CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL

Resolución N° 3/2011

Acta Nº 661

Sesión del 8 de junio

Bs. As., 8/6/2011

VISTO:

EL TITULO 5 —BALANCES ANUALES— Artíc. 24 del Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Naval

Considerando:

Que en numerosas sesiones el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Naval ha analizado la conveniencia de introducir modificaciones en el citado artículo;

Que el Art. 24 dispone que el Ejercicio Financiero finalizará el 31 de agosto, que el Balance confeccionado y firmado por Contador Público Nacional será presentado por el Tesorero del Consejo antes del 30 de octubre y que el Consejo aprobará el balance anual antes del 31 de diciembre de cada año;

Que el Consejo Directivo del CPIN ha analizado la posibilidad y conveniencia de modificar dichas fechas a fin de hacer coincidir el cierre del ejercicio financiero con la finalización del año calendario;

En ejercicio de la competencia otorgada por el Decreto Ley 6070/58;

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL
RESUELVE

ARTICULO 1° — Sustituir el Art. 24 del Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Naval por el siguiente: “El Ejercicio Financiero finalizará el 31 de diciembre. El Balance, firmado por Contador Público Nacional será presentado por el Tesorero del Consejo antes del 30 de marzo. El Consejo aprobará el balance anual antes del 31 de abril de cada año”.

ARTICULO 2° — El primer ejercicio posterior será irregular y abarcará el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre.

ARTICULO 3° — Comunicar a la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería y publicar por un día en el Boletín Oficial.
RICARDO A. FERRER, Ingeniero Naval y Mecánico, Presidente. — MARIO A. COLPACHI, Ingeniero Naval y Mecánico, Secretario.

e. 08/09/2011 N° 112459/11 v. 08/09/2011