Formación0 a 20
Posgrados (1)3.5
Título Universitario (2) (4)5
Título Terciario (3)(4)3.5
Otro Título Universitario (5)3
Cursos de formación interna (6)0 a 2.5
Cursos de formación externa (6)0 a 2
Actividad docente (7)0 a 2
Publicaciones en la materia (8)0 a 2

(1) Sólo para graduados universitarios. Incluye títulos pertinentes de Carreras de Especialización con duración de dos años o superior, Maestrías, Doctorados.
Se computará sólo un título de posgrado.

(2) Se consideran títulos universitarios pertinentes de 4 años o superior.

(3) Incluye los siguientes títulos en tanto sean pertinentes: universitarios de menos de 4 años, Administrador Tributario, Técnico Superior Aduanero y terciarios.

(4) Cuando se acredite Título Universitario y Terciario, se considerará el de mayor puntaje.

(5) Las carreras universitarias adicionales de formación básica común a la considerada en primera instancia, sólo serán tenidas en cuenta si se verifica una diferencia de al menos 10 materias. En caso contrario las materias adicionales de la segunda carrera podrán ser acreditadas como cursos, si fueran pertinentes y correspondiera por la fecha de realización. Esta información deberá proveerla el candidato con la documentación que así lo acredite.

(6) Se asignará 0.25 por curso pertinente, no pudiendo superarse los 2.5 puntos (cursos internos) o 2 puntos (cursos externos).

(7) Se asignará 0.50, 1, 1.50, ó 2 puntos, a criterio del Comité, de acuerdo a la pertinencia, ámbito de desarrollo, cantidad de años y dedicación.

(8) Se asignará 0.50, 1, 1.50 ó 2 puntos, a criterio del Comité, según la envergadura y pertinencia respecto a las funciones del organismo y/o del cargo concursado, de las publicaciones acreditadas (artículos, investigaciones, libros, etc.).

La puntuación de los antecedentes se realizará a partir de la información provista en la inscripción que tendrá validez como declaración jurada, y los puntajes finales de esta etapa serán consignados en un “Acta de Registro”.

A efectos de la puntuación de antecedentes y previo a la citación a las siguientes etapas se solicitará la documentación respaldatoria no requerida con anterioridad que se considere necesaria, como ser títulos, constancias de cursos externos (duración, tema, institución), actividad docente (carácter, materia, dedicación, institución) y publicaciones (copia de artículos publicados o referencias si se trata de libros, aclarando si la autoría es compartida), etc. De no presentarse la documentación en forma oportuna, será invalidado el antecedente y eventualmente el postulante podrá ser excluido del Concurso por el Comité de Selección.

La documentación presentada en otros idiomas deberá contar con la correspondiente traducción acreditada por traductor público.

3.4.2.2. Tercera y Cuarta Etapas.

Cumplida la evaluación de antecedentes, el Comité de Selección citará a los VEINTE (20) mejores postulantes por el orden de mérito alcanzado por los puntajes obtenidos en las dos etapas previas. De no alcanzarse el número indicado, se citará a todos los postulantes evaluados.

La Secretaría del Comité de Selección será la encargada de notificar a los agentes que deben ser convocados a las instancias de evaluación de las Etapas Tercera y Cuarta.
La ausencia a la citación formal excluirá al agente del proceso de selección.

3.4.3. Tercera Etapa: Oposición

Esta etapa consistirá en una evaluación técnica cuya modalidad, contenido, elaboración y corrección estará a cargo del Comité de Selección con la asistencia de un equipo de agentes especializados en la materia, los que deberán contar con la experiencia, formación profesional y científica necesarias para evaluar a los concursantes y la coordinación de la Dirección de Capacitación del Organismo. El contenido de la prueba de oposición versará sobre las competencias técnicas propias de los ámbitos comprendidos en la convocatoria.

En la medida en que se cuente con recursos tecnológicos se podrá realizar la oposición a través del programa CAMPUS AFIP.

La evaluación asignará un puntaje de hasta VEINTE (20) puntos, y quienes no alcancen el SESENTA POR CIENTO (60%) del total establecido en la prueba serán considerados NO APROBADOS. Los agentes que hayan APROBADO el Examen pasarán a la etapa siguiente del concurso.

Los resultados serán publicados dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la evaluación. Quienes no resulten aprobados o estén ausentes quedarán excluidos y podrán presentarse en las siguientes convocatorias.

3.4.4. Cuarta Etapa: Entrevista Personal

En la entrevista personal, el Comité de Selección evaluará las competencias específicas para la gestión del área de acuerdo a la naturaleza del puesto, aspectos técnicos, planes para el área y condiciones de desempeño esperado, orientación al servicio y a los resultados, análisis y mejora continua, enfoque global y estratégico, etc. Asimismo, considerará la pertinencia de los postulantes respecto de los requisitos deseables del perfil, su experiencia laboral y una apreciación general que destaque el nivel de capacidad y compromiso requerido para la función.

En el proceso el Comité de Selección contará con una Guía Orientativa para la entrevista provista por la Subdirección General de Recursos Humanos y deberá calificar al agente asignando hasta VEINTE (20) puntos, y consignar el puntaje en un acta. Esta Guía no actuará como limitante de las preguntas que los miembros del comité quieran realizar.

3.5. Informe final y selección definitiva.

El Comité realizará un informe final dejando constancia de las calificaciones obtenidas por los postulantes en las diferentes etapas de evaluación en las que intervinieron.

Asimismo, elevará a la Administración Federal un listado integrado por el TREINTA POR CIENTO (30%) de los postulantes que participaron de las cuatro etapas de evaluación y resultaron mejor calificados según la sumatoria de los puntajes, incluyendo los antecedentes disciplinarios constatados, sanciones en los últimos cinco años, sumarios en curso, etc.. Si este porcentaje diera un número de integrantes del listado inferior a TRES (3) se deberá completar el listado por orden de mérito hasta alcanzar, de ser posible, este número. Previo a dicha remisión, el listado será puesto en conocimiento de la Dirección General o Subdirección General, en caso de áreas centrales, de la que dependa el puesto concursado.

El Administrador Federal realizará la selección definitiva sobre la base del listado elevado a su consideración por el Comité de Selección. Si en ese listado no se alcanzase el número de TRES (3) candidatos, el Administrador Federal podrá, eventualmente, declarar desierta la selección.

4. Designación

4.1. Finalizado el concurso se designará al agente que resulte seleccionado, en el Grupo y Función correspondientes al cargo, percibiendo todas las remuneraciones y asignaciones establecidas y las compensaciones en caso de traslado, en las condiciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente, a partir del momento que asuma efectivamente del cargo.

Si un agente accede a un cargo encuadrado en el ámbito personal de un Convenio Colectivo diferente al propio, será designado de acuerdo al escalafón del Convenio Colectivo correspondiente a la jurisdicción del mismo.

4.2. La designación en el cargo de jefatura tendrá una vigencia de CUATRO (4) años.

4.3. De existir recursos administrativos pendientes de resolución y hasta que se resuelvan definitivamente, la jefatura será ocupada interinamente, ya sea por quien la venía desempeñando, su reemplazante o por uno de los propuestos en razón del concurso.

5. Recursos

Todo acto administrativo de alcance particular que sea emitido durante el proceso del concurso sólo será impugnable por el interesado mediante “recurso de apelación”, el que será resuelto definitivamente en un plazo de QUINCE (15) días por el Director General Impositivo (en el caso de los cargos inherentes a la DGI), el Director General de los Recursos de la Seguridad Social (en los cargos inherentes a la DGRSS) o el Subdirector General correspondiente (en el caso de los cargos inherentes a las áreas centrales AFIP), sin que procedan otros recursos administrativos contra tal resolución.

El plazo de interposición del recurso es de CINCO (5) días desde la notificación del acto, la que se producirá por los medios previstos en este régimen o aquellos detallados en el Reglamento de la Ley Nº 19.549.

Como fuera expuesto la interposición del recurso no suspende el procedimiento principal de selección, salvo que la suspensión fuere ordenada expresamente por el órgano que resuelve.

Cualquier recurso contra un dictamen o informe deberá ser rechazado sin sustanciación.

6. Revalidación

Al finalizar el período de designación, el agente tendrá la posibilidad de revalidar la titularidad de su cargo por períodos de tiempo equivalentes.

La revalidación del cargo se realizará dentro de los TRES (3) meses previos al cumplimiento del plazo de validez de la designación, prevista en el punto 4.2. del presente Régimen.

A estos efectos se constituirá un Comité integrado de acuerdo a lo establecido en el punto 3.3.1, que evaluará los aspectos consignados en los puntos 3.4.1 y 3.4.4 y elevará su informe a la Administración Federal, con conocimiento de la Dirección General o Subdirección General, en caso de áreas centrales, según corresponda.

La resolución de la revalidación, en cualquiera de sus sentidos, será dispuesta por el Administrador Federal, considerándose en su caso como una nueva designación o habilitando al relevo de la jefatura y la convocatoria de un nuevo concurso.

En el último supuesto se darán por finalizadas las funciones del titular al completar el período de CUATRO (4) años y se designará un jefe interino hasta tanto se resuelva un nuevo concurso.

7. Finalización de funciones

7.1. Sin perjuicio de haber obtenido el cargo por concurso, el agente podrá ser relevado del mismo con fundamento en razones funcionales debidamente justificadas o a su pedido, conservando en todos los casos, la categoría escalafonaria alcanzada.

En el caso que el agente tuviere nivel escalafonario anterior superior al del cargo, retomará la categoría más alta.

7.2. El cargo que quedare vacante será nuevamente concursado en los términos y condiciones fijadas en este reglamento.

7.3. De quedar vacante el cargo dentro de los DOCE (12) meses de realizado el concurso, la Administración Federal podrá optar entre habilitar un nuevo llamado o designar directamente a otro candidato de los preseleccionados por el respectivo Comité de Selección.

7.4. La concesión de licencia extraordinaria sin goce de haberes dará lugar a la finalización de las funciones de jefatura.

8. Rotación de Jefaturas

En caso de rotación de cargos de jefaturas concursadas, sus titulares conservarán tal carácter en la nueva dependencia en la que sean designados, siempre y cuando los cargos sean de categoría equivalente, competencias similares y exista continuidad entre las designaciones.

9. Franquicias horarias, pasajes y viáticos.

9. 1. Los integrantes de las comisiones de selección, los postulantes a cargos concursado y los profesionales o técnicos que sean convocados a efectos de colaborar en los concursos, tendrán derecho a hacer uso de las franquicias horarias necesarias a fin de cumplir en cada caso con sus respectivas obligaciones.

9. 2. Asimismo tendrán derecho al reconocimiento de las compensaciones que en concepto de pasajes y viáticos les correspondan con arreglo a las normas vigentes, quedando las respectivas liquidaciones a cargo de la dependencia en la cual prestan servicios.

9.3. La dependencia de revista del agente que se postule deberá facilitar su asistencia, a cada uno de las etapas del concurso.