MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 97/2011

Registro Nº 153/2011

Bs. As., 26/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.236.330/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 341/346 del Expediente Nº 1.236.330/07 obra el Acuerdo celebrado, en el marco Convenio Colectivo de Trabajo Nº 719/05 “E”, entre la UNION FERROVIARIA, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo ut supra citado, con vigencia desde el 1 de septiembre de 2010, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación con el pago de las sumas no remunerativas pactadas en la cláusula cuarta del acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos en caso de optar por renovar o prorrogar dichas sumas, deberán establecer el modo y plazo en que cambiaran tal carácter.

Que procede señalar que los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme documental y antecedentes agregados a autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo encuentra concordancia con la actividad de la empleadora, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo solicitado de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme la obligación impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, obrante a fojas 341/346 del Expediente Nº 1.236.330/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 341/346 del Expediente Nº 1.236.330/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme lo establecido por el artículo 5º de la Ley 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.236.330/07

Buenos Aires, 31 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 97/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 341/346 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 153/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre de 2010, se reúnen por una parte en representación del Sindicato Unión Ferroviaria, los Sres. José PEDRAZA, Juan Carlos FERNANDEZ, Néstor Raúl PAIS en su carácter de miembros de la Comisión Negociadora y el Sr. Manuel CONTRERAS en su carácter de delegados del personal, en ejercicio de la representación del personal de la empresa comprendido en el ámbito de representación del Sindicato La Unión Ferroviaria, en adelante denominados “La Unión Ferroviaria” o “La Representación Sindical”, indistintamente, y por la otra el Señor Julio C. GONZALEZ en representación de la empresa Ferroexpreso Pampeano S.A.C., en adelante denominada “La Empresa”, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”.

Luego de un intercambio de opiniones Las Partes ACUERDAN cuanto se detalla a continuación:

PRIMERA: Que, con vigencia a partir del 01/09/2010 y hasta el 28/02/2011, las nuevas escalas salariales del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 719/05 “E” serán las detalladas en el Anexo I que se adjunta formando parte del presente acuerdo.

SEGUNDA: Que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, La Empresa abonará al personal mencionado en la cláusula anterior, siempre que mantenga su contrato de trabajo vigente al momento en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, habida su condición de pago no regular ni habitual (argumento a contrario sentido art. 6, ley Nº 24.241), por el valor que se indica en el Anexo II que se adjunta al presente.

Dicha gratificación se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación Extraordinaria no remunerativa Acta MT 10/11/2010”, en forma completa o abreviada, y su pago se efectuará en dos (2) cuotas iguales, correspondiendo el pago de la primera cuota junto con la liquidación de haberes correspondientes al mes de noviembre de 2010, y la segunda y última con el pago de haberes correspondientes al mes de diciembre de 2010, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.

TERCERA: Que, para el personal mencionada en la cláusula primera, Las Partes declaran íntegramente extinguidas todas las sumas no remunerativas pactadas en actas precedentes, atento su incorporación a los nuevos valores de los distintos conceptos de pago pactados en el presente acuerdo.

CUARTA: Las Partes, durante el período que se inicia a partir del 01/09/2010 y hasta el 28/02/2012, han pactado el reconocimiento de una prestación de naturaleza no remunerativa, por los valores que, para cada categoría y período se indican en el Anexo III, sin perjuicio de los incrementos que acuerden Las Partes en futuras negociaciones salariales a partir del mes de marzo de 2011.

QUINTA: Las Partes acuerdan, asimismo, que a partir del 01/03/2011 la cuantía del “Adicional por Antigüedad” ascenderá a una suma equivalente al 1,3% del salario básico correspondiente a la categoría de revista del trabajador, bajo condición esencial que ese mismo porcentaje se encuentre acordado, plenamente vigente y liquidado entre La Representación Sindical y todas las empresas ferroviarias al 01/03/2011. De lo contrario, es decir, en caso de no verificarse tal condición esencial, La Empresa continuará abonando al personal en concepto de “Adicional por Antigüedad” el 1% por año de servicio de la categoría que revista el trabajador.

SEXTA: En el Anexo III se establecen los valores de los viáticos establecidos en el CCT 719/05 “E” durante el período acordado en la cláusula cuarta.

SEPTIMA: Sobre las sumas establecidas en las cláusulas segunda y cuarta del presente acuerdo, La Empresa abonará una suma equivalente al 3% con destino a la Unión Ferroviaria en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores y un 9% con destino a la obra social OSFE en concepto de contribución especial, calculados sobre el importe abonado, sin que ello implique alterar su naturaleza.

OCTAVA: Las Partes dejan expresamente establecido que las sumas abonadas al personal mencionado en la cláusula segunda en concepto de “Anticipo a regularizar”, liquidado bajo esa denominación o similares, será objeto de la debida regularización y descuento con la liquidación del mes de noviembre de 2010 en el que se abone la primera cuota de la gratificación extraordinaria aquí establecida.

NOVENA: Las partes han resuelto modificar el citado CCT, en los términos que siguen a continuación:

Anexo B, Descripción de funciones, categorías laborales y tareas. Punto 5) “Sección / Mantenimiento - Servicios Logísticos”.

Las Partes convienen en que se incluirán a partir de la suscripción del presente acuerdo como nueva categoría dentro de la Sección Mantenimiento - Servicios Logísticos, Anexo B), las siguientes categorías:

Encargado Control de Materiales y Establecimientos.

Descripción general:

Realizará tareas de control, recepción, selección, entrega, uso y stock de materiales y/o repuestos, nuevos y/o usados, dentro del corredor ferroviario de FEPSA o de terceros, según se le ordene. Deberá conocer y cumplir todas las tareas administrativas (control, contabilización, archivo, registro, operar P.C., trámites, gestiones, etc.) u operativas (manejo de equipos, conducir y controlar carga y/o descarga, etc.) que se le asignen.

Asimismo verificará y registrará el uso y ocupación de los predios y/o establecimientos ferroviarios concesionados a REPSA que se le indiquen.

Reportará al personal de Supervisión sea administrativo u operativo que la empresa designe, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso y exijan tal comportamiento de su parte.

Deberá estar habilitado y operar y/o conducir equipos y de vehículos de calle, por ejemplo automóviles, camionetas, camiones, etc.

Tendrá conocimiento del reglamento operativo y normas de seguridad e higiene y trabajo establecidas por la empresa.

Extender el plazo previsto en el párrafo primero del art. 5, hasta el 31/10/2012.

DECIMA: Las Partes han acordado, con vigencia a partir del 01/09/2010:

10.1. Que el personal que se desempeña en la Sección de Vías y Obras, percibirá por cada día de trabajo efectivamente prestado un viático extraordinario por un valor de pesos trece ($ 13,00). Habida cuenta la finalidad del mismo, reemplaza y sustituye cualquier beneficio de alimentación que se hubiera brindado a tal personal y al establecido en la cláusula adicional del punto 5, del Anexo A del CCT Nº 719/05 “E”, que se declaran definitivamente extinguidos.

Este viático se liquidará y pagará en forma mensual juntamente con el pago de las remuneraciones. La naturaleza jurídica de este viático se regirá por lo dispuesto en el art. 26 del CCT Nº 719/05 “E”.

La percepción del presente viático no será acumulable al viático fijado por pernoctar fuera del lugar habitual de residencia.

10.2. Durante los períodos de imposibilidad acreditada de prestar servicios debido a accidentes de trabajo o en los casos de enfermedades profesionales de duración prolongada, definiéndose a tales como aquellas que provoquen imposibilidad de prestar servicios por un plazo superior a cinco (5) días corridos, el personal comprendido dentro del ámbito de aplicación del CCT Nº 719/05 “E”, percibirá un viático de naturaleza no remunerativa, según lo dispuesto por el art. 26 del CCT citado, a razón de pesos cuarenta y cinco con sesenta centavos ($ 45,60) por cada día laborable.

10.3. El establecimiento del pago de una gratificación extraordinaria por matrimonio de naturaleza no remunerativa (argumento a contrario sentido art. 6, ley Nº 24.241), para el personal comprendido dentro del ámbito de aplicación del CCT Nº 719/05 “E”, por un valor de pesos doscientos setenta y cuatro ($ 274,00), que incluye la porción correspondiente de SAC, que se liquidará junto con las remuneraciones del mes en que el empleado disfrute de la licencia prevista en el art. 158, inc. b) de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).

DECIMO PRIMERA: Queda establecido que los valores pactados en el presente acuerdo absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación remuneratoria o no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha de la firma del presente acuerdo.

DECIMO SEGUNDA: Las Partes, en atención al pedido efectuado por La Representación Sindical en orden a la adopción de un valor de ingreso de referencia de otras concesionarias, se comprometen a negociar y acordar los valores del ingreso global de referencia para La Empresa, entendido como todos los ingresos que, por cualquier concepto remuneratorio o no (incluidos los viáticos), reciba el trabajador en forma mensual por la prestación de servicios en forma normal y habitual durante todos los días del mes calendario.

DECIMO TERCERA: Las Partes se comprometen a solicitar la homologación del presente acuerdo y sus anexos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ratificando íntegramente el contenido del mismo.

No siendo para más, se suscriben tres (3) ejemplares en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

PLANILLA DE REMUNERACIONES
CategoríaSalario básico
Administrativo 1ra$ 2.392
Administrativo 2da$ 2.292
Asistente Tráfico 1ra$ 3.240
Asistente Tráfico 2da$ 2.880
Asistente Tráfico 3ra$ 2.640
Asistente VyO$ 3.180
Ayudante maestranza$ 2.397
Ayudante mecánica$ 2.279
Capataz cuadrilla firme$ 2.759
Capataz cuadrilla volante$ 3.047
Chofer$ 2.415
Encargado mecánica$ 3.582
Guardabarrera$ 2.327
Medio oficial maestranza$ 2.512
Medio oficial mecánica$ 2.421
Oficial “C”$ 2.623
Oficial “D”$ 2.916
Oficial “E”$ 3.313
Oficial cuadrilla firme$ 2.569
Oficial cuadrilla volante$ 2.569
Oficial maestranza$ 2.642
Operador equipos$ 2.558
Operario cuadrilla$ 2.406
Operario cuadrilla vol$ 2.406
Peón cambista$ 2.286
Peón general$ 2.274
Encargado Control de Materiales y Establecimientos$ 4.796


PREMIO POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD:
Mensual$ 96


SUPLEMENTO REMUNERATORIO LICENCIA ANUAL:
Por día hábil de licencia$ 46

ANEXO II

GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA




CATEGORIADE 0 A 5 AÑOS ANTIGÜEDADDE 6 A 10 AÑOS ANTIGÜEDADDE 11 A 15 AÑOS ANTIGÜEDADDE 16 A 20 AÑOS ANTIGÜEDADDE 21 A 25 AÑOS ANTIGÜEDADDE 26 A 30 AÑOS ANTIGÜEDAD
Administrativo 1ra$ 1.034$ 1.065$ 1.097$ 1.130$ 1.164$ 1.199
Administrativo 2da$ 813$ 838$ 863$ 889$ 916$ 943
Asistente Tráfico 1ra$ 1.200$ 1.300$ 1.400$ 1.600$ 1.700$ 1.900
Asistente Tráfico 2da$ 1.039$ 1.071$ 1.103$ 1.136$ 1.170$ 1.205
Asistente Tráfico 3ra$ 986$ 1.016$ 1.047$ 1.078$ 1.110$ 1.144
Asistente VyO$ 1.376$ 1.417$ 1.459$ 1.503$ 1.548$ 1.595
Ayudante maestranza$ 834$ 859$ 885$ 911$ 939$ 967
Ayudante mecánica$ 927$ 955$ 984$ 1.013$ 1.044$ 1.075
Capataz cuadrilla firme$ 967$ 996$ 1.300$ 1.450$ 1.550$ 1.700
Capataz cuadrilla volante$ 1.121$ 1.154$ 1.350$ 1.500$ 1.600$ 1.900
Chofer$ 849$ 875$ 901$ 928$ 1.100$ 1.300
Encargado mecánica$ 1.231$ 1.268$ 1.400$ 1.500$ 1.700$ 2.300
Guardabarrera$ 825$ 849$ 875$ 901$ 928$ 956
Medio oficial maestranza$ 966$ 995$ 1.025$ 1.056$ 1.088$ 1.120
Medio oficial mecánica$ 964$ 993$ 1.022$ 1.053$ 1.085$ 1.117
Oficial “C”$ 1.013$ 1.043$ 1.074$ 1.107$ 1.140$ 1.174
Oficial “D”$ 1.101$ 1.134$ 1.168$ 1.203$ 1.240$ 1.277
Oficial “E”$ 1.460$ 1.504$ 1.549$ 1.700$ 1900$ 2.100
Oficial cuadrilla firme$ 857$ 883$ 909$ 1.300$ 1500$ 1.600
Oficial cuadrilla volante$ 619$ 638$ 657$ 676$ 697$ 718
Oficial maestranza$ 1003$ 1.033$ 1.064$ 1.096$ 1.129$ 1163
Operador equipos$ 999$ 1.029$ 1.060$ 1.092$ 1.124$ 1.158
Operario cuadrilla$ 1.013$ 1.043$ 1.075$ 1.107$ 1.140$ 1.174
Operario cuadrilla vol$ 968$ 997$ 1.027$ 1.058$ 1.090$ 1.122
Peón cambista$ 830$ 855$ 880$ 907$ 934$ 962
Peón general$ 888$ 915$ 942$ 971$ 1.000$ 1.030

ANEXO III

CategoríaSuma no remunerativa Septiembre 2010- julio 2011Suma no remunerativa agosto 2011 – diciembre 2011Suma no remunerativa enero 2012 - febrero 2012
Administrativo 1ra$ 115$ 241$ 371
Administrativo 2da$ 51$ 172$ 296
Asistente Tráfico 1ra$ 553$ 723$ 898
Asistente Tráfico 2da$ 406$ 559$ 784
Asistente Tráfico 3ra$ 374$ 517$ 664
Asistente VyO$ 551$ 719$ 891
Ayudante maestranza$ 67$ 192$ 321
Ayudante mecánica$ 353$ 482$ 571
Capataz cuadrilla firme$ 160$ 311$ 466
Capataz cuadrilla volante$ 220$ 387$ 520
Chofer$ 87$ 213$ 343
Encargado mecánica$ 641$ 826$ 1.284
Guardabarrera$ 70$ 193$ 319
Medio oficial maestranza$ 368$ 414$ 461
Medio oficial mecánica$ 400$ 536$ 676
Oficial “C”$ 448$ 593$ 741
Oficial “D”$ 559$ 717$ 881
Oficial “E”$ 684$ 865$ 1.282
Oficial cuadrilla firme$ 0$ 139$ 282
Oficial cuadrilla volante$ 0$ 72$ 242
Oficial maestranza$ 417$ 561$ 710
Operador equipos$ 111$ 253$ 399
Operario cuadrilla$ 0$ 133$ 213
Operario cuadrilla vol$ 0$ 138$ 280
Peón cambista$ 89$ 211$ 336
Peón general$ 262$ 388$ 519
Oficial Control de Materiales y Establ.$ 0$ 0$ 209
 
PLANILLA VIATICOS
VIATICO CUADRILLA FIRME DE VI$ 45,60
VIATICO CUADRILLA VOLANTE VIA Y OBRAS:$ 60,00
VIATICO UNICO DIARIO NO$ 45,60
VIATICO DIARIO OPERATIVO MECANICA:$ 45,60
VIATICO PERNOCTE:$ 60,00