Secretaría de Industria y Comercio
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 537/2011
Determínase que determinadas
mercaderías declaradas como originarias de Malasia, no cumplen con las
condiciones para ser consideradas originarias de ese país.
Bs. As., 5/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0337834/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Nº 6 de fecha 9 de agosto de 2010 de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA se dio inicio a un
proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de
lo establecido en la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para los calzados indicados en
el Artículo 1º de la Resolución Nº 46 de fecha 17 de marzo de 2010 del
ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, declarados corno originarios de
MALASIA.
Que las disposiciones contenidas en el ACUERDO DE NORMAS DE ORIGEN de
la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.) que integra los
Resultados de la Ronda Uruguay del ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES
ADUANEROS Y COMERCIO de 1994, fueron aprobadas en nuestro país por la
Ley Nº 24.425.
Que con este Acuerdo se persigue que todos los países miembros de la
ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.) apliquen reglas uniformes
para poder determinar el origen de las mercaderías importadas.
Que en el citado Acuerdo se encuentran previstas ciertas disciplinas
para regir la aplicación de las reglas nacionales durante lo que
denomina “período de transición”, es decir hasta que se concluya un
programa de armonización actualmente en curso.
Que en virtud de ello, cada país importador aplica sus propias normas
de origen en forma independiente de lo que al respecto pudieran
establecer tales regias en el país de exportación.
Que por otra parte la sola presentación bajo el cumplimiento de los
aspectos formales de un certificado de origen en el tramite de la
importación puede ser insuficiente para establecer si en el país al que
se atribuye el origen de la mercadería, se han cumplido las condiciones
que permiten determinar si la misma es originaria de ese país o si el
mismo ha sido expedido validamente.
Que la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), dispuso reglas para la
determinación del origen de las mercaderías importadas para ser
aplicadas en ausencia de disposiciones especiales, resultando las
mismas totalmente compatibles y ajustadas a las disciplinas previstas
en el citado Acuerdo para el período de transición.
Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen
desarrollado, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2º de la
Disposición Nº 6/10 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL, el Departamento Operacional Aduanero de la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, remitió a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL copia de la documentación aduanera y comercial
correspondiente a la Destinación de Importación Nº 10 001 IC06 012803 E
de fecha 14 de diciembre de 2010 en la que consta como exportador de
los calzados clasificados en los ítems de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 6404.19.00 y 6404.99.90, la firma SWEET MELODY
INDUSTRY y como importador la firma LADY STORK S.A., a saber: “Bill of
Lading”, Factura Comercial, Certificado de Importación de Calzado y
Certificado de Origen que habría sido emitido por la cámara MALAY
CHAMBER OF COMMERCE MALAYSIA.
Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9º de la
Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
mediante la Nota Nº 48 de fecha 21 de febrero de 2011 del Area de
Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y
GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se remitió a la firma importadora el
Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea
cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la
representación consular de la REPUBLICA ARGENTINA en MALASIA.
Que asimismo y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la
Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
mediante la Nota Nº 50 de fecha 21 de febrero de 2011 del Area de
Origen de Mercaderías se solicitó a través de la Dirección de
Negociaciones Económicas Bilaterales de la Dirección Nacional de
Negociaciones Económicas Bilaterales de la SECRETARIA DE COMERCIO Y
RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que se instruya al
Consulado de la REPUBLICA ARGENTINA en MALASIA, a efectos que solicite
a la Autoridad Gubernamental Competente que corresponda información
referente a la firma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para
la emisión del Certificado de Origen Nº SMI/2010/A36 de fecha 25 de
octubre de 2010 emitido por la cámara MALAY CHAMBER OF COMMERCE
MALAYSIA.
Que el requerimiento indicado en el considerando anterior fue reiterado
mediante la Nota Nº 118 de fecha 25 de abril de 2011 del Area de Origen
de Mercaderías.
Que en respuesta al requerimiento efectuado a través de la Nota Nº
48/11 del Area de Origen de Mercaderías, con fecha 4 de marzo de 2011,
la firma importadora LADY STORK S.A. remitió los Cuestionarios de
Verificación de Origen suscriptos por la firma exportadora, debidamente
cumplimentados e intervenidos por el Consulado de la REPUBLICA
ARGENTINA en MALASIA.
Que en esa instancia, resultando necesario disponer de información
adicional, mediante la Nota Nº 152 de fecha 30 de mayo de 2011 del Area
de Origen de Mercaderías, en virtud del Artículo 13 de la Resolución Nº
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se le solicitó a la
firma LADY STORK S.A. información y documentación adicional, en
particular la referente a la adquisición de insumos y al detalle de los
procesos productivos involucrados.
Que habiendo transcurrido más de TRES (3) meses desde la solicitud
efectuada mediante la Nota Nº 152/11 del Area de Origen de Mercaderías,
no se ha dado respuesta al requerimiento.
Que mediante la LETRA DIREB Nº 322 de fecha 21 de julio de 2011, la
Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SECRETARIA DE
COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO dio respuesta a
la solicitud efectuada.
Que la citada Dirección indicó que la cámara MALAY CHAMBER OF COMMERCE
MALAYSIA informó a la embajada argentina en MALASIA que el Certificado
de Origen Nº SMI/2010/A36, no es auténtico ni ha sido emitido por ella,
que la Empresa SWEET MELODY INDUSTRY no se ha registrado en la misma y
que habiendo intentado contactarse con la empresa no pudo comunicarse,
concluyendo que el Certificado de Origen Nº SMI/2010/A36 es falso.
Que la situación planteada en el considerando precedente también fue
informada por la cámara MALAY CHAMBER OF COMMERCE MALAYSIA al
MINISTERIO DE COMERCIO INTERNACIONAL E INDUSTRIA de MALASIA y al
Secretario General de la cítada cámara.
Que el Artículo 16 de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, establece que si como resultado de la
investigación desarrollada, se concluyera que los certificados resultan
inválidos a los efectos de satisfacer el requerimiento documental
establecido por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996
y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, debe considerarse que las
mercaderías investigadas no resultan originarias del país declarado
como de origen en los despachos de importación involucrados.
Que en caso de verificarse la situación referida en el considerando
anterior, corresponde notificar a la Dirección General de Aduanas a los
fines de que la misma proceda a la ejecución de las garantías
constituidas en el marco de la investigación.
Que del análisis y evaluación de todos los antecedentes obrantes en el
expediente indicado en el Visto, refleja que los productos en cuestión
exportados por la firma SWEET MELODY INDUSTRY de MALASIA no reúnen las
condiciones para ser considerados originarios de ese país en los
términos del Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y que el
certificado de origen presentado no reúne las condiciones para ser
considerado válido.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por los
Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de
julio de 2010 y por la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Determínase que los calzados importados por la firma LADY
STORK S.A., exportados a nuestro país por la firma SWEET MELODY
INDUSTRY, clasificados en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6404.19.00 y 6404.99.90,
correspondientes al Despacho de Importación Nº 10 001 IC06 012803 E de
fecha 14 de diciembre de 2010, no resultan originarios de MALASIA.
Art. 2º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a fin de que
proceda a la ejecución de las garantías constituidas en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 3º de la Disposición Nº 6 de fecha 9 de
agosto de 2011 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA para
el Despacho de Importación indicado en el Artículo 1º de la presente
resolución.
Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Bianchi.