CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL
Resolución N° 3/2011
Acta Nº 661
Sesión del 8 de junio
Bs. As., 8/6/2011
VISTO:
EL TITULO 5 —BALANCES ANUALES— Artíc. 24 del Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Naval
Considerando:
Que en numerosas sesiones el Consejo Directivo del Consejo Profesional
de Ingeniería Naval ha analizado la conveniencia de introducir
modificaciones en el citado artículo;
Que el Art. 24 dispone que el Ejercicio Financiero finalizará el 31 de
agosto, que el Balance confeccionado y firmado por Contador Público
Nacional será presentado por el Tesorero del Consejo antes del 30 de
octubre y que el Consejo aprobará el balance anual antes del 31 de
diciembre de cada año;
Que el Consejo Directivo del CPIN ha analizado la posibilidad y
conveniencia de modificar dichas fechas a fin de hacer coincidir el
cierre del ejercicio financiero con la finalización del año calendario;
En ejercicio de la competencia otorgada por el Decreto Ley 6070/58;
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL
RESUELVE
ARTICULO 1° — Sustituir el Art. 24 del Reglamento Interno del Consejo
Profesional de Ingeniería Naval por el siguiente: “El Ejercicio
Financiero finalizará el 31 de diciembre. El Balance, firmado por
Contador Público Nacional será presentado por el Tesorero del Consejo
antes del 30 de marzo. El Consejo aprobará el balance anual antes del
31 de abril de cada año”.
ARTICULO 2° — El primer ejercicio posterior será irregular y abarcará
el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre.
ARTICULO 3° — Comunicar a la Junta Central de los Consejos
Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería y publicar por
un día en el Boletín Oficial.
RICARDO A. FERRER, Ingeniero Naval y Mecánico, Presidente. — MARIO A. COLPACHI, Ingeniero Naval y Mecánico, Secretario.
e. 08/09/2011 N° 112459/11 v. 08/09/2011