Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Resolución 232/2011
Convócase a las Entidades Financieras, autorizadas por el Banco Central
de la República Argentina, a participar de la licitación de cupos de
crédito con tasa bonificada en el marco del Programa de Estímulo al
Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Bs. As., 6/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0338974/2011 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas
reglamentaciones, los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000,
871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005,
919 de fecha 28 de junio de 2010, 964 de fecha 1 de julio de 2010 y 967
de fecha 1 de julio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que con el dictado del Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010, fue
sustituida la denominación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por
las de MINISTERIO DE INDUSTRIA y MINISTERIO DE TURISMO, con las
competencias respectivas, allí asignadas.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010
se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia para entender en
la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de
las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en
consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas contribuyen
significativamente con el desenvolvimiento integrado de la actividad
económica en todo el territorio del país.
Que resulta propicio alentar la bancarización y atender las
restricciones de acceso al financiamiento bancario que afrontan las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que por lo expuesto, resulta conveniente continuar promoviendo la
asistencia financiera dirigida a este sector, y efectuar un nuevo
llamado a licitación de cupos de crédito para la bonificación de tasas
en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas.
Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto Nº 748 de
fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y
parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de
2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.
Que conforme a lo prescripto en el Artículo 5º del Decreto Nº 871/03,
la Autoridad de Aplicación posee la facultad de interpretar y
determinar el alcance del Régimen de Bonificación de Tasas, pudiendo
dictar disposiciones aclaratorias y complementarias del mismo.
Que el Artículo 2º del Decreto Nº 159/05 establece que el ESTADO
NACIONAL bonificará el equivalente de hasta OCHO (8) puntos
porcentuales sobre la tasa nominal anual que establezcan las Entidades
Financieras por préstamos que se otorguen en el marco del Régimen de
Bonificación de Tasas. Dicha bonificación no podrá en ningún caso
superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa nominal anual ofertada
por las Entidades Financieras.
Que conforme lo establece el Decreto Nº 871/03, los préstamos para
bienes de capital tendientes a facilitar las inversiones y el
crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, no podrán
superar el monto de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000), ni representar
un valor mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%) del precio de compra del
bien, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, ni superar el plazo
máximo de SESENTA (60) meses, y los préstamos para capital de trabajo
no podrán superar el monto de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), sin
superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las ventas anuales, por
hasta un plazo máximo de TREINTA Y SEIS (36) meses.
Que el Artículo 3º del Decreto Nº 159/05 establece que la Autoridad de
Aplicación podrá otorgar una bonificación especial a favor de
determinadas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen sus
actividades principales en provincias, jurisdicciones, regiones o áreas
geográficas que observen desventajas económicas comparativas, debiendo
establecer la mencionada autoridad en cada Convenio o llamado a
licitación de cupos de crédito, las pautas que habrán de considerarse a
los efectos de otorgar la bonificación especial.
Que, sobre la base de los lineamientos descriptos y con el objeto de
procurar el desarrollo de la economía, se estima conveniente y oportuno
continuar impulsando el financiamiento en Pesos de capital de trabajo e
inversión.
Que en función de lo expuesto precedentemente resulta oportuno
determinar las normas que regirán las licitaciones del Programa de
Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en
cada llamado a licitación de cupos de crédito.
Que la Autoridad de Aplicación posee la firme convicción respecto de la
necesidad de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas en forma masiva y expedita, por lo que
realiza llamados a licitación de cupos de crédito periódicamente.
Que en la presente oportunidad, se considera conveniente promover el
financiamiento con destinos de inversión y capital de trabajo en un
plazo de hasta CUARENTA Y OCHO (48) meses.
Que a su vez resulta apropiado que las Entidades Financieras otorguen
como mínimo el QUINCE POR CIENTO (15%) del cupo del que resulten
adjudicatarias, a Micro Pequeñas y Medianas Empresas que no hubieran
tomado crédito con la Entidad en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.
Que asimismo, se considera conveniente bonificar en las operaciones de
DOCE (12), VEINTICUATRO (24) y TREINTA Y SEIS (36) meses UNO COMA CINCO
(1,5) puntos porcentuales anuales adicionales en los casos establecidos
en el Artículo 3º de la Ley Nº 25.872 de creación del Programa Nacional
de Apoyo al Empresariado Joven.
Que en virtud de ello, mediante el Decreto Nº 591 de fecha 16 de mayo
de 2011, se dispuso que la Autoridad de Aplicación podrá asignar, en el
marco del Régimen de Bonificación de Tasas establecido en la Ley Nº
24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, cupos de crédito hasta cubrir
un monto total de financiamiento a otorgarse de hasta la suma de PESOS
DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000), complementando las asignaciones
oportunamente efectuadas mediante los Decretos Nros. 871/03, 159/05,
1075 de fecha 17 de agosto de 2006, 1447 de fecha 8 de octubre de 2009
y 918 de fecha 28 de junio de 2010.
Que existen partidas presupuestarias suficientes y adecuadas a los
efectos de afrontar los eventuales compromisos que demande la
licitación de cupos de crédito que se propicia, en caso que su
totalidad resulte adjudicada.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 748/00,
871/03, 159/05, 919/10, 964/10 y 967 de fecha 1 de julio de 2010.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Convócase a las Entidades Financieras autorizadas por el
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a participar de la licitación
de cupos de crédito con tasa bonificada en el marco del Programa de
Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
para aplicar en operaciones de financiamiento para los destinos
previstos en los incisos a), b), c), d) y g) del Artículo 8º del
Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003. El monto total de cupo de
crédito bonificable de la presente licitación es por hasta la suma de
PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000).
Las Entidades participantes, en ningún caso, podrán efectuar una oferta superior al monto sometido a licitación.
Art. 2º — Las ofertas deberán ser presentadas por las Entidades
participantes, por duplicado y en un único sobre cerrado en
dependencias de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, sita en la
Avenida Paseo Colón Nº 189, 5º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el día 12 de septiembre de 2011 entre las DIEZ HORAS (10:00 hs.)
y las TRECE HORAS (13:00 hs.), conteniendo la información del
formulario que como Anexo I, con UNA (1) hoja forma parte integrante de
la presente medida. El original será para el archivo de la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, y el duplicado para la Dirección Nacional de Asistencia
Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la
mencionada Secretaría.
Art. 3º — La apertura de sobres de la licitación de los cupos de
crédito establecidos en el artículo anterior se llevará a cabo el día
12 de septiembre de 2011 a las DIECISEIS HORAS (16:00 hs.), en la
Avenida Hipólito Yrigoyen Nº 250, 5º Piso, “Microcine”, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4º — Las Entidades Financieras podrán asignar los créditos dentro
del cupo que resulten adjudicatarias a empresas cuyas ventas anuales no
superen los montos establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de
febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus normas modificatorias y complementarias,
o las que en el futuro la reemplacen y se encuentren inscriptas en la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
No serán consideradas las que estén vinculadas o controladas por
sociedades o grupos económicos nacionales o extranjeros que en su
conjunto no sean Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.
Tampoco serán consideradas las solicitudes presentadas por empresas
cuya actividad principal sea la agropecuaria de acuerdo con la
inscripción que éstas posean en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS.
Art. 5º — Las Entidades Financieras podrán otorgar préstamos con los
destinos previstos en los incisos a), b), c), d) y g) del Artículo 8º
del Decreto Nº 871/03, por un monto máximo de hasta PESOS OCHOCIENTOS
MIL ($ 800.000), sin superar el OCHENTA POR CIENTO (80%) del precio de
compra y/o proyecto de inversión sin incluir el Impuesto al Valor
Agregado, en un plazo no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) meses
admitiéndose, cuando el retorno de la inversión lo justifique, hasta
SEIS (6) meses de gracia para capital y/o intereses.
En todos los casos, el monto a financiar relacionado con el inciso b)
del Artículo 8º del Decreto Nº 871/03, no podrá ser mayor a la suma de
PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), sin superar el VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) del nivel de ventas anuales, en un plazo no mayor a
TREINTA Y SEIS (36) meses.
No serán bonificadas aquellas operaciones destinadas al descuento de cheques de pago diferido y aquellas destinadas a “Leasing”.
Tampoco serán bonificadas operaciones destinadas a la adquisición de rodados de cualquier clase.
Las Entidades Financieras no podrán desembolsar a un mismo
beneficiario, con idéntico destino, y en forma rotativa, operaciones
sucesivas.
Tanto el sistema de amortización como las garantías a solicitar serán a satisfacción de la Entidad Financiera adjudicataria.
Las Entidades Financieras deberán otorgar como mínimo el QUINCE POR
CIENTO (15%) del cupo del que resulten adjudicatarias, a Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas que no hubieran tomado crédito con la
Entidad en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.
Art. 6º — La tasa de interés de los créditos a otorgar por las
Entidades Financieras a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa establecida
para el presente llamado dependerá del plazo de las operaciones de
conformidad con el siguiente detalle:
a) Tasa Nominal Anual del TRECE POR CIENTO (13%), para aquellas operaciones que tengan DOCE (12) meses de plazo;
b) Tasa Nominal Anual del CATORCE POR CIENTO (14%) para aquellas operaciones que tengan VEINTICUATRO (24) meses de plazo;
c) Tasa Nominal Anual del QUINCE POR CIENTO (15%) para aquellas operaciones que tengan TREINTA Y SEIS (36) meses de plazo;
d) Tasa Nominal Anual del DIECISEIS POR CIENTO (16%), para aquellas operaciones que tengan CUARENTA Y OCHO (48) meses de plazo.
En todos los casos, se trata de la tasa de interés expresada como tasa nominal anual vencida.
La bonificación general asumida por el ESTADO NACIONAL respecto de los
cupos de crédito que resulten adjudicados en el marco de la licitación
que mediante la presente medida se convoca, será de DOS (2) puntos
porcentuales anuales para las Micro y Pequeñas Empresas y de UN (1)
punto porcentual anual para las Medianas Empresas.
Adicionalmente el ESTADO NACIONAL bonificará CUATRO (4) puntos
porcentuales anuales para las operaciones de CUARENTA Y OCHO (48) meses
de plazo; TRES (3) puntos porcentuales anuales para las operaciones de
TREINTA Y SEIS (36) meses de plazo; DOS (2) puntos porcentuales anuales
para las operaciones de VEINTICUATRO (24) meses de plazo y UN (1) punto
porcentual anual para las operaciones de DOCE (12) meses de plazo.
Asimismo, en los supuestos de los incisos a), b) y c) establecidos
precedentemente, se bonificará UNO COMA CINCO (1,5) puntos porcentuales
anuales adicionales en los casos establecidos en el Artículo 3º de la
Ley Nº 25.872 de creación del Programa Nacional de Apoyo al
Empresariado Joven.
Por último, se bonificará UN (1) punto adicional anual a operaciones
que cuenten con garantías emitidas por Sociedades de Garantías
Recíprocas y/o Fondos de Garantías, para las operaciones de TREINTA Y
SEIS (36) meses y de CUARENTA Y OCHO (48) meses.
Dicha bonificación no podrá en ningún caso superar el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de la tasa nominal anual ofertada por las Entidades
Financieras.
La bonificación a pagar por el ESTADO NACIONAL será abonada a las
Entidades Financieras que resulten adjudicatarias, a los efectos de ser
descontada de la tasa del crédito mencionada en el párrafo primero del
presente artículo, de forma tal que la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
abone como máximo una tasa nominal anual vencida del ONCE POR CIENTO
(11%).
Art. 7º — Efectuada la apertura de los sobres, las ofertas serán
ordenadas en forma decreciente en función del monto ofrecido por cada
Entidad Financiera, no estando sujetas a consideración aquellas ofertas
que presenten un monto mayor al establecido en el Artículo 1º de la
presente medida.
La adjudicación de los cupos de crédito se efectuará de manera proporcional al monto ofrecido hasta cubrir el cupo licitado.
Ninguna institución financiera podrá resultar adjudicataria por más de
PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000), mientras existan otras ofertas
que superen el cupo licitado.
Sólo en el caso que efectuadas las sucesivas distribuciones
proporcionales no se hubiese agotado el cupo a licitar, las Entidades
participantes podrán ser adjudicatarias de montos superiores al límite
establecido en el párrafo precedente.
Todos los préstamos a otorgar por las Entidades Financieras en el marco
de la presente licitación deberán aplicar las tasas establecidas en el
Artículo 6º de la presente resolución.
Los cupos adjudicados deberán ser puestos a disposición en todas las sucursales de las Entidades Financieras.
Art. 8º — La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL podrá declarar desierta la licitación en caso que las ofertas
presentadas no alcancen el monto total del cupo licitado.
Art. 9º — Las Entidades Financieras adjudicatarias deberán desembolsar
los préstamos dentro del plazo de CUATRO (4) meses, contados a partir
de la fecha de adjudicación. Vencido dicho plazo, la Entidad Financiera
adjudicataria no podrá otorgar préstamos en el marco de la presente
resolución, debiendo abonar una comisión de compromiso correspondiente
al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la menor tasa a pagar por una Micro
o Pequeña Empresa, sin considerar la bonificación especial por
Sociedades de Garantía Recíproca o Fondo de Garantía y Jóvenes
Empresarios según la Ley Nº 25.872, sobre el cupo total adjudicado y no
colocado.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 322/2011
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
B.O. 17/11/2011 se prorroga hasta el día 21 de marzo de 2012 el plazo
establecido en el presente Artículo)
Art. 10. — Sin perjuicio de lo dicho respecto de la comisión de
compromiso en el artículo precedente, la misma no procederá si la
Entidad Financiera hubiere otorgado créditos como mínimo por un monto
equivalente al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del monto adjudicado,
durante el período de colocación establecido.
Art. 11. — El pago a las Entidades Financieras se efectuará en Pesos a
través de acreditaciones mensuales por parte del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA con fondos específicos del Presupuesto Nacional y
comprenderá la bonificación correspondiente a todas las cuotas cuyos
vencimientos operen en el transcurso del mes anterior al del
libramiento de la Orden de Pago. La Autoridad de Aplicación impulsará
las actuaciones administrativas necesarias a los efectos de informar a
la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS el importe que corresponda acreditar a las Entidades
Financieras en virtud de operaciones concretadas por las mismas al
amparo del presente Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, sobre la base de lo cual la SECRETARIA DE
HACIENDA emitirá la correspondiente Orden de Pago al BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA consistente en los montos que corresponda oblar
a cada Entidad Financiera en concepto de bonificación. El BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, mediante la utilización de las cuentas
corrientes que las Entidades Financieras posean en esa Institución,
acreditará y/o debitará los importes que correspondieren a este
Régimen, para cuyo fin las Entidades Financieras deberán extender la
pertinente autorización junto con la presentación de las ofertas. En
los casos que corresponda, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL
FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA emitirá la Orden de Pago
para que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA debite el importe
resultante de la aplicación de la comisión de compromiso sobre el cupo
adjudicado y no utilizado una vez que se hallen vencidos los plazos de
colocación establecidos en el Artículo 9º de la presente medida.
Art. 12. — Se establece la obligatoriedad de mencionar en la
publicidad, en el formulario de crédito y en el contrato de préstamo de
la línea el texto “Con bonificación de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL”, juntamente con el membrete de
la mencionada Secretaría.
Art. 13. — Las Entidades adjudicatarias deberán acreditar ante la
Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, en un plazo de TREINTA (30) días contados a partir
de la fecha de adjudicación, en caso de no haber sido cumplimentado con
anterioridad y continúe en vigencia, la identificación con Nombre,
Apellido, Tipo y Número de Documento y el Cargo o Función del Personal
autorizado, con el poder extendido por la Entidad y el Registro de
firma correspondiente, ambos debidamente legalizados ante Escribano
Público.
Además deberán remitir a la misma Dirección Nacional, entre los días 1
y 10 de cada mes, la información sobre el detalle de las operaciones
otorgadas en el mes anterior, conforme consta en el Anexo II, que con
UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida, en hoja
membretada, en carácter de declaración jurada, firmada por los
funcionarios autorizados, la que además deberá ser enviada digitalmente.
Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo precedente, los créditos
informados luego del día 15 del mes al que corresponde no serán
considerados a los efectos del cómputo de la bonificación, sino hasta
el mes siguiente.
Asimismo la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA, remitirá el detalle con la explicación pertinente
sobre el método de cálculo de la bonificación correspondiente.
Art. 14. — Las Entidades adjudicatarias deberán informar a la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, entre los días 1 y 10 de cada mes, con carácter de declaración
jurada firmada por los funcionarios autorizados, los datos
correspondientes al mes anterior, referidos a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas que se encuentren con mora superior a NOVENTA (90)
días. En estos casos la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, podrá disponer la suspensión temporal de
la bonificación de la tasa de interés respectiva.
Asimismo, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA dispondrá el cese inmediato de la bonificación de la
tasa de interés respectiva operado cualquiera de los siguientes casos:
a) Concurso o quiebra del tomador del préstamo.
b) Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como
requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al
tomador del préstamo.
c) Cancelación anticipada del préstamo.
d) Cesión del crédito.
e) Refinanciación del préstamo.
La Entidad Financiera deberá informar: número de préstamo o contrato,
número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del
prestatario o tomador y fecha de ingreso en mora y/o la categoría
correspondiente de la clasificación de deudores del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 15. — Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas beneficiarias y las
Entidades adjudicatarias participantes del Régimen de Bonificación de
Tasas de acuerdo a lo preceptuado por el Decreto Nº 871/03 deberán, en
caso de pretender acceder a los beneficios que otorga el aludido
Régimen, comprometerse en permitir a la Autoridad de Aplicación, en
caso que esta lo considere pertinente, realizar las auditorías con las
características y bajo las modalidades que la misma determine, ello a
los efectos de procurar un adecuado cumplimiento de los objetivos del
Programa y la correcta utilización de recursos públicos.
En la medida en que se detecte que las Entidades Financieras hayan
originado créditos por fuera de las condiciones establecidas en la
presente resolución, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, descontará las bonificaciones pagadas
correspondientes a dichos créditos y cesará de pagar las que
correspondieren en el futuro, aplicándose el mecanismo establecido en
el Artículo 11 de la presente medida.
Art. 16. — El señor Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y
Desarrollo Regional, y/o el funcionario que éste designe, expondrá a
viva voz las ofertas presentadas y procederá a confeccionar la lista de
Entidades oferentes, labrándose acta de apertura de sobres
correspondiente en la que constarán las ofertas presentadas y se
formularán las observaciones formales que correspondan.
Analizadas las ofertas, se elevarán las actuaciones a la SUBSECRETARIA
DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. No se
admitirán operaciones de financiamiento con fecha anterior a la fecha
del acto licitatorio.
Art. 17. — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Roura.
ANEXO I