ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE SAN JUAN
Resolución Nº 389/2011
San Juan, 22/7/2011
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar los valores unitarios contenidos en el Anexo de
la presente, para su aplicación en las facturaciones mensuales emitidas
a sus usuarios por Energía San Juan S.A., la Distribuidora Eléctrica de
Caucete S.A. y a los Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) del M.E.M. por la
Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista S.A. (CAMMESA),
en concepto de aportes al “FONDO ESPECIAL PARA LA LINEA DE
INTERCONEXION EN 500 kV ENTRE MENDOZA Y SAN JUAN”, para la facturación
que corresponda a las lecturas de medidores a partir de la cero hora
del 23 de julio de 2011.
ARTICULO 2º — Los valores unitarios aprobados en la presente serán
válidos y aplicables hasta tanto se emita nuevo Acto Administrativo
expreso por esta Autoridad Regulatoria, luego de culminado en los
términos de la normativa el siguiente proceso de redeterminación
tarifaria.
ARTICULO 3º — Energía San Juan S.A., la Distribuidora Eléctrica de
Caucete S.A. y CAMMESA deberán tener en cuenta para la facturación del
Tributo los lineamientos establecidos en los artículos 4º, 5º, 6º, 8º y
9º de la Resolución E.P.R.E. Nº 450/04.
ARTICULO 4º — Téngase por Resolución del DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a la
Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, al Sr. Gobernador de la
Provincia de San Juan, al Sr. Ministro de Infraestructura y Tecnología
de la Provincia de San Juan, a la Secretaría de Energía de la Nación, a
la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista S.A., a
Energía San Juan S.A. y a la Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A., a
los Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) de la Jurisdicción San Juan.
Fecho. ARCHIVESE. — Dra. ISABEL ROMERO, Vocal, Ente Provincial
Regulador de la Electricidad.
ANEXO
Aportes al Fondo Especial Línea 500 Kv Mendoza - San Juan
A aplicar a partir del 23/07/2011
e.07/09/2011 N° 111290/11 v. 07/09/2011