ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 289/2011
Régimen General de Concursos para
cubrir puestos de Jefaturas Intermedias y Jefaturas de Base, en el
marco del Convenio Colectivo aprobado por Laudo Nº 15/91.
Bs. As., 1/9/2011
VISTO los Decretos Nros. 618 de fecha 10 de julio de 1997 y 1399 de
fecha 4 de noviembre de 2001, y el Convenio Colectivo de Trabajo Nro.
15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), y
CONSIDERANDO:
Que entre las facultades de organización interna reconocidas al
Administrador Federal por los incisos b) y e) del artículo 6º del
Decreto Nº 618/97, se encuentran las de organizar y reglamentar el
funcionamiento del Organismo en lo relativo a la administración de su
personal.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 1399/01 se habilita a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) a determinar la
planta de personal, su distribución y su asignación entre las distintas
unidades del Organismo.
Que en ejercicio de esas potestades se estableció, en el artículo 41
del Convenio Colectivo de Trabajo mencionado en el VISTO, que la
Administración Federal dictaría un nuevo Régimen General de Concursos
para Jefaturas Intermedias y de Base con acuerdo sindical.
Que en tal sentido el régimen que por la presente se aprueba incorpora
los consensos obtenidos entre esta Administración Federal y la
Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos..
Que las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas
competencias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº
1399/01 y los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618/97, se dicta la
presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el
“Régimen General de Concursos para cubrir puestos de Jefaturas
Intermedias y Jefaturas de Base” que como Anexo I forma parte
integrante de la presente Disposición.
Art. 2º — El Régimen a que hace
referencia el artículo anterior será aplicable a los concursos que se
convoquen para la cobertura de puestos de jefaturas intermedias y de
base que se instrumenten en todo el ámbito de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, con excepción de aquellos que correspondan a
unidades con competencia aduanera reglamentados por la Disposición Nº
650/04 (AFIP).
Art. 3º — Delégase en la
Subdirección General de Recursos Humanos la facultad de dictar las
normas de aplicación necesarias para la implementación del Régimen
General de Concursos para Zubiri puestos de Jefaturas Intermedias y
Jefaturas de Base, que se aprueba por el ARTICULO 1º.
Art. 4º — Deróganse las Disposiciones Nº 250/98 (SGRH), 325/98 (SGRH) y toda otra norma que se oponga al presente régimen.
Art. 5º — Regístrese,
comuníquese a la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS
(AEFIP), publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I a la Disposición Nº 289/11 (AFIP)
REGIMEN GENERAL DE CONCURSOS PARA CUBRIR PUESTOS DE JEFATURAS INTERMEDIAS Y JEFATURAS DE BASE
1. Principios Generales
i. Los concursos para la cobertura de cargos de Jefatura Intermedia y
de Base serán internos, convocando al efecto al personal de planta
permanente que acredite los requisitos mínimos y los específicos
acordes al nivel y perfil del puesto, conforme se determine en el acto
de llamado.
ii. La Subdirección General de Recursos Humanos, establecerá
periódicamente los cargos a concursar en las distintas unidades de
estructura y el cronograma de los respectivos llamados a concurso.
iii. El proceso de evaluación de los aspirantes a ocupar un cargo de
jefatura constará de CUATRO (4) etapas: a) Evaluación de Aptitud; b)
Antecedentes; c) Oposición; d) Entrevista Personal.
iv. Transcurrido el plazo previsto en el punto 7.3, y producida la
vacante de una jefatura asignada mediante este régimen, deberá
convocarse a un nuevo concurso, dentro de los SEIS (6) meses
siguientes, los que podrán ser prorrogados por razones funcionales, por
un período equivalente, designándose un jefe interino hasta tanto se
resuelva el concurso.
2. Puestos comprendidos
Los puestos comprendidos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41
del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo 15/91 (T.O.
Resolución S.T. Nº 925/10), son las Jefaturas Intermedias
(Departamento, División, Agencia y Distrito) y Jefaturas de base
(Sección, Oficina, Receptoría y Supervisor de Fiscalización y
Auditoría).
3. Trámite del concurso
3.1. Convocatoria y postulación
La Subdirección General de Recursos Humanos efectuará la Convocatoria a
Concurso de los cargos a cubrir, previa consulta con las unidades de
estructura a las que pertenezcan.
En la misma se establecerá al menos la denominación del cargo, misiones
y funciones, nivel, sede, compensaciones y adicionales que
correspondieran, integración de los Comités de Selección y sede en que
funcionarán, fecha de cierre de inscripción, requisitos mínimos y
específicos.
Cada convocatoria comprenderá un conjunto de unidades de estructura de
igual nivel y especialidad técnica, dando prioridad en los llamados a
aquellas que permitan una mayor y más rápida cobertura de los cargos
vacantes.
Asimismo se fijará en la convocatoria la fecha de examen de oposición,
el temario del mismo y, en caso de corresponder, el curso de apoyo que
se dictará.
La convocatoria se efectuará como mínimo con QUINCE (15) días hábiles
de anticipación a la fecha estipulada para el examen y se dará amplia
publicidad interna a través de los canales de comunicación
institucional, notificando simultáneamente a la representación sindical.
Durante los DIEZ (10) días hábiles posteriores al comunicado, los
agentes podrán inscribirse hasta en TRES (3) cargos de los comprendidos
en ese llamado.
La inscripción al concurso se concretará a través del sistema
informático que instrumente la Subdirección General de Recursos
Humanos, debiendo los postulantes completar la información y entregar
la documentación respaldatoria que se solicite.
La validación de la inscripción y el seguimiento del trámite será
efectuada por la Dirección de Personal, por vía informática, en los
plazos y formas que se establezcan en la convocatoria. El rechazo de la
postulación se producirá en forma automática cuando la información de
la que dispone el sistema SARHA establezca que no cumple alguno de los
requisitos mínimos o específicos fijados.
3.2. Requisitos
3.2.1. Requisitos Mínimos:
1. Título secundario (Jefaturas de Base) y Título universitario
(Jefaturas Intermedias). En este último caso, el requisito podrá
suplirse si el postulante registra CUATRO (4) años de experiencia
(titular o interina) en cargos de Jefaturas Intermedias o de Base al
momento de la inscripción al examen o por razones funcionales
debidamente fundadas, siempre que los postulantes posean título
secundario.
2. Desempeño: última evaluación de efectividad en las bandas A, B, C, D o E.
3. Integrar la planta permanente y acreditar la antigüedad en el Organismo que para cada puesto se detalla:
• Postulación a examen para Jefaturas Intermedias: 6 años de antigüedad
• Postulación a examen para Jefatura de Base: 4 años de antigüedad
4. Nivel escalafonario mínimo para concursar Jefaturas Intermedias:
Grupo 17 (si agentes comprendidos en el CCT Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92
“E” concursan bajo este régimen, deberán revistar en categorías CTA08,
CEA08, CAA08).
3.2.2. Requisitos específicos:
Se entiende por requisitos específicos a las condiciones de carácter
excluyente que se le exigirá al agente para la postulación, en forma
adicional a los requisitos mínimos de inscripción. A modo de ejemplo se
puede citar: profesión, cursos de capacitación requeridos para la
carrera, experiencia en puestos de jefatura, residencia, condiciones
físicas.
Dichos requisitos serán definidos por la máxima autoridad del área
(Subdirección General y/o Dirección) conjuntamente con la Subdirección
General de Recursos Humanos y luego notificados a la entidad sindical.
3.2.3. Exclusiones:
Quedan excluidos los agentes con procesamiento firme en sede penal por
un hecho vinculado al servicio y por delitos contra la Administración
Pública y los suspendidos preventivamente en el marco de sumarios
administrativos.
3.3. Comité de Selección
3.3.1. Integración
El Comité estará integrado por un total de CUATRO (4) miembros: DOS (2)
representantes de AFIP y DOS (2) representante sindicales, previéndose
DOS (2) miembros suplente por cada parte.
Por la representación sindical intervendrán los agentes que las
entidades gremiales designen a tal efecto, debiendo remitir la nómina a
la Dirección de Personal dentro de los cinco días posteriores a su
solicitud.
Los miembros del Comité de Selección representantes de AFIP deberán
reunir los requisitos mínimos establecidos en los puntos 1., 3. y 4.
del apartado 3.2.1 y no encontrarse incursos en las situaciones
previstas en el apartado 3.2.3.
Por la representación de AFIP intervendrá:
1. La Dirección de la unidad donde se registra la jefatura a cubrir o
la Jefatura de la unidad inmediata superior del cargo concursado
(mínimo nivel de División). En este caso, el miembro suplente será otra
jefatura de la jurisdicción, siempre que sea de mayor nivel de
estructura que el cargo concursado, u otra Dirección a determinar.
2. Un representante de la Subdirección General de Recursos Humanos y el suplente que ésta determine.
En todos los casos la excusación o recusación de un integrante del
Comité de Selección será tramitada conforme a lo establecido por la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos y su reglamentación.
La excusación o recusación aceptada, al igual que la ausencia o
impedimento, importará el apartamiento del miembro de todo el trámite
del concurso, debiéndose proceder a una nueva designación en su
reemplazo, la que deberá ser debidamente notificada a los postulantes.
El Comité de Selección se constituirá en el lugar que se establezca y
deberá funcionar obligatoriamente con la presencia de la totalidad de
sus miembros.
3.3.2. Funciones del Comité de Selección:
1. Evaluar si los sumarios en trámite de los postulantes podrían
implicar la exclusión del agente, la cual deberá ser decidida en forma
unánime por el Comité, inmediatamente después de recibidos sus
antecedentes. A los fines de dicha evaluación se tendrá en cuenta el
motivo de la investigación, antigüedad y estado del sumario, pudiendo
requerirse informes a las áreas pertinentes.
2. Evaluar la aptitud de los agentes inscriptos, en los términos del punto 3.4.1.
3. Evaluar los antecedentes de los concursantes de acuerdo con las
pautas que se definen en el presente y con arreglo al puntaje que se
asigna a cada uno de los aspectos evaluables conforme dispone el punto
3.4.2.
4. Intervenir en la evaluación técnica prevista en el punto 3.4.3.
5. Entrevistar a los candidatos con el objeto de evaluar las
competencias específicas para la gestión del área de acuerdo al perfil
del puesto.
6. Para el cumplimiento de sus fines podrá recabar la colaboración de
profesionales o técnicos que revisten en el Organismo y cuyos
conocimientos, por las disciplinas y especialidades que manejen,
resulten acordes a cada caso.
7. Al finalizar su tarea labrará un acta que contendrá el puntaje
obtenido por cada postulante en las distintas etapas del concurso.
8. Intervenir en caso de impugnaciones a efectos de emitir opinión
sobre los aspectos cuestionados por el recurrente, sin perjuicio de los
informes técnicos y jurídicos que deban producirse por parte de las
unidades competentes, previo a la resolución de las mismas por parte de
la Subdirección General de Recursos Humanos.
3.3.3. Secretaría del Comité de Selección
La Dirección de Personal actuará como Secretaría del Comité de
Selección, gestionando el proceso de los concursos y realizará las
acciones requeridas por las áreas intervinientes en los respectivos
procesos de selección.
Tendrá como funciones:
a) Informar a la Subdirección General de Recursos Humanos el listado de
postulantes en condiciones de concursar o su inexistencia.
b) Evacuar o dar trámite a las consultas que formule el Comité de
Selección y dar curso a todas las citaciones o pedidos de informes que
el mismo formule.
c) Notificar a los postulantes en las instancias que corresponda,
dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibidas las actuaciones del
Comité de Selección, las resoluciones que el mismo haya adoptado.
d) Elevar el acta de preseleccionados a decisión de la Administración
Federal, previo conocimiento de la Subdirección General y Dirección
General a cuya jurisdicción corresponda el cargo.
e) Confeccionar el proyecto de acto administrativo requerido para
concluir el proceso de selección o para que sea declarado desierto el
concurso.
f) Mantener un archivo actualizado de todos los concursos que se celebren.
3.4. Evaluación de los postulantes
La evaluación de los postulantes se realizará en CUATRO (4) etapas,
según lo dispuesto en el punto 1 iii. del presente Anexo. En cada etapa
del proceso de evaluación los postulantes podrán obtener el siguiente
puntaje máximo:
3.4.1. Primera Etapa: Evaluación de Aptitud
El Comité de Selección, con la asistencia metodológica de profesionales
idóneos designados por la Subdirección General de Recursos Humanos,
evaluará a los postulantes respecto del perfil y las competencias para
las tareas de conducción propias del cargo.
Al respecto se utilizarán herramientas específicas que permitan conocer
las competencias del postulante para la gestión de personal (liderazgo,
desarrollo), formación de equipos de trabajo, comunicación, tolerancia
a situaciones de presión, capacidad de negociación y el equilibrio
emocional necesario para el ejercicio de este tipo de función. Asimismo
analizará los antecedentes laborales de los candidatos, que pudieran
implicar conductas de maltrato hacia otros agentes.
El Comité de Selección, sobre la base de dicha evaluación, asignará a cada postulante un puntaje de hasta VEINTE (20) puntos.
Si el cargo a concursar, requiriera por su naturaleza de un examen de
aptitud física, la Subdirección General de Recursos Humanos designará
la unidad de estructura o los profesionales idóneos a tal fin. El
resultado del mismo consignará si el postulante es APTO o NO APTO para
el cargo concursado. Este último supuesto impedirá su continuidad en el
proceso de selección.
3.4.2. Segunda Etapa: Evaluación de antecedentes
La evaluación de antecedentes de los postulantes comprenderá tres aspectos:
a) Carrera desarrollada
b) Formación alcanzada
c) Conducta laboral
Los antecedentes computables serán los provistos por el sistema y/o
requeridos al agente en el formulario de postulación. La calificación
de antecedentes estará conformada de la siguiente manera:
a) Carrera desarrollada
Se computarán la experiencia en la materia, los puestos de trabajo
desempeñados, la trayectoria en roles de jefatura, la antigüedad
reconocida por la AFIP y menciones recibidas.
a.1. Se entenderá por “experiencia en la materia” al tiempo que el
postulante se haya desempeñado en áreas de naturaleza afín al cargo
concursado.
a.2. El ítem “Puestos de trabajo desempeñados”, se evaluará de acuerdo
a parámetros de diversidad, complejidad y pertinencia de los mismos.
a.3. En la evaluación de la “trayectoria en roles de jefatura” (titular
o interina), se establecerá un valor diferencial de acuerdo al tiempo
de desempeño de los cargos y al nivel del que se trate.
En los casos en que se acredite experiencia en el nivel del cargo en
cuestión (Jefaturas Intermedias o de Base) o en un nivel superior, se
sumará 1 punto por año. La experiencia acreditada en jefaturas de nivel
inferior al concursado tendrá un puntaje de 0.5 por año.
Se considerará la experiencia en cargos de jefatura en la AFIP, ex DGI
y ex ANA. Sólo se tomará como válido el período de jefatura en el ex
INARSS, debidamente documentado, para los agentes que ocuparon dichos
cargos bajo licencia sin goce de haberes en la AFIP.
a.4. Menciones recibidas por desempeño destacado en AFIP.
Para calificar los años de experiencia o antigüedad se considerará años
completos, computados a la fecha de cierre de la inscripción al
concurso, descontando licencias sin goce de haberes.
En los ítems experiencia en la materia (a.1.), puestos de trabajo
desempeñados (a.2), trayectoria en roles de jefatura (a.3) y menciones
recibidas (a.4.), se considerarán sólo los últimos DIEZ (10) años.
b) Formación alcanzada
Su evaluación permitirá apreciar los conocimientos del postulante que
resulten pertinentes para el cargo concursado. Estará integrada por el
nivel y especialidad de los estudios completos del candidato, los
cursos internos y externos, la actividad docente y los trabajos
publicados.
Se asignará un mayor peso relativo a los títulos de grado, terciarios,
posgrado y capacitación interna, en virtud de la significación de esta
formación para el ejercicio de los cargos de conducción; le seguirán en
importancia la capacitación externa, la actividad docente y los
trabajos publicados.
b.1. En lo que hace a los cursos internos y externos de capacitación se
considerará, dentro de los pertinentes, aquellos con una carga horaria
superior a DOCE (12) horas cátedra totales y aprobados en los últimos
CINCO (5) años.
b.2. Los cursos de formación gerencial se tendrán en cuenta como antecedente para todos los concursos.
b.3. En lo que hace a la actividad docente se considerará la
desempeñada en los últimos DIEZ (10) años, de acuerdo a los siguientes
criterios: i) correspondencia con las funciones de la AFIP y/o del
cargo concursado, ii) ámbito en que se desarrolla (nivel educativo
secundario, terciario o universitario y/o en capacitación interna, iii)
cantidad de años y dedicación como docente o instructor en forma
regular.
b.4. En la valoración de los trabajos publicados se tomarán en cuenta
su envergadura, actualidad y pertinencia de la materia abordada.
c) Conducta Laboral
c.1. Se considerarán las sanciones aplicadas al postulante en los
últimos CINCO (5) años, aplicándose por cada sanción un descuento de
puntos del total general obtenido, de la siguiente forma:
• SUSPENSIONES: 1 punto por cada día.
• APERCIBIMIENTOS: 0,25 puntos por cada uno.
Asimismo, la magnitud y motivo de las sanciones podrá dar origen a la
exclusión directa del postulante, requiriéndose en ese supuesto la
conformidad del Comité de Selección expresada en forma unánime.
3.4.2.1. Asignación de puntajes
El Comité de Selección evaluará los antecedentes de cada postulante y
determinará el puntaje por cada ítem considerado, hasta el máximo de
CUARENTA (40) puntos previstos para los Antecedentes, de acuerdo a la
siguiente tabla:
(1) Sólo para graduados
universitarios. Incluye títulos pertinentes de Carreras de
Especialización con duración de dos años o superior, Maestrías,
Doctorados.
Se computará sólo un título de posgrado.
(2) Se consideran títulos universitarios pertinentes de 4 años o superior.
(3) Incluye los siguientes títulos en tanto sean pertinentes:
universitarios de menos de 4 años, Administrador Tributario, Técnico
Superior Aduanero y terciarios.
(4) Cuando se acredite Título Universitario y Terciario, se considerará el de mayor puntaje.
(5) Las carreras universitarias adicionales de formación básica común a
la considerada en primera instancia, sólo serán tenidas en cuenta si se
verifica una diferencia de al menos 10 materias. En caso contrario las
materias adicionales de la segunda carrera podrán ser acreditadas como
cursos, si fueran pertinentes y correspondiera por la fecha de
realización. Esta información deberá proveerla el candidato con la
documentación que así lo acredite.
(6) Se asignará 0.25 por curso pertinente, no pudiendo superarse los 2.5 puntos (cursos internos) o 2 puntos (cursos externos).
(7) Se asignará 0.50, 1, 1.50, ó 2 puntos, a criterio del Comité, de
acuerdo a la pertinencia, ámbito de desarrollo, cantidad de años y
dedicación.
(8) Se asignará 0.50, 1, 1.50 ó 2 puntos, a criterio del Comité, según
la envergadura y pertinencia respecto a las funciones del organismo y/o
del cargo concursado, de las publicaciones acreditadas (artículos,
investigaciones, libros, etc.).
La puntuación de los antecedentes se realizará a partir de la
información provista en la inscripción que tendrá validez como
declaración jurada, y los puntajes finales de esta etapa serán
consignados en un “Acta de Registro”.
A efectos de la puntuación de antecedentes y previo a la citación a las
siguientes etapas se solicitará la documentación respaldatoria no
requerida con anterioridad que se considere necesaria, como ser
títulos, constancias de cursos externos (duración, tema, institución),
actividad docente (carácter, materia, dedicación, institución) y
publicaciones (copia de artículos publicados o referencias si se trata
de libros, aclarando si la autoría es compartida), etc. De no
presentarse la documentación en forma oportuna, será invalidado el
antecedente y eventualmente el postulante podrá ser excluido del
Concurso por el Comité de Selección.
La documentación presentada en otros idiomas deberá contar con la correspondiente traducción acreditada por traductor público.
3.4.2.2. Tercera y Cuarta Etapas.
Cumplida la evaluación de antecedentes, el Comité de Selección citará a
los VEINTE (20) mejores postulantes por el orden de mérito alcanzado
por los puntajes obtenidos en las dos etapas previas. De no alcanzarse
el número indicado, se citará a todos los postulantes evaluados.
La Secretaría del Comité de Selección será la encargada de notificar a
los agentes que deben ser convocados a las instancias de evaluación de
las Etapas Tercera y Cuarta.
La ausencia a la citación formal excluirá al agente del proceso de selección.
3.4.3. Tercera Etapa: Oposición
Esta etapa consistirá en una evaluación técnica cuya modalidad,
contenido, elaboración y corrección estará a cargo del Comité de
Selección con la asistencia de un equipo de agentes especializados en
la materia, los que deberán contar con la experiencia, formación
profesional y científica necesarias para evaluar a los concursantes y
la coordinación de la Dirección de Capacitación del Organismo. El
contenido de la prueba de oposición versará sobre las competencias
técnicas propias de los ámbitos comprendidos en la convocatoria.
En la medida en que se cuente con recursos tecnológicos se podrá realizar la oposición a través del programa CAMPUS AFIP.
La evaluación asignará un puntaje de hasta VEINTE (20) puntos, y
quienes no alcancen el SESENTA POR CIENTO (60%) del total establecido
en la prueba serán considerados NO APROBADOS. Los agentes que hayan
APROBADO el Examen pasarán a la etapa siguiente del concurso.
Los resultados serán publicados dentro de los DIEZ (10) días hábiles
posteriores a la evaluación. Quienes no resulten aprobados o estén
ausentes quedarán excluidos y podrán presentarse en las siguientes
convocatorias.
3.4.4. Cuarta Etapa: Entrevista Personal
En la entrevista personal, el Comité de Selección evaluará las
competencias específicas para la gestión del área de acuerdo a la
naturaleza del puesto, aspectos técnicos, planes para el área y
condiciones de desempeño esperado, orientación al servicio y a los
resultados, análisis y mejora continua, enfoque global y estratégico,
etc. Asimismo, considerará la pertinencia de los postulantes respecto
de los requisitos deseables del perfil, su experiencia laboral y una
apreciación general que destaque el nivel de capacidad y compromiso
requerido para la función.
En el proceso el Comité de Selección contará con una Guía Orientativa
para la entrevista provista por la Subdirección General de Recursos
Humanos y deberá calificar al agente asignando hasta VEINTE (20)
puntos, y consignar el puntaje en un acta. Esta Guía no actuará como
limitante de las preguntas que los miembros del comité quieran realizar.
3.5. Informe final y selección definitiva.
El Comité realizará un informe final dejando constancia de las
calificaciones obtenidas por los postulantes en las diferentes etapas
de evaluación en las que intervinieron.
Asimismo, elevará a la Administración Federal un listado integrado por
el TREINTA POR CIENTO (30%) de los postulantes que participaron de las
cuatro etapas de evaluación y resultaron mejor calificados según la
sumatoria de los puntajes, incluyendo los antecedentes disciplinarios
constatados, sanciones en los últimos cinco años, sumarios en curso,
etc.. Si este porcentaje diera un número de integrantes del listado
inferior a TRES (3) se deberá completar el listado por orden de mérito
hasta alcanzar, de ser posible, este número. Previo a dicha remisión,
el listado será puesto en conocimiento de la Dirección General o
Subdirección General, en caso de áreas centrales, de la que dependa el
puesto concursado.
El Administrador Federal realizará la selección definitiva sobre la
base del listado elevado a su consideración por el Comité de Selección.
Si en ese listado no se alcanzase el número de TRES (3) candidatos, el
Administrador Federal podrá, eventualmente, declarar desierta la
selección.
4. Designación
4.1. Finalizado el concurso se designará al agente que resulte
seleccionado, en el Grupo y Función correspondientes al cargo,
percibiendo todas las remuneraciones y asignaciones establecidas y las
compensaciones en caso de traslado, en las condiciones previstas en el
Convenio Colectivo de Trabajo vigente, a partir del momento que asuma
efectivamente del cargo.
Si un agente accede a un cargo encuadrado en el ámbito personal de un
Convenio Colectivo diferente al propio, será designado de acuerdo al
escalafón del Convenio Colectivo correspondiente a la jurisdicción del
mismo.
4.2. La designación en el cargo de jefatura tendrá una vigencia de CUATRO (4) años.
4.3. De existir recursos administrativos pendientes de resolución y
hasta que se resuelvan definitivamente, la jefatura será ocupada
interinamente, ya sea por quien la venía desempeñando, su reemplazante
o por uno de los propuestos en razón del concurso.
5. Recursos
Todo acto administrativo de alcance particular que sea emitido durante
el proceso del concurso sólo será impugnable por el interesado mediante
“recurso de apelación”, el que será resuelto definitivamente en un
plazo de QUINCE (15) días por el Director General Impositivo (en el
caso de los cargos inherentes a la DGI), el Director General de los
Recursos de la Seguridad Social (en los cargos inherentes a la DGRSS) o
el Subdirector General correspondiente (en el caso de los cargos
inherentes a las áreas centrales AFIP), sin que procedan otros recursos
administrativos contra tal resolución.
El plazo de interposición del recurso es de CINCO (5) días desde la
notificación del acto, la que se producirá por los medios previstos en
este régimen o aquellos detallados en el Reglamento de la Ley Nº 19.549.
Como fuera expuesto la interposición del recurso no suspende el
procedimiento principal de selección, salvo que la suspensión fuere
ordenada expresamente por el órgano que resuelve.
Cualquier recurso contra un dictamen o informe deberá ser rechazado sin sustanciación.
6. Revalidación
Al finalizar el período de designación, el agente tendrá la posibilidad
de revalidar la titularidad de su cargo por períodos de tiempo
equivalentes.
La revalidación del cargo se realizará dentro de los TRES (3) meses
previos al cumplimiento del plazo de validez de la designación,
prevista en el punto 4.2. del presente Régimen.
A estos efectos se constituirá un Comité integrado de acuerdo a lo
establecido en el punto 3.3.1, que evaluará los aspectos consignados en
los puntos 3.4.1 y 3.4.4 y elevará su informe a la Administración
Federal, con conocimiento de la Dirección General o Subdirección
General, en caso de áreas centrales, según corresponda.
La resolución de la revalidación, en cualquiera de sus sentidos, será
dispuesta por el Administrador Federal, considerándose en su caso como
una nueva designación o habilitando al relevo de la jefatura y la
convocatoria de un nuevo concurso.
En el último supuesto se darán por finalizadas las funciones del
titular al completar el período de CUATRO (4) años y se designará un
jefe interino hasta tanto se resuelva un nuevo concurso.
7. Finalización de funciones
7.1. Sin perjuicio de haber obtenido el cargo por concurso, el agente
podrá ser relevado del mismo con fundamento en razones funcionales
debidamente justificadas o a su pedido, conservando en todos los casos,
la categoría escalafonaria alcanzada.
En el caso que el agente tuviere nivel escalafonario anterior superior al del cargo, retomará la categoría más alta.
7.2. El cargo que quedare vacante será nuevamente concursado en los términos y condiciones fijadas en este reglamento.
7.3. De quedar vacante el cargo dentro de los DOCE (12) meses de
realizado el concurso, la Administración Federal podrá optar entre
habilitar un nuevo llamado o designar directamente a otro candidato de
los preseleccionados por el respectivo Comité de Selección.
7.4. La concesión de licencia extraordinaria sin goce de haberes dará lugar a la finalización de las funciones de jefatura.
8. Rotación de Jefaturas
En caso de rotación de cargos de jefaturas concursadas, sus titulares
conservarán tal carácter en la nueva dependencia en la que sean
designados, siempre y cuando los cargos sean de categoría equivalente,
competencias similares y exista continuidad entre las designaciones.
9. Franquicias horarias, pasajes y viáticos.
9. 1. Los integrantes de las comisiones de selección, los postulantes a
cargos concursado y los profesionales o técnicos que sean convocados a
efectos de colaborar en los concursos, tendrán derecho a hacer uso de
las franquicias horarias necesarias a fin de cumplir en cada caso con
sus respectivas obligaciones.
9. 2. Asimismo tendrán derecho al reconocimiento de las compensaciones
que en concepto de pasajes y viáticos les correspondan con arreglo a
las normas vigentes, quedando las respectivas liquidaciones a cargo de
la dependencia en la cual prestan servicios.
9.3. La dependencia de revista del agente que se postule deberá facilitar su asistencia, a cada uno de las etapas del concurso.